CSJ - AP6664-2016(48150)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6664-2016(48150)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Penal
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP6664-2016
Radicación No.: 48150
Acta No. 3 05 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición i n t e r p u e s to c o n t ra el a u to m e d i a n te el c u al la S a la no admitió a trámite la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da a n o m b re d el c o n d e n a do
LUIS ALBERTO MARTÍNEZ.
HECHOS Así f u e r on r e s u m i d os en la sentencia de s e g u n da instancia: Aproximadamente a las ocho y cincuenta de la mañana del 13 de abril de 2007, en la Carrera 80 A con calle 75, Barrio Tabora de Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez esta capital, Samir Pérez Payares, quien se dedicaba a las ventas ambulantes, fue asesinado por tres individuos que huyeron en el taxi de placa VDL 414. Efectuadas las primeras pesquisas, en la calle 99 frente al número 90 A 24 residencia de Henry Martínez, se logró ubicar el automotor y capturar a Jhon James Granja Lizalda y Jhon Delgado Rubio, consintiendo Granja Lizalda, su participación en el hecho, anunciando de paso que Delgado Rubio conducía el carro y que
quien lo determinó a la comisión del delito entregándole el arma de fúego y prometiéndole diez millones de pesos, fue LUIS ALBERTO
MARTINEZ.
Revisado el inmueble en mención, residencia del hijo del aquí procesado, se encontraron escondidas en un costal varias armas de fuego de defensa personal respecto de las cuales no se contaba con permiso para su tenencia y, en cambio, correspondían algunas a elementos hurtados a sus legítimos poseedores. Al ser cotejadas, se pudo establecer que el revólver pavonado marca Llama Scorpio calibre 38 con número interno 781, correspondía plenamente con la evidencia física hallada en el cuerpo del occiso.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por tales hechos, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 20 de febrero de 2 0 1 5, condenando a LUIS A L B E R TO MARTÍNEZ a la pena de 5 16 meses de prisión como determinador del delito de homicidio agravado y coautor del de porte de a r m as de fuego. Fijó en 20 años la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2 Acdón de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez La decisión de p r i m er nivel fue apelada por su defensor, pero la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, a través del fallo dictado el 14 de m a yo del m i s mo año, la confirmó integralmente. C o n t ra dicha determinación no se instauró recurso alguno, por lo que quedó ejecutoriada el 5 de j u n io de 2 0 1 5.
2. En firme t al determinación, L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ presentó, por i n t e r m e d io de apoderado, d e m a n da de revisión, invocando la causal tercera contenida en el artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4.
En s u s t e n to de ella, aportó l os t e s t i m o n i os rendidos ante n o t a r io por José O r l a n do López Díaz y H e n ry Alberto A l m e y da Ramírez. Además, copia i n f o r m al de un fax dirigido por E l i a na Patricia Pérez Payares (hermana del fallecido) a la fiscalía 33 Seccional del C a r m en de Bolívar, donde se indica que el responsable del homicidio de su h e r m a no fue «el señor GUILLERMO, quien amenazaba de forma continua y alevosa de muerte a mi hermano». Explicó que en las declaraciones se a f i r ma que el día de los hechos, MARTÍNEZ se e n c o n t r a ba en su vivienda y además, que los deponentes lo v i e r on salir h a c ia u na tienda del barrio p a ra l l a m ar p or teléfono a su hijo, c on q u i en conversó p or u n os m i n u t o s. Luego l es informó a l os declarantes q ue la vivienda de su f a m i l i ar estaba siendo allanada, ante lo c u al López Díaz y A l m e i da Ramírez le 3 Acción de revisión Radicación 48150
Luis Alberto Martínez advirtieron que no podía desplazarse h a c ia allá, porque c o mo estaba bajo detención domiciliaria lo podrían capturar. P a ra él, de esas atestaciones se extrae que su defendido no p u do ser la tercera p e r s o na que acompañaba en el t a xi a los h o m i c i d a s, p u es c o mo estaba privado de la libertad en su vivienda, «no pudo estar igualmente a la misma hora en dos sitios diferentes, esto es en su lugar de residencia y en el teatro de los acontecimientos criminales». De o t ra parte, explicó el libelista que los d o c u m e n t os suscritos p or E l i a na Patricia Pérez Payares (hermana de la víctima) también d an c u e n ta de la inocencia de MARTÍNEZ, porque allí se plasmó que el a u t or m a t e r i al de los hechos era el h e r m a no de «GUILLERMO» y esta persona, q u i en a m e n a z a ba c o n t i n ua y alevosamente a S a m ir Pérez Payares. Al s er la h e r m a na d el fallecido la q ue hace tales afirmaciones, debe esclarecerse la v e r d ad en t o r no a la identidad de «GUILLERMO», q u i en al parecer era la tercera p e r s o na que i ba en el taxi, no su prohijado. El escrito fue conocido por la fiscalía del caso, pero de m a n e ra inexplicable no lo i n t r o d u jo al debate ni constató su
veracidad, a pesar de su contenido. T al h e c ho nuevo, entonces, tiene la potencialidad de q u e b r ar lo declarado en las i n s t a n c i as en t o r no a que q u i en determinó la m u e r te de S a m ir Pérez Payares fue L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ. Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez
3. La Sala, m e d i a n te providencia C SJ A P 4 8 98 - 2 0 1 6, resolvió i n a d m i t ir la d e m a n da propuesta, porque las pruebas no tenían la capacidad de debilitar las conclusiones que llevaron a los talladores a emitir condena.
