CSJ - AP6835-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6835-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP6835-2025 Radicación n.° 47266
CUI: 11001020400020150241800
Aprobado acta n.° 259 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver la solicitud de anonimización presentada, a través de apoderado judicial, por JAVV con ocasión de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que comparezca al proceso penal seguido en su contra por los delitos de “ secuestro agravado, lesiones personales intencionales gravísimas, lesiones intencionales leves, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, privación La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Extradición Radicado n.° 47266
C.U.I: 11001020400020230182900
JAVV 2 ilegítima de la libertad, asociación agravada para delinquir e incremento patrimonial”.
II. ANTECEDENTES 1.- A través de las Notas Verbales n.° II.2.C6.E
JAVV 2 ilegítima de la libertad, asociación agravada para delinquir e incremento patrimonial”.
II. ANTECEDENTES 1.- A través de las Notas Verbales n.° II.2.C6.E 3003780 y II.2.C6.E3 004018 del 3 y 14 de septiembre de 2015, la República Bolivariana de Venezuela solicitó la extradición de JAVV. Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control del Estado Mérida que, el 16 de junio del 2014 y 14 de octubre de 2015, profirió orden de aprehensión en contra del ciudadano reclamado. 2.- El 16 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto CP0242016. Por un lado, conceptuó favorablemente el pedido internacional por los delitos de “secuestro agravado, lesiones intencionales personales gravísimas, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, privación ilegítima de la libertad y asociación agravada para delinquir”. Por otro lado, conceptuó desfavorablemente la solicitud de extradición por los delitos de “lesiones intencionales leves e incremento patrimonial”. 3.- El 13 de marzo de 2025, la defensa de JAVV solicitó la anonimización de los datos personales de su representado. Argumentó que el ciudadano fue sobreseídoExtradición Radicado n.° 47266
3.- El 13 de marzo de 2025, la defensa de JAVV solicitó la anonimización de los datos personales de su representado. Argumentó que el ciudadano fue sobreseídoExtradición Radicado n.° 47266
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JAVV 3 por parte del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida el 24 de abril del 2018.
III. CONSIDERACIONES 4.- En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, entendiendo que la divulgación de los datos personales puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas garantías. 5.- La Corte Constitucional en la sentencia CC SU– 458– 2012 y la Sala de Casación Penal de esta Corporación en los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, han trazado varias subreglas para el tratamiento de la información de personas condenadas o vinculadas en actuaciones penales y no penales en las bases de datos de libre acceso, susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet1:
(…) c. Las sentencias absolutorias, los autos que las refieran, los fallos dictados por las instancias, las providencias de preclusión o cesación de procedimiento, serán puestas a disposición del público para su consulta y libre acceso, una vez se supriman los nombres de las personas que resulten involucradas en aquellos
las instancias, las providencias de preclusión o cesación de procedimiento, serán puestas a disposición del público para su consulta y libre acceso, una vez se supriman los nombres de las personas que resulten involucradas en aquellos 1 (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).Extradición Radicado n.° 47266
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JAVV 4 trámites. Los documentos íntegros permanecerán en los archivos de la Corporación. (…) 6.- En este caso, la defensa del ciudadano requerido aportó una providencia judicial emitida el 24 de abril de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de control del Estado de Mérida. En la decisión se decreta el sobreseimiento de JAVV, el cese de las medidas cautelares y se ordena su libertad plena al interior del proceso penal que, en su momento, motivó el requerimiento internacional. 7.- Sobre el sobreseimiento, el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela indica en sus artículos 300 y 301 lo siguiente: Sobreseimiento Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Procesal Penal de Venezuela indica en sus artículos 300 y 301 lo siguiente: Sobreseimiento Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Efectos Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.Extradición Radicado n.° 47266
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JAVV 5 8.- A su vez, en Colombia la preclusión se encuentra consagrada en los artículos 332 y 334 de la Ley 906 del 2004, en los cuales se indica cuáles son sus casuales y sus efectos. Artículo 332. Causales El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
en los cuales se indica cuáles son sus casuales y sus efectos. Artículo 332. Causales El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.
PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión. Artículo 334. Efectos de la decisión de preclusión En firme la sentencia que decreta la preclusión, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Igualmente, se revocarán todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto. 9.- De acuerdo con lo anterior, entre el sobreseimiento venezolano y la preclusión colombiana se pueden establecer tres semejanzas sustanciales: (i) ambas decisiones son adoptadas exclusivamente por autoridades judiciales; (ii) ambas decisiones tienen la capacidad de finalizar con el proceso penal y (iii) las dos decisiones tienen efectos de cosa juzgada. 10.- Así las cosas, la actuación contra JAVV se declaró
ambas decisiones tienen la capacidad de finalizar con el proceso penal y (iii) las dos decisiones tienen efectos de cosa juzgada. 10.- Así las cosas, la actuación contra JAVV se declaró sobreseída por parte de las autoridades judiciales de Venezuela, lo cual implica la terminación del proceso penalExtradición Radicado n.° 47266
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JAVV 6 sin una sentencia condenatoria en su contra, como sucede con la preclusión en Colombia, se configura el supuesto legal para la anonimización de la información. Conclusión 11.- De acuerdo con las consideraciones expuestas, la Sala accederá la solicitud de anonimización formulada por la defensa de JAVV. 12.- En consecuencia, se ordenará a la Relatoría, Secretaría y a la oficina de sistemas de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal que procedan a la anonimización de la información del mencionado que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación únicamente en relación con el concepto CP024-2016 del 16 de marzo de 2016 y las actuaciones relacionadas con dicho trámite. 13.- En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 14.- Lo anterior, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que elExtradición Radicado n.° 47266
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JAVV 7 nombre de JAVV no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte, y, particularmente, en el concepto de extradición que emitió esta Corporación. 15.- Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ACCEDER a la solicitud de anonimización presentada por la defensa de JAVV.
Segundo: Contra esta decisión no proceden recursos.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, informar esta decisión al solicitante.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición Radicado n.° 47266
decisión al solicitante.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición Radicado n.° 47266
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JAVV 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria