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CSJ - AP6688-2024(66762)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6688-2024(66762)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6688-2024 Radicación n.° 66762

CUI: 11001020400020240145201

Aprobado acta n.° 265 Popayán, Cauca, primero (1) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide sobre la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano PABLO A NDRÉS U RIBE GÓMEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “ tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”.Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ

II. ANTECEDENTES 1.- El 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, emitió la Nota Verbal n°. 0859 mediante la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ. De acuerdo con la información suministrada por el país requirente, la solicitud internacional tiene por objeto que la persona reclamada comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “ tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”. Según la declaración jurada en apoyo de la

la presunta comisión de delitos relacionados con “ tráfico de drogas ilícitas, obstrucción a la justicia y concierto para delinquir”. Según la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición que rindió MIGUEL O. T ORRES, agente de la DEA, los hechos que sustentan la solicitud de extradición son los siguientes: Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. ha revelado una organización de tráfico de drogas (OTD) a gran escala que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica desde aproximadamente 2019 hasta el presente, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD opera en Colombia, Centroamérica, el Caribe, diversos destinos en Europa, y otros lugares, y tiene vínculos con determinados cárteles de drogas, incluido el Clan Del Golfo (CDG) y Los Pachencas. La OTD usa infraestructura y métodos sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas de alta velocidad (LAVs), cargamentos en contenedores de carga, y otros métodos para transportar cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por último, ciertas porciones del suministro de cocaína de la OTD son importadas a los Estados Unidos para su distribución. La cocaína es originaria de

terrestre, marítima y aérea. Por último, ciertas porciones del suministro de cocaína de la OTD son importadas a los Estados Unidos para su distribución. La cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas son transportadas a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada ilícitamente a los Estados Unidos para su posterior 2Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas son transportadas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos. (…) URIBE GÓMEZ era el líder de una organización criminal compuesta en su mayoría por funcionarios de policía corruptos de la PNC que se juntaron en asociación delictuosa con traficantes de drogas de alto nivel para facilitar cargamentos de varios cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia con destino a múltiples lugares ubicados en Centroamérica y el Caribe, teniendo como destinos finales los Estados Unidos y

Europa. URIBE GÓMEZ utilizaba su cargo de confianza pública, sus conocimientos sobre el tráfico de cocaína, y procesos legales en Colombia y en los Estados Unidos para su beneficio financiero derivado de las ganancias obtenidas de las drogas y de los pagos de concesiones por parte de la PNC, la DEA, y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Aplicación de la Ley (EUROPOL). Además, entre 2019 y 2021, URIBE GÓMEZ se unió en asociación delictuosa con MAESTRE FERNÁNDEZ, MONTAÑA QUINTERO, y otras personas para influenciar procesos legales en Colombia, lo que aseguró exitosamente una decisión de mantener a López Torres en "arresto domiciliario" mientras esperaba su extradición al EDTX, lo que le permitió continuar con sus actividades de tráfico de drogas. Asimismo, URIBE GÓMEZ tergiversó e informó falsamente que los arrestos e incautaciones de la unidad investigada fueron el resultado de "la cooperación de López Torres". Mientras estaba en arresto domiciliario, López Torres continuó liderando exitosamente su emprendimiento de droga, lo que incluyó la supervisión del envío de al menos cinco cargamentos de cocaína desde Colombia con destino a los

Estados Unidos a través de Jamaica, la República Dominicana, Panamá, las Islas Vírgenes, y otros lugares. 2.- El 31 de mayo de 2024, de acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación emitió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ. El 2 de junio de 2024, la resolución se notificó al requerido en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Ibagué, Tolima. 3Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ 3.- El 11 de julio de 2024, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas », suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional », adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Además, se aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

aclaró que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 4.- Una vez r ecibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

4.1.- El representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes penales, registros o anotaciones de la persona requerida. 4.2.- La defensa de PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ pidió el decreto de los siguientes medios probatorios: 4Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ

[Bajo el subtítulo de “condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] [Pruebas documentales] [1] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA No.470016001019-201602627-00 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019. [2] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla la valoración del señor ELKIN KAVIER

LOPEZ TORRES.

[3] Copia de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano día 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Nación (e). [4] Copia del acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición materializada el día 20 de diciembre de 2019 por parte del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ

TORRES.

[5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 470016001019-201602627-00 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad. [6] Copia de la acción de tutela impetrada por la señora

02627-00 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad. [6] Copia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del señor ELKIN

JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL;

MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneración del derecho a la salud de una persona privada de la libertad. [7] Copia del fallo de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el día 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla. 5Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ

[8] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA,

DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE

COLMENARES RUSSO.

[9] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de

DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE

COLMENARES RUSSO.

[9] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla. [10] Copia del acta de notificación de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [11] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [12] Copia del acta de notificación consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019. [Testimonial]

[13] El señor ENISBERTO JOSE MAESTRE FERNANDEZ,

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.082.837.823, quien cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', Pabellón de Extraditables, Patio 8.

cumple una orden preventiva intramural en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota', Pabellón de Extraditables, Patio 8. (….) [Bajo el subtítulo de “prohibición de doble juzgamiento”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] [Pruebas documentales] [1] Escrito de acusación presentado el día 29 de noviembre de 2023 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO

MATRIZ No. 110016000101-2023-10088.

6Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ

[2] Corrección – adición del Escrito de acusación presentado el día 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-202302750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-202310088. [Bajo el subtítulo de “cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, la defensa formuló las siguientes peticiones probatorias:] [1] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Dirección de Asuntos

[1] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Dirección de Asuntos Internacionales. [Finalmente, la defensa desarrolló un acápite denominado “solicitud probatoria” y pidió el decreto de los siguientes medios de conocimiento:] [1] Copia del oficio No. 2019 / SUBIN - GRUIJ-29 de fecha 14 de diciembre de 2019 dirigido por el Capitán adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, en compañía del Intendente JOHN ALEXANDER PEDRAZA en el cual dejan a disposición de la Fiscalía General de la Nación Doctor FABIO ESPITIA GARZÓN Fiscal General de la Nación (e) al ciudadano ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, quién fue retenido el día 13 de diciembre de 2019 a las 14:05 horas en las instalaciones de la Clínica La Asunción de la ciudad de Barranquilla (folios 4). [2] Copia del acta de notificación de derechos del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1). [3] Copia de la constancia de buen trato del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio

1). [4] Copia del acta de notificación consular del retenido ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES de fecha 13 de diciembre de 2019 (folio 1). [5] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 12 de diciembre de 2019 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena la valoración médico legal y se suspende para continuar el día 18 de diciembre de 2019 (folios 2). 7Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ

[6] Copia del oficio dirigido al Instituto de Medicina Legal de fecha 12 de diciembre de 2019 donde ordena el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla la valoración del señor

ELKIN KAVIER LOPEZ TORRES (folio 1).

[7] Copia de la orden de captura con fines de extradición del ciudadano día 19 de diciembre de 2019 ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES, emitida por parte del Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ Fiscal General de la Nación (e) (folios 5). [8] Copia del acta de notificación de la orden de captura con fines de extradición materializada el día 20 de diciembre de 2019 por parte del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES (folio 2).

trasladó hasta la Clínica La Asunción de Barranquilla lugar donde se hallaba interno el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES (folio 2). [9] Copia del acta de audiencia preliminar concentrada de fecha 20 de enero de 2020 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, dentro del proceso SPOA 47001600101920160262700 en contra del señor ELKIN JAVIER LÓPEZ TÓRRES, donde se ordena imponer una medida no privativa de la libertad (folio 1). [10] Copia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES madre del señor ELKIN

JAVIER LOPEZ TORRES contra el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARJO INPEC., POLICIA NACIONAL;

MEDICINA LEGAL DE BARRANQUILLA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, por la posible vulneración del derecho a la salud de una persona privada de la libertad (folios 13). [11] Copia del fallo de primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES emitido el día 7 de enero de 2020 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de la ciudad de Barranquilla (folio 16). [12] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados

16). [12] Copia del fallo de segunda instancia emitido el día 23 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados

Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO (folios 20).

Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo incidencia en el otorgamiento de la detención domiciliaria del señor ELKIN 8Extradición Radicado n.° 66762

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PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ JAVIER LOPEZ TORRES, que le fue concedida por su estado de salud inicialmente por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla Sala Cuarta de Decisión Penal, Magistrados Ponentes Doctores JORGE ELIECER MOLA CAPERA, DEMOSTENES CAMARGO DE AVILA y LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, con ocasión de la segunda instancia de la acción de tutela impetrada por la señora ESPERANZA ISABEL LOPEZ TORRES y posteriormente por el hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Bogotá Doctor GERSON CHAVERRA CASTRO. [13] Escrito de acusación presentado el día 29 de noviembre de