En ese sentido, explicó la Corte que si b i en se pretendía m o s t r ar c on esas atestaciones que MARTÍNEZ estaba en detención domiciliaria y por ende, no se podía trasladar al lugar de los hechos, t al tesis fue p r e s e n t a da en el j u i c io y d e s v i r t u a da por los jueces de instancia, p a ra quienes sí t u vo el t i e m po suficiente p a ra acompañar en el t a xi a los demás involucrados c on el fin de que c o m e t i e r an el homicidio, luego h u ir del lugar h a s ta la casa de su hijo y r e t o m ar a su vivienda, u b i c a da a pocas cuadras de esas locaciones. D el m i s mo m o do se refirió, frente a la d e n u n c ia presentada por la h e r m a na de la víctima, que se desconocía
el trámite i m p a r t i do a la m i s m a, amén que no justificó por qué, a pesar de conocer t al imputación d e n t ro del proceso, la defensa no pidió su introducción al debate público. Agregó la Sala, que los m o t i v os de la p r e s u n ta d e n u n c ia se a s e m e j a b an a los que habían generado la animadversión entre MARTÍNEZ y S a m ir E n r i q ue Payares Pérez - víctima -, por razón de la relación que éste último había sostenido con la hija del condenado. Y finalmente, se expuso en el a u to c e n s u r a do que la crítica e n c a m i n a da a controvertir lo que declaró en juicio el 5 Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez a u t or m a t e r i al d el h o m i c i d io r e s u l t a ba un alegato de i n s t a n c ia ajeno a la acción de revisión, p u es ésta no es u na vía p a ra revivir el debate probatorio que se surtió al interior del proceso penal, a través de la exposición de a r g u m e n t os adicionales a los allí expuestos.
4. I n c o n f o r me con la decisión reseñada, el apoderado del condenado la impugnó en reposición r e c l a m a n do su revocatoria.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Indica el recurrente, q ue las declaraciones extrajuicio de José O r l a n do López Díaz y H e n ry Alberto A l m e i da Ramírez
gozan de las p r e s u n c i o n es de veracidad y b u e na fe, razón por la c u al mo pueden desestimarse» h a s ta que s e an «practicadas y controvertidas a la luz de la Sana Crítica». E l lo solo es posible, entonces, h a s ta que la Corte decrete su recepción, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 2 24 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. E x p l i ca además, q ue no pretende revivir el debate probatorio, sino m o s t r ar dos p r u e b as n u e v as relevantes que no p u d i e r on s er practicadas d e n t ro d el proceso, pero q ue acreditan que MARTÍNEZ si se e n c o n t r a ba en su vivienda y de allí salió a u na t i e n da p a ra l l a m ar a la casa de su hijo. 6 Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez Tales declaraciones d e r r u m b an l as p r e s u n c i o n es de acierto y legalidad de la decisión de s e g u n da i n s t a n c i a, p or lo que la S a la debe o r d e n ar su práctica y esa carga no se le p u e de a t r i b u ir a él, porque en ese caso si se buscaría «una nueva confrontación de las pruebas» a p o r t a d as al proceso. En su criterio, b a s ta c on allegar l os t e s t i m o n i os
extraprocesales que además p e r m i t en colegir que se declaró p e n a l m e n te responsable a un inocente. Es la Corte q u i en debe practicar tales p r u e b as y c o n t r o v e r t ir a los testigos p a ra luego declarar f u n d a da la causal. E s t i ma c o mo u na «mera hipótesis» el a r g u m e n to según el c u al el T r i b u n al coligió que por razón de la d i s t a n c ia entre el l u g ar de l os h e c h os y la vivienda d el c o n d e n a do (3.500 metros), éste t u vo la o p o r t u n i d ad de c u m p l ir c on el designio criminal, máxime si se considera q ue l os policías q ue persiguieron a los a u t o r es del delito llegaron de i n m e d i a to a la residencia donde éstos se o c u l t a r on y allí los c a p t u r a r on s in p e r m i t i r le a a l g u no de ellos escapar. Señala además, q ue la d e n u n c ia f o r m u l a da p or la h e r m a na de la víctima del delito no podía descartarse solo porque no se presentó información sobre su estado. E ra a la fiscalía a q u i en le correspondía m o s t r ar qué sucedió c on la m i s m a, d a do q ue t al d o c u m e n to r e s u l t a ba favorable al
