CSJ - AP6838-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP6838-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 11001600010220190031801
Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP6838-2025 Radicación No. 69883 Acta No. 259 Bogotá D.C, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. VISTOS La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Brigadier General del Ejército Nacional (r) MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA contra el auto AEP 033-2025 del 19 de marzo de 2025, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. Mediante dicha decisión, se resolvieron las solicitudes probatorias de la actuación penal que se adelanta en su contra por laCUI: 11001600010220190031801
Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona presunta comisión del delito de acoso sexual agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
II. HECHOS
1. Fueron consignados en el escrito de acusación en
los siguientes términos:
El 28 de diciembre de 2017, el Brigadier General del Ejército Nacional Mauricio José Zabala Cardona fue designado Comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido N° 2FUDRA 2. El 8 de enero de 2018, la Fuerza de Despliegue Rápido N° 2 -FUDRA 2 – arribó a las instalaciones del Batallón de Selva N° 53
El 8 de enero de 2018, la Fuerza de Despliegue Rápido N° 2 -FUDRA 2 – arribó a las instalaciones del Batallón de Selva N° 53 “Coronel Francisco José González” – BASGO 53 ubicado en la vereda El Gualtal, Kilómetro 55 vía Tumaco – Pasto, bajo el mando del Brigadier General Mauricio José Zabala Cardona, quien hizo presencia en esa unidad militar el 12 de enero de 2018. A partir de su llegada, en beneficio suyo, valiéndose de su superioridad manifiesta, relación de autoridad y poder, otorgadas por el grado militar y el grado cargo que ejercía como comandante de la FUDRA 2, el Brigadier General Zabala Cardona, como servidor público, realizó actos de acoso con fines sexuales no consentidos dirigidos a la Subteniente ACAG1, psicóloga militar de ese batallón y a la ciudadana YDCJC2, civil, quien laboraba como archivista sin vinculación laboral. 1) Los hechos relacionados con la víctima Subteniente ACAG La Subteniente ACAG, asignada al Batallón de Selva N° 53 “Coronel Francisco José González” – BASGO 53, fungía como psicóloga militar bajo el mando del Teniente Coronel Giovani Andrés Cortés Molina, su superior inmediato. Ante la llegada del comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido N° 2FUDRA 2, Brigadier General Zabala Cardona, dado
Andrés Cortés Molina, su superior inmediato. Ante la llegada del comandante de la Fuerza de Despliegue Rápido N° 2FUDRA 2, Brigadier General Zabala Cardona, dado su rango oficial, la Subteniente ACAG hizo su presentación, por cortesía militar. 1 La Corte en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1257 de 2008 anonimiza el nombre de las víctimas. 2 Idem 2CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona A partir de ese momento, durante el tiempo en que permaneció adscrita al BASGO 53 y hasta mediados de febrero de 2019, el Brigadier General Zabala Cardona, en beneficio suyo, prevalido de su superioridad manifiesta y posición de autoridad por el grado y cargo que ostentaba, desplegó una serie de actos contra la Subteniente ACAG con fines sexuales no consentidos, entre los que se destacan los siguientes:
1. En un primer contacto, a su llegada enero 2018, estando en el casino, el Brigadier general Zabala Cardona, de manera verbal, se dirigió a ella para prevenirla sobre el cuidado que debía tener por ser la única mujer militar que había en el batallón, le manifestó que muchos hombres iban a querer cortejarla y que él estaría ahí para protegerla.
2. Posteriormente, entre los meses de enero y febrero de 2018, el Brigadier General Mauricio José requirió la presencia de la
cortejarla y que él estaría ahí para protegerla.
2. Posteriormente, entre los meses de enero y febrero de 2018, el Brigadier General Mauricio José requirió la presencia de la Subteniente ACAG en la oficina del Coronel Cortés Molina y, a solas, le insistió sobre el cuidado que debía tener con el personal militar masculino, así se lo expresó: “china, vea, cuídeseme mucho que los hombres acá van a tratar de conquistarla”.
