CSJ - AP664-2024(65627)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP664-2024(65627)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP664-2024 Radicación N.º 65627 Acta N.º 018 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer el proceso seguido contra IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, FERNANDO BLANCO GÓMEZ y GUSTAVO ARÉVALO MORENO por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo. Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201
IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2021 el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, en el proceso de radicado 110013109052201100300, adelantado
contra EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO, OSCAR WILLIAM
VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ, LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA y FERNEY ULMARDÍN CAUSAYÁ PEÑA por la comisión de los punibles de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo.
2. El fallo resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenar a NIETO
VELANDIA, JIMÉNEZ GÓMEZ y CAUSAYÁ PEÑA como
coautores de los delitos de desaparición forzada agravada cometidos sobre IRMA FRANCO PINEDA, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA y BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, en el marco de la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Asimismo, modificó el fallo en el sentido de condenar a EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO por desaparición forzada agravada en concurso homogéneo y sucesivo, cometida sobre CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA y BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ; y a OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ respecto de la desaparición
de IRMA FRANCO PINEDA, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ
VERA y BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ.
3. En el presente proceso, seguido bajo el radicado
2 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201 IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS 110013104051200900352, el Magistrado Merchán Gutiérrez fue asignado a la sala de decisión, actualmente compuesta también por los Magistrados Hermens Darío Lara Acuña (ponente) e Isabel Álvarez Fernández.
4. Recibida la ponencia para resolver los recursos de apelación en contra del fallo de primera instancia, el Magistrado Merchán Gutiérrez manifestó, mediante auto, que consideraba que, conforme las reglas de reparto, otros magistrados debían integrar la sala de decisión. Así mismo, expresó su impedimento para decidir el presente caso con
fundamento en la causal prevista en el art. 99.4 de la Ley 600 de 2000, consistente en haber manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso. 4.1. Sostuvo que el fallo proferido dentro del proceso 110013109052201100300: (i) analizó la credibilidad de dos testigos, estudiantes de la Universidad Externado de Colombia, que aseguraron ver a IRMA FRANCO en el segundo piso de la Casa del Florero; (ii) valoró el alcance probatorio del reconocimiento de los familiares a los desaparecidos; (iii) determinó la prescripción del delito de desaparición forzada; (iv) desató la controversia sobre la presencia de los desaparecidos en la toma y retoma; (v) analizó las conversaciones radiales; y (vi) fijó criterios de autoría mediata en estructuras organizadas de poder y coautoría. Por lo tanto, estima que emitió una opinión trascendente y vinculante respecto del hecho de la desaparición de IRMA
FRANCO PINEDA, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA y
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IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS
BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ.
5. El 29 de enero de 2024, la sala dual compuesta por los Magistrados Lara Acuña y Álvarez Fernández, en primer lugar, se abstuvo de resolver la manifestación respecto de la conformación de la sala para decidir la segunda instancia y, en segundo término, declaró infundado el impedimento expresado por el Magistrado Merchán Gutiérrez. Respecto del
problema vinculado a la composición de la sala, consideró que no podía tomar alguna determinación porque «no existe causal de impedimento respecto de esa especial situación». Frente a la causal de impedimento prevista en el art. 99.4 de la Ley 600 de 2000, sostuvo que el fallo del aludido proceso 201100300 no hacía ninguna valoración de cara a la participación y responsabilidad de IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, FERNANDO BLANCO GÓMEZ y GUSTAVO ARÉVALO MORENO, sino que se centraba en el análisis respecto de otras personas. Por lo tanto, las manifestaciones efectuadas en esa decisión no comportan prejuzgamiento en la medida en que, aun cuando son aspectos comunes a los dos procesos, no trascienden en punto de la responsabilidad de los acá enjuiciados. 4 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201
IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS
CONSIDERACIONES
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el doctor Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, por provenir de un magistrado de tribunal superior y no haber sido aceptado por los otros miembros de la respectiva sala.
7. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a las partes de un proceso judicial a que el asunto sea conocido por un juez o tribunal independiente e imparcial, que resulte ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
8. El legislador, en procura de asegurar esta
garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. En consecuencia, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público (CSJ AP2581-2023).
9. Se advierte que la sala dual se abstuvo de resolver la manifestación del Magistrado Merchán Gutiérrez respecto
5 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201 IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS de su inconformidad sobre la integración de la misma, «pues no existe impedimento respecto de esa especial situación». En el mismo sentido, la Corte se abstiene de considerar esta manifestación por cuanto la competencia para dirimir de plano el asunto se circunscribe a las causales de impedimento manifestadas por el Magistrado y negadas por sus compañeros de sala.
10. De conformidad con el precedente de esta Corporación1, para la prosperidad de una manifestación de impedimento se requiere que el funcionario judicial (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada.
11. En el presente asunto, el Magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez sustenta el impedimento en la
causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que dice:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 1 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.
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12. La circunstancia de impedimento que invoca es la referida a haber «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», frente a la cual la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos distintos al ejercicio de las funciones judiciales —procedencia general— o en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento —procedencia excepcional— (CSJ AP2993-2014). En este último caso, la opinión debe resultar vinculante respecto de un asunto sustancial, esto es, debe estar relacionada con los hechos jurídicamente relevantes del caso de modo que el juez hubiera anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en que se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017, reiterado en AP4674-2022 y en AP1247-2023).
13. Como se dejó visto, el Magistrado Merchán Gutiérrez considera que se encuentra impedido para conocer el proceso seguido contra IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, FERNANDO BLANCO GÓMEZ y GUSTAVO ARÉVALO MORENO por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo, debido a que previamente conformó la sala de decisión que emitió sentencia de carácter condenatorio contra EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO,
OSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ, LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA y FERNEY ULMARDÍN CAUSAYÁ PEÑA, por hechos vinculados 7 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201 IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS con la desaparición forzada de IRMA FRANCO PINEDA,
CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA y BERNARDO
BELTRÁN HERNÁNDEZ.
14. La Corte advierte que los hechos que dan lugar a ambas actuaciones penales habrían tenido ocurrencia en el contexto de la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, con IRMA FRANCO PINEDA, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ como víctimas directas. El fallo, con ponencia del doctor Merchán Gutiérrez en el proceso 110013109052201100300, analizó aspectos sustanciales y realizó la valoración de medios de prueba como los
testimonios de dos estudiantes de la Universidad Externado de Colombia que aseguraron ver a IRMA FRANCO en el segundo piso de la Casa del Florero, el reconocimiento de los familiares a los desaparecidos, el contenido de las conversaciones radiales, entre otros, que sirvieron para fundamentar la decisión de fondo.
15. Así mismo, en la presente actuación, luego de recibir la ponencia de fallo de segunda instancia, el funcionario judicial ha identificado «factores comunes» y «pruebas similares» con el proceso anterior. Por lo tanto, se puede establecer que, debido a la comunidad de prueba entre ambos procesos, las opiniones manifestadas previamente lo vinculan con relación a aspectos trascendentes para el fondo
8 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201 IVAN RAMIREZ QUINTERO Y OTROS de lo que será objeto de decisión2. En ese sentido, se declarará fundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer el proceso que se adelanta contra IVÁN RAMÍREZ QUINTERO, FERNANDO BLANCO GÓMEZ y GUSTAVO ARÉVALO MORENO por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso homogéneo. Segundo. DEVOLVER las diligencias al tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 2 Cf. CSJ, AP2464-2017, 19 abr. 2017, rad. 50073. En concordancia con AP15132019, 30 abr. 2019, rad. 55151 9 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201
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10 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201
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11 Impedimento No. 65627 CUI 11001310405120090035201
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12