CSJ - AP677-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP677-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP677-2025 Radicación n.° 65038
CUI: 25151610800920218012901
Aprobado acta n.° 029 Bogotá D.C., doce (12) de febrero dos mil veinticinco (2025). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el defensor de WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA, contra la sentencia del 24 de agosto de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza
(Cundinamarca), en sentencia del 6 de diciembre de 2022, luego de la verificación del preacuerdo suscrito entre el fiscal y el procesado WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA, declaró aCasación Radicado n.º 65038
CUI: 25151610800920218012901
WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA este cómplice responsable de receptación agravada, en concurso heterogéneo con falsedad marcaria . En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 40 meses y multa de 3.6 s.m.l.m.v. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
públicas por 40 meses y multa de 3.6 s.m.l.m.v. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal, mediante la sentencia atrás referida, confirmó el fallo de primer grado.
3. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, mediante memorial allegado el 9 de octubre de 2024 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el procesado manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación.
4. Tal manifestación es coadyuvada por el defensor Luis Hernán Espinosa , a quien se le reconoció personería mediante auto del 25 de octubre de 2024, luego de que el sentenciado revocara el poder conferido al abogado Yesid
Augusto Rodríguez Cruz.
5. Al tenor del art. 199 del C.P.P., “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
2Casación Radicado n.º 65038
CUI: 25151610800920218012901
WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA
6. En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario, expresado por el procesado y coadyuvado por su defensor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
extraordinario, expresado por el procesado y coadyuvado por su defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA, coadyuvado por su defensor. PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca adquiere ejecutoria material. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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CUI: 25151610800920218012901
WILLIAM CAMILO HERNÁNDEZ GUAUTA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4