La insistencia inquietó a la Subteniente ACAG quien le preguntó cuál era el motivo de la recomendación, situación ante la que el Brigadier General Zabala Cardona, de manera concreta, le interrogó si era verdad que estaba saliendo con un suboficial, pues le habían comentado que ella sostenía relaciones sexuales en el dispensario.
3. En la misma reunión, el Brigadier General Zabala Cardona insistió en manifestarle que “tenía que mirar para arriba”, debía buscar a alguien que estuviera a su nivel y “no podía ver para abajo”.
La reacción de la Subteniente, ante ese requerimiento, fue dejar claro que en el dispensario sólo atendía pacientes y en forma alterada le manifestó que, si ello era así, por lo menos le diera el nombre de la persona con quien habría tenido relaciones sexuales “para ver si lo disfruté”, respuesta ante la que el General se limitó a pedirle que se calmara, que no fuera grosera y se retirara.
4. En ese contexto, a mediados de 2018, el Brigadier General
sexuales “para ver si lo disfruté”, respuesta ante la que el General se limitó a pedirle que se calmara, que no fuera grosera y se retirara.
4. En ese contexto, a mediados de 2018, el Brigadier General Mauricio José emitió órdenes a la Subteniente ACAG, no relacionadas con el servicio o su función, entre otras las
siguientes: (i) Al final de cada jornada, a través de WhatsApp, la Subteniente debía iniciar con él una conversación dándole orden cumplida y preguntar cómo le había ido, 3CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona cómo había estado su día, manifestando que así tenía que ser porque “usted me tiene muy abandonado”, siendo una orden del superior, la Subteniente ACAG se vio avocada a cumplirla por varios días con mensajes nocturnos enviados vía WhatsApp. (ii) Le requirió colocar en su perfil de WhatsApp una fotografía de ella, orden del Superior a la que ACAG también tuvo que dar cumplimiento y la reacción del Brigadier General Zabala Cardona fue manifestar: “eso, esa foto está muy bonita”.
5. En el mismo tiempo, mediados de 2018, el General Zabala Cardona continuó con sus manifestaciones, oportunidad en la que le expresó que le dejaba la puerta de su habitación abierta para que ella entrara, precisando que “solo para que ella entrara”.
6. En otra oportunidad, durante el mismo año, el General
que le expresó que le dejaba la puerta de su habitación abierta para que ella entrara, precisando que “solo para que ella entrara”.
6. En otra oportunidad, durante el mismo año, el General Mauricio José, en presencia de ACAG, se refirió a los privilegios de sostener una relación con un hombre casado porque se manejaba la discreción y había muchos beneficios.
7. Durante el segundo semestre de 2018, el Brigadier General Zabala Cardona, al enterarse que ACAG sostenía una relación de noviazgo con el Soldado profesional Jeisson Álzate, su reacción fue emitir órdenes y hacer manifestaciones tales como:
(i) A través de los medios de comunicación institucional, de manera pública, requirió al Coronel Cortés Molina explicar la presencia del soldado Álzate en el dispensario, lugar de trabajo de ACAG e impuso la prohibición de que el soldado concurriera al lugar. (ii) Envió al personal de su escolta a realizar rondas por el dispensario donde estaba ubicado el consultorio de la Subteniente ACAG. (iii) De manera pública, y privada reprochó a la Subteniente el inicio de una relación sentimental con el soldado. (iv) Cuestionó la calidad de oficial del Ejército Nacional que ostentaba la ST ACAG, manifestando que no merecía estar ahí. (v) Aprovechó actividades lúdicas para ridiculizarla. (vi) Se refería al soldado con apelativos como “el siquiátrico” y “el dueño del dispensario”
estar ahí. (v) Aprovechó actividades lúdicas para ridiculizarla. (vi) Se refería al soldado con apelativos como “el siquiátrico” y “el dueño del dispensario” (vii) Incrementó a la Subteniente ACAG la asignación de actividades laborales para el servicio de la FUDRA 2 y 4CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona los batallones que él comandaba, época en la que se creó el comité de preservación de la fuerza. (viii) Ordenó a ACAG que no siguiera atendiendo a los soldados en su consultorio a puerta cerrada, la Subteniente manifestó que no podía cumplirla porque atendía pacientes en crisis y no podía someterlos a escarnio público.
