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CSJ - AP685-2023(62546)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP685-2023(62546)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP685-2023 Radicación Nº62546 Acta No. 043 Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO, contra la sentencia aprobada el 26 de mayo de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual revocó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, para en su lugar, negar al sentenciado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

CUI: 15238 60 00211 2019 00358 01

NÚMERO INTERNO: 62546

CASACIÓN LEY 906

ÁLVARO PINZÓN BERDUGO HECHOS El 11 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 20:00 horas, ÁLVARO PINZÓN BERDUGO y JOSÉ LUIS BOTÍA ROSAS, sostuvieron conversación telefónica acalorada, en la que el primero reclamaba al segundo por el daño de un parlante que éste le había transportado en días anteriores. Culminada la conversación, ÁLVARO PINZÓN BERDUGO acudió al parqueadero de COOFLOTAX ubicado en la calle 18 # 17-35 del municipio de Duitama – Boyacá, donde se encontraba BOTÍA ROSAS, agrediéndolo con arma corto-punzante, causándole heridas graves en su humanidad.

Trasladado el lesionado al Hospital Regional de Duitama, fue auxiliado, lográndose salvar su vida. De acuerdo con dictamen practicado por Medicina Legal, las heridas provocadas pudieron causarle la muerte al agredido, dictaminándole incapacidad médico legal de 45 días.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 16 de julio de 2020, ante el Juez 4º Penal Municipal de Control de Garantías de Duitama, formuló en contra de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO imputación por el delito de homicidio, en la modalidad de tentativa, tipificado en los artículos 103 y 27 del Código Penal, cargos que el implicado aceptó.

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ÁLVARO PINZÓN BERDUGO

2. Adelantado el trámite procesal correspondiente ante el Juez 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, el 30 de noviembre de 2020 profirió sentencia en contra de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO, condenándolo a 52 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa. Adicionalmente, concedió al sentenciado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

3. Impugnada la anterior determinación por el representante de la víctima, quien expuso su desacuerdo con el sustituto concedido, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia de 26 de mayo de 2022, revocó

parcialmente el fallo de primera instancia, declarando que el sentenciado no tenía derecho a la prisión domiciliaria, ordenando el traslado de PINZÓN BERDUGO a establecimiento carcelario.

4. Dentro de los términos legales, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el correspondiente libelo.

LA DEMANDA El censor amparado en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, formuló un único cargo, por «interpretación errónea de la norma legal», en concreto, del artículo 38B del Código Penal. Para el apoderado judicial del procesado, el Tribunal, en una interpretación errónea del numeral 1º del artículo 38B 3

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ÁLVARO PINZÓN BERDUGO citado, no tuvo en cuenta que para establecer la procedencia de la prisión domiciliaria es deber considerar el beneficio por aceptación de cargos, que para el presente asunto acogió una pena de prisión de 52 meses, a todas luces inferior a los 8 años que establece la norma, cumpliendo con el presupuesto objetivo exigido. Al reunir ÁLVARO PINZÓN BERDUGO las exigencias de ley para acceder a la prisión domiciliaria, tal como lo concluyó el juez de primera instancia, solicita el recurrente a la Corte, casar parcialmente la sentencia de segundo grado, para en su lugar modificarla, otorgándole la prisión domiciliaria a su defendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 184 de la

Ley 906 de 2004, «si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso», la demanda se inadmitirá. En el presente caso, el censor, al amparo del numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, planteó la violación directa a la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 38B del Código Penal. 4

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ÁLVARO PINZÓN BERDUGO Dicho defecto opera cuando el juzgador le atribuye a la norma un sentido que no tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su contenido (interpretación errónea). Si bien el planteamiento técnico del recurrente es acertado, se advierte que la crítica formulada por el defensor no logra motivar la atención de la Sala para aprehender el estudio de legalidad de la sentencia, al inadvertirse que se requiera de una decisión de fondo para cumplir con la teleología del recurso extraordinario. En efecto, el juez colegiado de segundo grado, negó la prisión domiciliaria, al verificar el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 38B del Código Penal, destacando que el primero de aquellos presupuestos relacionado con el factor objetivo, no se satisfacía, al prever el punible de homicidio en grado de tentativa, por el cual había sido condenado el acusado, una sanción mínima de 104 meses, quantum a todas

luces superior a los 8 años o 96 meses, establecidos por la norma como límite para acceder al sustituto. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterada de manera uniforme,1 señalando que el presupuesto de índole objetivo para la concesión del aludido instituto, es que el delito por el cual se imponga condena prevea una pena mínima igual o inferior a ocho años de prisión, entendiendo que ello se refiere únicamente a la pena mínima establecida en la ley, esto es, al 1 Entre muchas, CSJ, AP3178 de 18 de noviembre de 2020, Rad. 56904; SP 45181 de 09 de marzo de 2016, Rad. 45181; AP de 28 de enero de 2015, Rad. 44776; AP de 28 de enero de 2015, Rad. 44776; SP3353 de 17 de julio de 2020, Rad. 56600. 5

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ÁLVARO PINZÓN BERDUGO marco mínimo de la sanción legal en abstracto y no a la pena efectivamente impuesta en la sentencia. Por lo tanto, como en el presente asunto se trataba de un delito de homicidio simple en grado de tentativa, el cual tiene prevista legalmente una pena mínima de 104 meses de prisión, tal como lo concluyó el Tribunal, no se satisfacía tal requisito temporal. De tal forma, es equivocada la postura del abogado defensor, al resaltar que su asistido cumplía con este

presupuesto al haber sido condenado a 52 meses de prisión, porque el monto de sanción definitivamente impuesto en la sentencia no es el parámetro señalado legalmente para determinar el cumplimiento o no del requisito objetivo de la prisión domiciliaria, sino como ya se indicó, la pena mínima que para el delito en estudio establece la ley, por lo que, como lo estimaron los jueces de segunda instancia, devenía innecesario analizar las condiciones personales del procesado y demás presupuestos de ley. En consonancia con lo hasta aquí expuesto, la pretensión del censor no amerita ser estudiada de fondo en casación, por cuanto en manera alguna conduciría a modificar lo decidido en el fallo atacado. Lo hasta aquí expuesto conlleva en consecuencia, a inadmitir la demanda incoada, de acuerdo con lo reglado por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 6

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ÁLVARO PINZÓN BERDUGO Para terminar, debe precisar la Sala, que del estudio del proceso, no se vislumbra de otra parte, violación a derechos fundamentales o garantías de los intervinientes, que ameriten ser protegidas oficiosamente y que conduzcan a superar los defectos de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede únicamente el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 citado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de ÁLVARO PINZÓN BERDUGO.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra esta providencia procede el mecanismo de insistencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Presidente 8

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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