CSJ - AP674-2023(62447)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP674-2023(62447)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP674-2023 Radicación 62447 Acta 050 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS: Decide la Sala lo pertinente sobre la impugnación especial promovida por la defensa de HERMES GRUESO CÁRDENAS contra la sentencia del 19 agosto de 2021 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: En sentencia del 27 de mayo de 2021, el Juzgado 5º
Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN condenó a HERMES GRUESO CÁRDENAS como autor del delito de lesiones personales culposas, decisión confirmada el 19 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Buga. En desacuerdo, la defensa interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia. Por auto CSJ AP5684-2022 la Sala inadmitió la demanda. El 17 de enero de 2023, el apoderado promovió «Recurso
de Impugnación especial-doble conformidad» contra dicha providencia, el cual fue rechazado por improcedente el 1º de febrero de 2023 (CSJ AP181-2023). Notificado de la anterior determinación, mediante escrito del 17 de febrero siguiente, el abogado insistió en la interposición del «Recurso de Impugnación especial-doble conformidad». Esta vez, contra la sentencia de segunda instancia del 19 de agosto de 2021. Como se advirtió en auto CSJ AP181-2023, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por los Tribunales Superiores y Militares y, a causa de ello, exhortó al Congreso de la República a regular lo pertinente. Como resultado, el legislador expidió el Acto Legislativo 01 de 2008, «Por medio del cual se modifican los artículos 186, 2 CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447 CASACIÓN 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria». En el caso que se examina, sin embargo, el fallo condenatorio fue proferido en primera instancia por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira con Función de Conocimiento y ratificado, al resolver el recurso de apelación promovido por la defensa, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Luego, la doble conformidad fue resguardada con la expedición de esta última decisión.
Por consiguiente, es manifiesto el error en que persiste el apoderado de HERMES GRUESO CÁRDENAS al reclamar la aplicación del trámite de impugnación especial, pues indiscutiblemente en el asunto examinado el pronunciamiento del Tribunal no comportó una primera condena sino la confirmación de la emitida previamente por el juzgado de conocimiento. Siendo así, el único recurso procedente era el de casación, del cual ya hizo uso la defensa. Entonces, ante la desatención del requisito primordial del mecanismo de impugnación especial, esto es, que se dirija contra la primera condena proferida en segunda instancia o en sede de casación, se rechazará de plano su interposición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
3 CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447
CASACIÓN
RESUELVE:
1. RECHAZAR por improcedente la impugnación especial interpuesta por la defensa de HERMÉS GRUESO CÁRDENAS contra la sentencia proferida el 19 agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 4 CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447
CASACIÓN
5 CUI 76520600018220160035601 Número Interno 62447
CASACIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6