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CSJ - AP680-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP680-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP680-2025 Radicación n.º 67539

CUI: 52001600000020220012801

Aprobado acta n.° 029 Bogotá D. C., doce (12) de febrero dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO 1.- La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 19 de diciembre de 2024 por el

Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado por la defensa en el marco del proceso penal seguido contra JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias (art. 346 CP); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 ibidem); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 ibidem).Casación Radicado n.° 67539

CUI: 52001600000020220012801

JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA

II. ANTECEDENTES 2.- El 29 de junio de 2022, JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA fue imputado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Magüí Payán (Nariño) con Función de Control de Garantías (CPI pp. 6-11). En esta audiencia la Fiscalía le atribuyó la comisión de los punibles de fabricación, tráfico y

de Magüí Payán (Nariño) con Función de Control de Garantías (CPI pp. 6-11). En esta audiencia la Fiscalía le atribuyó la comisión de los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 CP) y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 CP). 3.- Previo a que se celebrara la audiencia de formulación de acusación, el ente investigador radicó solicitud de preacuerdo (CPI p. 12). Por ello, el 23 de mayo de 2023, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, presidido por el juez Ovidio Javier Urbano Martínez1, se celebró la respectiva audiencia de verificación de preacuerdo ( ibidem pp. 21-32). En esta el fiscal adicionó la imputación jurídica con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias (art. 346 CP). 4.- Tras ser aprobado el preacuerdo, a petición del defensor, se aplazó la diligencia a efectos de recaudar elementos de conocimiento para la individualización de la pena. Reanudado el proceso, el 10 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia regulada en el art. 447 CPP (CPI pp. 101107).

elementos de conocimiento para la individualización de la pena. Reanudado el proceso, el 10 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia regulada en el art. 447 CPP (CPI pp. 101107). 1 Se menciona su nombre dado que es relevante para la solución de este asunto. 2Casación Radicado n.° 67539

CUI: 52001600000020220012801

JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA 5.- El 9 de agosto de 2023, atendiendo los términos del preacuerdo entre Fiscalía y procesado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco (en cabeza del mencionado servidor Ovidio Javier Urbano) emitió sentencia condenatoria en contra de JOHAN SEBASTIÁN DUARTE B ARRERA, como penalmente responsable de los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias (art. 346 CP); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 ibidem); fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 ibidem). Como sanción principal le impuso 78 meses de prisión. Por ese mismo lapso tasó la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas (CPI pp. 111-127) 6.- Apelada la condena por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto la confirmó sin modificación alguna (CSI pp. 3-23). Esta decisión fue leída

6.- Apelada la condena por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto la confirmó sin modificación alguna (CSI pp. 3-23). Esta decisión fue leída en audiencia virtual del 20 de agosto de 2024 (ibidem p. 93). 7.- Contra el fallo de segunda instancia, el nuevo defensor interpuso demanda de casación. Por tal motivo, el expediente arribó a la Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 2024, para su correspondiente estudio (Esav 1). 8.- El 19 de diciembre de 2024, el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez presentó manifestación de impedimento. Sustentó esa declaración en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que «el juez 3Casación Radicado n.° 67539

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JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco que suscribió el fallo de primera instancia demandado, es el abogado OVIDIO JAVIER URBANO MARTÍNEZ, quien es mi hermano» (auto de sustanciación, Esav 4, p. 1).

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 9.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A CPP, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por uno de sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024). 3.2. Problema jurídico

Justicia es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por uno de sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022 y AP2264-2024). 3.2. Problema jurídico 10.- La Sala debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, con fundamento en que su hermano fue el juez de primera instancia en el proceso seguido en contra de JOHAN S EBASTIÁN D UARTE B ARRERA, cuyo defensor ahora recurre en sede extraordinaria de casación. 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 4Casación Radicado n.° 67539

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JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA 11.- Sobre los impedimentos -y también respecto de las recusacionesla Corte ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 12.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de

los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, AP519-2023, AP903-2023 y AP2264-2024). 12.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal impeditiva que el funcionario sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del funcionario que dictó la providencia a revisar. 13.- A diferencia de otras causales reguladas en el art. 56 CPP, la mencionada hipótesis del numeral 6º no exige la presencia de un elemento subjetivo2. Sencillamente, la causal del art. 56-6º CPP requiere para su estructuración un componente objetivo, atinente al nexo familiar entre el funcionario judicial y aquel que emitió la decisión a revisar. Así, para que prospere la declaratoria de impedimento a la luz del art. 56-6º procedimental basta con constatar tal 2 Por ejemplo, el ordinal 1° del art. 56 CPP exige la concurrencia de un vínculo familiar y de un interés en el caso penal (al respecto, ver CSJ AP735-2023, que recoge AP14122020). 5Casación Radicado n.° 67539

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JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA vínculo familiar entre el actual fallador y aquel que dictó la providencia que ahora se examina. 3.4. Caso concreto 14.- Para la Sala, razón le asiste al H.M. José Joaquín Urbano Martínez en la causal de impedimento que invoca

providencia que ahora se examina. 3.4. Caso concreto 14.- Para la Sala, razón le asiste al H.M. José Joaquín Urbano Martínez en la causal de impedimento que invoca dentro del rad. 20220012801. Ello es así, por cuanto el prenombrado es hermano de Ovidio Javier Urbano Martínez, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, quien fue el que dictó la providencia de primera instancia dentro del radicado de la referencia (CPI pp. 111127). Al ser los precitados funcionarios hermanos, es claro que se encuentran en el segundo grado de consanguinidad. 15.- Ese vínculo familiar, que se subsume en una de las hipótesis previstas en el art. 56-6º CPP, puede minar la imparcialidad del Magistrado José Joaquín Urbano en este asunto, en la medida en que tendría a su cargo determinar si es admisible -o nola demanda de casación promovida en contra de la sentencia de segunda instancia (art. 184 CPP), la cual constituye una unidad jurídica inescindible con el fallo a quo, cuya emisión, precisamente, correspondió a su hermano. Además, en el evento de admitirse el escrito casacional a estudio de fondo, el Magistrado José Joaquín Urbano tendría que efectuar el control constitucional y legal a la condena (art. 181 CPP), cuya primera instancia, se reitera una vez más, correspondió a su consanguíneo en segundo grado. 6Casación Radicado n.° 67539

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JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA

reitera una vez más, correspondió a su consanguíneo en segundo grado. 6Casación Radicado n.° 67539

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JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA 16.- Bajo ese contexto, es claro que el H.M. José Joaquín Urbano Martínez terminaría revisando en esta sede extraordinaria la decisión judicial proferida por su hermano. Naturalmente, es imperioso evitar una situación como la descrita, pues ella pone en tela de juicio la transparencia de la justicia ante la comunidad y hace peligrar el derecho del procesado a ser juzgado por un tercero imparcial en esta sede extraordinaria. 17.- Por tanto, con sustento en la causal 6ª del art. 56 CPP, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el H.M. José Joaquín Urbano Martínez. 18.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, CSJ AP2326-2024 y AP4962-2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario

7Casación Radicado n.° 67539

CUI: 52001600000020220012801

JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA de casación interpuesto por la defensa de JOHAN SEBASTIÁN

DUARTE BARRERA.

Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

8Casación Radicado n.° 67539

CUI: 52001600000020220012801

JOHAN SEBASTIÁN DUARTE BARRERA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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