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CSJ - AP673-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP673-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP673-2025 Radicación Nº 67795 Acta No. 020 Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del requerido dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano venezolano Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1587 de 9 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada,CUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez.

2. En resolución de 10 de septiembre de 2024, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien, fue capturado el 11 de septiembre del mismo año por miembros de la Policía Nacional en esta ciudad.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 1996 de 5 de noviembre de 2024, solicitó formalmente la extradición de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez , para comparecer por la presunta comisión de un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, conforme con la Acusación Sustitutiva en el Caso Número S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), dictada el 22 de agosto del 2024, en la Corte Distrital de los

ilícitas, conforme con la Acusación Sustitutiva en el Caso Número S(1)24CRIM498 (también referido como Caso No. S124CR498), dictada el 22 de agosto del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 4074 de 6 de noviembre de 2024, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena, el 20 de diciembre de 1998; y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de

2000. Igualmente, indicó que, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados porCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez esas convenciones, este trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI240049898-GEX-10100 de 15 de noviembre de 2024, envió la

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI240049898-GEX-10100 de 15 de noviembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 10 de diciembre de 2024, se reconoció personería jurídica para actuar al abogado de confianza designado por el solicitado Bravo Rodríguez y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Dentro del término concedido, con ese propósito, intervino únicamente la defensa del requerido1.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado el defensor contractual del solicitado, postuló las siguientes: 1 Consta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia – ESAV, que, el 22 de noviembre del año anterior, la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal fue designada en este trámite como representante del Ministerio Público, y que fue notificada del auto de 10 de diciembre de 2024, ese mismo día, mediante mensaje de datos a su correo institucional. No obstante, como obra en el informe de 24 de los corrientes mes y año, de la Secretaría de la Sala, dicha delegada guardó silencio

mediante mensaje de datos a su correo institucional. No obstante, como obra en el informe de 24 de los corrientes mes y año, de la Secretaría de la Sala, dicha delegada guardó silencio durante el traslado de solicitudes probatorias.CUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez

  1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación “ y autoridades legales competentes” para que certifiquen si su representado se encuentra actualmente vinculado a alguna investigación penal en Colombia y, en caso afirmativo, se indiquen los delitos y el estado actual de las mismas. ii. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación o autoridades policivas de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores u oficina de Cooperación Internacional, según corresponda, para que informen si fueron emitidas las órdenes para efectuar la interceptación de llamadas telefónicas, seguimientos y obtención de videos de las supuestas reuniones sostenidas en el país por el solicitado, que sirvieron para individualizarlo y para fundamentar la solicitud de extradición.

En igual sentido, se establezca con dichas autoridades, si los investigadores de otros países que participaron en los operativos de policía estaban debidamente acreditados en Colombia, y la autoridad de la que recibieron las órdenes para efectuarlos. iii. Oficiar a las autoridades judiciales y de policía de Guatemala, para que informen si fueron emitidas las órdenes correspondientes para llevar a cabo los referidos actos de investigación también efectuados en ese país. Así como que, se

Guatemala, para que informen si fueron emitidas las órdenes correspondientes para llevar a cabo los referidos actos de investigación también efectuados en ese país. Así como que, se establezca si los investigadores de otros países que participaron en los operativos de policía, estaban debidamente acreditados en Colombia, y la autoridad de la que recibieron las órdenes para efectuarlos.CUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez Pruebas (ii. y iii.) que tienen la finalidad de establecer si la autoridad judicial de los Estados Unidos satisfizo las condiciones y garantías para proceder a realizar esos actos de investigación y si los investigadores se encontraban legalmente acreditados para proceder a ello, «y de esta manera puedan usarse como pruebas en juicio, por ser legalmente obtenidas». iv. Se solicite a las autoridades venezolanas información acerca de la situación jurídica de Bravo Rodríguez en ese país « y si se encuentra requerido por dichas autoridades». Agregó, al respecto que, «En caso tal en que condición, así mismo requiérase a las autoridades de migración y relaciones exteriores de Colombia, para que informen la condición en que se encontraba mi representado en territorio colombiano».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política.

previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) elCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el

2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes oCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte

repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por la defensa del solicitado, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria del abogado del solicitado, la cual se orienta que, a través de la Fiscalía General de la Nación, se efectúe una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Bravo Rodríguez, la Sala encuentra que la misma es pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotéticaCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, identificado con la cédula de identidad No. 21.305.291, expedida en la República Bolivariana de Venezuela y permiso por protección temporal No. 6308342, expedido en la República de Colombia, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las diligencias judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, de manera oficiosa, la Corte ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), en el sentido de que informe si en contra de

acápite anterior, de manera oficiosa, la Corte ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), en el sentido de que informe si en contra de Gerry Lupercio Bravo Rodríguez, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen elCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.