ISABEL LOPEZ TORRES y posteriormente por el hoy Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Bogotá Doctor GERSON CHAVERRA CASTRO. [13] Escrito de acusación presentado el día 29 de noviembre de 2023 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088 (folios 43). [14] Corrección – adición del Escrito de acusación presentado el día 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía 79 Especializada contra la Corrupción (hoy Fiscalía 29 Especializada contra la Corrupción) dentro del SPOA RUPTURA No. 110016000000-202302750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-202310088 (folios 7). Los anteriores documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con la prohibición de doble juzgamiento o principio non bis in ídem del señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ, quién se encuentra a la espera que se realice el día 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso bajo SPOA RUPTURA No.110016000000-2023-02750 derivado del CASO MATRIZ No. 110016000101-2023-10088. (…) Son útiles para demostrar que el INDICTIMENT No.4:24-CR00106 se sustenta en hechos que son materia de investigación

110016000101-2023-10088. (…) Son útiles para demostrar que el INDICTIMENT No.4:24-CR00106 se sustenta en hechos que son materia de investigación en nuestro país, el cual está en la etapa de juicio a la espera de la formulación de acusación como se enuncio el día 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. (…) [15] Copia de la petición radicada el día 21 de agosto de 2024 a la Dirección de Asuntos Internacionales - Fiscalía General de la Nación (folios 5). [16] Copia del oficio radicado bajo No.20241700070671 de fecha 26 de agosto de 2024 firmado por la Doctora ADRIANA 9Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ MARCELA MERCADO CRUZ Directora (e) Dirección de Asuntos Internacionales (folios 3). Estos documentos son pertinentes, toda vez que guardan relación directa con el cumplimento del requisito de los tratados internacionales en materia de extradición como instrumento de colaboración, ya que en Colombia como Estado Requerido no reposa en la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación solicitud de asistencia judicial elevada por conducto de las autoridades de los Estados Unidos donde se relacione al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ. Son conducentes por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no

concepto o elementos materiales probatorios se efectúo la solicitud de extradición de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. (…) [17] Copia de la respuesta de fecha 12 de julio de 2023 enviada por el Delegado contra la Criminalidad Organizada (e) Dr. RICARDO IVAN ROMERO MORENO dirigida a la Doctora ANDREA MUÑOZ ARANGO Fiscal 79 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado – Dirección Especializada contra la Corrupción de la ciudad de Bogotá (folios 2). Este documento es pertinente, toda vez que guarda relación directa para demostrar que no existió conspiración con el señor LUIS MIGUEL MONTAÑA QUINTERO para que el señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES siguiera delinquiendo como se dijo mientras estuvo en detención domiciliaria. Es conducente por la necesidad de determinar bajo qué concepto o elementos materiales probatorios se arguye la calidad de coconspirador de mi representado y tendría un gran potencial persuasivo en busca de claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión. [evidencia recaudada por la defensa] [1] Copia de la petición radicada el día 19 de julio de 2024 a la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico (folios 6).

Es pertinente: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que la Fiscalía 43 de la Dirección

(folios 6).

Es pertinente: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Barranquilla, solicitó y utilizó dentro de la investigación bajo SPOA No. 1100160991442022-50412, la figura del agente encubierto.

10Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ Es conducente: para establecer los datos e información de la persona que ejerció la función de agente en cubierto dentro del citado SPOA y quién fue el agente de control, con lo cual se busca claridad sobre los hechos indilgado dentro del proceso de extradición al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ.

Es útil: para lograr tener conocimiento de cuáles fueron las incautaciones de sustancias estupefacientes desarrolladas, lugar de las incautaciones, tipo de sustancia incautada, peso bruto y neto, información del método utilizado y de ser carga contenedorizada, información de BL (Bill of Ladin) en general cualquier información que permita determinar y caracterizar cada materialidad, etc., ya que tienen relación directa con los hechos

del INDICTIMENT No.4:24-CR-00106.

(…) [2] Copia de la petición radicada el día 19 de julio de 2024 a la Dirección Antinarcóticos – Área de Control Portuario y Aeroportuario (folios 7)

(…) [2] Copia de la petición radicada el día 19 de julio de 2024 a la Dirección Antinarcóticos – Área de Control Portuario y Aeroportuario (folios 7) [3] Copia de la respuesta remitida el día 25 de julio de 2024 por parte del Teniente Coronel GIOVANNY ACHURY ROLDAN Jefe Área Control Antinarcóticos en Puertos y Aeropuertos – Grupo Control Portuario – Dirección de Antinarcóticos, mediante el oficio No. REGAN-COAPA - 29.57 de fecha 24 de julio de 2024 (folios 2). [4] Copia de la respuesta remitida el día 23 de agosto de 2024 por parte del PT. LUIS EDUARDO MATTA PEREZ Investigador Criminológico SIJIN DIRAN mediante el Oficio No. GS-2024103991-DIRAN con ocasión de la acción de tutela por no contestación de fondo radicada bajo el No.110013103006-202400369-00 (folio 1). [5] Copia de la respuesta remitida el día 26 de agosto de 2024 Teniente Coronel Jefe Área Control Antinarcóticos en Puertos y Aeropuertos OLMER ALBERTO URRIAGO JIMENEZ, mediante el Oficio No. GS-2024-104724-DIRAN con ocasión de la acción de tutela por no contestación de fondo (folios 5). Los anteriores documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que dentro del SPOA No. 110016099144202250412 se

guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar que dentro del SPOA No. 110016099144202250412 se realizaron una serie de incautaciones, específicamente en tres (3) contenedores, y la sustancia estupefaciente incautada se hizo bajo la figura del agente encubierto y agente de control ante la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Barranquilla. 11Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ Son conducentes: para establecer los datos e información detallada respecto a qué tipo de sustancia estupefaciente se incautó, el peso bruto y/o neto de la incautación, fecha de la incautación y en qué puerto se produjo la misma.

Es útil: para lograr tener conocimiento de cuál fue el protocolo utilizado por parte del Centro Nacional de Selección de Objetivos - CENSO, para que estos tres (3) contendores lograran salir de los terminales portuarios, si los mismos contenían sustancias estupefacientes, si se presentaron fallas en los protocolos de inspección por parte de alguna compañía de control portuario, afectando la debida prestación del servicio por parte de

funcionarios a cargo de mencionado procedimiento, identificación de los servidores del área de Puertos y Aeropuerto (ARPAE) que participaron de en el procedimiento. (…) [6] Copia de la petición de la petición radicada el día 20 de agosto de 2024 a la Dirección de Investigación CriminalDIJIN (folios 5). [7] Copia de la respuesta remitida el día 31 de agosto de 2024 mediante el oficio GS-2024/SIJIN-GRUIJ29.25 por el Teniente CRISTIAN HUMBERTO CONTRERAS HERNANDEZ Jefe ETI SIU CARIBE (E) respecto del derecho de petición radicado el día 20 de agosto de 2024 ante la DIJIN (folio 1). Estos documentos son pertinentes: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretenden demostrar el cumplimiento de la orden impartida al señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ para la captura del ciudadano colombiano ELKIN JAVIERLOPEZ TORRES dentro del caso No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 por la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos.

Son conducentes: en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, no existiendo ningún peligro de generar confusión respecto que fue la DIJIN la encargada del traslado del capturado con fines de extradición ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES desde su lugar de residencia a otro lugar, mientras se surtía su proceso de extradición.

Además, son útiles: para lograr obtener los soportes de las

ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES desde su lugar de residencia a otro lugar, mientras se surtía su proceso de extradición. Además, son útiles: para lograr obtener los soportes de las actuaciones adelantadas dentro del caso de extradición del señor ELKIN JAVIER LOPEZ TORRES bajo No.4:19CR232 de fecha 11 de septiembre de 2019 de la Corte del Distrito Este de Texas de los Estados Unidos, quién fue cobijado con detención preventiva domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, y sobre lo cual el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ no tuvo injerencia 12Extradición Radicado n.° 66762

C.U.I: 11001020400020240145201

PABLO ANDRÉS URIBE GÓMEZ como tampoco utilizó su cargo para retrasar o favorecer la misma. [8] Copia de la petición radicada el día 20 de agosto de 2024 a la Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL (folios 5).

Es pertinente: Toda vez que guardan relación directa con los hechos que motivan la extradición de mi poderdante, en especial, pretende que se suministre información completa y detallada respecto de qué grupo o agentes realizaron las investigaciones

relacionadas en el INDICTMENT (acusación formal) No. 4:24-CR106 adelantada contra el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ. De igual forma es conducente, en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, especialmente determinar cuál fue Número Único de Noticia

De igual forma es conducente, en la medida que tienen gran potencial persuasivo y buscan claridad sobre los hechos, especialmente determinar cuál fue Número Único de Noticia Criminal con los cuales se recaudaron actos investigativos adelantados contra el señor PABLO ANDRES URIBE GOMEZ y bajo qué coordinación de despacho fiscal fueron ejecutados. Además, es útil: para lograr obtener los soportes respecto del plan metodológico y ordenes de trabajo que formalizan dichas actuaciones, teniendo en cuenta que el INDICTMENT tiene la equivalencia en nuestro país al escrito de acusación y ésta es la pieza procesal que sirve de marco de delimitación al juicio, al tiempo que se erige en garantía del derecho a la defensa, como quiera que en ella se establecen los sujetos, hechos jurídicamente relevantes, sus circunstancias y delitos que estructuran la teoría del caso que la fiscalía se compromete a demostrar en el juicio. [Pruebas testimoniales] (…)

[1] El señor ENISBERTO JOSE MAESTR

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