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CSJ - AP6765-2016(47940)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6765-2016(47940)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP6765-2016 Radicación No. 47940 A p r o b a do Acta No. 3 12 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de d os m il dieciséis (2016).

VISTOS: Resuelve la S a la el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A, c o n t ra el a u to que negó por improcedente la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES: M e d i a n te N o ta V e r b al 50 d el 1° de m a r zo de 2 0 16 la E m b a j a da de la República Federativa del B r a s il formalizó la solicitud de extradición d el c i u d a d a no c o l o m b i a no J U AN

Extradición 47940 J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ MAYA E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A, requerido p a ra comparecer a j u i c io por delitos relacionados c on tráfico de personas y estupefacientes d e n t ro de la acción penal 2 0 0 1 . 3 2 . 0 0 . 0 0 0 7 0 8 -9 seguida p or la 2^ V a ra Federal C r i m i n al de la Sección J u d i c i al d el E s t a do de A m a z o n a s, por h e c h os ocur ridos el 16 de n o v i e m b re de 1 9 98 en

territorio p e r u a n o. C on f u n d a m e n to en esa petición la Fiscalía G e n e r al de la Nación decretó m e d i a n te Resolución del 18 de m a r zo de 2 0 16 la c a p t u ra de J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A, la cual se hizo efectiva el 7 de abril siguiente en vía pública de Cartagena. A su vez, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, con oficio No. D l A Jl 0 5 06 del 4 de mairzo de 2 0 1 6, dirigido a la C a r t e ra del Interior y de J u s t i c i a, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las

Partes: 2

Extradición 47940 J U AN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA • El "Tratado de extradición" entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. • La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Rícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de

1988K Por su parte, el V i c e m i n i s t ro de J u s t i c ia y del Derecho, con oficio O F 1 1 6 - 0 0 0 9 2 7 3 - O A 1 - 1 1 00 d el 14 de abril de 2 0 1 6, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición c on la documentación r e u n i d a. La Sala, en decisión del 29 de abril de 2 0 1 6, asumió el conocim iento de la petición, reconoció personería al abogado defensor y, c u m p l i do lo anterior, en a u to del 29 de abril de 2 0 16 dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 5 18 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. El m a n d a t a r io d el pretendido solicitó q ue se t e n g an c o mo p r u e ba los siguientes medios de convicción:

1. D e n u n c ia p e n al 1 7 - J F - SR del 1° de j u l io de 1992, a través de la c u al el requerido informó sobre la pérdida de s us d o c u m e n t os de identificación al Jefe d el Puesto de Vigilancia P NP S a n ta R o sa de la Policía Nacional del Perú, y c o m p r o b a n te d el tréimite adelantado c on el propósito de 1 Folios 103 y 104 carpeta anexa.

3 Extradición 47940

J U AN E V A N G E L I S TA R U I D I AZ M A YA

obtener el duplicado de la cédula de ciudadanía colombiana. Según indicó, dichos d o c u m e n t os d e m u e s t r an que p u do ser suplantado.

2. Declaraciones j u r a d as rendidas p or Leycita Balvina Olártegui Macado y Joel Macado Macado sobre el arraigo de RUIDÍAZ M A YA en el distrito de Pucallpa (Perú) entre 1 9 98 y 2 0 1 4. En la p r i m e ra de éstas la deponente da c u e n ta de que desde 1 9 98 h a s ta 2 0 09 el requerido vivió en

«Jr. Playwood Mz F, Lote 4-D AA.HH. Las Poncianas del Distñto de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayalu (Perúf y, en la segunda, el Gerente d el Taller de Mecánica "Joel" ubicado en e se m u n i c i p io afirmó q ue RUIDÍAZ M A YA laboró en su establecimiento entre el 28 de octubre de 2 0 06 y el 20 de octubre de 2 0 1 4.

3. Pasaportes c on sellos de e n t r a da y salida de RUIDÍAZ M A YA de C o l o m b ia y carta de migración del Perú.

C on estas pruebas b u s ca demostrar, q ue a pesar d el proceso seguido en su c o n t ra en Brasil, n u n ca fue detenido por las autoridades migratorias.

