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CSJ - AP671-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP671-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP671-2025 Radicación n° 67783 Acta No 020 Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Alveiro Rodríguez Zaraza, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1588 del 9 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de RelacionesCUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 2 Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Alveiro Rodríguez Zaraza, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso No. S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), acusación dictada el 22 de agosto de 202 4, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de septiembre de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de septiembre de

Nación emitió la resolución del 10 de septiembre de 2024, por cuyo medio decretó la captura de Rodríguez Zaraza, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Bogotá, el día 11 de septiembre de 2024, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal No. 1995 del 5 de noviembre de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Alveiro Rodríguez Zaraza.

4. Con oficio DIAJI No. 4061 del 6 de noviembre de 2024, aclarado con oficio DIAJI No. 4062 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI240049848-DAI-10100 del 14 de noviembre de 2024, aclarado con oficio No. MJD-OFI24-0050383-DAI-10100 del día 18 de ese mismo mes y año, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.CUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 3

5. Con auto del 25 de noviembre de 2024 se requirió a Alveiro Rodríguez Zaraza para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez

confianza, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

6. El 9 de diciembre de 2024 se allegó memorial suscrito por Alveiro Rodríguez Zaraza, donde le otorga poder al abogado Armando Pino Moreno para que ejerza su defensa técnica al interior del presente trámite de extradición. En consecuencia, se procederá a reconocérsele personería jurídica al referido profesional del derecho.

DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, con la finalidad que informen si el solicitado en extradición tiene o ha tenido procesos penales en su contra, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual. Lo anterior con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem el interior de esta actuación.

2. Por su parte, el defensor de confianza de Alveiro

Rodríguez Zaraza presentó las siguientes solicitudes probatorias:CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 4 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y las demás autoridades competentes, para que informen si en contra del requerido se adelanta alguna investigación penal y, en caso afirmativo, que precisen los delitos por los cuales se surte la actuación y el estado de la misma. 2.2. Oficiar a « la Fiscalía General de la Nación, o autoridades policivas de Colombia, o Ministerio de Relaciones Exteriores, u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, seguimientos, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en Colombia, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas intervenciones de comunicaciones, mediante las cuales se individualizó a ALVEIRO RODRIGUEZ ZARAZA, y sirvieron de sustento para solicitarlo en extradición.» 2.3. Establecer y acreditar legalmente si los investigadores provenientes de otro país que participaron en la investigación, se encontraban debidamente acreditados en Colombia. Asimismo, determinar a qué autoridad le recibían órdenes. 2.4. Se oficie «al órgano judicial y/o autoridades policivas de Guatemala para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en su territorio, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas

Guatemala para que informen, si con ocasión de las llamadas interceptadas, así como videos grabados y/o recaudados en reuniones sostenidas en su territorio, se adelantaron las ordenes legales correspondientes para dichas intervenciones de comunicaciones, mediante las cuales se individualizó a ALVEIRO RODRIGUEZ ZARAZA, y sirvieron de sustento para solicitarlo en extradición.» Señaló el defensor que las anteriores solicitudes tienen como objetivo establecer si la autoridad requirente cumplió con las exigencias legales al momento de efectuar el recaudoCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 5 probatorio, para así corroborar que dichos elementos pueden «usarse como pruebas en juicio, por ser legalmente obtenidas».

CONSIDERACIONES

1. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política.

La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando

incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 6 Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de

extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. De las pruebas a decretar.

Vistas las peticiones probatorias, se advierte que, tanto el delegado del Ministerio Público como el defensor de Alveiro Rodríguez Zaraza, formularon como postulación el que se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido, así como que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si enCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 7 contra de ese ciudadano se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia

Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 7 contra de ese ciudadano se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. A juicio de la Sala, tal pretensión se ofrece como pertinente, pues se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Alveiro Rodríguez Zaraza, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación,

para que informen si en contra de Alveiro Rodríguez Zaraza, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra laCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 8 actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente y, dado que la pretensión del Agente del Ministerio Público, orientada a obtener los antecedentes del requerido, fue de carácter genérico, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Rodríguez Zaraza existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales,

estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

3. De las solicitudes probatoria a denegar.

Además de la pretensión antes acogida, la defensa del requerido en extradición formuló otra serie de postulacionesCUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 9 probatorias, las cuales, desde ya, se anuncia serán negadas por las siguientes razones: A juicio de la Corte, las pretensiones defensivas consignadas en los numerales 2.2; 2.3 y 2.4 del acápite denominado « DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS», se ofrecen como impertinentes, pues las mismas buscan cuestionar una temática ajena al análisis que debe surtir esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto de extradición. En efecto, nótese cómo el defensor de Rodríguez Zaraza justificó su pretensión en el hecho de querer verificar si las pruebas recaudadas con el fin de sustentar la presente solicitud de extradición, cumplieron con las exigencias legales - se entiende que las previstas en la legislación colombiana-, para poder ser aducidas en juicio, asunto que no corresponde ser valorada al interior de este trámite. Al respecto, ha de insistirse en el hecho de explicar que, la función de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto

en juicio, asunto que no corresponde ser valorada al interior de este trámite. Al respecto, ha de insistirse en el hecho de explicar que, la función de la Corte al momento de emitir el respectivo concepto dentro del trámite de extradición se circunscribe a efectuar un análisis jurídico de cara a ciertos y determinados temas - ver numeral 1 del presente auto-, mismos que no contemplan la posibilidad de efectuar valoración alguna respecto de la responsabilidad penal del requerido y, mucho menos, sobre la legalidad o validez de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal propiamente dicho. Sobre el particular, necesario es remembrar cómo esta Corporación, en concepto CP056-2018, del 2 de mayo de 2018,CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 10 explicó que en este tipo de trámites «no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». Bajo esa perspectiva, fácil resulta advertir que las

judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». Bajo esa perspectiva, fácil resulta advertir que las pretensiones probatorias en comento no tienen como objetivo acreditar o desvirtuar alguno de los puntos de valoración reseñados en acápite anterior, sino cuestionar la validez de las pruebas que eventualmente se irán a discutir y controvertir en el juicio, lo que a su vez implica inmiscuirse, así sea tangencialmente, en valoraciones relacionadas con la responsabilidad penal del requerido en extradición, aspectos que, de ser el caso, deberán proponerse ante el juez competente en el país requirente, quien se encargará de resolver sobre el asunto. Así las cosas, necesario es concluir que las pretensiones probatorias formuladas por la defensa, visibles en los numerales 2.2; 2.3 y 2.4 del acápite denominado «DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS» se tornan impertinentes y, por tal motivo, se negará su decreto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,CUI 11001020400020240258500 N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 11

RESUELVE Primero: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Armando Pino Moreno, defensor de confianza de Alveiro

Rodríguez Zaraza.

Segundo: DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas

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RESUELVE Primero: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Armando Pino Moreno, defensor de confianza de Alveiro

Rodríguez Zaraza.

Segundo: DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Alveiro Rodríguez Zaraza existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2 del presente proveído.

Tercero: NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en el numeral 3 del presente proveído.

Cuarto: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001020400020240258500

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GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición

Alveiro Rodríguez Zaraza 13

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZCUI 11001020400020240258500

N.I 67783 Extradición Alveiro Rodríguez Zaraza 14 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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