8. Entre mediados y finales de 2018, el Brigadier General Zabala Cardona citó a la Subteniente ACAG en su oficina, a puerta cerrada, le insistió en que debía “mirar hacia arriba”, le dijo que debía arrimarse al árbol que más sombra le diera, manifestación ante la que ACAG respondió que a él solo lo veía como un referente de papá o figura paterna, por lo que el Brigadier General Zabala Cardona enfatizó que él no era su papá, que era más joven, que podía ser algo más y no la quería ver con el soldado.
9. Como psicóloga, la Subteniente debía cumplir funciones durante la incorporación de nuevos soldados profesionales,
su papá, que era más joven, que podía ser algo más y no la quería ver con el soldado.
9. Como psicóloga, la Subteniente debía cumplir funciones durante la incorporación de nuevos soldados profesionales, lo que implicó el desplazamiento a las ciudades de Pasto y Buenaventura; con ocasión de esos traslados, el Brigadier General Zabala Cardona le hacía llamadas constantes para verificar dónde estaba, con quién estaba, qué hacía, dónde pernoctaría esa noche, además de exigirle que se estuviera reportando. 10.Cuando coincidían en el gimnasio de la unidad, el Brigadier General Zabala Cardona llama su atención con las letras de algunas canciones reproducidas en ese espacio, tales como: “ni que fueras la más buena para yo andarte rogando”. 11.Durante algunas reuniones, el Brigadier General Zabala Cardona hacía chistes que denigraban a la mujer, así lo hizo de manera concreta, en dos reuniones de Estado Mayor donde manifestó que les había quedado grande la Subteniente, textualmente refiriéndose a ACAG manifestó: “le quedó grande a este poco é bobos comerse a esa swiche y se la dejaron a un soldado, pudo más el soldado que ustedes”. 12.El asedio no solo fue verbal, también buscó ocasiones para hacer un acercamiento físico y abrazarla en público, sin contar con su autorización, conductas ante las que la Subteniente ACAG se sentía incómoda. 13.Ante la negativa de la Subteniente ACAG para acceder a sus pretensiones, el Brigadier General Zabala Cardona realizó
otros actos tales como:
Subteniente ACAG se sentía incómoda. 13.Ante la negativa de la Subteniente ACAG para acceder a sus pretensiones, el Brigadier General Zabala Cardona realizó otros actos tales como: 5CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona (i) Pedir constantemente al Coronel Cortés su folio de vida con amenaza de realizar anotaciones negativas; (ii) Ordenó, de manera verbal, que ACAG solo podía salir de la unidad con su permiso; (iii) Impidió su comunicación con autoridades y superiores que hacían presencia en el BASGO 53; (iv) Motivó que el personal militar masculino se inhibiera de mantener algún trato con la Subteniente, por temor a ser trasladados a lugares lejanos o al área de operaciones. Los actos desplegados por el Brigadier General Zabala Cardona contra la Subteniente ACAG generaron un cuadro depresivo en la víctima, quien dejó de comunicarse con su familia, dejó de comer, lo que le desencadenó una afectación a su salud mental que terminó con un intento de suicidio el 25 de noviembre de 2018, hechos que la víctima sólo logró exteriorizar a mediados de febrero de 2019, cuando salió del BASGO 53, con ocasión de un curso al que fue convocada en la ciudad de Bogotá. 2) Hechos relacionados con la víctima YDCJC En el año 2018, el BASGO 53 contactó a YDCJC para ofrecerle trabajar como archivista sin vinculación contractual, pues no contaban con presupuesto. Ello obedeció a que desde el año 2016
En el año 2018, el BASGO 53 contactó a YDCJC para ofrecerle trabajar como archivista sin vinculación contractual, pues no contaban con presupuesto. Ello obedeció a que desde el año 2016 la señorita YDCJC había realizado este trabajo para el Batallón, incluso mediante orden de prestación de servicios. Ante ese llamado, YDCJC regresó al Batallón en 2018, donde permaneció por espacio de 3 semanas. A su llegada, la señorita YDCJC se presentó ante los superiores del Batallón, un mayor y un coronel, inició labores que adelantó durante dos semanas, transcurridas sin novedad; en la tercera semana de permanencia en el BASGO 53, el Brigadier General Mauricio José Zabala Cardona la requirió para preguntarle quién era ella, qué hacía ahí, le indagó por qué no se había presentado ante él, le dejó claro su grado de General y la autoridad que ejercía en el lugar, era quien mandaba, YDCJC explicó las razones de su presencia en el Batallón y el oficial le pidió que tomara nota de su número celular “por si se le ofrecía algo”. A partir de ese encuentro y durante esa tercera semana el Brigadier General Zabala Cardona, como servidor público, Comandante de la FUDRA 2, en beneficio suyo, valiéndose de su superioridad manifiesta, relación de poder y disposición laboral, en contraposición a la vulnerabilidad de la víctima, desplegó una serie de actos con fines sexuales no consentidos, entre los que se destacan los siguientes: 6CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883
