CSJ - AP6728-2017(50154)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6728-2017(50154)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
a 77 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP6728-2017 Radicación n° 50154 Acta 340 Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, numeral 6, y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 13 se septiembre de 2011, Rad. 36761, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada
Revision 50154 arold Sorye: Campo Orozco por el representante judicial de Harold Sorye Campo Orozco.
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación “(...) conforma un todo con aquellas sentencias gue han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia
sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. No se designaran conjueces al no modificarse el quorum para decidir. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifes:ado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Revision 50154 Hafold Sorye Campo Orozco Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARER a
— — = 7 > o Pr _ -JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA - y A
FERNANDO EEON BOLAÑOS PALACIOS
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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PATRICIA SALAZAR E
Revisión 50154
Haróld Sory: Campo Orozco |
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LUIS GUI SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria