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CSJ - AP6834-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6834-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP6834 -2025 Radicado N° 70424 Acta No. 259 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de Juan Camilo

Castrillón Gil, Juan Eudes Zorrilla Velásquez, Xiomara Conchita Martínez Gerena, Alexander Ramírez Ciro, Juan Manuel Álvarez Castañeda, Hugo Alberto Ciro Calle, Neider Erley Castrillón Castrillón, Ramón López Marín, Gabriel Darío Flórez Correa, Keyler Heskegyn Ramírez Romero, MaríaCUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia Alejandra Tobón Echeverri, Brayan Jose Torregrosa Moya, Edier Celedón Quintero Palomino, procesados por la posible comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que el 16 de mayo de 2023, ante el Juzgado Sesenta

y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías

y homicidio agravado.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que el 16 de mayo de 2023, ante el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Juan Camilo Castrillón Gil, Juan

Eudes Zorrilla Velásquez, Xiomara Conchita Martínez Gerena, Alexander Ramírez Ciro, Juan Manuel Álvarez Castañeda, Hugo Alberto Ciro Calle, Neider Erley Castrillón Castrillón, Ramón López Marín, Gabriel Darío Flórez Correa, Keyler Heskegyn Ramírez Romero y otros1 así:

3. A los tres primeros, les fueron atribuidos los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado. Ninguno se allanó a cargos.

4. A los demás, la Fiscalía les imputó los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, en 1 En esa diligencia también se formuló imputación en contra de Leonardo Erazo Jarrin, Luis Fernando Giraldo Ovalle y Carlos Mario Noreña Corrales.

2CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia concurso heterogéneo con homicidio agravado. Tampoco aceptaron cargos.

2CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia concurso heterogéneo con homicidio agravado. Tampoco aceptaron cargos.

5. El 4 de julio de 2023, ante el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de María Alejandra Tobón Echeverri por los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de concierto para delinquir. La procesada no aceptó cargos.

6. El 20 de septiembre de 2023, la Fiscalía formuló imputación en contra de Brayan Jose Torregrosa Moya, Edier Celedón Quintero Palomino y otros 2 por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Los procesados no se allanaron.

7. Radicado el escrito de acusación, por reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien luego de varias rupturas de la unidad procesal, convocó a audiencia de formulación de acusación para el 5 de mayo de

2025. En dicha sesión, diferentes defensores impugnaron la

competencia del juez, así:

de varias rupturas de la unidad procesal, convocó a audiencia de formulación de acusación para el 5 de mayo de

2025. En dicha sesión, diferentes defensores impugnaron la competencia del juez, así: 2 También fue formulada imputación en contra de Abraham Felipe Duarte

Vergara y Juan Harry García Monte. 3CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

8. El apoderado de Juan Camilo Castrillón, María Alejandra Echeverri, Juan Eudes Zorrilla Velásquez y Neider Erley Castrillón Castrillón sostuvo que, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, el despacho no era competente.

9. Sostuvo que, como del escrito de acusación no puede identificarse dónde se cometió el delito más grave o dónde se realizó el mayor número de delitos, la competencia debe definirse por el lugar en el que se produjo la primera aprehensión, esto es, la ciudad de Barranquilla.

10. El defensor de Ramón López Marín, Hugo Alberto

Ciro Calle y Alexander Ramírez Ciro manifestó que, para él, la actuación debe ser conocida en la ciudad de Cartagena, porque según el escrito de acusación, el evento más grave ocurrió en esa ciudad.

11. La defensa de Xiomara Conchita Martínez Gerena fundamentó sus manifestaciones en los artículos 43 y 341 de la Ley 906 de 2004. Expuso que, en su criterio, el evento más grave ocurrió en la ciudad de Cartagena, por lo que allí debe ser remitida la actuación.

12. La apoderada de Juan Manuel Álvarez Castañeda,

la Ley 906 de 2004. Expuso que, en su criterio, el evento más grave ocurrió en la ciudad de Cartagena, por lo que allí debe ser remitida la actuación.

12. La apoderada de Juan Manuel Álvarez Castañeda, inicialmente manifestó que el despacho no era competente.

Al corrérsele traslado para que sustentara sus manifestaciones, refirió que se acogía a los argumentos previamente presentados. 4CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

13. Escuchadas las intervenciones, el juzgado corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre las manifestaciones de incompetencia.

14. La Fiscalía sostuvo que el despacho sí es competente para conocer la actuación, porque el Grupo Delictivo Organizado (GDO) objeto de las presentes diligencias desarrolló sus actividades en múltiples lugares: Cartagena, Barranquilla, Bogotá, México, Holanda, Bélgica, Estados Unidos y Francia, por lo que reviste el carácter de transnacional.