en contraposición a la vulnerabilidad de la víctima, desplegó una serie de actos con fines sexuales no consentidos, entre los que se destacan los siguientes: 6CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona
1. En una reunión ocurrida en la oficina del Brigadier General Zabala Cardona convocada por él mismo, el oficial requirió a YDCJC porque no lo había llamado, para eso le había dado su contacto y esperaba su llamada; YDCJC le dejó claro que no tenía por qué llamarlo y que en caso de necesitar algo, lo hablaría directamente con el Coronel. Ante esa manifestación, el Brigadier General Zabala Cardona le puso de presente que era él quien mandaba ahí y no era solo por trabajo que lo tenía que llamar, podía hacerlo para saludarlo y platicar.
2. Al día siguiente, en una reunión sostenida en la oficina del Brigadier General Zabala Cardona, por orden suya, nuevamente el oficial insistió en cuestionarle ¿por qué no lo llamaba?, ¿por qué no lo visitaba? Si ya conocía su oficina y él permanecía solo; YDCJC le puso de presente que no tenía razones para hacerlo. El Brigadier General continuó manifestando que tenía unas manos muy bien cuidadas, le dijo que si ella accedía a sus pretensiones, él podía lograr que le hicieran un contrato a término indefinido.
3. En una tercera reunión, en el mismo lugar, la oficina del Brigadier General Zabala Cardona, el militar le volvió a
hicieran un contrato a término indefinido.
3. En una tercera reunión, en el mismo lugar, la oficina del Brigadier General Zabala Cardona, el militar le volvió a preguntar ¿por qué no lo llamaba?, insistió en la probabilidad que existía de que a través suyo le dieran un contrato a término indefinido en el BASGO 53 a cambio de que ella accediera a sus pretensiones, momento en el que YDCJC le dijo que si la dejaban allí debía ser por sus capacidades, por su trabajo, por nada más.
4. Ocurrido esto, el Coronel, Comandante del Batallón, la mandó a llamar y le manifestó que por ordenes del General Zabala no podía continuar, argumentando para ello que la zona era muy peligrosa.
5. Cuando salió de la oficina del Coronel, Comandante del Batallón el General Zabala llamó a YDCJC a su oficina y le confirmó que no podía continuar en el batallón debido a que no había colaborado y no se había dado cuenta de lo que él le estaba ofreciendo, que bastaba una llamada suya para que le dieran un contrato, razón por la que no continuó en el Batallón.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. De conformidad con la información obrante en el
expediente, se advierte lo siguiente: 7CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona 2.1 El 12 de enero de 2024, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de
Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona 2.1 El 12 de enero de 2024, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al entonces Brigadier General MAURICIO JOSÉ ZABALA CARDONA, por la presunta comisión del delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo agravado. El procesado no se allanó a los cargos. 2.2 El 9 de febrero de 2024, ante la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, fue radicado el escrito de acusación. El 21 de mayo siguiente, se llevó a cabo la verbalización correspondiente. 2.3 El 1 de octubre de 2024, se instaló la audiencia preparatoria. Luego, mediante decisión AEP 033-2025 del 19 de marzo de 2025 la Sala Especial de Primera Instancia resolvió las solicitudes probatorias presentadas por las partes. En dicho acto, además de acceder a diferentes postulaciones de la Fiscalía y la defensa (algunas de ellas con condicionamientos), negó el decreto de las siguientes: 2.3.1Pruebas inadmitidas a solicitud de la Fiscalía:
A. Documentales
(i) Oficio del 20 de agosto de 2019, suscrito por el BG. Marco Vinicio Mayorga Niño - director de sanidad del Ejército Nacional, dirigido al General Nicasio de Jesús Martínez Espinel - Comandante del Ejército Nacional. Asunto: Informe presunto acoso sexual y laboral.