4. O r d en de c a p t u ra A - 3 5 7 9 / 5 - 2 0 10 del 28 de m a yo

de 2 0 10 dictada p or el Gobierno de B r a s il c o n t ra el requerido y oficio d el 8 de octubre de 2 0 1 4, m e d i a n te el c u al la Policía Nacional del Perú - Dirección de A p o yo a la J u s t i c ia División de Requisitorias le notificó a RUIDÍAZ M A YA el arresto provisorio con fines de extradición. 4 Extradición 47940

J U AN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA

5. Notificaciones realizadas por la Corte Superior de J u s t i c ia d el Callao al requerido, a través d el J u z g a do 4° P e n al de e sa ciudad, sobre la a p e r t u ra de instrucción y citación a declarar d e n t ro del proceso de extradición pasiva seguido en su c o n t ra por el Gobierno de B r a s il en el 2 0 1 4.

6. A u to d el 9 de diciembre de 2 0 1 4, m e d i a n te el c u al el J u z g a do P e n al de T u mo P e r m a n e n te de la Corte S u p e r i or de J u s t i c ia del Callao admitió la acción de hábeas Corpus p r e s e n t a da a favor d el requerido p or su h e r m a no

Iván Alberto Ruidíaz Maya.

7. A u to del 9 de diciembre de 2 0 14 proferido por el J u z g a do 4° P e n al del Callao que dispuso la excarcelación de J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A, en razón a q ue el

Gobierno de B r a s il no formalizó la solicitud de extradición.

8. Certificado de antecedentes expedido p or la Contraloría Delegada paxa Investigaciones, J u i c i os Fiscales

y Jurisdicción Coactiva.

9. C o p ia de la cédula de extranjería y pasaporte de la esposa del requerido y de los registros civiles de s us tres hijos.

10. Certificación laboral, carné de afiliación a A RL y al S I S B E N, copia d el contrato de a r r e n d a m i e n to en la c i u d ad de Bogotá y constancia de afiliación a Café S a l ud E PS en el 2 0 0 9.

5 Extradición 47940

JUAN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA

11. Legislación p e r u a n a, brasilera y c o l o m b i a na sobre prescripción de la acción penal, y

12. Fotografía publicada en varios medios de comunicación respecto de la c a p t u ra realizada en la ciudad de C a r t a g e na el 7 de abril de 2 0 1 6.

Adicionalmente, demandó a la Sala que se oficie (i) a la E m b a j a da de Perú p a ra q ue certifique si J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A YA f ue procesado por a l g u na a u t o r i d ad en e se país, (ii) al Juzgado 4° P e n al del Callao p a ra que i n f o r me el trámite s u r t i do respecto de la solicitud

de extradición elevada p or la República Federativa d el B r a s il en el 2 0 1 4, (iiij a la Policía Nacional de Perú p a ra que allegue copia del i n f o r me de c a p t u ra del 16 de n o v i e m b re de 1 9 98 y (iv) a Migración C o l o m b ia p a ra q ue i n f o r me l as entradas y salidas del país por parte del solicitado. F i n a l m e n t e, la defensa reclamó q ue se escuche en indagatoria a RUIDÍAZ M A YA y, m e d i a n te escrito adicional presentado el 27 de m a yo de 2 0 1 6, requirió que se oficie a Interpol C o l o m b ia p a ra que i n f o r me por qué, a pesar de la circular roja dictada en c o n t ra de RUIDÍAZ M A Y A, no había sido c a p t u r a do c on anterioridad.

EL AUTO RECURRIDO: La Corte en providencia A P 5 5 3 0 - 2 0 16 del 24 de agosto de 2 0 16 negó por improcedentes las solicitudes probatorias

6 Extradición 47940 J U AN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA efectuadas por la defensa, tras establecer que no g u a r d an relación c on los t e m as que debe verificar la Corte al emitir su concepto o, en su defecto, q ue están dirigidas a controvertir y d e s v i r t u ar la situación táctica que sirve de

f u n d a m e n to a la solicitud de extradición, objetivo que debe concretarse a n te las autoridades brasileras que f o r m u l a r on el r e q u e r i m i e n t o, p or s er el escenario n a t u r al p a ra cuestionar y debatir l os cargos i m p u t a d os a J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A. Frente a la solicitud e n c a m i n a da a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción p or parte de l as autoridades judiciales de la República de Perú, la S a la advirtió q ue corresponde al requerido o a su defensor aportar información concreta sobre la a u t o r i d ad ante la c u al se adelantó el j u z g a m i e n to o cualquier otro medio de convicción q ue p e r m i ta s u p o n er la existencia de decisión ejecutoriada sobre el m i s mo a s u n t o, pues de lo contrario la petición resulta improcedente al estar f u n d a da en especulaciones y no en datos concretos, reales y demostrables.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Por escrito del 30 de agosto de 2 0 16 el apoderado de J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A YA recurrió en reposición el a u to de pruebas. En p r i m er lugar, estimó que la S a la erró al considerar que el referido c i u d a d a no es requerido p a ra comparecer a j u i c io por delitos relacionados c on tráfico de

