CSJ - AP6705-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6705-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP6705-2025 Radicación No. 57184 (Aprobado Acta No. 246)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto por medio del cual la Magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre tres bienes inmuebles, cuya titularidad atribuye la Fiscalía al postulado
JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ.
SOLICITUD E INTERVENCIONES DE LAS PARTESCUI 08001225200120200000401
Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
HERNÁN GIRALDO SERNA y otro
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1. Dentro del proceso matriz de Justicia y Paz seguido en contra de HERNÁN GIRALDO SERNA, la Fiscalía 35 de la Unidad de Persecución de Bienes refirió inicialmente que la imposición de medidas cautelares procede sobre los bienes ofrecidos, entregados o denunciados por postulados al procedimiento especial de Justicia y Paz. Pero también la ley faculta a la Fiscalía perseguir de manera oficiosa o identificar otros bienes que no hayan sido materia de entrega ni de denuncia.
Es el caso de tres bienes inmuebles respecto de los cuales solicita las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, fruto de la persecución oficiosa a partir de los trámites investigativos, entre otros,
denuncia. Es el caso de tres bienes inmuebles respecto de los cuales solicita las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, fruto de la persecución oficiosa a partir de los trámites investigativos, entre otros, sobre un bien conocido como Las Marías o Bethel Casa de Dios, lugar donde fue asesinado alias “El Ñato”, identificado
como JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ.
En ese evento se encontró un poder por medio del cual JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ autorizaba a Toni Carlos Tuirán Mejía para que vendiera varios inmuebles, incluidos los que aquí son de interés, que efectivamente eran o habían sido de su propiedad inscrita. CANO GÓMEZ, se logró establecer, en un inicio estuvo vinculado con el cartel del norte del Valle, junto a su primo Hernando Gómez Bustamante alias “Rasguño”, y su también primo Johnny Cano, extraditado a la fecha.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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3 Cuando alias “Rasguño” cambió de zona y se trasladó e instaló en Santa Marta, también lo hizo JAVIER ANTONIO para cumplir la función de contacto entre el cartel del norte del Valle y la gente de HERNÁN GIRALDO SERNA con la finalidad de exportar cocaína por los puertos controlados por el bloque Resistencia Tayrona de las autodefensas que este último comandaba. JAVIER CANO era conocido por entonces con el alias de “El Ñato”, pero al desmovilizarse o para despistar a las
el bloque Resistencia Tayrona de las autodefensas que este último comandaba. JAVIER CANO era conocido por entonces con el alias de “El Ñato”, pero al desmovilizarse o para despistar a las autoridades apareció con el alias de “Enrique”. Así se pudo establecer en la documentación anexa1 que da cuenta de las estructuras del bloque Resistencia Tayrona de las autodefensas unidas de Colombia - AUC, su génesis, conformación y actividades que desarrollaba; junto con la plena identificación de JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, incluido en la lista de los desmovilizados de esa agrupación con registro SIJYP 10917. Así mismo, obra la entrevista a Nodier Giraldo Giraldo, ex integrante de las AUC, quien informó que en efecto conoció a “El Ñato” como antiguo miembro de las autodefensas desde la década de los ochenta, quien ayudaba al cartel del norte del Valle para realizar envíos de cocaína en lanchas rápidas. Las actividades del narcotráfico, dijo, posibilitaron que “El Ñato” obtuviera ganancias que invirtió en comprar propiedades en Córdoba y Sucre. Entre ellas están las fincas “La Pantojera”, “San Miguel” y “Las Marías”, que ya fueron 1 Cuaderno EMP Fiscalía, fl. 15 y ss.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 4 materia de solicitud de medidas cautelares en otra actuación, precisó el delegado del ente persecutor.
Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 4 materia de solicitud de medidas cautelares en otra actuación, precisó el delegado del ente persecutor. Retomando el poder especial que JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ otorgó a Toni Carlos Tuirán Mejía, se destaca que lo facultó para que en su nombre y representación firmara las escrituras de venta de los bienes que la Fiscalía enuncia y diferencia, a saber: i) Lote A conocido como Chorro de Mosquito, de 8 hectáreas más 2.277 metros, escindido del ii) Lote B conocido también como Chorro de Mosquitos, que compró y dividió en dos, esto es, los lotes A y B, en la vereda Las Flores, municipio de San Marcos, departamento de Sucre. De cada uno se obtuvo su matrícula inmobiliaria. El Lote B, del cual se desprendió el Lote A, reitera, tiene el folio 346-2565; mientras que el Lote A tiene el 346-7906. En esa misma zona adquirió, luego de englobar otros lotes pequeños, el conocido como iii) finca La Unión o Lote C de 50 hectáreas, con folio de matrícula 346-8020. JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, afirmó el delegado, compró esos bienes entre los años 2003 y 2004. Explica que, si bien todos los lotes mencionados tienen escrituras de venta diferentes en fechas distintas, algo que llama la atención es que quien los compró después fue JorgeCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
escrituras de venta diferentes en fechas distintas, algo que llama la atención es que quien los compró después fue JorgeCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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5 Eduván Ríos Sánchez, persona que aparece en tal calidad adquiriéndolos de parte de Félix Edilson Mesa Ríos. En entrevista recibida a Félix Edilson Meza Ríos, el 10 de diciembre de 2018, agrega el delegado, este manifestó que su tío Jesús Antonio Ríos Sánchez le pidió que le firmara unas escrituras de unos predios que siempre creyó eran de su tío Jesús Antonio. Sin embargo, tiempo después, él le pidió firmar de nuevo esas escrituras porque había que traspasar los bienes al verdadero dueño que era JAVIER CANO; así fue como efectivamente se hizo, pero a nombre de José Eduván Ríos Sánchez. Igualmente, añade el Fiscal, se estableció que Jorge Eduván Ríos Sánchez firmó un poder general a favor de Jesús Antonio Ríos Sánchez y este, a su vez, actuando como apoderado general, mediante escritura 219 de abril 11 de 2005 vendió los tres lotes en cuestión a JAVIER ANTONIO
CANO GÓMEZ.
Expone que, con ocasión de la ley de Justicia y Paz, a los desmovilizados en el año 2006 se les dijo que adquirían la obligación de reparar a las víctimas con los bienes que tuvieran; por eso, asesorados por sus abogados, vieron la conveniencia de “insolventarse”.
obligación de reparar a las víctimas con los bienes que tuvieran; por eso, asesorados por sus abogados, vieron la conveniencia de “insolventarse”. Fue entonces cuando CANO GÓMEZ otorgó el comentado poder a Toni Carlos Tuirán Mejía para que en su nombre vendiera los tres inmuebles, como en efecto lo hizoCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 6 por medio de la escritura número 38 del 8 de febrero de 2006, mediante la cual se los vendió a José Libardo Santa Ruiz. A su turno, José Libardo Santa, que todo indica era un prestanombre, transfirió los tres bienes mediante la escritura 326 del 17 de febrero de 2010 a Carlos Ernesto Vieira Sánchez, luego de que JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ fuera asesinado en hechos ocurridos el 2 de septiembre de 2009, según consta en el registro de defunción igualmente aportado. Es decir, hizo la venta como consecuencia de lo que suele suceder en el mundo criminal tras la muerte del jefe criminal y verdadero dueño de los bienes. Comenta que José Libardo Santa Ruiz, por la escritura 1300 del 13 de mayo de 2010, vendió los tres lotes, que siguieron “empaquetados”, a su hijo Ernesto de Jesús Viera Dager. A su vez, por la escritura 2918 del 1° de diciembre de 2010, Viera Dager entregó los tres lotes a título de dación en pago a Luis Carlos Hernández Pérez, quien después, con la
