CSJ - AP6771-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6771-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP6771-2025 Radicación n.º 70466 Acta No. 259 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala el impedimento manifestado por el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Gustavo Ricci García en la actuación penal que se sigue en su contra por el delito de feminicidio agravado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego del que fue víctima la señora Luz Mery Tristán. ANTECEDENTES 1-. Mediante sentencia del 4 de marzo de 2025, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali condenó a Andrés Gustavo Ricci García tras hallarlo penalmente responsableCUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA de la comisión de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. 2.- Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de apelación que correspondió por reparto del 20 de marzo de 2025 al Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz, quien, mediante proveído del pasado 5 de agosto manifestó su impedimento para conocer de la actuación, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 56
Ortiz, quien, mediante proveído del pasado 5 de agosto manifestó su impedimento para conocer de la actuación, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Lo anterior, según advirtió el funcionario, por cuanto el 4 de agosto de 2025 otorgó poder al abogado Álvaro Díaz Garnica —defensor de confianza de Ricci García en la presente causa— para que lo representara en la investigación preliminar con radicado n.° 760016000199-201801820, en la que figura como víctima, documento que radicó el 5 de agosto siguiente ante la Fiscalía 3ª Delegada ante ese Tribunal. En ese contexto, solicitó a los demás integrantes de la Sala ser separado del conocimiento del presente proceso. 3-. Mediante auto del 8 de septiembre de 2025, los Magistrados Orlando de Jesús Pérez Bedoya y Ana Julieta Argüelles Daraviña declararon infundado el impedimento, al considerar que el proceso penal seguido contra Ricci García fue repartido al despacho del magistrado el 20 de marzo de 2025, mientras que el poder otorgado al referido abogado 2CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA para representarlo en la otra causa se confirió con posterioridad, esto es, el 4 de agosto siguiente. En tal virtud, concluyeron que el hecho invocado resulta sobreviniente respecto del reparto y conocimiento de la actuación, y que aceptar la manifestación en esas
En tal virtud, concluyeron que el hecho invocado resulta sobreviniente respecto del reparto y conocimiento de la actuación, y que aceptar la manifestación en esas condiciones podría desconocer el principio que prohíbe a los jueces apartarse voluntariamente de las funciones que les han sido asignadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el presente incidente de impedimento, conforme a lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. 2-. El régimen de impedimentos constituye una garantía del debido proceso, en tanto busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de los jueces dentro de las actuaciones penales. 3-. Las causales específicas que configuran impedimento o recusación se encuentran consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como situaciones concretas y externas que obligan al funcionario judicial a apartarse del conocimiento del proceso, ya sea de manera voluntaria o a petición de los sujetos procesales, siempre que puedan afectar su imparcialidad. 3CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA Así, cuando el servidor judicial advierta su incursión en alguna de las causales previstas en la ley que le impidan conocer del proceso asignado, debe manifestarlo oportunamente, de manera unilateral y bajo el postulado de la buena fe. 4-. La causal aquí invocada es la prevista en el numeral
alguna de las causales previstas en la ley que le impidan conocer del proceso asignado, debe manifestarlo oportunamente, de manera unilateral y bajo el postulado de la buena fe. 4-. La causal aquí invocada es la prevista en el numeral 15 del artículo 56 del estatuto procedimental de 2004, según la cual constituye causal de impedimento: “ que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. Esta Corporación (CSJ AP3700-2016, 15 jun. 2016, rad. 48268) sobre esta causal ha sostenido lo siguiente: […] Así verificado el mandato judicial dentro del término previsto por el legislador se hace necesario apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado judicial actúa también representando los intereses de algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de tipo laboral, profesional, intelectual, económicas o de amistad pueden alterar la ecuanimidad del Juez al momento de administrar justicia. Y así lo ha considerado esta Corporación ( CSJ AP 16 JUL.2013. Rad, 28152): […] Es decir que para declarar acreditada la causal en comento basta verificar esa relación contractual de abogadocliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador”.
procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador”. 4CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA Sobre esa base, se ha señalado que dicha causal está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido (CSJ, AP2061-2019, 29 may. 2019, rad. 55386). 5-. En el caso en concreto, concurren los mencionados presupuestos, dado que, en primer lugar, de acuerdo con lo informado por el Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz , el abogado Álvaro Díaz Garnica actúa como su apoderado como víctima dentro de la investigación con radicado n.° 760016000199-201801820 que adelanta la Fiscalía General de la Nación. En segundo término, el profesional del derecho Álvaro Díaz Garnica interviene aquí como defensor del acusado Andrés Gustavo Ricci García. 6-. En tal orden de ideas, la Corte considera que no le asiste razón a los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cuando supeditaron la configuración de la causal a que la asistencia judicial se
6-. En tal orden de ideas, la Corte considera que no le asiste razón a los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali cuando supeditaron la configuración de la causal a que la asistencia judicial se hubiera iniciado con anterioridad al reparto de la actuación. Dicha interpretación introduce un presupuesto no contemplado en la norma y se aparta de la finalidad de la causal, que es la salvaguarda de la imparcialidad judicial. 5CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA En efecto, la causal debe examinarse desde un punto de vista objetivo, de modo que el impedimento surge cuando concurren dos condiciones: (i) que el funcionario judicial haya sido asistido jurídicamente dentro de los últimos 3 años y (ii) que el mismo abogado sea parte en el proceso de su conocimiento. Verificados ambos presupuestos, resulta irrelevante, frente a la causal de impedimento, aunque no respecto de la ética del servicio público de administración de justicia, que el vínculo profesional entre el funcionario y el abogado se haya causado después de la asignación del asunto que le corresponde decidir. Lo determinante, para la realización de la causal, se repite, es la existencia de una relación de apoderamiento, que se halle dentro del marco temporal establecido, que pueda razonablemente generar dudas sobre la neutralidad del juez frente a las decisiones que ha de adoptar. Ciertamente es, por lo menos, manifiestamente
establecido, que pueda razonablemente generar dudas sobre la neutralidad del juez frente a las decisiones que ha de adoptar. Ciertamente es, por lo menos, manifiestamente imprudente y llama a sospecha sobre la lealtad de su actuación con respecto a sus compañeros de Sala de Decisión, que el Magistrado Muñoz Ortiz, con posterioridad a que le fuera repartido (20 de marzo de 2025) para su conocimiento el caso del condenado por feminicidio RICCI GARCÍA, haya decidido voluntariamente otorgar poder (4 de agosto de 2025) precisamente a quien viene actuando como defensor de ese acusado en semejante caso de tanta connotación en esa región. 6CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA Con razón puede sostenerse que el funcionario al haber escogido selectivamente a su representante judicial, estructuró voluntariamente la causal de impedimento que ahora alega, sin embargo, semejante circunstancia no desvirtúa la existencia objetiva de la realización de la causal. 7-. En tal virtud, al cumplirse los presupuestos para la configuración de dicha causal, se declarará fundada la manifestación de impedimento del Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz, apartándolo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Muñoz Ortiz, apartándolo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Felipe Muñoz Ortiz para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Andrés Gustavo Ricci García contra la sentencia proferida en su contra el 4 de marzo de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa ciudad. SEGUNDO. Devolver la actuación al Tribunal de origen. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 7CUI 76001600019320230751101 Número Interno 70466 Impedimento
ANDRÉS GUSTAVO RICCI GARCÍA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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