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CSJ - AP6767-2016(48954)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6767-2016(48954)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala ria Cuaclóa Panal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FEl NDEZ

Magistrado Ponente AP6767-2016 Radicación N'^ 48954. A p r o b a do acta No. 3 1 2. Bogotá, D.C., cinco (5) octubre de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Decide la Corte de p l a no la solicitud de c a m b io de radicación que del proceso s u r t i do en el J u z g a do P r i m e ro P e n al d el C i r c u i to Especializado de Florencia (Caquetá), c o n t ra D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILVA, por los delitos de h o m i c i d io agravado, desplazamiento forzado agravado, desaparición forzada, a m e n a z as al testigo y rebelión, ha f o r m u l a do la Fiscalía. Cambio de radicación 489i D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILV ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN C on presentación d el escrito correspondiente, la Fiscalía 16 Especializado Delegada a n te l os Jueces Especializados de Ibagué, a c u sa a D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILVA, p or l os delitos de h o m i c i d io agravado, desplazamiento forzado agravado y rebelión. Ello, en razón a hechos que inicialmente o c u r r i e r on en

el m es de abril de 2 0 0 6, c u a n do C a r m en Cuéllar Cárdenas y su grupo familiar f u e r on obligados a a b a n d o n ar su vivienda, u b i c a da en la vereda La Victoria, Inspección M u n i c i p al de José María, en P u e r to Guzmán, P u t u m a y o, por o r d en de la c o m a n d a n c ia del F r e n te 32 de las F A R C. D a do el desplazamiento, C a r m en Cuéllar ubicó su residencia en Curillo, Caquetá. E m p e r o, allí fue asesinado, también por m i e m b r os del Frente 32 de las F A R C, su hijo Carlos Cuéllar, el 23 de agosto de 2 0 0 9, lo que obligó a un n u e vo desplazamiento del g r u po familiar. De lo ocurrido se acusa, en calidad de coautor, a D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILVA, d a da su calidad de jefe de las Milicias B o l i v a r i a n as del F r e n te 32 de las F A R C. 2 Cambio de radicación 48 D A R W IN E S T I V EN MARÍN SIL Repartido el escrito de acusación al Juzgado P r i m e ro P e n al del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, posteriormente se adicionó el m i s m o, agregando la Fiscalía los delitos de desaparición forzada y a m e n a z as a testigo. Previo a realizarse la audiencia de formulación de

acusación, el Fiscal 16 Especializado presentó m e m o r i al en el c u al solicita el c a m b io de radicación del proceso. Aduce, p a ra el efecto, que existen circunstancias que afectan la seguridad o integridad de los intervinientes y, consecuentemente, las garantías procesales. En concreto, señala el solicitante que el procesado ha proferido, desde su lugar de reclusión y a m p a r a do en la condición de C o m a n d a n te de las Milicias Bolivarianas de las F A R C, a m e n a z as directas c o n t ra los testigos, víctimas y p e r s o n al de investigadores al servicio de la Fiscalía, a fin de que se abstuviesen de declarar en su contra, so p e na de darles m u e r te o desplazarlos de su lugar de residencia. Incluso, agrega, en v i r t ud de lo anterior fue retenido y posteriormente desaparecido Germán Joven, q u i en f ue testigo del homicidio por el c u al se a c u sa a MARÍN SILVA. Luego, detalla el Fiscal las actividades criminales que se a t r i b u y en a D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILVA, p a r t i c u l a r m e n t e, en la Inspección M u n i c i p al de José María, comprensión territorial de P u e r to Guzmán, P u t u m a y o, 3 Cambio de radicación 489: DARWIN ESTIVEN MARÍN Sll> donde se asienta el F r e n te 32 de las F A R C, al p u n to q ue

"tiene mando y ejerce poder sobre los miembros de dicho seno comunal, pues, decide quien reside y quien no en dicha comunidad campesina". Añade que las a m e n a z as en cuestión - l as más de las veces proferidas p or vía telefónica, c u a n do l os t e s t i m o n i a n t es se a p r e s t a b an a declarar o c o n c u r r ir en calidad de víctimas a las diligenciash an causado efectivo t e m or en afectados y testigos, al e x t r e mo de m a n i f e s t ar estos "que NO comparecerán en calidad de testigos ante los jueces de la República". Así m i s m o, destaca q ue Germán J o v e n, f ue secuestrado en su lugar de residencia, ubicado en la Inspección M u n i c i p al José María de P u e r to Guzmán, P u t u m a y o; y si bien, h a s ta h oy se desconoce su paradero, alcanzó a i n f o r m ar a su familia q ue f ue retenido p or el F r e n te 32 de las F A R C, dado que fue testigo de la m u e r te de Carlos Cuéllar Cárdenas. A p o r ta el Fiscal, c o mo anexos de su pedimento, copias de l as diligencias y declaraciones de testigos, víctimas y m i e m b r os d el C T I, q ue d an c u e n ta de l as a m e n a z as recibidas. 4 Cambio de radicación 4892;