Dager. A su vez, por la escritura 2918 del 1° de diciembre de 2010, Viera Dager entregó los tres lotes a título de dación en pago a Luis Carlos Hernández Pérez, quien después, con la escritura 1163 del 20 de diciembre de 2011, los vendió a Arminda Bernarda Lara Merlano, actual propietaria inscrita. No obstante, destaca el delegado fiscal, aparece una promesa de venta de esos bienes de Arminda Lara a María Bernarda Hoyos Angulo, del 27 de enero de 2012, que no se ha materializado a la fecha. Del mismo modo alude que en el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, cursa una demanda por simulaciónCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 7 promovida por Elisa Beatriz Burgos Cogollo contra Luis Carlos Hernández Pérez, según anotación de medida cautelar inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria. Por este recorrido común que tienen los tres predios es que la Fiscalía acude a pedir la imposición de las medidas cautelares en el entendido de que se trata de bienes que no fueron objeto de entrega, ofrecimiento o denuncia, sino que se llega a ellos por descubrimiento o persecución oficiosa de la Fiscalía a partir del análisis del poder que fuera otorgado por JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ a Toni Carlos Tuirán Mejía, para vender bienes de su propiedad. Agrega que es claro que el bloque Resistencia Tayrona, era una estructura criminal que tenía distintos objetivos, uno
por JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ a Toni Carlos Tuirán Mejía, para vender bienes de su propiedad. Agrega que es claro que el bloque Resistencia Tayrona, era una estructura criminal que tenía distintos objetivos, uno de ellos la actividad del narcotráfico, sumada a otras acciones que los grupos de autodefensa ejercieron como el despojo de tierras, el abigeato y las extorsiones –exacciones— a agricultores y ganaderos. Respecto de JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, no aparece claro si venía de ser una especie de sicario en el cartel del norte del Valle, pero sí que cuando llegó a Santa Marta, tenía un nivel superior como representante de ese cartel en la actividad del narcotráfico en la zona. En todo caso, es mencionado en una de las tantas masacres que protagonizó el bloque Resistencia Tayrona, como fue la de Bonda donde se presentó el asesinato de varios pescadores.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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8 CANO GÓMEZ derivó ventajas económicas del bloque y eso le permitió adquirir bienes, como los tres lotes en discusión, en San Marcos (Sucre), vecino del departamento de Córdoba, región considerada despensa agrícola. Luego de relacionar los folios de matrícula inmobiliaria de los tres inmuebles, sus cabidas, linderos, identificación, características físicas, cadenas de tradición, situación jurídica -sin limitaciones de dominio-, situación fiscal, avalúos
de los tres inmuebles, sus cabidas, linderos, identificación, características físicas, cadenas de tradición, situación jurídica -sin limitaciones de dominio-, situación fiscal, avalúos comerciales y vocación reparadora, entre otros aspectos reportados en los informes de policía judicial, esto es, los informes técnicos de alistamiento, el delegado concluye acreditada la inferencia razonable por el vínculo de los mismos con JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, desmovilizado de las autodefensas. Solicita a la magistratura, por tanto, la imposición de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, por ser idóneas pues consultan los principios de legalidad y juez natural, artículo 17 B de la Ley 975 de 2005, que permiten sacar del comercio los bienes con el fin de evitar que puedan ser ocultados, negociados, grabados, distraídos, transferidos, sufrir deterioro o distracción. Los predios tienen algunas construcciones y casas, según se aprecia en el álbum fotográfico aportado, y en la actualidad están siendo explotados económicamente pues se dedican al arriendo del pasto, lo cual da muy buenos réditos que pueden servir para fortalecer las arcas del Fondo para la Reparación.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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9 Las medidas resultan proporcionales porque los integrantes de las autodefensas protagonizaron hechosNúmero Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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9 Las medidas resultan proporcionales porque los integrantes de las autodefensas protagonizaron hechoscrímenes de lesa humanidad que, en un juicio de ponderación, las hacen razonables porque el daño por ellos infligido desborda amplísimamente el derecho afectado, que en este caso sería la propiedad particular. Enfatiza que cientos de afectaciones y miles de víctimas están llamadas a ser reparadas. Por manera que el daño es infinitamente mayor al valor de estos bienes que resulten eventualmente afectados con las medidas cautelares. Apenas sí resultan proporcionales, adecuadas e ineludibles. Aunado a lo expuesto, pide que se ordene la inscripción de las medidas en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, con facultades a la Fiscalía de sub comisionar para hacer efectivo el secuestro y hacer la entrega inmediata de los predios al Fondo para la Reparación de las Víctimas con el propósito de que asuma su administración provisional mientras se declara la extinción.