Marco Vinicio Mayorga Niño - director de sanidad del Ejército Nacional, dirigido al General Nicasio de Jesús Martínez Espinel - Comandante del Ejército Nacional. Asunto: Informe presunto acoso sexual y laboral. 8CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona (ii) Oficio Dirección de Sanidad Ejército Nacional del 14 de febrero de 2019, suscrito por la Teniente Coronel Zoraida Martínez Castro - jefe de salud mental. Asunto: Informe situación oficial psicóloga. (iii) Oficio Dirección de Sanidad Ejército Nacional del 2 de agosto de 2019, suscrito por la Teniente Coronel Amparo López Pico - oficial jefe aptitud psicofísica medicina laboral.
Asunto: Informe seguimiento a oficial de Sanidad Militar.
(iv) Oficio sin fecha suscrito por el soldado profesional Jeisson Alzate Sánchez. Asunto: Informe en el que da a conocer los hechos. (v) Oficio del 18 de agosto de 2019, suscrito por el Sargento Viceprimero Arce León Israel - jefe de personal Batallón de Selva N° 53 " Cr. Francisco José González " de El Gualtal-Tumaco, dirigido al Mayor General Mario Augusto Valencia Valencia-Segundo Comandante del Ejército Nacional. Asunto: Envío informe. Aportado por el indiciado. (vi) Oficio Dirección de Sanidad Ejército Nacional del 2 de agosto de 2019, suscrito por la Subteniente ACAGNacional. Asunto: Envío informe. Aportado por el indiciado. (vi) Oficio Dirección de Sanidad Ejército Nacional del 2 de agosto de 2019, suscrito por la Subteniente ACAGPsicóloga Militar Selva N° 53. Asunto: Informe de hechos ocurridos. (vii) Oficio del 19 de agosto de 2019, suscrito por Yuri Robles G, dirigido al Brigadier General Marco Mayorga Niño – director de sanidad. 9CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona (viii) Oficio del 19 de agosto de 2019, suscrito por YDCJC, dirigido al Brigadier General Marco Mayorga Niñodirector de sanidad. (ix) Acta de conciliación con Acuerdo del 19 de diciembre de 2019, adelantada por la Fiscalía 43 Local de Tumaco, Nariño. Rad. NUNC 528356000538201902160; querellada: Yuri Alejandra Robles, querellante: Mauricio José Zabala Cardona. (x) Oficio del 19 de agosto de 2019, suscrito por YDCJC, dirigido al Brigadier General Marco Mayorga Niñodirector de sanidad.
B. Testimoniales
(i) María Fernanda Leal Lucuara. 2.3.2Pruebas inadmitidas a solicitud de la defensa
A. Prueba pericial
(i) Informe pericial psicológico del 17 de abril de 2023, realizado al BG Mauricio Zabala.
B. Testimoniales
2.3.2Pruebas inadmitidas a solicitud de la defensa
A. Prueba pericial
(i) Informe pericial psicológico del 17 de abril de 2023, realizado al BG Mauricio Zabala.
