🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP6793-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP6793-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP6793-2025 Radicación n.º 70504 Acta n.o 259 Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los coroneles Roberto Ramírez García y Gustavo Alberto Suárez Dávila, magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el proceso que se adelanta contra el coronel OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ por la comisión del delito de prevaricato por omisión. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La coronel Heidy Johana Zuleta Gómez, encargada del Juzgado 8º de Brigada del Ejército Nacional con sede enCUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504

OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ

2 Medellín, compulsó copias con el fin de investigar las presuntas irregularidades vinculadas con la gestión judicial del coronel OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ, quien se desempeñó como anterior funcionario de dicho despacho judicial hasta el 12 de enero del 2020. Las irregularidades evidenciadas abarcan 25 procesos judiciales, en los cuales se habrían omitido actuaciones necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas. Dichas omisiones guardan relación con la comisión del delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo, previsto en el artículo 414 de la Ley 599 del 2000. Este comportamiento se habría configurado porque,

omisiones guardan relación con la comisión del delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo, previsto en el artículo 414 de la Ley 599 del 2000. Este comportamiento se habría configurado porque, pese a existir sentencias condenatorias, no se adelantaron las gestiones indispensables para hacer efectivas las sanciones, tanto privativas de la libertad como pecuniarias. A ello se suma la falta de cobro de multas de ciertos delitos, lo que conllevó la prescripción de múltiples penas y puso en evidencia la ineficiencia de las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales. La instrucción del asunto fue asignada al despacho del coronel José Mauricio Lara Ángel, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. A su vez, se realizó el sorteo para seleccionar a los restantes magistrados que conformarían la Sala Primera de Decisión con el fin de conocer el asunto. Mediante auto AP748 del 15 de marzo de 2023 (radicado interno 63359) esta Sala de Casación aceptó el impedimentoCUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 3 invocado por el coronel Jorge Nelson López Galeano, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el proceso seguido contra el coronel OSVALDO

ALFONSO GARCÍA GÓMEZ.

Por lo anterior, y con el fin de reemplazar al coronel Jorge Nelson López Galeano, mediante sorteo del pasado 25

conocer el proceso seguido contra el coronel OSVALDO

ALFONSO GARCÍA GÓMEZ.

Por lo anterior, y con el fin de reemplazar al coronel Jorge Nelson López Galeano, mediante sorteo del pasado 25 de agosto se designó a los nuevos integrantes de la Sala Primera de Decisión. En auto del pasado 29 de agosto el magistrado instructor, antes de pasar a sala el proyecto de decisión, remitió las actuaciones al despacho de los magistrados seleccionados, Roberto Ramírez García y Gustavo Alberto Suárez Dávila, con el fin de que «éstos precisen si consideran que su participación como integrantes de esta Sala de Decisión en este asunto, se encuentra limitada por alguna de las causales de impedimento que consagra la norma». En auto del pasado 9 de septiembre, el coronel Roberto Ramírez García manifestó su impedimento para conocer del proceso adelantado contra el aquí procesado, alegando que se configura la causal 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, por existir una relación de amistad íntima entre ellos. Informó que el procesado fungió como su evaluador de folio de vida entre 2009 y 2011. Agregó que, para la misma época y mientras ostentaba el grado de capitán, se desempeñó como Juez 23 de Instrucción Penal Militar,

mientras que OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ «en suCUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 4 rango de Coronel, ejercía como Juez 8 de Brigada, siendo así no solo mi superior jerárquico sino jurisdiccional, situaciones que permitieron una interacción que superó las barreras del ámbito laboral y militar». Manifestó que, más allá de la relación profesional, «la cercanía derivada de nuestras funciones permitió fortalecer un vínculo de confianza y amistad », pues participaron conjuntamente en actividades ajenas al ámbito judicial y castrense, donde «intercambiamos anécdotas e información que proporcionaron un acercamiento de carácter personal y familiar». Añadió que participó junto al procesado en cursos de formación y capacitación, lo cual reforzó su relación de amistad. Adicionalmente, indicó que han compartido y departido «con nuestras familias, interactuado como amigos y colegas». En virtud de lo anterior, señaló que se consolidaron vínculos de: «(…) respaldo, reciprocidad e intereses conocidos al interior de la institución, circunstancia que eventualmente podría generar cuestionamientos respecto de la imparcialidad, neutralidad y autonomía exigidas al operador judicial dentro del proceso que actualmente se encuentra bajo mi conocimiento». A su vez, en providencia del pasado 15 de septiembre, el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila manifestó su impedimento para conocer del proceso adelantado contra el