condenado. 7 Acción de remsión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez Desconocer la posibilidad q ue tiene e se escrito de derruir el j u i c io de reproche c o n t ra L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ configura mna denegación de justicia», p u es si es «la hermana del occiso» q u i en indica que o t ra p e r s o na cometió el c r i m e n, se debe «sin mayores consideraciones» revocar el a u to recurrido p a ra a d m i t ir el «recurso» e x t r a o r d i n a r io de revisión propuesto.
CONSIDERACIONES
1. De m a n e ra pacífica ha expuesto la Seda, q ue el recurso de reposición tiene c o mo finalidad, p e r m i t ir al funcionario corregir los yerros en que h u b i e re podido i n c u r r ir en el proveído i m p u g n a d o, por lo c u al r e s u l ta indispensable que la parte i n c o n f o r me con la decisión a d u z ca los m o t i v os de su disenso y plantee las razones de h e c ho y de derecho que s u s t e n t an su pretensión revocatoria.
2. P a ra el caso, insiste el defensor de L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ en f u n d a m e n t ar la c a u s al de revisión invocada, contenida en el n u m e r al 3° del artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, a través de: (i) dos declaraciones extrajuicio según las
cuales su defendido, p a ra el m o m e n to de los hechos, estaba en el lugar donde cumplía detención domiciliaria; y (ii) la d e n u n c ia q ue formuló la h e r m a na de la víctima c o n t ra «Guillermo». En su criterio, tales elementos de convicción tienen la capacidad de d e r r u ir la declaración de c o n d e na e m i t i da en las instancias. 8 Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez No obstante, debe insistir la Corte en que c u a n do se acude por la vía del recurso de reposición, el desacuerdo con el proveído atacado se debe orientar a d e m o s t r a r, de manera fundada, q ue l as razones p or l as cuales se inadmitió la d e m a n d a, s on erradas, confusas o desacertadas y no, a plasmar particulares opiniones c on las q ue se pretenda m o s t r ar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el a u to controvertido o a insistir en aspectos que allí f u e r on analizados ( En ese sentido, C SJ AP4772 - 2 0 1 5; C SJ A P 4 2 90 - 2 0 15 y C SJ A P 1 6 68 - 2 0 15 entre muchos otros). En el presente a s u n t o, el i m p u g n a n te incumplió con esa carga a r g u m e n t a t i v a. En p r i m er lugar, señala que c o mo las
declaraciones gozan de l as presunciones de veracidad y b u e na fe, deben ser a d m i t i d as por la S a la p a ra disponer su práctica. Pero en o r d en a acreditar la c a u s al invocada no basta c on allegar los elementos de convicción que se califiquen de novedosos. Es preciso además «demostrar que estos elementos de prueba ex novo desvirtúan o dejan en entredicho las conclusiones de las sentencias sobre la responsabilidad o la imputabilidad del sentenciado» (CSJ A P 5 8 9 9 - 2 0 1 4 ), No sucedió así c on l as declaraciones extrajuicio allegadas. Por el contrario, le explicó la S a la al censor que 9 Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez esos t e s t i m o n i os no tenían la potencialidad de d e r r u ir el juicio de reproche que recayó c o n t ra MARTÍNEZ. P a r t i c u l a r m e n t e, porque el desplazamiento de su vivienda a u na t i e n da p a ra l l a m ar a su hijo fue conocido en las instancias, pero en n a da incidió porque la distancia entre su casa, la de su f a m i l i ar y el lugar de los hechos no s u p e r a ba los 3 . 5 00 m e t r o s, razón por la cual, p a ra los jueces t u vo el t i e m po suficiente p a ra acompañar a quienes c o m e t i e r on el homicidio y regresar a la casa donde estaba en detención
domiciliaria y así, «no despertar sospechas». No quedó consignado en las decisiones de i n s t a n c ia que los agentes de policía h a y an perseguido a l os captores i n m e d i a t a m e n te después de cometido el c r i m e n, tesis q ue pretende enseñar el recurrente p a ra dar m a y or respaldo a las «novedosas» evidencias allegadas. Según quedó reseñado en las sentencias, f u e r on testigos quienes a d v i r t i e r on a la a u t o r i d ad que los delincuentes habían h u i do en un taxi, que en pesquisas f ue posteriormente h a l l a do frente a la casa donde vivía el hijo de L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ. C o mo segundo aspecto, t a m p o co cumplió la carga a r g u m e n t a t i va que le correspondía p a ra d e m o s t r ar qué yerro cometió la Corte frente a la inadmisión de la s u p u e s ta d e n u n c ia f o r m u l a da por la h e r m a na de la víctima. Dijo la Corte frente a t al d o c u m e n t o, que n i n g u na d u da generaba en t o mo a la c o n d e na q ue se le i m p u so a 10 Acción de remsión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez MARTÍNEZ. Se explicó en el a u to c e n s u r a do que si b i en el n o m b re del allí i n v o l u c r a do - Guillermo - no coincidía con el
del penado, la situación allí descrita se asemejaba en g r an m e d i da a la que, según los jueces de conocimiento, derivó en que L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ a m e n a z a ra a S a m ir E n r i q ue Pérez y luego participara en su m u e r t e. Es decir, porque la víctima, vendedor de aguacates, había sostenido u na relación s e n t i m e n t al c on su hija de 13 años. Quedó claro en las sentencias y así lo recordó la S a la en el proveído cuestionado, q ue MARTÍNEZ a m e n a z a ba c o n s t a n t e m e n te de m u e r te a Pérez Payares y lo perseguía, al p u n to que, días antes de los fatídicos hechos la víctima fue h a s ta la casa del condenado p a ra pedirle q ue no lo hostigara más. N a da hizo el r e c u r r e n te p or d e m o s t r ar q ue la Corte cometió algún yerro en el a u to m e d i a n te el c u al inadmitió la d e m a n da q ue h a ga imperioso r e m e d i ar u na p r e s u n ta injusticia. Su t a r ea se limitó a insistir en su interpretación de l os e l e m e n t os de convicción allegados c o mo novedosas evidencias pretendiendo d e m o s t r ar q ue u na c i r c u n s t a n c ia fáctica ya conocida en el proceso, podría v a r i ar el j u i c io de
reproche que recayó sobre L U IS A L B E R TO MARTÍNEZ, pero los elementos de convicción aportados no d e r i v an en que ello sea así.
3. C o n t r a r io a la fínedidad d el r e c u r so de reposición f o r m u l a d o, el defensor del condenado reitera los a r g u m e n t os II Acción de revisión
Radicación 48150 Luis Alberto Martínez c o n d e n s a d os en la d e m a n da de revisión, c on el objeto de propiciar un r e e x a m en d el a s u n t o, s in q ue enseñe en qué yerros de o r d en fáctico o jurídico p u do i n c u r r ir la S a la en el a u to m e d i a n te el c u al inadmitió la d e m a n d a, éstos si, t e m as inherentes al m e c a n i s mo horizontal. Pero c o mo no acreditó el i m p u g n a n te error a l g u no en el a u to objeto de controversia que p e r m i ta modificarlo y m u c ho m e n os d e r r u ir l as presunciones de acierto y legalidad inherentes a la providencia atacada por vía de la revisión, la Sala mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el r e e x a m en d el a s u n to planteado p or el recurrente, sólo c o n d u ce a s i m i l ar negativa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia d el 27 de j u l io de 2 0 1 6, por las razones expuestas en la parte m o t i va de este proveído. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Acción de remsión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez 13 Acción de revisión Radicación 48150 Luis Alberto Martínez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14