2. Miguel Santiago de Ávila Cerpa, vocero de los representantes judiciales de víctimas apoderados por la Defensoría del Pueblo, coadyuvó la solicitud de imponer la medida cautelar consistente en embargo, secuestro y suspensión del dispositivo respecto de los tres bienes rurales que la Fiscalía refirió como lote A, lote B y lote C, ubicados en el corregimiento Las Flores del municipio de San Marcos
suspensión del dispositivo respecto de los tres bienes rurales que la Fiscalía refirió como lote A, lote B y lote C, ubicados en el corregimiento Las Flores del municipio de San Marcos (Sucre).CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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10 Después de mencionar declaraciones y elementos de juicio allegados en otro asunto en el cual se debatió el levantamiento de gravámenes similares a los que en este evento peticiona la Fiscalía relacionados con el postulado JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, adujo que es de público conocimiento que fue integrante de las estructuras armadas lideradas por HERNÁN GIRALDO SERNA. De manera que los lotes en discusión tienen relación con una persona que fue miembro activo de una estructura paramilitar que se conoció como bloque Resistencia Tayrona, sobre la cual la Fiscalía hizo alusión a una de las masacres que perpetró, en la que murieron más de 15 pescadores. En lo que concierne a cada uno de los bienes inmuebles, la Fiscalía dijo que luego de las investigaciones y estudios correspondientes, se les dieron los siguientes valores: Lote A por $36.000.000 y una deuda de impuesto predial por $1.283.240, de manera que el bien, de acuerdo con la ecuación costo - beneficio que mencionó la Fiscalía, es favorable. En lo que concierne a Lote B, el perito de la Fiscalía indicó que tiene un valor aproximado a $35.000.200 y una
ecuación costo - beneficio que mencionó la Fiscalía, es favorable. En lo que concierne a Lote B, el perito de la Fiscalía indicó que tiene un valor aproximado a $35.000.200 y una deuda por impuesto predial igual a $1.115.469; tomadas estas cantidades y la ecuación costo – beneficio, los resultados también serían favorables.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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11 Y en cuanto al Lote C, denominado como finca La Unión, la Fiscalía indicó que de acuerdo con el peritaje realizado por los investigadores tiene un valor de $205.200.000 y una obligación pendiente por impuesto predial de $1.099.648; de acuerdo con la figura de costobeneficio tendría un concepto favorable para que en su momento se aplicara la medida cautelar como tema de vocación reparadora, máxime que por disposición legal a los bienes rurales no se les valora.
3. La representante del Fondo para la Reparación de las Víctimas presentó el informe de alistamiento de los referidos bienes detallando sus características físicas, jurídicas, administrativas y financieras, coincidentes en lo pertinente con la información dada a conocer por la Fiscalía en su intervención, concluyendo la vocación reparadora que tiene cada uno de ellos.
4. La delegada del Ministerio Público puso de presente que los elementos materiales probatorios o la prueba a
intervención, concluyendo la vocación reparadora que tiene cada uno de ellos.
4. La delegada del Ministerio Público puso de presente que los elementos materiales probatorios o la prueba a analizar en este tipo de audiencias debe ser única y exclusivamente la que se presente en desarrollo de la diligencia. Esto en atención a que se hizo referencia por parte del representante de víctimas, a elementos de prueba, testimonios, recaudados en diligencias diferentes a esta.