15. Bajo ese contexto, expuso que Bogotá era el lugar donde se encontraba constituida la organización criminal, por lo cual las indagaciones que se adelantaban en Barranquilla y Cartagena, relacionadas con la incautación de sustancia estupefaciente, fueron remitidas por competencia a dicha ciudad.

16. El Ministerio Público indicó que dado que la

Barranquilla y Cartagena, relacionadas con la incautación de sustancia estupefaciente, fueron remitidas por competencia a dicha ciudad.

16. El Ministerio Público indicó que dado que la conducta de mayor gravedad habría ocurrido en Cartagena, es allí donde debe llevarse el juzgamiento.

17. Debido a la agenda del despacho, dicha audiencia fue suspendida y, el 5 de septiembre de 2025, el juzgado de conocimiento consideró que sí era competente para conocer la actuación.

18. La titular del juzgado sostuvo que el conocimiento de la actuación debe permanecer en este distrito judicial, porque las conductas por las cuales se adelanta el proceso

5CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia penal se cometieron en varios lugares del territorio nacional y se extendieron al ámbito internacional, por lo que la Fiscalía General de la Nación determinó la competencia al definir Bogotá como el territorio de la acusación.

19. En vista del desacuerdo entre las partes, dispuso remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva qué autoridad debe conocer la fase de juzgamiento.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

20. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, la Corte debe definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal de la referencia, adelantado por la posible comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes

canon 54 ejusdem, la Corte debe definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal de la referencia, adelantado por la posible comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

21. Lo anterior teniendo en cuenta que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales

diferentes: Bogotá, Cartagena y Barranquilla.

22. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

6CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

23. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

24. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los

penal.

24. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

25. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

26. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se 7CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber:

actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.

27. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).

28. Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo

están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).

28. Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo escenario dispuesto en la providencia AP2863-2019, esto es, que las partes, en audiencia, no coincidieran en la autoridad judicial competente, por lo que es acertado que se haya remitido el expediente a esta Corporación.

8CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia Caso concreto

29. De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que la actuación seguida en contra de los procesados se adelanta por la posible comisión de los delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, las cuales deben ser conocidas por un juez penal del circuito especializado según se desprende de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004.

30. Ahora bien, para resolver el actual incidente se debe acudir a lo normado en los artículos 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 ejusdem, pues desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto, así: Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan

Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga [n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el 9CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

31. De acuerdo con la reseña jurisprudencial anotada

Definición de competencia conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

31. De acuerdo con la reseña jurisprudencial anotada y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

32. De acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, los procesados hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado constituido por un grupo de personas que asciende a 22 integrantes, que tienen sus operaciones en los Departamentos de Cesar, Norte de Santander, Bolívar, Atlántico, Antioquia y Bogotá, así como en los países de

México, Holanda, España y Bélgica.

33. Según la Fiscalía, el GDO es liderado por alias “JUAN, JOTA, CERO, U 80” quien junto a otras personas como alias “PARRA” y alias “TONY” crearon una empresa fachada denominada Malibu Herbs Farms SAS, con el fin de enviar productos legales como carbón vegetal o abono orgánico y posteriormente enviar sustancias estupefacientes mezcladas con estos desde Colombia con destino a México y países europeos.

10CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

mezcladas con estos desde Colombia con destino a México y países europeos. 10CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

34. Para tal fin, dice la acusación, buscaban personas con conocimientos para la producción y mezcla de sustancias estupefacientes como alias “DON LUIS o MACHETE”, alias “SEBASTIAN o CUCHILLO”, alias RAMON, WILMER o 54”, y alias “LEO u ODONTOLOGO” y alias “BLANCO o 17”.

35. Dice la Fiscalía que para tener el control de esta actividad de narcotráfico contaron con el apoyo de personas encargadas de la parte logística como es el caso de alias “PRIMO o 12”, alias HARRY o 32”, alias “CARLOS MARIO o 22”, alias CHARLIE o COMANDO, alias CALVO, alias FLORES y alias BARBADO, BARBAS o 14”, encargados del transporte de las sustancias estupefacientes y de su almacenamiento.

36. Estas personas también estaban a cargo del manejo y transporte de sustancias químicas necesarias para la producción y mezcla de sustancias estupefacientes con productos legales como carbón, abono orgánico y café.

37. Para el ente acusador, el GDO coordinaba la creación de otras empresas fachada como Industrias Yisantes SAS, Envoltos SAS y Proexports SAS, para utilizarlas de manera clandestina y engañosa para enviar sustancias estupefacientes mezcladas con abono orgánico y café a países europeos y México.