B. Testimoniales
(i) Camilo Andrés Calderón Reyes. (ii) Marcela Yohana Benavides Hernández. 10CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona (iii) Mariam Lizeth Gómez Córdoba. (iv) Teniente Coronel Milton Guillermo Corso Ussa. (v) Mayor Esteban Fierro Arias. (vi) Sargento Bernardo de Jesús Palma Mayorga. (vii) Mayor Luis Segura Arteaga. (viii) Teniente Natalia Gómez Caicedo. (ix) Sargento Viceprimero Carlos Gutiérrez Camacho. (x) Soldado Profesional Javier Cardona Flórez. (xi) General Nicasio Martínez Espinel. (xii) General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda. (xiii) Mayor General Jorge Isaac Hoyos Rojas. (xiv) Coronel Alexa Yadira Gutiérrez Franco. 2.4 Contra el auto antes aludido, la Fiscalía y la defensa interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. En consecuencia, el 15 de mayo siguiente, mediante proveído AEP 063-2025, la Sala Especial de Primera Instancia repuso parcialmente su decisión, en el sentido de admitir como prueba el testimonio de la señora María Fernanda Leal Lucuara, solicitado por la Fiscalía. 2.5 Como consecuencia de lo anterior, concedió en
Primera Instancia repuso parcialmente su decisión, en el sentido de admitir como prueba el testimonio de la señora María Fernanda Leal Lucuara, solicitado por la Fiscalía. 2.5 Como consecuencia de lo anterior, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, tanto frente a los condicionamientos impuestos a la pericia de Adriana Espinosa Becerra y a los testimonios del Mayor Cristian Fernando Franco Pico y el Coronel Javier Guio Puerto, como frente a la inadmisión de los testimonios de los Mayores Esteban Fierro Arias y Luis Segura Arteaga, de la Teniente Natalia Gómez Caicedo, del General Eduardo 11CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona Enrique Zapateiro Altamiranda y del Mayor General Jorge Isaac Hoyos Rojas. 2.6 Así pues, el 22 de julio de 2025, el expediente ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para desatar la alzada.
IV. LA DECISIÓN APELADA
3. Conforme se indicó en precedencia, la Sala Especial de Primera Instancia negó a la defensa la práctica de algunas pruebas y estableció condicionamientos respecto de unas que fueron decretadas. En consecuencia, y con el fin de facilitar una mejor comprensión del caso, únicamente se traerán a colación las consideraciones relacionadas con los asuntos que constituyen el objeto del recurso de apelación. 3.1 Las pruebas decretadas con condicionamientos 3.1.1 Prueba pericial: Concepto técnico de psicología forense que se pretende incorporar con Adriana Espinosa
asuntos que constituyen el objeto del recurso de apelación. 3.1 Las pruebas decretadas con condicionamientos 3.1.1 Prueba pericial: Concepto técnico de psicología forense que se pretende incorporar con Adriana Espinosa Becerra. De acuerdo con la decisión de primer grado, la defensa adujo que la testigo perito en psicología forense valorará los documentos y demás elementos descubiertos por la Fiscalía producto de las actividades de los profesionales de la salud mental que intervinieron en este proceso o que recogen interacciones de la presunta víctima con el denunciado, así como aquellos que plasman hallazgos sobre su salud mental 12CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona y posibles consecuencias a este nivel derivadas de una presunta situación de acoso sexual. Precisó que, según la defensa, el fin perseguido con el concepto técnico de psicología forense es aportar objetividad a los hechos y « la multiplicidad de factores que influyen aún ahora en la percepción de estos por parte de las ofendidas, establecer estos factores externos que moldearon la percepción personal de las ofendidas y cómo esta percepción de ellas desvía la objetividad dándoles un contenido que no tienen». Además, explicó que para la defensa a través de este medio probatorio es posible aportar claridad sobre puntos en discusión relevantes de la perspectiva de la psicología forense ya que no existen otras pruebas que aborden estos puntos de discusión, contenidos en informes psicológicos y entrevistas