DARWIN ESTIVEN MARÍN SIL^^ Pide, en consecuencia, que se traslade su escrito a esta Corporación, a efectos de q ue se decrete el c a m b io de radicación del a s u n to h a c ia la c i u d ad de Bogotá. En A u to d el 12 de agosto de 2 0 1 6, el J u z g a do P r i m e ro P e n al del C i r c u i to Especializado de Florencia, decidió dar traslado de la solicitud al T r i b u n al de e sa ciudad, no s in antes advertir q ue no e s t i ma necesario el c a m b io de radicación solicitado por la Fiscalía, pues, a u n q ue se t r a ta de un a s u n to grave, ha recibido la confirmación de varios de l os testigos, pese a l as a m e n a z a s, de q ue están dispuestos a declarar, m o t i vo por el c u al e s t i ma m e j or que se l es dote de protección, acorde c on lo dispuesto en l os artículos 14-6 y 113 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Recibida la c£irpeta en el T r i b u n al de Florencia, c on fecha del 9 de septiembre de 2 0 1 6, esa Corporación expidió a u to i n t e r l o c u t o r io en el c u al expresa que la competente p a ra resolver la cuestión p l a n t e a da es la S a la P e n al de la Corte, en t a n t o, así lo dispone el n u m e r al 8° del artículo 32

de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, c o mo q u i e ra q ue el c a m b io de radicación debe operar de un distrito j u d i c i al a otro diferente, entre otras razones, porque "dentro del Distrito de Florencia -Caquetá solo existe un Circuito Penal Especializado". En consideración a ello, dispuso q ue el a s u n to f u e ra enviado a esta Sala, p a ra lo de su competencia. 5 Cambio de radicación 4895rS3y' D A R W rN E S T I V EN MARÍN %ihVJrJJ CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente p a ra resolver la solicitud de c a m b io de radicación p l a n t e a da p or la Fiscalía en este a s u n t o, dado que, c o mo lo hizo ver el T r i b u n al de Florencia, en el d e p a r t a m e n to del Caquetá, limite de competencia del T r i b u n al de Florencia, sólo existe un J u z g a do P e n al d el Circuito Especializado, radicado en esta ciudad, c i r c u n s t a n c ia q ue obliga atender a lo establecido en el n u m e r al 8^ d el artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, en c u a n t o, lo reclamado i m p l i ca necesariamente, si se atiende, el c a m b io de radicación de un distrito a otro. Efectuado el p r o e m i o, debe precisarse q ue ya desde antaño la Corte tiene establecidas l as condiciones

particulares p or las cuales debe gobernarse el c a m b io de radicación, dado q ue r e p r e s e n ta objetiva excepción al principio general en v i r t ud del c u al el f u n c i o n a r io j u d i c i al competente p a ra conocer de un d e t e r m i n a do trámite penal, es aquel c on asiento en el l u g ar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-. Por este m o t i v o, el c a m b io de radicación de un proceso únicamente opera c u a n do se ha d e m o s t r a do la existencia de c i r c u n s t a n c i as que p u e d an afectar el o r d en público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, l as garantías procesales, la publicidad d el Cambio de radicación 4895DARWIN ESTIVEN MARÍN SILV^ j u z g a m i e n t o, y la seguridad o integridad p e r s o n al de l os intervinientes, en especial de l as v i c t i m a s, o de l os servidores públicos. También se ha precisado q ue esas circunstancias deben operar e x t e m as al trámite m i s mo d el a s u n t o, vale decir, si se t r a ta de v a r i ar no solo de f u n c i o n a r i o, sino d el territorio en el c u al se adelante el j u z g a m i e n t o, i n d i s p e n s a b l e m e n te el h e c ho o hechos generadores deben

incidir en ese a m p l io m a r co geográfico. Por ello, la n o r ma c l a r a m e n te parte por reseñar: "El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público....". Es obvio q ue se c a m b ia de territorio, pero apenas en casos excepcionales, c u a n do en la z o na específica no es posible c o n j u r ar l os factores o c i r c u n s t a n c i as q ue de t an p r o f u n da m a n e ra afectan el o r d en público, la imparcialidad, la i n d e p e n d e n c ia o, en fin, todos esos mínimos requeridos p a ra q ue el j u z g a m i e n to d i s c u r ra adecuado. Es p or ello que, entre otras, en decisión d el 10 de febrero de 2 0 1 2, radicado 3 8 3 0 2, señaló la corte: 7 Cambio de radicación 48954 DARWIN ESTIVEN MARÍN SILVA "De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane. Lo anotado, frente al caso concreto, significa que no es

