CSJ - AP6844-2024(67406)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6844-2024(67406)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP6844-2024 Radicado N° 67406 Acta No. 273 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. La Corte define la competencia para conocer de la audiencia de aceptación de cargos dentro del proceso seguido en contra DIEGO ANDRÉS BEDOYA GÓMEZ por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, estafa agravada y obtención de documento público falso.
HECHOS
2. De acuerdo con lo reseñado por la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Pereira en el escrito de acusación se extrae lo siguiente:CUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 2 “El 28 de noviembre de 2014, el señor PEDRO AGÜERO JIMENEZ, suscribe contrato de compraventa de un apartamento con el señor DIEGO ANDRÉS BEDOYA GÓMEZ, y por PEDRO firmó su esposa autorizada mediante poder del denunciante. Se trata del apartamento 744 Bloque 7. Conjunto residencial Senderos de Unicentro, ubicado en la calle 82 número 16-05 de la Ciudad de Pereira. Matrícula inmobiliaria 290172793 y 290172680, del apartamento y el parqueadero respectivamente. En la compraventa se estableció que el apartamento se le entregaba a título de arrendamiento hasta que se verificara la venta, y a cambio pagaba el canon de arrendamiento con opción de compra. Como precio de venta se estableció $116.000.000 pagaderos en dos
En la compraventa se estableció que el apartamento se le entregaba a título de arrendamiento hasta que se verificara la venta, y a cambio pagaba el canon de arrendamiento con opción de compra. Como precio de venta se estableció $116.000.000 pagaderos en dos contados, el primero para el día 30 de mayo de 2015 por valor de $58.000.000 y el segundo para el 30 de noviembre de 2015 por los $58.000.000 restantes. Mientras llegaba esa fecha del primer pago, el señor DIEGO se comprometió a pagar una suma de $800.000 pesos mensuales por concepto de arrendamiento y bajaría a $400.000 cuando se efectuara el primer pago de la compra, y hasta que se terminara con el pago total de lo adeudado. Llegado el primer plazo, el señor DIEGO no efectuó el pago de los primeros $58.000.000 y solicitó al señor PEDRO plazo para hacer el pago de todo el dinero en el segundo plazo, y para mantenerlo convencido de la negociación y engañado, pagó lo relacionado con el arrendamiento. Al llegar el segundo y último plazo, el denunciado no efectuó pago alguno y pidió unos días y luego desapareció, no volvió a responder teléfonos ni correos. Ante ello el denunciante mandó a verificar qué pasaba y fue en ese momento que se enteró que en la ciudad de Cali, ante la notaría
sexta, el 31 de diciembre de 2014, el señor DIEGO ANDRES BEDOYA GOMEZ, efectuó la compra del apartamento ya mencionado, al señor PEDRO AGUERA JIMENEZ, supuestamente, porque hizo suplantar su firma y huella, en virtud a que el señor PEDRO, no estaba enCUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 3 Colombia, y la ex esposa, tampoco firmó por él de acuerdo al poder que tenía para ello, y de esa manera logró que el apartamento pasara a su nombre, es decir a nombre de DIEGO ANDRES BEDOYA, y posteriormente ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Pereira, registró la escritura falsa, que corresponde a la número 3.991 Se determinó que la firma no correspondía con la del señor PEDRO, a través de perito en la materia que así lo concluyó, e igualmente se demostró que la huella tampoco le corresponde al señor PEDRO. Pero la huella plasmada al lado de la firma del señor DIEGO sí corresponde a la suya, por tanto, fue el señor DIEGO quien hizo suscribir la escritura suplantando al señor PEDRO. Hasta aquí está claro para la Fiscalía, que con esa suplantación el señor DIEGO ANDRÉS BEDOYA, nunca tuvo legítimamente la propiedad y mucho menos la capacidad para disponer del inmueble, sin embargo, mediante escritura pública número 0362 del 29 de enero de 2015, de la Notaría Cuarta del C írculo de Pereira, el señor
propiedad y mucho menos la capacidad para disponer del inmueble, sin embargo, mediante escritura pública número 0362 del 29 de enero de 2015, de la Notaría Cuarta del C írculo de Pereira, el señor DIEGO ANDRÉS, constituyó hipoteca a favor de la señora NANCY LORENA CASTAÑO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.125.847 y/o JULIAN FERNANDO CASTAÑO GIRALDO, cédula 9.870.143, la cual fue debidamente registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Pereira, bajo los folios de matrícula inmobiliaria números 290-172680 y 290-172793 correspondientes al bloque 7, apartamento 744 y el parqueadero 151 del conjunto residencial senderos de Unicentro P-H. El 21 de septiembre de 2015, mediante escritura número 1762 de la notaría segunda de Pereira, el señor DIEGO ANDRÉS, canceló la hipoteca con cuantía indeterminada por valor de un millón de pesos, que había constituido a los señores NANCY LORENA CASTAÑO GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.125.847 y/o JULIAN FERNANDO CASTAÑO GIRALDO cédula 9.870.143. Continuando con el engaño de aparecer como propietario inscrito, así se lo hizo creer a los señores RAÚL FERNANDO CASTRILLÓ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 71.332.010 deCUI 66001600003620160192301
