CSJ - AP677-2023(63187)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP677-2023(63187)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP677-2023 Radicación Nº 63187 Aprobado mediante Acta Nº 048 Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada por la defensa de FERNANDO GREY MONTIEL, dentro del trámite que se adelanta en su contra, por la comisión de los delitos de favorecimiento por servidor público y cohecho impropio.
CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL ANTECEDENTES 1.- Del contexto fáctico que se sintetiza en el escrito de acusación, se desprende, entre otras cosas, lo siguiente: Se trata de una organización criminal dedicada al contrabando, al favorecimiento y facilitación del contrabando, no obstante, para garantizar el correcto funcionamiento de esta empresa ilícita, su objetivo también se dirigió en cometer delitos contra la Administración Pública. Esta empresa criminal funcionaba todas las semanas del año y su existencia se tiene documentada a partir del 9 de febrero de 2018, aunque pudo haber existido desde varios años antes, donde sus integrantes, con vocación de permanencia, en su mayoría se dedicaban a: (i) la realización de contrabando técnico, que consiste en ingresar mercancía de diferentes características por el Puerto Especial del Urabá, declarando menor mercancía de la realmente introducida al país o declarando una mercancía diferente para no cancelar los aranceles aduaneros que legalmente le correspondía. Además, dicha mercancía
no era comercializada en el Urabá sino transportada a las ciudades de Medellín, Bogotá y Cali sin la respectiva nacionalización para ser comercializada dentro del territorio nacional y por fuera de la jurisdicción especial asignada al Puerto Especial del Urabá. Esta clase de mercancía la transportaban en contenedores precintados para impedir los controles aduaneros y le llamaban “carros de valores” al señalar que era mercancía de un gran valor y que tendría algún tipo de documentación que ampararía “en apariencia” dicha introducción de bienes al país, además (ii) se dedicarían al contrabando técnico y abierto con la introducción de cigarrillos y licores de marcas extranjeras, para posteriormente hacer su tránsito dentro del territorio nacional hasta el centro y sur del país. Esta clase de mercancía era transportada en contenedores precintados para impedir los controles aduaneros y le llamaban “especiales” pues no contaban con ningún tipo de documentación que acreditara la legal introducción de esos bienes al país e implicaban un mayor riesgo. Esta organización criminal tiene 4 grandes grupos, cada uno con su relevancia e intervención fundamental en el desarrollo y existencia de esta actividad criminal así: (…) (iv) Estos grupos que integraban la organización criminal no podrían existir sin la colaboración activa de servidores públicos de diferentes entidades y niveles que pusieron al servicio de la organización criminal: (a.) su cargo público, (b.) su jurisdicción o el territorio de trabajo, por ejemplo, las vías donde tenían sus retenes, (c.) sus funciones o conexiones dentro de las entidades públicas para cooptar a otros servidores públicos; todo ello con el fin de omitir funciones o ejecutar
actos contrarios a los deberes oficiales que permitieran la introducción de mercancías de contrabando al territorio nacional sin inconvenientes, así como su libre tránsito por las vías nacionales.
CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL Estos servidores públicos, al igual que los conductores, se dividieron en dos, (a.) en aquellos que tenían disposición para favorecer a la organización criminal y para ello tenían un pago periódico o frecuente por cada tractocamión con contrabando que pasara por su jurisdicción, territorio de trabajo o que tuviera relación a su cargo, convirtiéndose en verdaderos miembros de dicha estructura delincuencial, con vocación permanencia y pertenencia con el grupo, comprometidos en favorecer a la estructura criminal en todo momento, estando o no en servicio activo en su función pública y gestionando en favor de la organización en cualquier eventualidad que se les presentara en la comisión de los delitos, ya sea dentro o fuera de su jurisdicción en caso que estuviese a su alcance dicha colaboración, a este grupo de servidores públicos se les llamó “Familia” y (b.) un segundo grupo de servidores públicos que sin ningún reparo preferían colaborarle a la organización criminal omitiendo sus funciones públicas, en un momento y lugar específico que se requiriera una acción de control sobre esas mercancías de contrabando, ya fuere en su ingreso al país o en su tránsito por el territorio colombiano, servidores corruptos derivados del factor oportunidad. (…) Así mismo, esta organización criminal tiene lazos con el Grupo Armado
Organizado Clan del Golfo, sobre todo con la Subestructura Zuley Guerra que controla territorialmente la zona del Urabá Antioqueño, fronteriza con Panamá, y la zona costera y rural del departamento de Córdoba, interdependencia que garantiza una logística real y permanente para la introducción de mercancía de contrabando, en su mayoría cigarrillos, para su traslado con posterioridad al centro y sur del país. Desde febrero de 2018 Manuel José Vásquez Castaño ha utilizado por lo menos 26 números celulares donde no solo se ha comunicado con otros involucrados, sino que, además, mencionó su nombre completo, su cédula y su fecha de nacimiento en varias oportunidades, sin que quedara duda de su identidad en todas las conversaciones. (…) Fernando Grey Montiel y Carlos (sin identificar) mediando un acuerdo común con Manuel José Vásquez Castaño, Adrián de Jesús Vásquez Castaño y Sebastián (sin identificar) actuando con división del trabajo criminal consistente en: Fernando Grey Montiel, como servidor público de la DIAN en Cartagena se comprometió a abordar servidores de Polfa para evitar acciones de control aduanero desde el 22 de junio de 2019, labor que efectuaría junto a Carlos (sin identificar). Actos sin los cuales no hubiese sido posible colaborar y facilitar la introducción de mercancía al territorio colombiano por lugares no habilitados bajo la modalidad de trasbordo y garantizar que la mercancía pudiera ser transportada fuera de la ciudad de Cartagena con rumbo al centro y sur del país, para lo cual debían abordar a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera e impedirles realizar alguna actividad de control de
tal manera que la mercancía estuviese fuera del alcance de esa autoridad, además debían garantizar que ellos y sus compañeros de trabajo omitieran sus funciones en caso de algún procedimiento que involucrara la mercancía de contrabando, consistente en cuatro contenedores con cajetillas de cigarrillos por veinte unidades, CUI: 11001600005020210103801 Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL mercancía de la cual pudo ser incautada una parte hallada en tres contenedores cuya individualización es la siguiente: 440500 cajetillas de cigarrillo por 20 unidades marca RENO cuyo país de procedencia era Estados Unidos; 582500 cajetillas de cigarrillo por 20 unidades marca ULTIMA cuyo país de procedencia era India y 502000 cajetillas de cigarrillo por 20 unidades marca MODERN cuyo país de procedencia era China. El valor real de la mercancía, teniendo en cuenta las verificaciones de la policía judicial es MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.930.650.000) consistente en 2331,37 S.M.M.L.V. (…) Fernando Grey Montiel, en su condición de servidor público de la DIAN, siempre utilizó el celular 3145508019 de su propiedad y siempre tuvo conocimiento que ingresaría mercancía de contrabando por un sitio no habilitado, se reunió personalmente en dos oportunidades con los líderes de la organización criminal y se comunicó varias veces con Manuel José Vásquez Castaño para explicarle que funcionarios realizaron el operativo de control donde se inmovilizaron tres
tractocamiones, lo anterior, pues uno de los compromisos era evitar cualquier acción de control sobre la mercancía de contrabando de la organización criminal por parte de la Polfa Cartagena donde su obligación era que no estuvieran los servidores de Polfa con auto comisorio, comportamiento trascendente que consumó el delito pues la colaboración significó el efectivo ingreso de mercancía de contrabando al territorio colombiano y la salida de Cartagena de por lo menos un contenedor con contrabando hacia el interior del país, siendo la inmovilización de tres tractocamiones por circunstancias ajenas a la voluntad del servidor público. (…) (Negrilla y subrayado de la Corte) 2.- La acusación jurídica en contra del señor GREY MONTIEL se presentó por la comisión de los punibles de favorecimiento por servidor público y cohecho impropio. 3.- La audiencia preliminar de formulación de imputación se realizó durante los días 30 de octubre, 2 y 3 de noviembre de 2021, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín. No se presentó allanamiento a cargos. 4.- Radicado el escrito de acusación, la actuación correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín.
CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL 5.- La defensa de FERNANDO GREY MONTIEL presentó solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos», correspondiendo esta por reparto al Juzgado 10° Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Cartagena, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el día 8 de febrero de la presente anualidad. 6.- En desarrollo del acto, el extremo defensivo, al presentar su solicitud, refirió, entre otras cosas, que una vez radicado el escrito de acusación, lo cual acaeció el 23 de febrero de 2022, este fue asignado por reparto del 28 de febrero siguiente al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín. 7.- Concedido el uso de la palabra al representante del órgano acusador, este indicó que el despacho ante el cual se adelantaba la audiencia carecía de competencia para continuar con el diligenciamiento, toda vez que en este caso se está «ante un proceso que se lleva conforme a la Ley 1908 que nos habla de organizaciones delictivas organizadas…», lo que se traduce en que es la autoridad judicial de Medellín la competente para resolver esta solicitud. En el mismo orden se pronunció el apoderado de la víctima. 8.- Tras las manifestaciones anotadas, la juez encargada del despacho expuso que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, en tratándose de Grupo de Delincuencia Organizada, al haberse radicado el escrito de acusación en la ciudad de Medellín, es en esa ciudad donde ha de ser formulado el pedido liberatorio de la defensa.
CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL 9.- En contravía de lo expresado por quienes se opusieron a la continuación de la audiencia, el defensor apuntó que los
hechos que involucran a su asistido ocurrieron en Cartagena, ciudad misma donde se halla privado de su libertad, adicionando que a aquél no se le endilgó el punible de concierto para delinquir ni se le atribuyó ser parte «de GDO, ni como GAO». 10.- Así las cosas, al advertir que existía controversia entre las partes, en relación con el factor de competencia, la juez ordenó la remisión de la actuación a la Corte para que dirima la cuestión.
III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» CUI: 11001600005020210103801 Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo
en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»1, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»2. No obstante, en determinados casos resultan de obligatoria aplicación las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó la Ley 906 de 2004, concretamente, la incorporada en el parágrafo 3º del artículo 317A, que establece: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla ajena al texto original). Así pues, en la coyuntura procesal que centra la atención de esta Judicatura, conforme a los planteamientos fáctico y jurídico esbozados por la Fiscalía3 en desarrollo de la pasada audiencia y, concretamente, en los hechos consignados en escrito de acusación, se encuentra acreditada la exigencia subjetiva descrita en el apartado normativo en cita, esto es, que se esté ante «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 1 Ibidem. 2 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 3 «Empero, la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del
tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Cfr. CSJ AP2020–2020 del 15 Jul 2020, Rad. 1279.
CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL Y lo anterior es así, si se tiene en cuenta que el representante del órgano acusador impugnó la competencia, de manera específica, sobre la base de que la actuación se adelanta conforme a lo reglado en la Ley 1908 de 2018 por tratarse de un grupo de delincuencia organizada. En ese orden, según se reveló por aquél, FERNANDO GREY MONTIEL hace parte de una organización criminal conformado por una serie de personas que se dedicaban a cometer una diversidad de delitos la cual, además, tenía lazos con el Grupo Armado Organizado denominado Clan del Golfo. De allí que sea dado concluir que la fiscalía ha determinado que la persecución penal se adelanta en contra de un presunto integrante de un GDO, circunstancia por la que resulta imperioso recurrir a la regla específica de competencia señalada en la regla 317A atrás referida. En tal orden de ideas, es claro que al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena no le corresponde asumir la audiencia de libertad por vencimiento de términos impetrada en favor del acusado, toda vez que la
disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto CUI: 11001600005020210103801 Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL en concreto, debe radicarse «donde se presentó o donde deba presentarse» el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación fue radicado ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, no es de recibo el argumento del defensor de FERNANDO GREY MONTIEL, consistente en que el competente para resolver la libertad por vencimiento de términos invocada es el juez del lugar donde se ejecutó el hecho delictual y/o donde se encuentra recluido el encartado, pues lo procedente en este evento es la aplicación de la regla especial en comento. Así las cosas, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada en favor de FERNANDO GREY MONTIEL, a los juzgados de control de garantías de Medellín (reparto), a donde se dispondrá el envío inmediato del expediente.
Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer la presente actuación corresponde a los juzgados penales municipales con CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia FERNANDO GREY MONTIEL función de control de garantías de Medellín (reparto), a donde deberá enviarse el expediente, de manera inmediata.
2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes, así como al Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Cartagena. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
Presidente CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia
FERNANDO GREY MONTIEL CUI: 11001600005020210103801
Número Interno 63187 Definición de Competencia