medio probatorio es posible aportar claridad sobre puntos en discusión relevantes de la perspectiva de la psicología forense ya que no existen otras pruebas que aborden estos puntos de discusión, contenidos en informes psicológicos y entrevistas realizadas a la presunta víctima. En esa medida, dice el a quo , la defensa adujo que también ofrecería un estudio psico jurídico que establezca la credibilidad de los dichos de las ofendidas, mediante un estudio de convergencias y divergencias no solamente entre sus manifestaciones, sino contrastados con los de quienes presenciaron los hechos que ellas mismas refieren, y con la copiosa información documental en la que se incluyen conversaciones de WhatsApp entre la presunta víctima ACAG y el procesado. 13CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona Añadió que, de acuerdo con la solicitud probatoria, la intención es refutar las conclusiones que los peritos de cargo formulan en sus estudios, con el propósito de desvirtuar la tesis acusatoria y precisar los conceptos de estereotipos de género, prejuicios, discriminación de género, violencia contra la mujer basada en su género y la perspectiva de género en las investigaciones judiciales. Bajo ese contexto, advirtió que los argumentos de la defensa contienen una «visión estereotipada hacia las presuntas víctimas, ya que se asume que no son autónomas y que no denuncian por su propia voluntad, sino que son determinadas por influencias externas para considerarse
presuntas víctimas, ya que se asume que no son autónomas y que no denuncian por su propia voluntad, sino que son determinadas por influencias externas para considerarse víctimas de violencia sexual». Además, que «ensamblaría una percepción en contravía del enfoque de género, tendría la potencialidad de degradar a las presuntas víctimas en su condición de mujeres y despojarlas de su dignidad humana porque cuando se plantea la finalidad de la prueba se emite una calificación arquetípica que pone en tela de juicio la autodeterminación de las presuntas víctimas». En ese sentido, consideró que, aunque el dictamen aun está en elaboración, admitirlo en esas condiciones podría implicar la incorporación de estereotipos « en contra de las presuntas afectadas en su condición de mujeres, vulnerando así sus derechos a la dignidad e igualdad». 14CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona Por tanto, consideró que solo sería pertinente «en lo que atañe a la refutación de las conclusiones que los expertos de cargo formulan en sus estudios, con el propósito de desvirtuar la tesis acusatoria». 3.1.2El testimonio del Mayor Cristian Fernando Franco Pico. Conforme fue indicado por el fallador de primer grado, la defensa soportó la pertinencia de esta prueba en el hecho de que a través de este pueden esclarecerse las razones jurídicas que motivaron la decisión de no contratar a YDCJC como archivista del BASGO 53, pues asesoró a la persona
la defensa soportó la pertinencia de esta prueba en el hecho de que a través de este pueden esclarecerse las razones jurídicas que motivaron la decisión de no contratar a YDCJC como archivista del BASGO 53, pues asesoró a la persona encargada de adoptar esa decisión. Adicionalmente, el testigo en comento participó en la resolución de los conflictos de convivencia que involucraban a la Subteniente ACAG y el resto del personal femenino de la unidad, ya que fue él quien asesoró al Jefe de Estado Mayor sobre la estrategia a seguir, por consiguiente, puede proporcionar una perspectiva jurídica sobre las decisiones adoptadas en ese comité. Indicó que, según la defensa, puede dar cuenta de los hechos fijados por la Fiscalía, debido a que compartía espacios como el gimnasio, el casino de oficiales, la misa colectiva, las formaciones, las actividades de cumpleaños, lugares y circunstancias en las que la víctima afirma haber sido ofendida sexualmente por el procesado. 15CUI: 11001600010220190031801 Número interno 69883 Segunda Instancia - Ley 906 de 2004 Mauricio José Zabala Cardona Aunque la primera instancia encontró pertinente el testimonio, consideró que resulta reiterativo, respecto de que «el oficial compartía espacios comunes con el acusado, donde, según la víctima, el procesado la ofendió sexualmente en múltiples ocasiones». Ello según el a quo, se fijará con otros testimonios que ya habían sido decretados. De otro lado, consideró que era impertinente «lo
múltiples ocasiones». Ello según el a quo, se fijará con otros testimonios que ya habían sido decretados. De otro lado, consideró que era impertinente «lo concerniente a los conflictos de convivencia que involucraban a la Subteniente ACAG y el resto del personal femenino de la unidad». 3.1.3El testimonio del Coronel Javier Guio Puerto. Según la decisión censurada, la defensa solicitó el testim
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.