se lo hizo creer a los señores RAÚL FERNANDO CASTRILLÓ LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 71.332.010 deCUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 4 Medellín y/o OLGA LUZ ESPINAL GÓMEZ cédula 43.872.103 de Envigado, que no dudaron de la negociación con el denunciado, al ser, según los documentos fraudulentos, el propietario del inmueble, y de esa forma FRAUDULENTA les vendió el apartamento antes descrito y el parqueadero, mediante escritura pública número 1762 firmada en la Notaría Segunda del Círculo de Pereira, el 21 de septiembre de 2015, para lo cual pagaron en efectivo el valor de la hipoteca $46.400.000; le giraron al señor DIEGO ANDRÉS BEDOYA GÓMEZ cédula 10.007.352 un cheque de gerencia por valor de $40.000.000 de pesos; le hicieron una transferencia electrónica Bancolombia por valor de $10.600.000 y ya le habían adelantado en efectivo la suma de $3.000.000 de pesos para un total de cien millones de pesos. Los señores RAUL FERNANDO CASTRILLÓN LÓPEZ y /o OLGA LUZ ESPINAL GÓMEZ, registraron la escritura y, además afectaron la propiedad con patrimonio de familia.1”.
ANTECEDENTES
3. El 29 de julio de 2021, por solicitud de la Fiscalía 9ª
ESPINAL GÓMEZ, registraron la escritura y, además afectaron la propiedad con patrimonio de familia.1”.
ANTECEDENTES
3. El 29 de julio de 2021, por solicitud de la Fiscalía 9ª Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Pereira, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se realizó la formulación de imputación a DIEGO ANDRÉS BEDOYA GÓMEZ por los delitos de fraude procesal, estafa agravada y obtención de documento público falso, todos en concurso homogéneo y heterogéneo, los cuales no aceptó.
4. El 22 de noviembre de 2021, el Despacho Fiscal radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con
Función de Conocimiento de Pereira.
1 Escrito de acusación “Fundamento de la acusación (Fáctico y jurídico)”.CUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 5
5. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, quien el 10 de febrero de 2022 citó a audiencia de formulación de acusación, la cual fue variada por solicitud de la Fiscalía para presentar preacuerdo.
6. Después de varios aplazamientos en audiencia del 22 de julio de 2022, se improbó el preacuerdo, determinación que fue apelada por la delegada de la Fiscalía y el apoderado del procesado.
7. El 20 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal
fue apelada por la delegada de la Fiscalía y el apoderado del procesado.
7. El 20 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión adoptada.
8. El juzgado de conocimiento fijó el 22 de agosto de 2024 como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación. En el transcurso de la diligencia, después de presentadas las partes e intervienes, el Fiscal manifestó que el abogado del procesado le informó de una posible aceptación de cargos de su representado; acto seguido, la defensa solicitó el aplazamiento de la diligencia para hablar con su cliente y asesorarlo al respecto.
9. En la audiencia que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2024, la titular del Juzgado requirió al Fiscal indicar si persistía el interés de aceptación de cargos por parte del procesado, a lo que respondió afirmativamente. En el mismo sentido se pronunció el abogado defensor.CUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 6
10. Por lo anterior, el representante del ente acusador reiteró los cargos que le atribuyó al procesado. La Juez le hizo los requerimientos legales, le recordó los cargos imputados, y la rebaja que procede de una tercera parte de la pena. El procesado manifestó que aceptaba los cargos de forma libre, consciente y voluntaria, que su defensor lo asesoró debidamente y que conocía las consecuencias de esa decisión.
procesado manifestó que aceptaba los cargos de forma libre, consciente y voluntaria, que su defensor lo asesoró debidamente y que conocía las consecuencias de esa decisión.
11. Posteriormente le concedió el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes. El apoderado de las víctimas Raúl Fernández Castrillón López y Olga Luz Espinal Gómez, manifestó que el Juzgado 2° Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira no es competente para conocer del proceso por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, como quiera que la escritura pública falsa de la venta inicial del apartamento se realizó en la Notaría 6ª de Cali. En su criterio, es ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad que corresponde adelantar esa actuación.
