CSJ - AP6655-2015(40237)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6655-2015(40237)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Corts Spscodne cJasti n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR ya
MAGISTRADA PONENTE VA
AP6655-2015
Radicación No.: 40.237
Acta No. 398 Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la imposibilidad de continuar la presente actuación respecto del soldado profesional JOSÉ ARMANDO CRUZ GONZÁLEZ, a quien se reportó fallecido dentro del presente trámite de revisión. ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE Mediante auto del 13 de noviembre de 2012, fue admitida la demanda!. El 16 de enero de 2013 se notificó 4 1 Folios 207 a 209 del cuaderno de la Corte. Acción de revisión Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos personalmente su contenido a HERNÁN CARRERA SANABRIA? y el 22 de los que cursaban se enteró de ella a ALEXANDER BONILLA COLLAZOS3. Respecto de JOSE ARMANDO CRUZ GONZÁLEZ, la Registraduría Municipal del Estado Civil de Cubarral - Meta, aportó su certificado de defunción. En auto del 13 de febrero de 2013, se reconoció personería para actuar dentro del proceso al defensor de HERNÁN CARRERA SANABRIA. A través de proveído del 13 de noviembre de la misma anualidad, se dispuso abrir a pruebas el asunto para que las partes solicitaran las que estimaran conducentes. No obstante, en orden a proteger la
garantía de defensa que le asiste a ALEXANDER BONILLA COLLAZOS y como quiera que no había designado defensor, la Sala, mediante providencia CSJ AP3784-2014, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se abrió a pruebas la actuación. Como quiera que BONILLA COLLAZOS manifestó carecer de recursos económicos, la Sala le designó un abogado de oficio, a quien se le reconoció personería el 21 de agosto de 2014. El 27 de agosto siguiente se dispuso abrir a pruebas el asunto para que las partes solicitaran las que estimaran 2 Folio 241 idem. 3 Folio 242 ibídem. 4 Folios 239 y 240. LA Acción de revisión Radicado 40.237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos conducentes. Dentro del término correspondiente, se pronunciaron los defensores de CARRERA SANABRIA y BONILLA COLLAZOS. Los Procuradores Primero y Octavo Judiciales II Penal accionantes, así como la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, no deprecaron ninguna. Las postulaciones probatorias elevadas por los intervinientes y una solicitud de nulidad que formuló el defensor de CARRERA SANABRIA fueron resueltas por la Sala mediante providencia CSJ AP6171 - 2014, determinación contra la cual no se formuló recurso alguno. Superado el término probatorio dispuesto en el artículo 224-2 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 19 de febrero de 2015 se corrió traslado a las partes para que presentaran
los correspondientes alegatos. CONSIDERACIONES Respecto de la imposibilidad de proseguir la acción de revisión, frente a los demandados que al interior del trámite se constata que han fallecido, expuso la Sala: En consecuencia, como la pretensión de la acción de revisión se orienta a remover la inmutabilidad de la cosa juzgada en procura de continuar en este asunto con el ejercicio de la acción penal, entre otros, contra el absuelto...no hay duda que si éste falleció el 16 de agosto de 1991, carecería de sentido disponer la revisión del trámite Acción de revisión Radicado 40.237 Hemán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos que culminó con su absolución, toda vez que según la preceptiva del numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. (CSJ AP, 19 de febrero de 2009, Rad. 30380). En similares términos, la Corte afirmó: Finalmente habiéndose establecido que la Registraduría Nacional del Estado Civil en Resolución No. 2644 de 2000, con fundamento en el registro de 21 de diciembre de 1999, canceló la cédula de o i ciudadanía No. 3 989 932 por muerte de su titular William Robles Herazo, quien igualmente fue absuelto en el proceso objeto de esta acción de revisión, se ordenará cesar en su respecto este trámite pues carecería de sentido disponer la revisión del proceso que culminó con su absolución, toda vez que según la preceptiva del
numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, la muerte del procesado es causal de extinción de la acción penal. (CSJ AP, 21 de abril de 2010, Rad. 28.012). En ese sentido, como lo informó dentro del presente e asunto la Registraduría Nacional del Estado Civil, que allegó v copia del registro de defunción de JOSÉ ARMANDO CRUZ GONZALEZS, resulta inane continuar con el trámite de la acción de revisión respecto de él, por dicha causa. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, $ Registro No. 3501216, emitido el 25 de abril de 2001, obrante a folio 240 del expediente. Acción de revisión Radicado 40.237 Hernán Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos RESUELVE EXCLUIR de la presente acción de revisión al señor JOSÉ ARMANDO CRUZ GONZÁLEZ, de quien se reporta su fallecimiento. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Acción de revision Radicado 40.237 Hernan Carrera Sanabria y Alexander Bonilla Collazos TE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO OTERO
ALCALA
LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria