CSJ - AP6674-2024(67011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6674-2024(67011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP6674-2024 Radicado 67011 Aprobado acta Nro. 269 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de CAMILO ANDRÉS OVIEDO GARCÍA, contra la providencia AP5330 del 11 de septiembre de 2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el condenado a través de apoderado.
II. HECHOS Fueron narrados por la segunda instancia en la sentencia, de la siguiente manera:CUI 11001020400020240169800
Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García "El día 21 de diciembre de 2022, siendo las 18:30 horas, en vía pública del barrio manzanillo del municipio de C. Bolívar, fue capturado por funcionarios de la policía, por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el señor Camilo Andrés Oviedo García, luego de hallar en su poder, un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Especial, marca Smith & Weston, pavonado, número de externo C483126, número interno 60249, con seis (06} cartuchos, aptos para su funcionamiento, sin permiso de
autoridad competente para porte o tenencia".
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Surtido el juicio oral, en sentencia del 10 de julio de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar - Antioquia condenó a CAMILO ANDRÉS OVIEDO GARCÍA a la pena de 108 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. El fallo de primera instancia fue apelado por la defensa del procesado, hecho que dio lugar a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en decisión del 18 de septiembre de 2023, lo confirmara. No se interpuso recurso extraordinario de casación.
3. El actor invocó las causales 2ª y 6ª del art. 192 de la Ley 609 de 2004. En esencia, cuestionó el acervo probatorio que sirvió para condenar a OVIEDO GARCÍA y la imposibilidad de adelantar la acción penal por atipicidad del hecho o existir duda.
La providencia que inadmitió la demanda dejó muy en 2CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García claro, que no aportó la constancia de ejecutoria del fallo del cual pretendía la remoción de la cosa juzgada. Así mismo, se resaltó que contrario a lo sostenido por el demandante, en lo atinente a la causal 2ª no se trata de abrir nuevamente el debate probatorio para imponer su opinión acerca de la valoración de las pruebas practicadas en el proceso y por tanto resultaba inviable remover la cosa
el demandante, en lo atinente a la causal 2ª no se trata de abrir nuevamente el debate probatorio para imponer su opinión acerca de la valoración de las pruebas practicadas en el proceso y por tanto resultaba inviable remover la cosa juzgada. A la par, se indicó que tampoco demostró que se estructuraran los elementos de la causal 6ª, pues no fue más allá de una simple apreciación de que el acta de incautación del arma de fuego presenta una alteración y, de ahí, predicó la necesidad del juicio rescisorio.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 7 de octubre de 2024 se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el defensor del accionante, por medio del cual reponía la decisión de inadmisión. De un lado, intentó subsanar la demanda aportando las sentencias de primera y segunda instancia, para demostrar que se trata de un proceso culminado y, de otra parte, advirtió que no comparte la postura asumida por la Sala, en el entendido de insistir que “ la defensa alegó en juicio la falta de una acertada valoración de la prueba en juicio, pero esta petición fue desestimada por el ad quo (sic) y el ad quem. Es claro que hubo una evidente errónea valoración de prueba en dos sentidos a saber: 1. La forma como se
3CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García recaudó el arma tipo revólver (…) 2. El testimonio de José Mauricio Aristizábal”. A su juicio, los errores en la recolección del elemento
Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García recaudó el arma tipo revólver (…) 2. El testimonio de José Mauricio Aristizábal”. A su juicio, los errores en la recolección del elemento incautado, en general en la cadena de custodia, omisiones que traduce en violaciones al debido proceso y que las instancias pasaron por alto al momento de condenar a
CAMILO ANDRÉS OVIEDO GARCÍA.
Así mismo, indicó que a pesar de haber sido valorado el testimonio de José Mauricio Aristizábal al interior del proceso, dicho ejercicio jurídico no fue el adecuado, pues se trató de un testigo presencial que aseguró haber visto cuando uno de los uniformados “ sacó un revólver de una bolsa y este se la pone al señor CAMILO ANDRÉS OVIEDO”, declaración que era suficiente para concluir la ausencia de responsabilidad del hoy condenado. Por lo anterior, solicitó “ DECLARAR LA NULIDAD del proceso de la referencia, por violación al protocolo del Manual del Sistema de Cadena de Custodia, por valoración e interpretación errónea de instancias, y por violación al debido proceso y en su defecto ORDENAR la libertad inmediata del señor CAMILO ANDRÉS OVIEDO GARCÍA”.