Yisantes SAS, Envoltos SAS y Proexports SAS, para utilizarlas de manera clandestina y engañosa para enviar sustancias estupefacientes mezcladas con abono orgánico y café a países europeos y México.

38. Puntualmente, dentro de los actos de investigación, la Fiscalía identificó tres eventos de tráfico de

estupefacientes así: 11CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia Evento 1. Incautación de 74 kilos de cocaína el 13 de junio en Barranquilla (Atlántico).

FECHA DEL EVENTO Junio 13 de 2020

LUGAR DEL EVENTO Barranquilla – Atlántico MODALIDAD Oculta en un cargamento de yuca dentro de un camión de carga

ESTUPEFACIENTE Y

CANTIDAD

Cocaína (74 Kilogramos) CAPTURADO Edier Celedón Quintero Palomino De acuerdo al control técnico y lo manifestado en las conversaciones obtenidas de los abonados interceptados, utilizados por alias “JUAN, JOTA, 80 o CERO” , alias “CARLOS MARIO o 22”, alias “CALVO” y alias “PRIMO o 12”, alias “PARRA”, alias “HARRY o 32”, alias “CHARLIE O COMANDO” alias “DON LUIS o MACHETE”, alias “SEBASTIAN o CUCHILLO”, Alias “BLANCO o 17”, alias “SOBRINO”, alias “ZORRILLA” y alias “XIOMARA”; se tuvo conocimiento de la presunta coordinación del

“BLANCO o 17”, alias “SOBRINO”, alias “ZORRILLA” y alias “XIOMARA”; se tuvo conocimiento de la presunta coordinación del movimiento de 74.5 kilos de cocaína que iban ocultos en un cargamento de yuca dentro de un vehículo tipo camión procedente del municipio de Curumaní – Cesar y que llegaría a la ciudad de Barranquilla – Atlántico. Como resultado del análisis de las comunicaciones entre sus interlocutores se determina que para el 13 de junio de 2020, durante un procedimiento operativo realizado por las autoridades en la Armada Nacional en ciudad de Barranquilla, habrían incautado aproximadamente 74.5 kilos estupefaciente y capturada una persona a quienes los interlocutores mencionaban con el alias de “Chichin”. (…) Evento 2. Incautación de 400 kilos de café mezclada con cocaína el 24 de marzo 2021 en el aeropuerto SCHIPHOL en Ámsterdam (Holanda).

FECHA DEL EVENTO Marzo 24 de 2021

LUGAR DEL EVENTO Aeropuerto Schiphol en Ámsterdam - Holanda MODALIDAD Cocaína mezclada con 400 kilos de café

ESTUPEFACIENTE Y

CANTIDAD

Cocaína CAPTURADO Ninguno De acuerdo al control técnico y lo manifestado en las conversaciones obtenidas de los abonados interceptados, utilizados por alias “TONY”, alias “PARRA”, alias “JUAN, JOTA, 80

De acuerdo al control técnico y lo manifestado en las conversaciones obtenidas de los abonados interceptados, utilizados por alias “TONY”, alias “PARRA”, alias “JUAN, JOTA, 80 o CERO”, alias “HERLEY o 5”, alias “DON LUIS o MACHETE”, alias “SEBASTIAN o CUCHILLO”, alias “BLANCO o 17, ”alias “RAMÓN o 12CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia WILMER” y alias “LEO u ODONTOLOGO”, alias “CARLOS MARIO o 22”, alias CALVO, alias “CHARLIE o COMANDO” y alias “PRIMO o 12”, alias “BARBADO, BARBAS o 14”, alias “HARRY o 32”, alias “FLORES”; se tuvo conocimiento de la presunta incautación de estupefacientes que iba mezclado en 400 kilos de café, dicho cargamento habría llegado al aeropuerto de SCHIPHOL en Ámsterdam – Holanda el día 24 de marzo de 2021 procedente de la ciudad de Bogotá - Colombia en un vuelo de la aerolínea KLM y la empresa que la organización investigada habrían utilizado para la exportación sería MALIBU HERBS FARMS S.A.S. (…) Evento 3. Incautación de 289 kilos de cocaína mezclada en abono orgánico en el puerto de Cartagena (Bolívar).