3. Las pruebas que se negarán. 3.1. Solicita la defensa, en primer lugar, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación o autoridades policivas de Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la oficina de Cooperación Internacional, así como a las autoridades judiciales y de policía de Guatemala, para que informen a la Corte si se emitieron las órdenes correspondientes para llevar a cabo distintos actos de investigación -como interceptación de comunicaciones, seguimientos y videos obtenidos de unas reuniones sostenidas por el solicitado en esos países-, que condujeron a su individualización y a solicitar su

órdenes correspondientes para llevar a cabo distintos actos de investigación -como interceptación de comunicaciones, seguimientos y videos obtenidos de unas reuniones sostenidas por el solicitado en esos países-, que condujeron a su individualización y a solicitar su extradición, al igual que, si los investigadores extranjeros que realizaron los operativos estaban acreditados en Colombia y la autoridad que les impartió las órdenes para efectuar esos actos. Al respecto, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que los cuestionamientos en torno a la legalidad del trámite judicial adelantado por la autoridad extranjera, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, en tanto que la participación de laCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar dicha corrección, o bien, inclusive, si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP7382019, CSJ AP679-2019, entre otros). En ese sentido, las postulaciones de la defensa son abiertamente impertinentes, puesto que se desplegaron a partir de una errada construcción argumental, en tanto el extremo interesado no desplegó razones suficientes sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos y se limitó a decir que «las

abiertamente impertinentes, puesto que se desplegaron a partir de una errada construcción argumental, en tanto el extremo interesado no desplegó razones suficientes sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos y se limitó a decir que «las mismas tendrían efectos probatorios en el extranjero, de acuerdo a los hechos puestos de presentes en la investigación» y que tienen como finalidad la de establecer si podrían «usarse como pruebas en juicio, por ser legalmente obtenidas». Finalidades que, como se anotó anteriormente, son del todo ajenas al trámite de extradición al ser objeto de debate al interior del proceso penal que se adelanta en el Estado solicitante. 3.2. De otro lado, también pretende la defensa de Bravo Rodríguez que, se solicite a las autoridades venezolanas información en torno a su situación jurídica en ese Estado y, si se encuentra requerido por este. Siendo que, de ser ello así, pide que se oficie «a las autoridades de migración y relaciones exteriores de Colombia, para que informen la condición en que se encontraba» en Colombia. Al respecto, debe indicarse que decretar la práctica de talesCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez medios de conocimiento es improcedente, de conformidad con la amplia jurisprudencia de la Sala, en la que se ha dispuesto la imposibilidad de argumentar el juzgamiento o absolución por parte de un tercer Estado, por los mismos supuestos fácticos relacionados en la solicitud de extradición, con el fin de

imposibilidad de argumentar el juzgamiento o absolución por parte de un tercer Estado, por los mismos supuestos fácticos relacionados en la solicitud de extradición, con el fin de desestimarla2. Si bien la verificación de que el requerido no haya sido juzgado por el mismo hecho, es uno de los aspectos que se deben verificar al momento de proferir el correspondiente concepto, lo cierto es que, tal prohibición dependería de que el solicitado en extradición hubiera sido declarado penalmente responsable o absuelto en el Estado Colombiano por los hechos y delitos que sustentan la petición. No ocurre lo mismo para el caso de un tercer Estado ajeno al territorio del país requerido3. Lo anterior no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule este argumento ante las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal4. Finalmente, se considera que la postulación relacionada con requerir a las autoridades de migración o de relaciones exteriores de Colombia acerca de la condición de Bravo Rodríguez en la que se encuentra en el país, resulta impertinente, comoquiera que, por la falta de concreción en la solicitud, no puede apreciar la Corte, con

2 CSJ AP4021-2018, CSJ AP3619-2019, CSJ CP056-2020, CSJ AP046-2021, CSJ AP5462021, CSJ AP2673-2021, CSJ AP1242-2023, CSJ AP1262-2023, entre otros. 3 Ibidem. 4 CSJ AP4021-2018.CUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez claridad, a la situación a la que alude la defensa ni que esta guarde relación con alguno de los aspectos que deberá evaluarse al emitir el concepto correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en el acápite 2.1. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. De oficio, ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en el acápite 2.2. del decreto de pruebas de esta providencia. TERCERO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3. (3.1. y 3.2.) de esta determinación. CUARTO. Contra el numeral tercero de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001020400020240258501

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Auto de pruebas extradición Gerry Lupercio Bravo Rodríguez

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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