CSJ - AP6829-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6829-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6829-2025 Radicación n.º 70328 Acta n.º 259 Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento formulada por la defensa de JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y MIGUEL Á NGEL D ELGADO N IETO, dentro del proceso n.° 053606100000202400033, por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, secuestro simple agravado y hurto calificado agravado.CUI: 05360610000020240003301 Número interno 70328 Definición de competencia
JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros
2 HECHOS 2.1 De acuerdo con la formulación de imputación y el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se atribuye a JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION, MIGUEL ÁNGEL DELGADO NIETO y a otros haber hecho parte de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) denominado «Magdalena Medio» 1, dedicado a la comisión de delitos contra la libertad individual y el patrimonio económico en los municipios de El Santuario y Cocorná (Antioquia). 2.2. Según la acusación, los procesados se habrían concertado de manera estable y permanente para ejecutar conductas punibles de hurto calificado, secuestro simple (en
y Cocorná (Antioquia). 2.2. Según la acusación, los procesados se habrían concertado de manera estable y permanente para ejecutar conductas punibles de hurto calificado, secuestro simple (en algunos casos agravado) y extorsión agravada , en desarrollo de las actividades del GDO referido. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 30 de mayo de 2024, la Fiscalía les imputó a JOSÉ CARLOS G UTIÉRREZ L ION, M IGUEL Á NGEL D ELGADO N IETO y a otros los referidos delitos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Santuario (Antioquia) y solicitó la imposición de medida de aseguramiento, la cual fue decretada en detención preventiva en establecimiento carcelario que se cumple en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo (Antioquia). 1 Escrito de acusaciónCUI: 05360610000020240003301 Número interno 70328 Definición de competencia JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros 3 3.2. El 11 de septiembre de 2024 , la Fiscalía radicó el escrito de acusación , el proceso fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que programó la audiencia de juicio oral para los días 5 y 11 de septiembre y 6 de octubre de 2025. 3.3. El 29 de agosto de 2025, la defensa de JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ L ION y M IGUEL Á NGEL D ELGADO N IETO solicitó la
3.3. El 29 de agosto de 2025, la defensa de JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ L ION y M IGUEL Á NGEL D ELGADO N IETO solicitó la celebración de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 44° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín. 3.4. Antes de tramitar, el despacho indagó sobre la radicación en Medellín, dado que en imputación y acusación se atribuyó la pertenencia al « Grupo Delincuencial Organizado “Magdalena Medio”». 3.5. La Fiscalía precisó que efectivamente sí se atribuyó a los procesados la pertenencia al referido grupo delincuencial organizado, pero destacó que la imputación y la medida de aseguramiento se impusieron con fundamento en el «artículo 307 literal A numeral 1 de la Ley 906 de 2004, y no con apoyo en la Ley 1908 de 2018» 2. Por consiguiente, consideró que el juez era competente para conocer de la solicitud de sustitución. 2 Récord 18’53” y s.s. audiencia preliminar del 29 de agosto de 2025.CUI: 05360610000020240003301 Número interno 70328 Definición de competencia JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros 4 3.6. La defensa, por su parte, sostuvo que la competencia correspondía a los jueces penales municipales de control de garantías de Medellín, al encontrarse el proceso
4 3.6. La defensa, por su parte, sostuvo que la competencia correspondía a los jueces penales municipales de control de garantías de Medellín, al encontrarse el proceso radicado en el Circuito de Medellín y a cargo de un juez especializado de esa ciudad. Con apoyo en la providencia «CSJ AP7258-2024, rad. 67514», argumentó que, para definir la competencia, es determinante la ubicación del despacho judicial, pues ello garantiza un acceso rápido y eficaz a la justicia, en esencia «por pertenecer el conocimiento del proceso a un juzgado especializado de Antioquia». 3.7. Escuchados los planteamientos, el despacho remitente, atendiendo los precedentes de la Corte y en especial lo resuelto en el auto «AP015-2024-00197 del 27 de mayo de 2025», concluyó que no era competente y que quienes sí lo serían son los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquia. De lo manifestado se corrió traslado a las partes: la delegada de la Fiscalía no presentó reparo alguno, mientras que la defensa técnica de los coprocesados reiteró su discrepancia. 3.8. Ante el desacuerdo entre los intervinientes, el juez ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, a fin de que resuelva el conflicto de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 05360610000020240003301
en aplicación del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, a fin de que resuelva el conflicto de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI: 05360610000020240003301
Número interno 70328 Definición de competencia
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1. Según el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales, lo que se anticipa, en este caso no sucede.
Sobre los jueces de control de garantías ambulantes
2. El Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes Acuerdos ha creado juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra los Grupos Armados Organizados -GAOy Grupos Delictivos Organizados -GDOdescritos en la Ley 1908 de 20183 antes denominados Bandas y Redes Criminales. Asimismo, ha definido la competencia territorial de estos, sufriendo variaciones en el tiempo.
3. Mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación de 30 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede física en los
municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta,
control de garantías ambulantes con sede física en los municipios de Medellín, Barranquilla, Cartagena, Popayán, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali.
4. Asimismo, mediante Acuerdo PSAA10-7517 de 2010, modificó el artículo 15 y el numeral 14 del artículo 24 del 3 «Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones».CUI: 05360610000020240003301
Número interno 70328 Definición de competencia JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros 6 citado acuerdo, en lo referente a la sede del Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cali, cambiándola al municipio de Buga. También, mediante Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017 se modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de adicionar competencia territorial a los juzgados con sede en Medellín, Barranquilla, Cartagena, Valledupar, Quibdó, Montería, Riohacha, Santa Marta, Villavicencio, Cúcuta, Sincelejo, Bucaramanga y Cali. Lo mismo que pasó respecto al despacho de Buga con el Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019.
5. El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías
despacho de Buga con el Acuerdo PCSJA19-11379 de 2019.
5. El Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 creó 8 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes con sede en los municipios de Barranquilla, Buga, Cúcuta, Medellín, Mocoa, Neiva, Valledupar y Villavicencio. Y el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control garantías ambulantes de todo el país.
6. En el último acuerdo, en cuanto interesa, con el propósito de garantizar mayor eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de administración de justicia, se
acordó: (…) Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, paraCUI: 05360610000020240003301 Número interno 70328 Definición de competencia JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros 7 efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. (…) Caso concreto
7. En el presente asunto, la controversia surgió entre el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de
efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. (…) Caso concreto
7. En el presente asunto, la controversia surgió entre el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín y los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías ambulantes de la misma sede territorial, pues todos se encuentran adscritos al Distrito Judicial de Medellín. Por tal motivo, la definición de competencia corresponde al Tribunal Superior de ese distrito y no a la Corte Suprema de Justicia.
8. Así lo precisó esta Sala en la providencia CSJ AP1840-2025, rad. 68523 (26 mar. 2025), al señalar que los conflictos entre jueces de control de garantías ordinarios y ambulantes del mismo distrito deben ser dirimidos por la Sala Penal del respectivo Tribunal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, numeral 5°, de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de definir la competencia planteada dentro del proceso adelantado contra JOSÉ CARLOS
GUTIÉRREZ LION y MIGUEL ÁNGEL DELGADO NIETO.CUI: 05360610000020240003301
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8 Segundo. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , para que adopte la decisión
Número interno 70328 Definición de competencia
JOSÉ CARLOS GUTIÉRREZ LION y otros
8 Segundo. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , para que adopte la decisión correspondiente.
Tercero: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 05360610000020240003301
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria