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CSJ - AP6703-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6703-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP6703-2025 Radicación n.° 26442 (Acta n.° 251) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala decide la solicitud presentada por JOVANNY GUATAMA GARCÍA. Pide que se ordene restringir el acceso al público general a la información existente en la base de datos «Consulta de Procesos Unificada» de la Rama Judicial, respecto del expediente identificado con el radicado número

11001020400020060330100.

II. ANTECEDENTES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto negativo de competencia entre elColisión de competencia Número interno 26442

Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 2 Juzgado Único Penal del Circuito de Funza y el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Bogotá. Lo hizo mediante providencia aprobada con acta número 133 del 23 de noviembre de 2006, en el radicado interno 26442. Se determinó la autoridad competente para emitir sentencia de primera instancia en la causa seguida en contra de JOVANNY GUATAMA GARCÍA y otros1, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir.

2. JOVANNY GUATAMA GARCÍA, actuando a nombre propio, solicitó la anonimización de los procesos

calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir.

2. JOVANNY GUATAMA GARCÍA, actuando a nombre propio, solicitó la anonimización de los procesos identificados los radicados «11001310700620020010100 y 11001020400020060330100, […] por [el] JUZGADO 006

PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOT[Á] Y [la]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PENAL DE BOGOT[Á] […]».

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de quienes se han visto involucrados en procesos penales. Esto se debe a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 1 José Alfredo Santana Sanabria, Rafael Ospina Posada, José Manuel Albarracín Rivera, Delio Medina Ossa. A esta actuación se acumularon las causas seguidas en contra de Francisco Sierra Cárdenas e Iván Alfonso Hernández por el delito de receptación.Colisión de competencia Número interno 26442

Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 3

4. Para abordar la temática objeto de estudio, esta Corporación, en concordancia con la interpretación establecida por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-458-2012, ha definido, entre otras, las siguientes subreglas pertinentes para este tipo de casos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos

establecida por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-458-2012, ha definido, entre otras, las siguientes subreglas pertinentes para este tipo de casos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas

condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo . No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889), (Énfasis propio).Colisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 4

5. Es menester señalar que sobre las solicitudes de anonimización, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, reiteró que: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre […], con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2 .

olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2 . Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». Caso concreto.

6. Jovanny Guatama García solicitó la anonimización de la información que obra sobre él en relación con la colisión de competencias identificada con el radicado 11001020400020060330100, la cual resolvió el conflicto que surgió en la causa penal número

11001310700620020010100.

7. Para resolver la solicitud se evidencia que el memorialista no aportó ningún documento que acredite jurídicamente el estado actual del proceso dentro del cual 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original.Colisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 5 esta Sala de Casación conoció de la colisión de competencia indicada.

8. En este caso la solicitud de anonimización viene

acompañada con la siguiente documentación: (i) . Oficio No. S-2017 120070 ARAIC – GRUCI1.1 del 14 de agosto de 2017, mediante el cual la

acompañada con la siguiente documentación: (i) . Oficio No. S-2017 120070 ARAIC – GRUCI1.1 del 14 de agosto de 2017, mediante el cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol informa que actualizó la «extinción», emitida dentro del radicado 200301933. (ii)Derechos de petición dirigidos a la Fiscalía General de la Nación4, a la Dirección General de la Policía Nacional5 y al Juzgado 09 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 en los que GUATAMA GARCÍA solicita a dichas autoridades los «paz y salvos» de los procesos penales seguidos en su contra, identificados con el radicados 2003-00193 y 20088047, en su orden, por los delitos de lesiones personales y uso de documento público falso. (iii) Oficio núm. 0683 emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), en el que informa que en el proceso identificado 3 Folio 10 de la solicitud de anonimización. 4 Folio 11 ibidem. 5 Folio 13 ibidem 6 Folio 14 ibidem.Colisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 6 con el número 200880047, seguido en contra de GUATAMA GARCÍA por el delito de uso de documento público falso, se declaró la preclusión de la investigación7.

Jovanny Guatama García 6 con el número 200880047, seguido en contra de GUATAMA GARCÍA por el delito de uso de documento público falso, se declaró la preclusión de la investigación7. (iv) Oficio SSAPG UL. 106 No. 11326, mediante el cual la Jefatura del Grupo de Investigación de la Fiscalía General de la Nación informa que se archivó, por «imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto pasivo», la causa identificada con el radicado 1100102979200500465, seguida en contra de GUATAMA GARCÍA por el delito de hurto. (v) Documento del Archivo Central – Bodega de Fontibón que certifica que, el 5 de marzo de 2009, se prescribió el trámite 00193-2003 seguido en contra del plurinombrado por el delito lesiones personales culposas.

9. Es claro que el interesado aportó documentación en el trámite de su interés. Sin embargo, ninguno de esos medios que suministró acredita la extinción, el cumplimiento o la prescripción de la pena en el proceso que dio origen a la colisión de competencia que conoció esta Corte8.

10. Tal acreditación y el aporte de las copias de las 7 Folio 15 ibidem.

8 Que corresponde a la causa 1001310700620020010100.Colisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 7 providencias que así lo declaren es un requisito para acceder a la solicitud y una carga procesal que la parte interesada debe cubrir. Esto, por cuanto la judicatura no está en la obligación de asumir, de manera oficiosa, tal labor. Más aún cuando no se advierte que el aquí solicitante se encuentre en imposibilidad de aportar la certificación que, para el caso, deberá expedir el juez de ejecución de penas que vigiló la condena en donde se acredite el cumplimiento de estos presupuestos para la anonimización.

11. En esas condiciones se concluye que JOVANNY GUATAMA GARCÍA no cumplió con las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder a la petición de ocultar sus datos en el proceso de la referencia. Por lo tanto, negará la petición de anonimización formulada.

12. No obstante, se le informa a GUATAMA GARCÍA que puede nuevamente efectuar la solicitud de anonimización acompañada de los documentos o las constancias que soporten el motivo de su solicitud, para que así esta Sala proceda de conformidad.

13. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión se limita exclusivamente a su pretensión en relación con la colisión de competencia que conoció esta magistratura en el radicado 11001020400020060330100.

En ese tenor, la solicitud de anonimización respecto a la anotación que hiciera el Juzgado 06 Penal del Circuito

magistratura en el radicado 11001020400020060330100. En ese tenor, la solicitud de anonimización respecto a la anotación que hiciera el Juzgado 06 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la causa 20020010100 debe serColisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 8 presentada ante dicha autoridad, ya que esta Sala no tiene competencia para pronunciarse al respecto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal RESUELVE: PRIMERO. NO ACCEDER a la petición de anonimización formulada por JOVANNY GUATAMA GARCÍA con relación a la colisión de competencia identificada con el radicado número 11001020400020060330100, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaColisión de competencia Número interno 26442 Radicado 11001020400020060330100 Jovanny Guatama García 9

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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