personas y estupefacientes, pues, en su criterio, la 7 Extradición 47940 JUAN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA situación jurídica se e n m a r ca en l os delitos de ((Utilización de pistas clandestinas» y ((reclutamiento de trabajadores mediante fraude con el fin de llevarlos al extranjero». En segundo término, señaló que la o r d en de c a p t u ra de control A - 3 5 7 9 / 5 - 2 0 10 del 28 de m a yo de 2 0 10 publicada en el sitio w eb de la Interpol contenía incompletos los datos de identificación del requerido, no obstante lo c u al sirvió de i n s u mo p a ra establecer la plena identidad d el referido ciudadano. F i n a l m e n t e, insistió en la necesidad de oficiar a la E m b a j a da d el Perú p a ra q ue d e t e r m i ne si J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A YA estuvo detenido en territorio p e r u a no en el 2 0 1 4, por los m i s m os hechos que sirven de f u n d a m e n to a esta solicitud de extradición. Por tanto, solicitó que se revoque el a u to señalado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El recurso de reposición, como m e c a n i s mo procesal de impugnación, está diseñado p a ra provocar que la a u t o r i d ad que emitió u na decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. P a ra ello, es necesario

que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada c on el fin de d e m o s t r ar su inconsistencia. 8 Extradición 47940 JUAN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA En el caso e x a m i n a d o, la Sala advierte q ue el i m p u g n a n te no controvirtió los a r g u m e n t os expuestos por la Corporación p a ra denegar el recaudo de l os medios de convicción requeridos y, por tanto, incumplió con la carga procesal de debida sustentación d el recurso, razón suficiente p a ra negar la reposición propuesta. En efecto, la Sala se a b s t u vo de acopiar la o r d en de c a p t u ra de c o n t r ol A - 3 5 7 9 / 5 - 2 0 10 del 28 de m a yo de 2 0 10 porque no g u a r da relación con los t e m as que debe verificar al e m i t ir su concepto, dado que fue expedida al interior de un p r i m er trámite de extradición adelantado p or la República de B r a s il ante la República de Perú, q ue posteriormente fue archivado. F r e n te a esta situación n a da manifestó la defensa. T a m p o co se refirió a la a u s e n c ia de evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada, a r g u m e n to que, en esencia, sustentó el rechazo de la petición orientada a verificar la existencia de actuaciones o sentencias c o n t ra el

requerido en la República de Perú, El r e c u r r e n te se limitó a insistir en que se oficie a dicho país p a ra que determine si existen procesos c o n t ra su prohijado, s in rebatir l os r a z o n a m i e n t os ofrecidos por la Sala. Por último, frente a la petición e n c a m i n a da a que se «aclaren y rectifiquen» los delitos por los que es requerido J U AN E V A N G E L I S TA RUIDÍAZ M A Y A, se precisa que no 9 Extradición 47940 JUAN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA compete a la Corte realizar la adecuación típica de l as conductas a t r i b u i d as por la a u t o r i d ad extranjera. En efecto, en el a u to cuestionado la S a la se limitó a indicar, en síntesis, l os delitos señalados p or l as autoridades diplomáticas en las n o t as verbales, según las cuales el aludido ciudadano es requerido p a ra comparecer a juicio por delitos relacionados con (i) el r e c l u t a m i e n to de trabajadores, m e d i a n te fraude, con el fin de llevarlos a territorio extranjero y (ii) contribuir, de cualquier m a n e r a, a f o m e n t ar o d i f u n d ir el u so indebido o el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias q ue generan dependencia fisica o síquica. Lo anterior, s in perjuicio del análisis que sobre el

principio de doble incriminación abordará la S a la al e m i t ir el respectivo concepto. En ese orden, c o mo las razones expuestas en el a u to del 24 de agosto de 2 0 16 no f u e r on rebatidas, no h ay lugar a reponer la decisión i m p u g n a d a. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NO REPONER la providencia del 24 de agosto de 2016, mediante la cual no se accedió a la práctica de las

10 Extradición 47940 J U AN EVANGELISTA RUIDÍAZ MAYA pruebas solicitadas p or el defensor de J U AN E V A N G E L I S TA R U I D I AZ M A Y A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. En firme esta determinación CORRER el traslado o r d e n a do en el n u m e r al 3° del a u to i m p u g n a d o.

C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFf QUESE Y CÚMPLASE. 11 05 ecT.aoií

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