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CSJ - AP6851-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6851-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP6851-2025 Radicación 57011 Acta No 259 Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Lina María Melchor Duque, con el fin de que se suprima la información que sobre ella obra respecto del proceso radicado bajo el número 27075600117820180004601, correspondiente al radicado interno 57011.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con el auto de trámite de 5 de febrero de 2020 de esta Corporación 1, se propuso conflicto de 1 Esa providencia fue encuentra suscrita por el entonces Magistrado, Dr. Eyder Patiño Cabrera.CUI: 27075600117820180004601

N.I.: 57011

Anonimización Lina María Melchor Duque 2 competencia por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinchiná, Caldas, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de Lina María Melchor Duque, quien fue vinculada a esta actuación penal por la posible comisión del delito de extorsión agravada -conforme con el escrito de acusación, radicado el 17 de enero de 2020-. La Sala se abstuvo de adelantar el trámite incidental y de proferir decisión acerca del conflicto de competencia por inexistencia de objeto. Ello, en consideración de que la defensa de la imputada desistió de la postulación de libertad

de proferir decisión acerca del conflicto de competencia por inexistencia de objeto. Ello, en consideración de que la defensa de la imputada desistió de la postulación de libertad por vencimiento de términos, antes de que se adoptara una decisión de fondo, dimisión a la que se dio prelación frente al deseo de la procesada de continuar con el trámite, en virtud del art. 130 del C.P.P. Por consiguiente, se ordenó devolver el expediente al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinchiná, Caldas, para que procediera a archivar las diligencias.

2. Por medio de escrito radicado vía correo electrónico por Lina María Melchor Duque2, expuso y solicitó lo siguiente: «Primero. En el pasado cursaron en mi contra uno o varios procesos judiciales que ya se encuentran finalizados, sin que exista 2 Radicado mediante correo electrónico de 20 de agosto de 2025, el cual se remitió al despacho mediante informe de 9 de septiembre del mismo año.CUI: 27075600117820180004601

N.I.: 57011

Anonimización Lina María Melchor Duque 3 actualmente condena penal, responsabilidad civil pendiente ni medida judicial vigente en mi contra. Segundo. Dicha información aparece registrada en bases de datos públicas de la Rama Judicial, lo que ha generado serias afectaciones a mi vida personal, mi dignidad y mi posibilidad de acceso al trabajo. Tercero. Algunos empleadores, al consultar esta información, han

públicas de la Rama Judicial, lo que ha generado serias afectaciones a mi vida personal, mi dignidad y mi posibilidad de acceso al trabajo. Tercero. Algunos empleadores, al consultar esta información, han decidido negarme oportunidades laborales, situación que vulnera mis derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y, especialmente, al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política. Cuarto. El principio de finalidad y temporalidad del tratamiento de datos impone que, una vez cumplida la finalidad por la cual fue recogida la información, esta debe ser actualizada, rectificada o suprimida cuando así lo solicite el titular. SOLICITUD De manera respetuosa, solicito la supresión de toda información relacionada con procesos judiciales pasados en los que fui parte, la cual reposa en bases de datos o portales de la Rama Judicial, al haber finalizado dichas actuaciones y en virtud de la afectación que su permanencia pública está generando en mi vida personal y laboral.» Postulación que Lina María buscó fundamentar en el art. 15 Superior, la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-729 de 2002, T-414 de 2009 y T1037 de 2008), al igual que, en una imagen de la consulta de procesos en donde aparece que, en el despacho 000 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicación 27075600117820180004601 y 57011, se relaciona este

despacho 000 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicación 27075600117820180004601 y 57011, se relaciona este trámite en el que aparece su nombre en calidad de “demandado”.CUI: 27075600117820180004601

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Anonimización Lina María Melchor Duque 4 Con la petición, aquella no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de alguna condena emitida en su contra.

CONSIDERACIONES

1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 1.1. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los

demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legalesCUI: 27075600117820180004601

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Anonimización Lina María Melchor Duque 5 que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 1.2. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público

sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 1.3. El criterio de esta Corporación ha establecido, además, que corresponde al solicitante, como persona presuntamente afectada con la información publicada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de

21245). 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 27075600117820180004601

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Anonimización Lina María Melchor Duque 6 Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.

2. En el presente caso, Lina María Melchor Duque solicitó la anonimización de la información que obra en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de ella, en virtud de la actuación penal, identificada con la radicación rad. 27075600117820180004601 y N.I.

57011. Al respecto, se observa que la oportunidad en la que se relaciona a la Sala de Casación Penal con esa actuación, esta solo profirió el auto de sustanciación de 5 de febrero de 2020, mediante el cual se abstuvo de decidir el conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinchiná, Caldas.

3. Sin embargo, pese a que la formulación de dicha

competencia suscitado por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Chinchiná, Caldas.

3. Sin embargo, pese a que la formulación de dicha solicitud trae consigo el compromiso de demostrar los aspectos que le otorgan fundamento a esa petición, Lina María Melchor Duque solicitó en el presente caso la anonimización de la información que respecto de ella obra, en el asunto con la referida identificación numérica, sin aportarCUI: 27075600117820180004601

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Anonimización Lina María Melchor Duque 7 información alguna, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. Únicamente allegó una captura de pantalla del registro que en la referida plataforma electrónica muestra, en relación con dicha actuación. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídicade aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada. Además, se percibe que la interesada es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogada en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica.

encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de la condena irrogada en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica. Por el contrario, se limitó a afirmar sin acreditarlo, que el proceso ya se encuentra finalizado sin que exista actualmente condena penal en su contra. Información que resulta insuficiente para conocer con claridad si ya se ordenó la extinción de alguna sanción impuesta a la solicitante, los motivos de esa decisión y los términos que la delimitan.CUI: 27075600117820180004601

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4. En esas condiciones, como Lina María Melchor Duque no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por Lina María Melchor Duque en relación con el trámite de definición de competencia con radicado interno 57011. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 27075600117820180004601

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Anonimización Lina María Melchor Duque 9

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 27075600117820180004601

N.I.: 57011

Anonimización Lina María Melchor Duque 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI: 27075600117820180004601

N.I.: 57011

Anonimización Lina María Melchor Duque 10

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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