Independiente de que los actores sean los mismos en muchas audiencias de este tipo de bienes, el fiscal es el mismo, el Ministerio Público es el mismo, las víctimas o representantes de víctimas son los mismos, se debe centrar yCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 12 concentrar atención única y exclusivamente en lo que aquí se presente, que es lo que va a servir como de base para el análisis probatorio de la decisión respectiva. En segundo lugar, aclaró que este es un escenario de solicitud y decreto de medida cautelar, no de levantamiento o incidente de oposición a la medida cautelar, diligencias a las cuales también concurren las partes de manera permanente, siendo el estándar probatorio y las exigencias para cada una de estas diligencias diferente. Precisado ello, se opone a las que califica solicitudes precarias del ente persecutor acorde con el artículo 17B -de la Ley 975 de 2005-, que sirve de parámetro para la imposición de medidas cautelares sobre bienes con fines de extinción de
precarias del ente persecutor acorde con el artículo 17B -de la Ley 975 de 2005-, que sirve de parámetro para la imposición de medidas cautelares sobre bienes con fines de extinción de dominio en casos de Justicia y Paz, para reparar a las víctimas; enfatiza, en ese sentido, que debe ser posible inferir la titularidad real o aparente del bien del postulado desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley. Sobre la interpretación de esa norma, alude a la decisión AP1372 de 2015, radicación 44540 de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, en un caso que se revocó la medida impuesta a un bien porque la argumentación de la Fiscalía a ese respecto no fue suficiente; si bien no se dudaba que el allí postulado era parte de un grupo armado al margen de la ley, encontró un problema jurídico relativo a que a las personas que aparecían como dueñas no se les había demostrado, siquiera a modo de inferencia, que tuviesenCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 13 algún tipo de vínculo con las autodefensas, acorde con la situación fáctica que se planteó. Añadió que, según la Corte, en ese evento la declaración de un postulado que se estaba utilizando como base, no hablaba de esas personas y la Fiscalía había hecho uso del argumento de que eran de público conocimiento los nexos de las AUC con una persona que al parecer tuvo allí un negocio,
de un postulado que se estaba utilizando como base, no hablaba de esas personas y la Fiscalía había hecho uso del argumento de que eran de público conocimiento los nexos de las AUC con una persona que al parecer tuvo allí un negocio, explicando la providencia lo que significa el “público conocimiento” o “hecho notorio”. Por eso, en este asunto consideró la delegada que no se cumplió con el estándar probatorio, que no es exageradamente alto en este tipo de audiencias para imponer la medida cautelar sobre los tres predios, en cuanto a la inferencia sobre el vínculo cierto de estos con la organización. Sin discutir, por estar claro que en algún momento los bienes fueron comprados por JAVIER CANO GÓMEZ, ex integrante del frente Resistencia Tayrona, incluso que se deshizo de los predios el 8 de febrero del 2006, fecha casualmente concomitante con la de desmovilización de dicho frente, el Ministerio Público cree que esa venta pudo haber sido producto de la desmovilización y en aras de esconder los bienes. No obstante, no se sabe quién es José Santa Ruiz, porque no fue indagado por Fiscalía; tampoco se tiene información de los nuevos o diferentes vendedores que tuvieron los predios, que en su orden fueron Carlos VieiraCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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14 Sánchez, Ernesto Vieira Dager, Luis Carlos Hernández Pérez y por último Arminda Bernarda Lara Merlano.