posible atender a lo solicitado por el defensor de los procesados, evidente como se hace que el episodio denunciado -presuntas amenazas y seguimientos ejecutados por familiares de las víctimas en contra de los acusados y su defensora suplente, una vez culminó la audiencia del 1 de diciembre de 2011-, no solo tiene un espectro focalizado y por completo ajeno al territorio donde se adelanta el juicio -es claro que no se trata de grupos criminales o de perturbación del orden público en una zona-, sino que resulta pasible de solucionar por mecanismos diversos al cambio de radicación examinado. Es que, esa situación en que determinadas personas amenazan o siguen a cualesquiera sujetos procesales o testigos, demanda de la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera faculta trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores. Cambio de radicación 489 DARWIN ESTIVEN MARÍN SILV En contrarío, no se ve cómo, y el solicitante nunca lo explicó en su solicitud oral ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, efectivamente ese cambio de radicación hacia otro distrito judicial sea medio efectivo para que cesen las amenazas o se conjure el supuesto peligro, evidente como surge que las víctimas o sus familiares pueden acudir a las diligencias, no importa donde se

desarrollen ellas." Aquí, acorde con lo expuesto por la Fiscalía, no sucede n a da diferente a lo q ue motivó la negativa de la Corte a acceder al c a m b io de radicación, c o mo q u i e ra que, si bien, se puede entender d e m o s t r a do que las víctimas, testigos e incluso p e r s o n al del C T I, h an sido a m e n a z a d os p a ra que no declaren o a d e l a n t en la labor investigativa, ello no ocurre fruto de q ue en la c i u d ad de Florencia t e n g an asiento o influencia perniciosa, al p u n to de alterar el o r d en público o afectar la labor de j u z g a m i e n t o, cualesquiera g r u p os insurgentes, sino por v i r t ud de que, de m a n e ra individual, a estas personas se les h an h e c ho llegar mensajes, las más de las veces telefónicos, que los i m p e l en a g u a r d ar silencio. Si ello es así, no se entiende cómo el hallarse la sede de j u z g a m i e n to en la c i u d ad de Florencia, r e s u l ta incidente en l as a m e n a z as u obliga trasladar el trámite a Bogotá, pues, h u e l ga anotar, similares presiones p u e d en recibir declarantes, afectados y f u n c i o n a r i os en dicha capital. 9 Cambio de radicación 4895; DARWIN ESTIVEN MARÍN SILV/ En este sentido, mírese cómo expresamente en su

escrito el Fiscal significa q ue el radio de acción d el F r e n te 32 de l as F A R C, c u a n do m e n os en lo q ue corresponde a copar un territorio o someterlo a s us designios, se l i m i ta a la comprensión territorial de la Inspección M u n i c i p al de José María, en P u e r to Guzmán, P u t u m a y o, s in que, así fuese adjetivamente, se h a ya a n o t a do q ue la dicha facción sediciosa opera o tiene algún tipo de i n f l u e n c ia en la c i u d ad de Florencia, al p u n to de p o n er en peligro el o r d en público o en riesgo real a víctimas, testigos e investigadores. Incluso, el m i s mo m e m o r i al advera q ue l os declarantes, por v i r t ud de l as amenazas, h an manifestado que no comparecerán "ante los jueces de la República", en general, s in limitar d i c ha admonición a la c i u d ad de Florencia, precisamente porque el efecto d el t e m or opera i n d e t e r m i n a do y se hace radicar en que se acepte declarar, i n d e p e n d i e n t e m e n te del lugar donde ello o c u r r a. E n t o n c e s, emerge evidente, si lo q ue b u s c an l as a m e n a z as es evitar q ue víctimas y testigos n a r r en lo p or ellos conocido, el peligro no se c o n j u ra c on enviar el a s u n to a o t ra sede judicial, sino, c o mo así lo m a n i f i e s t an de

c o n s u no la j u e za d el caso y el T r i b u n al de Florencia, ofreciendo a u n as y otros, incluidos l os investigadores de c a m p o, a d e c u a da protección, c o mo así lo dispone expresamente la ley. 10 Cambio de radicación 4895i D A R W IN E S T I V EN MARÍN SILV? Acorde c on lo anotado, c o mo se hace evidente que no se p r e s e n t an las c i r c u n s t a n c i as materiales establecidas en la ley p a ra obligar el c a m b io de radicación del proceso solicitado por la Fiscalía, se negará el m i s m o. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, RESUELVE: NEGAR el c a m b io de radicación solicitado en v i r t ud del presente a s u n t o, de c o n f o r m i d ad con las motivaciones p l a s m a d as en el cuerpo de este proveído. 11 Cambio de radicación 489;

DARWIN ESTIVEN MARÍN SILV.

nOMISiON DE SERVICIO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

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