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CSJ - AP6822-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6822-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6822-2025 Radicación N°. 69807 Acta No. 259 Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 2

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 0782 del 30 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos», de conformidad con la Acusación N°. 4:24CR261 (también referido como Caso

No. 4:24-cr-00261-SDJ-AGD), dictada el 11 de diciembre de 2024.

2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación, el 5 de mayo de 2025, decretó la captura de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, la cual se hizo efectiva el 6 de mayo

2024.

2. En virtud de dicha petición, la Fiscalía General de la Nación, el 5 de mayo de 2025, decretó la captura de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, la cual se hizo efectiva el 6 de mayo siguiente, en Tumaco - Nariño.

3. Mediante Nota Verbal No. 1205 del 27 de junio de 2025, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MAURICIO VELANDIA

VIRGÜEZ.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso es aplicable «la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra laCUI 11001020400020250168802

Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 3 Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.

5. Dicha cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Mediante auto del 16 de julio del presente año, esta Corporación requirió a MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ para

formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

6. Mediante auto del 16 de julio del presente año, esta Corporación requirió a MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ para que designara defensor, como en efecto ocurrió. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ actualmente tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos, para verificar el cumplimiento de los presupuestos para emitir concepto, con el objeto de evitar una eventual lesión al principio del non bis in ídem. 7.1. Por su parte, el defensor de confianza de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, luego de hacer alusión a las figuras de la conducencia, pertinencia, utilidad, al igual que a los principios de territorialidad y nacionalidad, pidi ó la fijaciónCUI 11001020400020250168802

Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 4 fotográfica y que se adjuntaran los elementos materiales probatorios para constatar la plena identidad del requerido. 7.1.1. Agregó que: i) se requiera a las «autoridades y entes competentes como Fiscalía», para que informe si

probatorios para constatar la plena identidad del requerido. 7.1.1. Agregó que: i) se requiera a las «autoridades y entes competentes como Fiscalía», para que informe si VELANDIA VIRGÜEZ tiene procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, al igual que indique si los delitos atribuidos los cometió en el país requirente o en Colombia; ii) si los elementos materiales probatorios y evidencia física fueron recolectados en los Estados Unidos de América; iii) si de las interceptaciones telefónicas se evidencia la participación del requerido y si aquellas fueron recolectadas con rótulo, cadena de custodia, control previo y posterior; iv) «si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad» y las demás pruebas que la Corte considere pertinentes para «descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano». 7.1.2. Además, pidió que «se ordene informar si la autoridad cumplió» con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, dado que, luego de la aprehensión en virtud de la circular roja de Interpol, la Fiscalía tiene 5 días hábiles para emitir la orden de captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente y recibir declaración al agente especial de la DEA. 7.1.3. También indicó que tenía información sobre irregularidades presentadas en las labores de investigación previo a la captura de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, por

declaración al agente especial de la DEA. 7.1.3. También indicó que tenía información sobre irregularidades presentadas en las labores de investigación previo a la captura de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, por lo que requirió:CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 5 «1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles». 7.1.4. Así mismo, solicitó que se ordene al Estado requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ en el

7.1.4. Así mismo, solicitó que se ordene al Estado requirente que aporte las evidencias de las que se infiere la responsabilidad de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ en el «tráfico y transporte de cocaína a ese país» y «ordenar la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia». 6.1.5. Igualmente, pidió que la Corte haga control de legalidad y solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales «análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones deCUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 6 Víctimas, Fundación Arco Iris» y demás organizaciones que se consideren pertinentes para demostrar la condición de marginalidad de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ y así establecer que aquel es víctima «sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA», cuyos funcionarios han inducido «al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura, Chocó y Nariño», que son personas en estado de vulnerabilidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se

son personas en estado de vulnerabilidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

En ese orden, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: 1 Cabe precisar sobre ese punto, que e l 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la fecha de inicio del trámite de

extradición.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 7 (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada; (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iv) el requisito de la doble incriminación; (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, (vi) la prohibición de doble juzgamiento 2 así como las que con aquellas se relacionen. De manera que, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Entonces, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Aclarado lo anterior, para el presente caso, el Representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición.

de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. 2 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 8 Al respecto, dicha prueba aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, dado que, al momento de proferirse el concepto, se debe establecer si el requerido no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem, por lo que es procedente decretarla. En consecuencia, se ordenará r equerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las

radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3. Por otra parte, las demás solicitudes probatorias fueron relacionadas así: «PRIMERO: agenciar la obtención de la fijación fotográfica y de la misma forma agenciar para conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectadas, constatar si la plena 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250168802

Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 9 identidad de esta persona reúne todos los presupuestos indicados en los que es la plena identidad en el mundo global.

SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ (…) informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los elementos materiales probatorios y/o evidencia física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación

prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y esta fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo. El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.

TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1. Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.

CUARTO: 01 Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Estados Unidos de Norte América, y a realizar transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal que involucraban las ganancias de una actividad

que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Estados Unidos de Norte América, y a realizar transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal que involucraban las ganancias de una actividad ilegal especificada, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país. 02. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales (sic) en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América. 03. Si los Elementos Materiales Probatorios fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con elCUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 10 fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor VELANDIA VIRGÜEZ. 2. Si conservan la cadena de custodia y Rotulo. 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad legal colombiana o extranjera y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano.

vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano. QUINTO. (…) 2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.

3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.

4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.

5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.

SEXTO: 01. Se ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína en ese país. 02. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia. 03. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el, con sustento en lo proyectado en el presente escrito (…) solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria

esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el, con sustento en lo proyectado en el presente escrito (…) solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, Organizaciones de Víctimas, Fundación Arco Iris y las demás organizaciones que estime pertinentes y muestren la condición de marginalidad de mi prohijado».CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 11 Sobre el particular, advierte la Sala que las pruebas marcadas con los numerales primero, segundo (parcial)4 tercero, quinto literal 2, relacionadas con obtener la fijación fotográfica y los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada para constatar la plena identidad del requerido, al igual que los documentos relacionados con la captura de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ y la determinación del lugar de comisión del delito, resultan innecesarias. Lo anterior, porque revisados los documentos allegados a esta Corporación, se evidencia que con ocasión de la aprehensión de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la plena identidad del requerido en extradición, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que no hay lugar a acceder a dicha pretensión probatoria. Además, se adjuntaron los documentos expedidos por

identidad del requerido en extradición, con resultados que se analizarán en la fase correspondiente del trámite, por lo que no hay lugar a acceder a dicha pretensión probatoria. Además, se adjuntaron los documentos expedidos por las autoridades nacionales y extranjeras con ocasión de la aprehensión del requerido. Finalmente, la verificación del principio de territorialidad de la comisión de la conducta se adelanta a través de los insumos que para el caso aportó la autoridad judicial de la Nación reclamante. 4 En cuanto solicitó “Ordenar a las autoridades y entes competente como Fiscalía, si el señor MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ (…) informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado, las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país”.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 12 Por ende, no hay lugar a acceder a dicha pretensión probatoria. De otro lado, las pruebas relacionadas en los numerales segundo (apartado complementario)5, cuarto, quinto literales 3, 4 y 5 y numeral sexto, apartados 1, 2 y 3 de la solicitud probatoria de la defensa resultan impertinentes e innecesarias de cara al concepto que debe emitir la Corte, dado que se relacionan con la responsabilidad del requerido. Al respecto ha dicho esta Corporación: «(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye

«(…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias6, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal7. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente8. (Negrilla fuera de texto). 5 En cuanto requirió el decreto de “ las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y esta fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que

conservan el principio de legalidad”. 6 CSJ AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. 7 CSJ AP, 15 jul. 2005. Rad. 23181. 8 CSJ CP056 – 2018.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 13 Tampoco es admisible, de cara a los fines del concepto a cargo de la Corte, proceder al decreto de los medios probatorios con los que busca acreditar una supuesta condición de marginalidad del solicitado en extradición. De un lado, ese aspecto no se relaciona con los específicos parámetros que la Ley 906 de 2004 contempla para emitir el concepto a cargo de la Corte sino que, de otro, está ligado al eventual reconocimiento de una circunstancia de atenuación punitiva, por supuesto, ligada a la eventual responsabilidad penal que se declare una vez adelantado el respectivo proceso, ajeno, se insiste, a las competencias de la Corte en materia de extradición. Así las cosas, las peticiones de la defensa encaminadas a esclarecer la ajenidad de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ en los hechos atribuidos por la autoridad extranjera y una eventual condición de marginalidad en la comisión del delito no pueden ser admitidas por la Corte, debido a que ese debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales extranjeras, en este caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Máxime que, en los documentos allegados con la

debe adelantarse ante las autoridades judiciales extranjeras, en este caso, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Máxime que, en los documentos allegados con la solicitud de extradición, se indican los hechos atribuidos al requerido, al igual que las circunstancias que los rodearon, por lo que no hay lugar a decretar pruebas que esclarezcan tales aspectos, los cuales, además, serán analizados por la Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponda.CUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 14

4. De otro lado, la Corte no considera necesario decretar pruebas de oficio.

5. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a las que se refirió la Sala en el numeral 2., de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de MAURICIO VELANDIA VIRGÜEZ, relacionadas en el ítem 3, de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y

VIRGÜEZ, relacionadas en el ítem 3, de este auto. TERCERO. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el trasladoCUI 11001020400020250168802 Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 15 previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020250168802

Número interno 69807 Extradición Mauricio Velandia Virgüez 16

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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