CSJ - AP6779-2017(51264)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6779-2017(51264)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia LUIS ANTONIO HERNANDEZ pansosa SS Magistrado ponente AP6779-2017 Radicación 51264 (Aprobado Acta No. 340) Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Define la Corte la colisión de competencia entre los Juzgados Cuarto y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Antioquia, respectivamente, para conocer del proceso seguido contra LUIS RAMIRO CERMEÑO PALOMINO por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
ANTECEDENTES 1, El 30 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a LUIS RAMIRO CERMEÑO PALOMINO a la pena de 23 años, 7 — Colisión de competencias51264 . Luis Ramiro Cermeño Palomino > meses y 15 días de prisión, por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas!.
2. El sentenciado fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín al de Ibagué. Por tal razón, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Ibagué.
3. El 14 de septiembre de 2012, se le concedió la libertad condicional. El proceso fue remitido a los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo 054 de 19943,
4. El 15 de julio de 2017, LUIS RAMIRO CERMEÑO PALOMINO fue capturado por el delito de hurto calificado y se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el Establecimiento Carcelario de Apartadó
(Antioquia).
5. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán se declaró incompetente, tras considerar que la vigilancia de la condena le corresponde a un Juez de Ejecución de Penas de Antioquia por encontrarse el sentenciado privado de la libertad en Apartadós. 1 Folios 98-135 cuaderno 2 2 Folio 1 cuaderno EPMS 3 Folios 264-268 y 286 cuaderno EPMS 4 Folio 307-309 cuaderno EPMS 5 Folios 117-124 y 150-160 cuaderno 8
Colisión de competencias51264 > N Luis Ramiro Cermeño Palomino Como sustento de su decisión citó el auto de 30 de noviembre de 2016, radicado 49271, expedido por esta Corporación, donde se precisó que cuando el sentenciado está privado de la libertad, la vigilancia de la sanción le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas del lugar donde se encuentra el centro penitenciario en el que la descuenta, sin importar que en otros fallos condenatorios en su contra se le haya otorgado un subrogado penal.
6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Antioquia, con sede en Medellín, aceptó la colisión negativa de competencia y dispuso remitir el proceso a la Corte para dirimirla. Lo anterior, por cuanto en su criterio, el homólogo de la ciudad de Popayán le dio una indebida interpretación a la decisión de la Corte, pues el condenado CERMEÑO PALOMINO no está privado de la libertad ejecutando una pena, sino por virtud de una medida de aseguramiento en un proceso donde no se ha proferido sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala está facultada para resolver la colisión de competencia entre juzgados de diferentes distritos.
Colisión de competencias1256 : Luis Ramiro Cermeño Palomino
2. El Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad mediante Acuerdo 54 de 1994 y en el artículo 1° señaló: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.
Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el Jallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el 'ugar de su sede.”.
De allí, se extrae una regla general según la cual la competencia para la vigilancia de la sentencia le corresponde al despacho con sede en el lugar donde el condenado esté recluido. Esto significa que si el interno es trasladado también se desplaza la competencia de los jueces que ejecutan la pena. La regla precedente, está condicionada a que el sentenciado se encuentre privado de la liberted, pues si lo está por cuenta de otra actuación, el conocimiento le 4 Colisión de competencias51264 Luis Ramiro Cermeño Palomino correspondera al juzgado con sede en el lugar donde se profirió la sentencia condenatoria. Al respecto, esta Corporación ha dicho: “(...) el factor personal que prevalece a la hora de determinar a cuál funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad le corresponde vigilar la sanción, supone necesariamente que el individuo que se halla privado de la libertad se encuentra en tal condición en virtud de la sentencia de cuya vigilancia se trata (y no por razón de una situación distinta, v. gr. una detención preventiva intramural, una captura o por una infracción policiva), o bien que está siendo judicialmente requerido para su cumplimiento. ”%.
3. En el presente caso, LUIS RAMIRO CERMEÑO PALOMINO se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Carcerlario de Apartadó, por cuenta de otra actuación donde no se ha proferido sentencia, y no por razón de este proceso, en el que se le concedió la libertad condicional, beneficio que a la fecha no ha sido revocado.
En ese orden de ideas, la competencia de este proceso le corresponde al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Popayán a donde se remitirá de inmediato la actuación para lo pertinente. Esta determinación será informada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia. CSJ auto de 15 de septiembre de 2008, radicado 30553, reiterado el 9 de julio de 2012, radicado 39344 Colisión de competencias51264 Luis Ramiro Cermeño Palomino En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, a donde se remitirá de inmediato el proceso.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Antioquia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EUGENIO FE o CABLIER
Nes
RANCISCO ACUNA VIZCAYA
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Colisión de competencias51264 Luis Ramiro Cermeño Palomino BO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
\
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOS
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
BIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria