🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP683-2018(51726)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP683-2018(51726)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Repúa dbe Ciolo: mbi a Corte Sup: na de Justici: Sala de > “ación Penal

FERNANDO ALB. RTO CASTRO ABALLERO Magis “ado pcnente AP6E.:-2018 Radicación No, 51725 (Aprob: do Acta No. 05 Bogotá, D.C., veintiu..o (21) de febicro de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTC: Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de pruebas que formula la representante del Ninisterio Público y el apoderado del c: idadar:> colombiano - OSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ, quien <s reclamado po. el Gobierno de los Estados

Unidos.

ANTECESENTE

1. Mediante ¡Tota V: hal No. 0180 del 16 de febrero de 20171, la Embajada del “ obierno de los Estad s Unidos 1 Folio 11, carpeta anexos. j

Extradición Nu. 51726 JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIERREZ solicitó la detención provis.onal co. fines de extradición de

JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ,

2. Con oficio DIAJI No. 05:80 del 16 de febrero de 2U17?, el :“inisterio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al F :cal General di la Nación, motivo por el cual el día 7 «ie abril + guientes, este “ ncionario dispuso la captura con fines de extradición de PAR <a GUTIÉRREZ, la cual se materializó el 25 de septiembre de 2017 en la ciudad <e Pereira.

3. A través de 1 ta Verbal No. 1896 del 22 de noviembre de 2017, la Embajaca de los Estad. s Unidos formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ ALEXA! >ER PARRA GUTIÉRREZ, nota que con oficio DIAJ! No, 2720 de la misma fechas se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Er. dicha comunicación le. Cancillería conceptuó que los Tratados de Extr. dición que se encuentran vigentes entre las partes sor. la “Ccnvención de Naciones Unidas contra el Tráfi.o de Estupefaciente y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y la “Convención de las Nacione : Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ac optada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Agregó que a la luz de los artículos 491 y 496 de la 2? Folio 5 carpeta an. ss. 3 Folio 2 íJem. Folio 53 ilem. 5 Folio 45 ícem, Extradición No. 51726 JOSÉ AL=XANDER PARRA GUTIÉRREZ Ley 906 de 2004, los xspectos no regulados por los aludidos instrumentos internacic nales, se regirán por lo previstc “n el ordenami-nto jur dico coiombianc.

4. Con oficio vel día 27 de riviemb : de 20917, el Ministerio de Justicia y del Derechc remi.5 a la Corte .uprema de Justicia la documentac: n ofrecida por el

Estado requirente, teniendo en c nta q 'e “se encontraban reunidos los requisitos formcles € .. idos en la normatividad procesal penal aplicable”.

5. Recibida la actuación e1: esta Co-poración, con auto del 23 de enero de 20187 se le rec.noció personería adjetiva al defensor público design: lo al requerido JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ, tras lo cu: ! se dis "uso agotar el término para pedir pruebas. 5.1. Durante ese interregno, el ape:erado del reclamado requirió la práctca de las siguientes pruebas: 5.1.1. Oficiar e Alto € mision:do pa:a2 la Paz y al Secretario Ejecutivo de “a Juris icción “special para la Paz a fin de que informen si Jesí ALEXANDER FARRA GUTIÉRREZ “se encuentra enlistado dentro de las personas que se acogiern a esta Juriscicción Especial de Justicia”. $ Folio 1, cuaderno Corte. 7 Folio 12 idem. uu

Extradición No. 51726 JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ 5.1.2. Tquerir a « Oficna de Asuntos Internacio aales di la Fisc:lía General de a Nación en orden a establece. si en contra del reclamado cursan procesos penales y, de ser así, se informe sobre el estado de los mismos, los fiscales y los juzgados que conocen de dichas actuaciones.

Aduc - el dei : nsor, como st stento de su pretensión, que en Colombia el rarcotrá:ico se consider: delito cometico

en el marco del confli.to armado, por ende, 1.s pruebas son ertinentes, corducentes y úti ces, en tanto guardan relación ce. 1 los hechos que suste: “an la petición de entrega, generan ce.:eza y propcrcionan inforr ación respecto de la procedencia 9 no de 'a extr: dición. 5.2. A su turno la repres:ntante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía Gerieral de la Nación a fin de que inf rme si: “n coa tra del recuerido se adelantó o cursa investigació osil!: sido absuelto o concenado por algún delito de nai otráfic.,, lavaco de activos o concierío para delinquir; en aras de verificar la posible afectación del principio del no.. bis in ídem.

CONSIDERAC ONES

1. De conf. midad con lo señalado por el Ministerio de Re'acione. Exter res, e:te trámite se debe regir por lo previsto en las normas del Códigc dle Procedimiento Penal vigente para el momento de les hec 10s -Ley 906 de 2004-,

Extradición No. 51726 Jos? ALEXANDER PARRA GUTÉRREZ toda vez cue ese Estatuto regu:1 la meteria y posibii:ta cumplir co. los compromisos de coopcración judicial adquiridos pc: Colorrbia, orintados a fortalecer «+ lucha contra la criminalidad transnacional. 2, Lo anterior, por cuanto la cláus.-as del Tratado de Extradición suscrito con el Gobier:. » de los Estados Unidos no se pueden «plicar, en razón de la eusencia de una ley que

'o hubiera incorporadc a la iegislación interna, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Políticas.

3. Según lo preceptuado cn el ar “culo 502 de la Ley 906 de 2004. el análisis acerca de le. proce encia c las pruebas se debe ealizar teniendo en cu=nta si rersan sobre: (:) la validez formal de la documenta ión allcgada por el pais requirente; “ii) la demostración plena de la identidad de .a persona solicitada; (ii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione co1 pena privativa de la 1bertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años: y (iv) 1. equivelencia que debe existir entre la providencia proferida . 1 el extranjero y —por lo menos-- la acusación del sistema proc “sal interno.

4. Así mismo, sí tienen relac'ón con las restricciones contenidas en el artículo 15 de la Const: ución Política, CSI CF: 5-2017, 11 jul 2017, rad. 4901 -.

Extradición No. 5172 JOSE ALEXANDER PARRA GUT.¿RRE: modificado por el Au > Legi: ativo No. 01 del 16 de ciciembre de 19<7 y respecto de sila persona solicitada ha sido ¡juzgada en el país por :0s mismos hechos que sustentan la petición de extredición, “gún lo ha decantado la Corte en su

ju prudencia.

5. Igue mente, si hacen referencia a establecer si ai solicitado se le “plica lo previsto en el artículo transit. io 19 del Acto Legisla. 70 No. 01 de (179, en donde se indic.. que no hay lugar a la extradición de: 1. iembrces de las FARC-EP.

6. De otra parte, debe “enerse en cuenta que e: Código de Procedimien - Penal de 2094, en el artículo 139, s: iala a los jueces el de. r de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente “conducentes, impertinentes o superfluos”, mier:tras que en el :rtículo 59 del mismo estatuto atribuyc a tales funcionarios la facu ad de “exclusión, rechazo o admisibilidad de los nedios “de prueba que, de nformidad co las reglas establecidas en este código, r.sulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitiv »s o encaminacos a pr: bar he:hos notorios o cue por otro motivo no requierar. prueb.”.

Y, por Último, que en el articulo 375 ibía:m se indican las pautas para dete:t nar la pertinencia de las pri. :bas, + subrayar la ..ecesid. 1 de q e las mismas se refieran “uirecta o indireccamente a los hechos o 9 “Por medio del cua. «2 crea un título de disposiciones transitor:15 de la cor. «titución para la terminación del conflici: armado 1y la construcción de una paz e..table y duradera y se dictan oi: 1s dispos:. ones”.

Extradición No. 517.6

JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIERR: :2 circunstancias -“elatiuc a lc comisi-n de la conducta” alcance que trasladadc al trámite de extracción, « be ap carse alos rec tisitos ¡ ricialmente señalado: : 1ese orden, en a fase judicial del trámite de extradición las y “tensiones probatorios formulade: por los intervinic 1tes ¿ en es ar encaminac 's a comprobar o desvirtuar los reg". sitos p "a determinar 1 procedencia o no de la extradición, conforme a los riteric de pertinenc:a, condu: encia y utilidad de la rrueba ntes; <cisados. 8, De las pretensicunes probator. :s E.1. Es relación con la s 'icitud encam'nada a determinar s el requerido figura 1 los listados de las personas que £2 han «cogido a la ¿' risdic: ón Especial para la Paz Si bien se observa qt el de.ensor de confianza del requerido no expresa + condi cencia y la per inencia de las pruebas que s. licita = este sentido, la pretensión así planteada se entiende qu: está e: caminasa a demostrar que el reclamado JOSÉ ALEXAND.R PAR» GUTIÉRREZ es E neficiario de la prohibición de extradiciór consagi «da er el Acto Legislativo 01 de 2017.

Lo anterior, por ci anto en su arúculo transitorio 19 establece: Extradic.ón No. 51726

JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ

Artículo tr. nsitoric 19”. Sobre la extradición. No se podrá conceder la € tradició:. ni tomzr medidas de ase;uramiento con fines de extrac ición resvecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en ¿ :“ticular de la Jurisdicción Especial nara la Paz, ocasion.ados u o. :Tidos durante el conflicto armado intemo o con ocasión de este ha :'a la fi=alización del mismo, trátese de delitos amnistia. 2so dec tos no amnistiables, y en =special por ningún delito polít. >, de re. ión o cunexo con los anteriores, ya hubieran sido cometic >»s dentr. o fuera ce Colom tia. Dicha garanti. de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-E. y a personas ucusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que ::2 sometan al SIVJRNR. (. Asi, siend éste un asi :cto qie a :a Corte le corresponde constatar, como ua - - las circunstancias que inhibe la extradición, resula r cesario verificar este situación. Por tanto, atendiendo la olicitud de la defensa del reclamado relativa 2 que es á en el istado de las personas que se acogieron a la Jurisdicc:ón Especial para la Paz, la Sala ordenará, a través de la Secretaría, requerir al Alto Comisic 1ado, con el propósito de que informe si JosÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ, iclentificado con 1. cédula de

ciudadanía No 10, '108.250, figTa en los .:stados que fueron presentados por los representantes de las ARC-EP y, de ser así, si esa Oficina lo reconoció y acreditó en t: calidad. De estar ei. los listados n1::s no ac-editado, se proceda a efectuar el trámite correspondiente, a fi: de que se defina Extradición No. 51726 JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ su condición y se inorme a « sta Corporación, para :c cual se concede un término de quince: (15) días. De otra parte, se dis one requerir a: Secretario Ejecu-ivo de la Jurisdicción Especie ara la Paz, a fin de que certifique en el término de la distanci::. si el solicitado JOSÉ ALTXANDER PARRA GUTIÉRREZ ha expresado ante esa cpendencia su voluntad de someterse a dicha jurisdic ión y, de ser positiva la respuesta, en c1é condición la realizt 8.2. Scbre la constatación de la existencia de investigaciones, procesos c sentencias en contra de reclamado. El de. =nsor del requerido y la Delegada del Ministcrio Público solicitan que se requiera a “a Fiscalía General de la Nación con el propósito de cue informe si en contra del reclamado JOSÉ ALEXA: ER PARA GUTIÉRREZ se adelantan procesos penales o se < ue alguna investigación, ha <ido absuelto o condenado pc delitos de narcotráfico, lavado le activos o concierto para delinquir, o por cualquier 0-70 del