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14 Sánchez, Ernesto Vieira Dager, Luis Carlos Hernández Pérez y por último Arminda Bernarda Lara Merlano. Comenta que en efecto las ventas de los tres bienes se hicieron de manera conjunta hasta que llegaron a manos de Luis Carlos Hernández Pérez, en las mismas escrituras públicas, pero la inferencia del vínculo de los bienes no se puede hacer porque las ventas se hicieron conjuntas, a las mismas personas, de manera seguida, porque allí lo que se ve son operaciones de comercio normales. Y acotó “ Yo puedo comprar un predio y venderlo a los cinco meses si me sale un negocio, si ya no lo quiero, si me tengo que ir del país, que se yo, cualquier razón.” No se tiene conocimiento ni se han allegado elementos de prueba en relación con el vínculo que podrían tener los diferentes compradores José Santa Ruiz, Carlos Vieira Sánchez, Ernesto Vieira Dager y Luis Carlos Hernández Pérez con el grupo armado; lo único que se conoce son sus nombres e incluso sus documentos de identificación, si se buscan las escrituras en que aparecen, pero no habría ningún otro elemento para poder inferir, deducir que todos ellos estaban tapando la titularidad de los bienes que eran y seguían siendo de JAVIER CANO GÓMEZ, y ellos fueron compradores aparentes o propietarios aparentes. Destaca que la última venta a Arminda Bernarda Lara no siguió el ritmo de las anteriores, sino que compró a través
seguían siendo de JAVIER CANO GÓMEZ, y ellos fueron compradores aparentes o propietarios aparentes. Destaca que la última venta a Arminda Bernarda Lara no siguió el ritmo de las anteriores, sino que compró a través de escrituras diferentes, a finales de 2011 sí, pero en ciudades diferentes: la escritura pública 1163 de 2011 aCUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz HERNÁN GIRALDO SERNA y otro 15 través de la cual compró el Lote A fue suscrita en Corozal (Sucre) el 20 de diciembre; la del Lote B fue la escritura pública 2940 de 2011 del 22 de diciembre, en Sincelejo (Sucre); y la escritura pública del Lote C fue la 1159 de 2011, 19 de diciembre, en Corozal también. Tampoco se tiene conocimiento que la señora Lara tenga algún vínculo o se pueda inferir su relación con el grupo y la mera certeza de que JAVIER CANO GÓMEZ fue integrante del frente Resistencia Tayrona no es suficiente para imponer la medida cautelar sobre estos bienes, sobre todo porque ella no compró directamente a Cano Gómez para decir, por lo menos, que tuvo que haber averiguado por ese comprador y tenía que saber quién era. Se trata, entonces, de una cadena de tradición que pasa de mano en mano, sin que haya forma de vincularla a ella con ese grupo. No se requiere probar aquí que un predio, un bien cualquiera haya sido de un paramilitar, sino, como lo dice el artículo 17B, que para el momento en que se solicita la
haya forma de vincularla a ella con ese grupo. No se requiere probar aquí que un predio, un bien cualquiera haya sido de un paramilitar, sino, como lo dice el artículo 17B, que para el momento en que se solicita la medida sea posible inferir la titularidad del bien real o aparente del postulado o del grupo. A lo anterior se agrega un ingrediente “problemático” y es que CANO GÓMEZ alias “El Ñato” habría sido integrante del frente Resistencia Tayrona que operaba en Santa Marta, mientras que los predios fueron comprados en San Marcos (Sucre), a kilómetros de allí.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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16 Esas circunstancias llevan al Ministerio Público a solicitar que no se acceda a la petición de la Fiscalía porque al momento de imponer medidas cautelares de cualquier tipo, personal o real, el juez debe ser demasiado cuidadoso en no vulnerar derechos de personas que resulten afectadas con tales medidas. Si la medida es extremadamente necesaria y se dan los elementos para ello, pues obviamente esos afectados tendrán su instancia para reclamar. Sin embargo, cree el Ministerio Público que no siempre que el predio esté relacionado en la cadena de tradición con algún paramilitar, necesariamente procede la medida pues hay otros elementos a evaluar, entre ellos el vínculo de la persona con el grupo paramilitar; no se puede inferir que, porque por allá hace diez años eso lo compró un paramilitar,