actualmente se encuentra bajo mi conocimiento». A su vez, en providencia del pasado 15 de septiembre, el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila manifestó su impedimento para conocer del proceso adelantado contra el aquí procesado, alegando igualmente la configuración de la causal 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010. Informó que, durante el año 2000, cuando el procesado se desempeñaba como fiscal penal militar, fue designadoCUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 5 como asesor jurídico de la Primera División del Ejército Nacional. De esta forma, al tratarse de su primera unidad, «se generó un acercamiento con el mencionado oficial, lo que dio lugar al surgimiento de un vínculo de amistad que incluyó espacios de interacción personal con su núcleo familiar». Añadió que, en 2004, siguiendo las recomendaciones del procesado, «ingresé a la Justicia Penal Militar, siendo designado como Juez 20 de Instrucción Penal Militar ». En ese mismo periodo, OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ se desempeñaba como «Juez 15 de Brigada, lo que, además de generar una relación funcional —pues era él quien presidía las cortes marciales de los procesos que yo investigaba-—, contribuyó a fortalecer aún más el vínculo de amistad previamente existente». Manifestó que en diversas ocasiones participó en actividades ajenas al ejercicio judicial junto al procesado, en

vínculo de amistad previamente existente». Manifestó que en diversas ocasiones participó en actividades ajenas al ejercicio judicial junto al procesado, en las cuales «compartimos anécdotas e información de carácter personal y familiar». Agregó que después de su retiro de la institución castrense, dicho lazo se mantuvo mediante contactos esporádicos. Resaltó que una prueba de lo anterior radica en que el pasado 27 de agosto acompañó al procesado y su familia durante las exequias de su único hijo, Andrés Felipe García Peña. CONSIDERACIONES El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior MilitarCUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 6 debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación1. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. Dicha ley establece

siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen. Dicha ley establece específicamente en el numeral 5º de su artículo 231 que un juez debe apartarse de un caso cuando existe una amistad íntima o enemistad grave con alguna de las partes. Frente a la causal invocada, esta Sala ha señalado lo siguiente (CSJ AP903-2023): «- El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). 1 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868.CUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 7 - No es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP30912021 y AP2356-2022). Así, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración.

2021 y AP2356-2022). Así, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,

AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022,

AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022)».

Adicionalmente, la Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas2 en casos donde quien la invoca sustenta fundadamente la existencia del vínculo afectivo y expone las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto. Así, por ejemplo, la Sala ha declarado fundados impedimentos cuando el respectivo magistrado o magistrada

ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto. Así, por ejemplo, la Sala ha declarado fundados impedimentos cuando el respectivo magistrado o magistrada expuso con suficiencia las razones que le obligaban a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en 2 Al respecto, entre otros, CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y AP32282022.CUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504 OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ 8 un escenario más íntimo»3, como se encontró acreditado en diferentes asuntos4. Por tanto, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023). En el presente caso la Sala considera que se configura la causal de impedimento de amistad íntima, invocada por los magistrados Roberto Ramírez García y Gustavo Alberto Suárez Dávila, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, ambos magistrados expusieron los motivos de su impedimento de manera coherente y suficiente. En tal sentido, manifestaron que han compartido distintos espacios con el procesado, los cuales escapan del ámbito laboral y profesional, pues se ha extendido incluso a

motivos de su impedimento de manera coherente y suficiente. En tal sentido, manifestaron que han compartido distintos espacios con el procesado, los cuales escapan del ámbito laboral y profesional, pues se ha extendido incluso a situaciones familiares. Agregaron que, a raíz de dicha convivencia, se formaron lazos de apoyo mutuo. Así las cosas, es claro que la amistad que mantienen deriva no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en escenarios más íntimos, tal y como se manifestó de manera expresa por ambos. 3 CSJ AP4560-2021, rad. 60203 4 AP4560-2021, AP2259-2022, AP2356-2022 o AP3228-2022, rad. 61644.CUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504

OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ

9 En tal medida, si bien no es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona, el vínculo amistoso que ostentan en la actualidad tiene la potencialidad de afectar de manera determinante su imparcialidad y ecuanimidad, pues ambos magistrados desarrollaron con el procesado una relación que data de más de 15 años. Durante dicho lapso han compartido en escenarios de distintas connotaciones, servido como superior y subordinado, realizado cursos de formación, e intercambiado anécdotas e información de carácter personal y familiar. Incluso, sus familias han coincidido en distintos

distintas connotaciones, servido como superior y subordinado, realizado cursos de formación, e intercambiado anécdotas e información de carácter personal y familiar. Incluso, sus familias han coincidido en distintos espacios. A su vez, el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila acompañó al procesado durante las exequias de su hijo, lo que refuerza sus vínculos de apoyo. En conclusión, con el fin de evitar una situación en la que se ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia y se vulnere el derecho del procesado a ser juzgado por un tercero imparcial5, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los coroneles Roberto Ramírez García y Gustavo Alberto Suárez Dávila, magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 5 Al respecto, ver CSJ AP680-2025, rad. 67539CUI 11001224600020216025501 Impedimento n.° 70504

OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ

10

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los coroneles Roberto Ramírez García y Gustavo Alberto Suárez Dávila, magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial para conocer el proceso que se adelanta contra el Coronel OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ por la comisión del delito de prevaricato por omisión.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

GÓMEZ por la comisión del delito de prevaricato por omisión.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001224600020216025501

Impedimento n.° 70504

OSVALDO ALFONSO GARCÍA GÓMEZ

11

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...