Si bien a la Corte le corresporde verficar que el reclamado no haya sido ya juzgado con - “cisión con efe. tos de cosa juzgada por los nismos hechos or los cuales se requiere su entrega, la prue»a solicitada e: “os térrinos que lo hacen el defensor y la Delegada de la procuraduría no resulta procedente, pues no sustentan la petición de lo cual se pueda concluir la ever ual violación al principio del nor. bis 9 Extradición No. 51726 Josi ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ f in ídem y tampoco «uministran datos concretos que permitan iden:ificar la actue ones judiciales respecto de las cuales preter “en se c btenga “nformación. Por otra pa.te, de .a docu aentación aportada por el Gobierno requirente, de la acopi. Ja en razón del trámite seguido en el país y de las manifest. ciones de la defensa, no emerge información alguna de lo cial se pueda deducir fundadamente la existt cia en Colomuaia de decisiones con fuerza de cosa juz zada en contre: - PARRA GUTIÉRREZ, respecto de los her os que sirven de saistento a la petición de extra -lición. Así lo ha señalado la Sala de manera reiterada: . el imperativ. de verficar esi.. “ircunstancia se presenta 2n situaciones en le que existe eniden.ia que apunte a demostrar «1 eventual lesión a derechce findan. tal al debido proceso pcdesconoci-iento del principio de cosa j: zgada, en la medida que el afectado o -u defensor infornun que e! asunto fue investigado

y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada zon las autorida.-es judiciales cotombianas que hubieren con zido de :2 actua “ón; o que por cualquier otro medio “undad. nente s:: pueda . «poner el ejercicio previo de jurisdi. zión, pc. ejemplo, »orque lc orden de captura con fines de extradicin se cu. ple estando la p. -sona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido (Ex. ese sentido, CSJ 3P1572 — 2016; CSJ AP4079 - 2014; CI3J AP16C5 — 2014; CSJ AP, 2 sept. 2005, Rad. 57231; y SJ AP, 9 febr. 2011, Rac. 35452, entre otras, Extradición No. 51726 JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ Además, JOosÉ ALEX, DER P.RRA G TIÉRREZ para el momento de la captura ceca fines de ex.radición no se encontraba privado de la libertad. En -sa medida, se c »serva que no :c ultan pertinentes los medios de convicciór. requeridos cor. el propósito de constatar si «n relación con el reclamado existen procesos penales en Colombia. Así las cosas, se negará le. prác <a de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido y la delegada del Ministerio Público er. ese sentido.

En mérito de lo e: »uesto, la Sala le Casa-ión Per 1 de

la Corte S1preme de Jus:cia,

RESUELVE:

1. REQUERIR al Alto Comisionadc ara l: Paz, con el propósito de que certifique si JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIÉRREZ, identific-do con la cédula de ciudacanía No 10.008.250, “gura en el listado suministrado por los representantes de las FARC-EP, en aso positivo, si esa Oficina lo ha recc 10cido y acreditado en l calidad.

De estar en el listado mas no . creditaco, se proceda a efectuar el trámite correspondiente, a "n de que se defina su Extradición No. 5: "6 JOSÉ ALEXANDER PARRA GUTIERN + condición y sc inform. a esti: Corporación, para lo cual se concede “in térisino de ince (. ) días.

2. REQUERIL al Secretar.o E -cutivo “el Sis :ma de la Jurisdicción Especia nara la Paz, a .in de que certifig1e en e término de la distancia ¡el solicitado José ALEXANDER PARRA GUTIÉRRE - ha excresado inte esa dependencia su voluntad de sc: tersc a dicha “urisdi-ción, y c+ ser positiva la respuesta, enc 1é condición la <alizó,

3. NEGAT. las : «stantes pruebas solicitadas por el defensor del rec. -mado : la Del=gada de! Ministerio Público.

Contra esta de tisión procede el recurso de reposición N tifíquerse y cúmplase. U —]——C] ——

LUIS ANT )NIO HE :1ÁND.:Z BARBOSA— —— == — ——

57)

_JOSÍ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA — E:-“radición 0. 51726

Jer ALEXAN: R PARRA CNTIERRE;

BOLAÑC - PALACIOS

FERNANDO ALBERT.» > "O CABALLERO

N ON

EUG INIO FEXNÁNDE? SpftLER / «al / — í

L—c evDaR PATIÑO CABRERA A — —7 e —-

DATRICIA SALLGIR CUÉLTAR ==

VO EA A Secre aria

Consultar sobre este documento ...