V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de
5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de 4CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974, AP3618-2021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En este caso, el recurrente en primer lugar presentó un escrito por medio del cual pretende tácitamente subsanar la demanda inadmitida e insistir en los argumentos esgrimidos en el escrito inicial. La Sala, previamente a pronunciarse sobre el recurso horizontal de reposición, deberá aclararle al defensor que l a inadmisión de la demanda de revisión no permite subsanar las exigencias legales formales desconocidas al presentar la demanda. En consecuencia, el escrito de subsanación y los documentos anexados con el mismo no podrán ser tenidos en cuenta por parte de esta Sala. 5.2. De otra parte, la Corte advierte que los demás
demanda. En consecuencia, el escrito de subsanación y los documentos anexados con el mismo no podrán ser tenidos en cuenta por parte de esta Sala. 5.2. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad, por cuanto no se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia 5CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García AP5330-2024, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En la decisión recurrida se destacó que, en el orden formal, el demandante omitió aportar copia de constancia de ejecutoria de la sentencia de 2ª instancia que resolvió la alzada que la defensa de OVIEDO GARCÍA interpuso contra la sentencia emanada del Juzgado Penal del Circuito de Bolívar, que lo condenó como autor penalmente responsable de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Ese documento, huelga decir, es requerido y necesario para conocer a ciencia cierta que se trata de un proceso finalizado. Sin embargo, el silencio del impugnante en la oportunidad correspondiente motiva mantener invariable lo decidido al respecto. 5.3. En el presente asunto, la apoderada del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que las causales previstas en los numerales 2º y 6º del artículo 192 de la Ley
5.3. En el presente asunto, la apoderada del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que las causales previstas en los numerales 2º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 fueron debidamente desarrolladas, dado que los errores procedimentales cometidos desde los albores de la investigación, específicamente el incumplimiento de la cadena de custodia al momento de la incautación del arma de fuego que demostró a la postre la materialidad del hecho perseguido, aunado a la indebida valoración del testimonio 6CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García presentado por la defensa, dan cuenta de la inocencia de su defendido o al menos, generan manto de duda de su responsabilidad en el delito contra la seguridad pública, de donde pretende la absolución de su prohijado. Sin embargo, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no exhibe algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial, relacionados con su particular interpretación del concepto y alcance de las causales invocadas a través de la acción. En efecto, por vía del recurso de reposición el recurrente solo exhibe que la Sala descartó lo indicado por el accionante en torno al desconocimiento de la cadena de custodia del artefacto bélico, mismo que, se insinúa fue “puesto por un tercero”, permiten a la Sala concluir la inocencia del condenado, empleando la revisión como un
custodia del artefacto bélico, mismo que, se insinúa fue “puesto por un tercero”, permiten a la Sala concluir la inocencia del condenado, empleando la revisión como un escenario alternativo para retomar una controversia ya finalizada; y, propuso, sin rigor alguno, una hipótesis probatoria encaminada a demostrar que existen dudas acerca de la responsabilidad del sentenciado. En cuanto al tema , esta Corporación determinó que, contrario a lo afirmado por la defensa en la demanda de revisión y ahora en el recurso de reposición, fue objeto de amplio debate, y así quedó precisado en el auto que inadmitió la acción de revisión: 7CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García “3. Presupuestos de procedencia de la causal 2ª de revisión invocada. (…) En esencia, insistió que se trató de un proceso viciado de nulidad por las inconsistencias y errores procedimentales advertidos desde los albores de la actuación, tales como el desconocimiento de la cadena de custodia al momento de incautar el arma de fuego y a pesar de esto, la materialidad del injusto se soportó en dicho acto, que, por demás, se estipuló entre las partes. Ello, aunado a la falta de valoración probatoria del único testigo presentado por la defensa en el juicio quien afirmó (según lo consignó en el escrito), presenció el momento en el cual el uniformado que realizó la captura sacó de un bolso el artefacto y luego aprehendió al ciudadano.
defensa en el juicio quien afirmó (según lo consignó en el escrito), presenció el momento en el cual el uniformado que realizó la captura sacó de un bolso el artefacto y luego aprehendió al ciudadano. Tal pretensión es inaceptable porque este mecanismo no fue diseñado para reactivar, como si se tratara de una fase adicional del trámite, la controversia sobre los hechos o circunstancias que fueron o debieron ser materia de análisis y decisión en el respectivo proceso. Adicionalmente, se observa que el demandante ignora el principio de taxatividad, conforme al cual la acción de revisión por él incoada sólo procede por las causales expresamente consagradas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, toda vez que lo único que pregona es que el proceso “no podía iniciarse” dadas las condiciones procedimentales descritas con anterioridad, sin que tal postulado corresponda a alguna de las posibilidades legales que habilitan la revisión de una sentencia judicial ejecutoriada. (…) 3.2. De la revisión cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones. En el presente caso, notoriamente se evidencia el desconocimiento por parte del accionante de los elementos y del sentido de la causal sexta, toda vez que los argumentos que la soportan no van más allá de opiniones personales que realiza de las pruebas, en particular, del acta de
desconocimiento por parte del accionante de los elementos y del sentido de la causal sexta, toda vez que los argumentos que la soportan no van más allá de opiniones personales que realiza de las pruebas, en particular, del acta de 8CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García incautación acompañada de la fijación fotográfica del arma de fuego hallada que, según el demandante, presenta una falsedad ideológica pues lo que allí se declara, en su criterio, es falso. (…) En conclusión, para que una prueba sea considerada como falsa no basta con afirmarlo, sino que es requisito insoslayable demostrar que la falsedad alegada fue declarada judicialmente mediante una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada, lo que no aconteció en el presente asunto y que impide que prospere el ataque.”. De modo que lo que pretende ahora la defensa es apenas reiterar el argumento consistente en que la valoración de las pruebas fue errada y, por el contrario , aunado a las actuales, demuestran la inocencia del actor en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, lo cual, como se vio, ya fue examinado y desestimado por la Sala.
6. Por las razones precedentes, descarta la Sala que exista alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia objeto del recurso de reposición, pues el impugnante no cumplió con la carga de
exista alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia objeto del recurso de reposición, pues el impugnante no cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que los motivos por los cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas. Por lo expuesto, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la inadmisión de la demanda. 9CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto AP5330 del 11 de septiembre de 2024 , que inadmitió la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado CAMILO ANDRÉS
OVIEDO GARCÍA.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
10CUI 11001020400020240169800 Número Interno 67011 Revisión Camilo Andrés Oviedo García
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11