algún paramilitar, necesariamente procede la medida pues hay otros elementos a evaluar, entre ellos el vínculo de la persona con el grupo paramilitar; no se puede inferir que, porque por allá hace diez años eso lo compró un paramilitar, el actual dueño es un testaferro suyo o un propietario aparente, eso se debe demostrar por parte de Fiscalía. Como nada se ha dicho en relación con los compradores, nada se puede decir de ellos, si tienen antecedentes, si son personas buenas, si son malas, si eran familiares de “El Ñato”. En suma, pide prudencia al evaluar los elementos de prueba presentados por la Fiscalía porque, para el Ministerio Público, no se alcanza a cubrir la exigencia probatoria, que no es muy alta, para inferir que los bienes pertenezcan al grupo como dice el artículo 17B de la Ley 975.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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17 DECISIÓN IMPUGNADA La Magistratura consideró como problema jurídico a resolver, establecer si la Fiscalía allegó elementos de conocimiento suficientes para inferir la titularidad real o aparente del postulado JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ, quien militó en el frente Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia para imponer las medidas cautelares establecidas en la Ley de Justicia y Paz. Explicó cumplidos los requisitos legales para ese efecto, contrario al concepto de la Procuradora, atendiendo que la
Autodefensas Unidas de Colombia para imponer las medidas cautelares establecidas en la Ley de Justicia y Paz. Explicó cumplidos los requisitos legales para ese efecto, contrario al concepto de la Procuradora, atendiendo que la ley exige una inferencia, es decir, un razonamiento lógico, no certeza, de la relación del bien con el conflicto armado. El artículo 17B, al igual que los artículos 10 y 11 de la Ley 975 y el Decreto Reglamentario 1069 de 2015, antes 3011 de 2013, explicó, sancionan los bienes no solo de los postulados, sino también de terceros que hayan sido financiadores o beneficiarios del conflicto armado. Enseguida, precisó que como elementos de conocimiento la Fiscalía presentó informes de policía judicial y entrevistas que dan cuenta cómo JAVIER ANTONIO CANO GÓMEZ hizo parte de la estructura paramilitar, en especial, la entrevista de Nodier Giraldo Giraldo, también integrante del grupo armado ilegal, quien dijo que “El Ñato” era pariente de un reconocido narcotraficante alias “Rasguño” o Hernando Gómez Bustamante.CUI 08001225200120200000401 Número Interno 57184 Segunda Instancia – Justicia y Paz
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18 Igualmente, habló de actos delictivos en el departamento del Magdalena, concentrados principalmente en la exportación de droga a través de lanchas rápidas. Y mencionó que CANO GÓMEZ fue asesinado en una de sus fincas por el sector de Córdoba, sin que el hecho de
departamento del Magdalena, concentrados principalmente en la exportación de droga a través de lanchas rápidas. Y mencionó que CANO GÓMEZ fue asesinado en una de sus fincas por el sector de Córdoba, sin que el hecho de ejercer la actividad ilegal en Magdalena, impidiera que tuviera bienes en Sucre o en Córdoba, como en efecto ocurrió. En los elementos allegados, agregó la instancia judicial, se observa con claridad que JAVIER CANO sí fue el propietario de los tres bienes sobre los cuales se solicitan las medidas cautelares, acorde con los certificados de matrícula inmobiliaria: i) 3467-906, Lote A, anotación número 3; ii) 346-2565, Lote B, anotación número 5; y iii) 346-8020, La Unión o Lote C, anotación número 15. Se encuentra que sí hubo una relación de los tres predios con un paramilitar en una época coincidente con la desmovilización y un desprendimiento de esa propiedad por épocas cercanas a esos mismos periodos. Analizado en conjunto el devenir de las compras, no de manera aislada, es decir, no escritura por escritura, notaría por notaría, sino en conjunto, la inferencia que exige la ley se cumple a pesar de que el Ministerio Público considere que la Fiscalía también debió referirse o analizar la sit
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