FECHA DEL EVENTO 23 de diciembre de 2021 LUGAR DEL EVENTO Puerto de Cartagena – Colombia MODALIDAD Cocaína mezclada con abono orgánico

ESTUPEFACIENTE Y

FECHA DEL EVENTO 23 de diciembre de 2021 LUGAR DEL EVENTO Puerto de Cartagena – Colombia MODALIDAD Cocaína mezclada con abono orgánico

ESTUPEFACIENTE Y

CANTIDAD

CAPTURADO Ninguno De acuerdo al control técnico y lo manifestado en las conversaciones obtenidas de los abonados interceptados, utilizados por alias “JUAN, JOTA, 80 o CERO”, alias “HERLEY o 5”, alias “DON LUIS o MACHETE”, alias “SEBASTIAN o CUCHILLO”, alias “BLANCO o 17, ”alias “RAMÓN O WILMER” y alias “LEO U ODONTOLOGO”, alias “CARLOS MARIO o 22”, alias “BARBADO, BARBAS O 14”, alias “PRIMO o 12”, alias “MARIA”, alias “KEILER” y alias “BRAYAN”; se tuvo conocimiento de la presunta incautación de estupefacientes que iba mezclado en abono orgánico, y que pretendía salir desde el puerto de Cartagena con destino el Puerto de Veracruz en México, la empresa utilizada por la organización ilegal dedicada para el tráfico de estupefacientes sería INDUSTRIAS YISANTES S.A.S, y el cargamento habría sido incautado por la policía Antinarcóticos del puerto de Cartagena. (…)

39. En lo que concierne a los hechos investigados por el delito de homicidio agravado, la Fiscalía presentó el

siguiente recuento fáctico:

puerto de Cartagena. (…)

39. En lo que concierne a los hechos investigados por el delito de homicidio agravado, la Fiscalía presentó el siguiente recuento fáctico: De acuerdo con el control técnico y lo manifestado en las conversaciones obtenidas de los abonados interceptados, utilizados por alias “JUAN, JOTA, 80 o CERO”, alias “XIOMARA” y alias “ZORRILLA”; se pudo conocer que estas personas al parecer

13CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia habrían realizado una serie de actividades relacionadas con la consecución y coordinación para el homicidio de alias Parra conocido como Jairo Alejandro PARRA, quien era otro miembro de la organización criminal investigada. Estas tres personas en el mes de noviembre de 2020 estuvieron junto con alias Parra en la ciudad de Medellín – Antioquia, y en una casa que no se pudo establecer, realizaron actividades tendientes a realizar dicho homicidio, y luego deshacerse del cadáver en una quebrada donde el día 14 del mes de noviembre de 2020 fue hallado por la policía Nacional (…).

40. Ahora bien, conforme fue anticipado, es menester acudir al contenido del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 para determinar el lugar en el que habrá de tramitarse la presente actuación. Al respecto, la norma en comento prevé: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del

determinar el lugar en el que habrá de tramitarse la presente actuación. Al respecto, la norma en comento prevé: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. (…)

41. Como ya se determinó que el presente asunto debe ser conocido por un juez penal del circuito especializado, la Corte verificará cuál es el delito más grave. Para ello, cotejará los extremos punitivos de los tres delitos investigados y, posteriormente, determinará si es posible definir por esa vía el distrito judicial correspondiente en donde habrá de adelantarse el proceso penal que aquí nos ocupa.

42. El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el cual se investiga a los procesados está previsto en el artículo 376 de la Ley 599 del

14CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

2000. Ahora bien, según el escrito de acusación, es aplicable el incremento punitivo previsto en el numeral 3 del artículo 384 de la misma norma; sin embargo, este solo afecta el

Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

2000. Ahora bien, según el escrito de acusación, es aplicable el incremento punitivo previsto en el numeral 3 del artículo 384 de la misma norma; sin embargo, este solo afecta el mínimo de la pena, entonces, la sanción máxima a imponer sería de 144 meses de prisión o lo que es igual a 12 años.

43. En relación con el punible de concierto para delinquir agravado, la Fiscalía estableció en su escrito de acusación que la norma aplicable sería el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal que establece una pena máxima de 18 años.

44. En relación con el delito de homicidio agravado, la pena establecida por el legislador fue de 600 meses de prisión, es decir, 50 años.

45. Con lo anterior, es claro que el delito más grave, es el de homicidio agravado, el cual habría tenido ocurrencia, según la acusación, en la ciudad de Medellín. Por tanto, siguiendo las pautas fijadas por el artículo 52, será a ese distrito judicial a donde se remitirá la actuación, pues al margen de que este tipo penal solo le haya sido atribuido a tres procesados, no puede perderse de vista que toda la actuación se sigue bajo la misma cuerda procesal.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

15CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

IV. RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que aquí nos ocupa, corresponde a los jueces penales del circuito especializado de Medellín – reparto-.

2. Como consecuencia de lo anterior, la Sala ordena REMITIR de manera inmediata el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializado de Medellín.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Octavo

Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

16CUI 11001600000020240169701 Número Interno 70424 Juan Camilo Castrillón Gil y otros Definición de competencia

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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