CSJ - AP678-2022(59210)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP678-2022(59210)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP678-2022 Radicación n° 59210 Acta Nro. 035 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ARTURO ORTIZ BAEZ, contra el fallo de 19 de mayo de 2020 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma el proferido el 7 de junio de 2018 por el Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor CUI: 11001600002320110319801 NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con incesto. HECHOS El 30 de abril de 2011, Gloria Alexi Molina Guevara denunció a su compañero CARLOS ARTURO ORTIZ BÁEZ, con quien empezó a convivir cuando su hija N.A.O.M tenía ocho (8) años, manifestando que aquel en la carrera 53 con calle 176 lugar donde habían establecido su residencia, en varias ocasiones y a veces una vez por semana, ejecutó actos diversos del acceso carnal en la menor, consistentes en tocarle su vagina y senos, besarla en la boca y rozarle partes de su cuerpo con el pene. ANTECEDENTES El 15 de agosto de 2012 en audiencia preliminar ante la Juez 18 Penal Municipal de Bogotá con función de control de
garantías, la Fiscalía formuló imputación a ORTIZ BÁEZ por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado, acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir e incesto en concurso homogéneo y heterogéneo, artículos 209, 210, 211.2, 237 y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó. El 10 de diciembre de ese año la fiscalía radicó escrito de acusación, suprimiendo el punible de acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, el que verbalizó el 5 de 2
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NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez marzo de 2013 en audiencia ante el Juez 24 Penal del Circuito de esta ciudad. El 7 de junio de 2018 en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, el Juez lo condenó a 168 meses de prisión, le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, dispuso su captura, a la ejecutoria de la sentencia, para el cumplimiento de la sanción impuesta. El 24 de junio de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio lectura a la sentencia proferida el 19 de mayo del mismo año, mediante la cual confirmaba, por vía de apelación, la de primera instancia sin modificación alguna. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En la demanda, sin mencionar causal, el casacionista aduce la violación indirecta de la ley sustancial, por falta de aplicación del principio in dubio pro reo. A su juicio el tribunal dejó de aplicar el artículo 7 de la
Ley 906 de 2004 en concordancia con el 29 de la Carta Política, porque ninguna de las pruebas practicadas en el juicio ofrece la certeza necesaria para condenar al acusado. Acusa al ad quem de violar indirectamente la ley por falta de aplicación, toda vez que en la apreciación y valoración de la prueba omitió resolver a favor del inculpado la duda que emergía de ella. 3
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NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez CONSIDERACIONES La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el recurrente en la demostración del cargo único propuesto ignora los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004. Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, en la postulación y demostración del reproche exige el cumplimiento de los requisitos reclamados por la causal invocada y el error formulado, toda vez que la demanda mediante la cual se sustenta no es un escrito de libre confección, en el que sin claridad y precisión se aduzcan reparos carentes de debida fundamentación lógica jurídica, en la medida que el carácter rogado del recurso impide su corrección y concreción en esta sede. Tampoco es el instrumento para resolver la disparidad de criterio con el juzgador acerca del alcance y fuerza suasoria de un determinado medio de conocimiento. Además en casación se discuten únicamente errores de juicio o de
actividad, ante la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia impugnada. Sin señalar expresamente la causal bajo la cual acude a esta sede, el impugnante denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del principio in dubio 4
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NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez pro reo, debido a que las pruebas practicadas en el juicio oral no ofrecen certeza de los cargos imputados al acusado. Aunque enseguida reproduce una decisión de la Sala referida a las vías expeditas en casación que permiten alegar la existencia de la duda probatoria y su falta de resolución a favor del inculpado, expresa que en este caso se configura la infracción indirecta porque el juzgador al estudiar la existencia y validez de la prueba omitió reconocer ese principio constitucional y legal. No obstante, el casacionista olvida indicar la clase de error probatorio atribuido al tribunal y su especie. Debía en el libelo precisar si el error era de hecho o de derecho. Si correspondía a la primera clase, era pertinente que señalara si a ella llegó el juzgador por falso juicio de existencia, identidad o falso raciocinio, precisando en cada uno de ellos su especie. Si de la segunda, le imponía expresar que el tribunal incurrió en ella por falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción. En cualquier caso, estaba obligado a desarrollarlo con sujeción a las pautas trazadas para cada género de error. En vez de cumplir tal cometido, el impugnante relaciona
lo que denomina “recorrido que procesalmente se lleva a cabo para producir una sentencia”, en el que “puede acontecer que el juez: realce erróneamente los actos probatorios o valore erróneamente la prueba”. 5
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NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez A continuación el casacionista reproduce textualmente los artículos 16, 372, 379, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004, manifestando enseguida que el testimonio de la menor no es suficiente para edificar la responsabilidad penal del implicado, porque no es imparcial ni coherente. Agrega que con esa declaración, no es posible establecer si el delito existió. Tal clase de argumentación hace evidente la inconformidad del libelista con la fuerza persuasiva que los juzgadores otorgaron a la versión de N.A.O.M, sin acreditar cuál de los errores de juicio en la apreciación y valoración probatoria les es atribuible. Luego de preguntarse cuál es la prueba de cargo que demuestra la responsabilidad penal de ORTIZ BÁEZ, el demandante de manera genérica y reiterativa advierte que la duda está latente, porque aquella “la edifica sobre un testimonio cuyo autor no fue claro en la audiencia donde incorporó el mismo, que lo rendía con base en el informe de accidente de tránsito (sic) que contiene fallas y por ello el grado de convencimiento es solo de probabilidad”. Para la Sala esa aseveración que no se corresponde con el hecho objeto de este proceso, trasluce la falta de rigor en el compromiso del demandante de desarrollar y demostrar una censura que haga patente la equivocación del tribunal.
Adicionalmente no basta con repetir que en este asunto los falladores omitieron aplicar el in dubio pro reo, ni con 6
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NI: 59210 Casación Carlos Arturo Ortiz Báez insistir en que el testimonio de la menor no es claro si se tiene en cuenta la entrevista, toda vez que una alegación de esta naturaleza es ajena a la casación, ya que según lo dicho en esta sede son extrañas las disparidades de criterio del recurrente con la del tribunal acerca del valor probatorio de determinado medio de conocimiento. Sin que el demandante haya propuesto y desarrollado el reparo bajo los parámetros de la infracción indirecta de la ley sustancial derivada de errores probatorios, el escrito queda reducido a una compilación de ideas deshilvanadas y reiterativas que configuran un catálogo de inconformidades del impugnante que incumple las exigencias mínimas de la casación. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala inadmitirá la demanda. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En el evento que no se acuda al mecanismo de insistencia o este sea rechazado, se dispone que la actuación regresa al Despacho para oficiosamente pronunciarse acerca de la posible vulneración de la garantía non bis in ídem. 7
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Casación Carlos Arturo Ortiz Báez En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado del acusado CARLOS ARTURO ORTIZ BÁEZ.
2. Disponer que la actuación regrese al Despacho para pronunciarse oficiosamente sobre la posible violación de la garantía non bis in ídem.
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase el expediente al tribunal de origen. Presidente 8
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10