12. El Delegado de la Fiscalía, con fundamento en el artículo 52 del Código de Procediendo Penal que establece la competencia por conexidad, agregó que el Juzgado 2° Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira es el competente para conocer de todos los delitos que fueron objeto de imputación, la cual, en su sentir, no se puede fraccionar.
13. La representante de la víctima Pedro Aguera Jiménez recordó que la denuncia se instauró en Pereira y el expedienteCUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 7 se envió para Cali, donde permaneció 3 o 4 años. Sin embargo, aclaró, como el delito de mayor jerarquía es el de fraude procesal, y se cometió en Pereira, es ante los jueces de esa ciudad donde radica la competencia para conocer de todo el proceso.
14. El defensor del procesado señaló que el delito de estafa se perfeccionó únicamente con el registro de la escritura, lo cual se consumó en Pereira. Por lo tanto, consideró que la competencia recae en el juez de dicha localidad.
15. Por lo antes expuesto, la Juez 2ª Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a ese despacho judicial. Como no hubo consenso, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que esta Corporación defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
16. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 2 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse respecto de la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos
2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse respecto de la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos
2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…)
3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.CUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 8 judiciales, como ocurre en este evento, que involucra a despachos judiciales de Pereira y Cali.
17. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: a) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al
habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. b) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.CUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 9 c) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
18. En el asunto que se estudia, se encuentran cumplidas estas directrices, pues entre la Juez Segunda Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y el apoderado de víctimas no existió consenso en torno a la autoridad judicial
estas directrices, pues entre la Juez Segunda Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y el apoderado de víctimas no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
19. La Sala ha reseñado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: “[…] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.CUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 10 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley
del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles”.
20. La Ley 906 de 2004 en su artículo 51 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa a una o más personas “la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.
21. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, tal y como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación al reprochar varias conductas punibles al implicado que configurarían un concurso homogéneo y heterogéneo de delitos.
22. Cuando se procede por varios delitos, la Sala ha expresado que la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
La mencionada normatividad, dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero, si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito másCUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 11 grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado primero la imputación.
23. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa4.
24. Al tenor de esa disposición, el primer aspecto que se debe analizar es de carácter objetivo, relativo al funcionario de mayor jerarquía que debe asumir el conocimiento del proceso atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto.
25. Según lo expuesto en el escrito de acusación, dos de los delitos que se atribuyen son el de fraude procesal y obtención de documento público falso, contemplados en los artículos 288 y 453 del C.P. , lo que significa que los jueces penales del circuito serían los competentes para asumir su conocimiento, conforme lo prevé el artículo 36 del Código de
Procedimiento Penal5.
26. Ahora bien, como en este caso el conflicto involucra jueces de igual jerarquía (Penales del Circuito con Función de conocimiento de Pereira y Cali), la Corte estudiará el asunto con fundamento en la segunda regla del citado artículo 52, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor
4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros. 5 ARTÍCULO 36. De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia (…).CUI 66001600003620160192301 Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 12 territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad.
27. La primera de ellas se refiere al lugar donde se cometió el delito más grave, en este caso, dicho criterio resulta pertinente para establecer en dónde se debe adelantar el juicio.
Así, la conducta más grave es la de fraude procesal cuyos extremos punitivos fluctúan entre 72 a 144 meses de prisión.
28. En tal orden de ideas, el lugar donde se suscitó el punible más grave lo fue la ciudad de Pereira en la que se inscribieron i) la escritura número 3991, ii) la constitución de la hipoteca mediante escritura número 03623, y iii) la escritura pública 1762. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación
la hipoteca mediante escritura número 03623, y iii) la escritura pública 1762. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia para conocer de la presente actuación corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de dicha ciudad.
29. Habiéndose verificado el primero de los criterios reglados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal colombiano, referente al factor de competencia territorial, la Corte se releva de hacer consideraciones adicionales sobre la materia.
30. Por lo tanto, utilizando la regla citada, la Sala asignará la competencia para conocer de la audiencia de aceptación de cargos en el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, quien venia adelantando la actuación.CUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 13 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer de la de la audiencia de aceptación de cargos dentro proceso seguido en contra DIEGO ANDRÉS BEDOYA GÓMEZ por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, en el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todas las partes e intervinientes en este trámite.
del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a todas las partes e intervinientes en este trámite.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 66001600003620160192301
Número interno 67406 Definición de competencia Diego Andrés Bedoya Gómez 14
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria