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CSJ - AP6852-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6852-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP6852-2025 Radicación Nº 69987 Acta No. 259 Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el defensor público del requerido y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.CUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 2

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto mediante la Nota Verbal M/EC/N°00388/2025 del 29 de abril de 2025, con la finalidad de que acuda a dos actuaciones judiciales en su contra: i) el proceso SK11-P-2016-0000025 (o MP-2534132017), ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de « fuga de detenido y quebrantamiento de condena»; y ii) el proceso número SK11-P-2017-00037, ante el

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de

de los delitos de « fuga de detenido y quebrantamiento de condena»; y ii) el proceso número SK11-P-2017-00037, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado del Táchira, extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión de los delitos de «extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir».

2. Mediante Nota Verbal M/EC/N° 00452/2025 del 19 de mayo de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, remitió «en físico el expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia donde se declara procedente la solicitud formal de extradición activa» de Nelson Enrique Rodríguez Cueto.CUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 3

3. El 29 de julio de 2025, mediante oficio MJD-OFI250035253-GEX-10100, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada venezolana, previo concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»

4. De acuerdo con el referido oficio MJD-OFI25la Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»

4. De acuerdo con el referido oficio MJD-OFI250035253-GEX-10100, «a la fecha, no se cuenta con resolución de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se ordene la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Nelson

Enrique Rodríguez Cueto».

5. Una vez recibida la actuación en la Corporación, mediante auto de 19 de agosto de 2025, se requirió al ciudadano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, para que nombrara defensor de confianza, advirtiéndosele que, de no hacerlo, la Corte le designaría uno de oficio.

Así, acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Dentro del lapso previsto para el señalado propósito, la defensa del requerido y el representante del Ministerio Público, elevaron las siguientes postulaciones probatorias:CUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 4 6.1. El apoderado de Rodríguez Cueto: i) Solicitó tener como prueba la identidad de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la C.C. No. 1.102.390.605, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes extranjeras pertinentes.

Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la C.C. No. 1.102.390.605, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes extranjeras pertinentes. ii) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, «con el fin de determinar la plena identidad» de su defendido. iii) Finalmente, en relación con la verificación del principio de non bis in ídem, pidió oficiar al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia», con el fin de que informen si su prohijado, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos. Concluyó la solicitud anticipando que, desde esta fase del proceso se opone a la entrega de Rodríguez Cueto, por lo que pide que esta sea negada. 6.2. Del Procurador Delegado de Intervención I Primero para la Casación Penal. Solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, con la finalidad de que estas autoridades informen sobre la existencia de procesos que cursen o seCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 5 hayan adelantado en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto. Sustentó esa pretensión en la pertinencia de la prueba, por cuanto alude a un aspecto que debe ser objeto de

Nelson Enrique Rodríguez Cueto 5 hayan adelantado en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto. Sustentó esa pretensión en la pertinencia de la prueba, por cuanto alude a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, esto es, el del respeto al principio de non bis in ídem . Aunado a que, se refiere a la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones judiciales internas y el respeto de la cosa juzgada, así como para establecer la plena identidad del requerido.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Esta determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición. Según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio « [l]a extradición de losCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 6 prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 6 prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de extradición se debe constatar: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.CUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas

b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido.CUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 7 c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo. La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley que permitan acreditar los aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto. Ello, de acuerdo con el tratado que regula la extradición entre las Repúblicas Bolivariana de Venezuela y de Colombia. Por lo tanto, situaciones ajenas a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por lo tanto, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticionesCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 8

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticionesCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 8 probatorias efectuadas por el defensor público del solicitado y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria común de la abogada del solicitado y del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a que, a través de la Fiscalía General de la Nación, se realice una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, la Sala encuentra que la misma es pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. Se destaca lo señalado por esta Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio ( Vg. CSJ AP47332018, CSJ AP4818-2018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada

los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio ( Vg. CSJ AP47332018, CSJ AP4818-2018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para queCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 9 informe si en contra del ciudadano colombiano Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.102.390.605, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte accede a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto existen investigaciones, acusaciones o

(DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su situación actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el RegistroCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 10 Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.3. Solicita la defensa de Rodríguez Cueto, que se tenga como pruebas las relacionadas con la identidad de dicho ciudadano, para lo cual, reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de determinarla plenamente. En efecto, la Nota Verbal M/EC/N° 00452/2025 del 19 de mayo de 2025, mediante la cual el gobierno del Estado requirente solicita formalmente la extradición de Nelson Enrique Rodríguez Cueto , lo identifica con ese nombre y con la cédula de ciudadanía No. 1.102.390.605. Sin embargo, sobre ese particular, como en otros casos previamente estudiados por la Corte (Vg. CSJ AP1860-2025,

con la cédula de ciudadanía No. 1.102.390.605. Sin embargo, sobre ese particular, como en otros casos previamente estudiados por la Corte (Vg. CSJ AP1860-2025, Rad. 67701, 26 mar. 2025 y CSJ AP1395-2025, Rad. 67728, 12 mar. 2025) se observa la ausencia en el plenario de copia del documento de identidad, del pasaporte o de la cartilla decadactilar, ora de algún otro documento expedido por alguna autoridad, nacional o extranjera, que contenga los datos de Nelson Enrique Rodríguez Cueto. Lo anterior, sumado a que, a la fecha, como se extrae de lo informado por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho ( Cfr. oficio MJD-OFI250035253-GEX-10100, supra 3.) , la Fiscalía General de la Nación no ha dispuesto la orden de captura con fines deCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 11 extradición en contra del solicitado, lo que permite colegir que el decreto de dicha solicitud probatoria resulta pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala y de la cual no obra suficiente información. Véase, al respecto, que en el expediente obra imagen del correo electrónico enviado por INTERPOL COLOMBIA, de 13 de enero de 2025 enviado a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, en donde informan de la detención de Nelson Enrique Rodríguez Cueto en virtud de la

correo electrónico enviado por INTERPOL COLOMBIA, de 13 de enero de 2025 enviado a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, en donde informan de la detención de Nelson Enrique Rodríguez Cueto en virtud de la Notificación Roja de Interpol, con número de control A-2304/3-2018 de 2 de marzo de 2018, que se efectuó el 13 de enero de 2025 1. Sin embargo, en la consulta pública del registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC – SISIPEC 2, no se obtiene información acerca del requerido. Por consiguiente, se ordenará oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que remita a esta actuación la cartilla decadactilar de Nelson Enrique Rodríguez Cueto, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.102.390.605. De igual forma, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con el objeto de que envíe a esta Corte la documentación 1 Folio 50, expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia que declara procedente la solicitud formal de extradición. 2 Cfr. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad.CUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 12 correspondiente a la actuación de la detención de Nelson Enrique Rodríguez Cueto , el 13 de enero de 2025 en el territorio patrio, principalmente la reseña decadactilar, si la misma fue realizada.

Nelson Enrique Rodríguez Cueto 12 correspondiente a la actuación de la detención de Nelson Enrique Rodríguez Cueto , el 13 de enero de 2025 en el territorio patrio, principalmente la reseña decadactilar, si la misma fue realizada. Obtenida la anterior información, adicionalmente, se dispondrá que el Laboratorio de Dactiloscopia del Grupo de Investigación Criminal DIRAN –, adscrito a la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN de la Policía Nacional, realice la confrontación dactiloscópica correspondiente y allegue el informe resultante de ese análisis pericial a esta actuación.

3. Las pruebas que se negarán. 3.1. Postula el apoderado de Rodríguez Cueto, que se tengan como pruebas: b) el escrito de acusación, c) la orden de arresto o captura y d) las leyes extranjeras pertinentes.

Al respecto, debe decirse que el profesional no desplegó razonamiento alguno sobre la pertinencia de las referidas pruebas, de cara a corroborar los requisitos constitucionales y convencionales en este asunto. Contrario a ello, su exposición se limita, vagamente, a enunciarlas y solicitar que se consideren en esta actuación como medios de conocimiento, sin desarrollar una suficiente construcción argumental. En todo caso, no hay lugar a emitir una orden en concreto sobre las referidas pruebas, en tanto que las mismasCUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 13 obran en este expediente, como anexos remitidos por el gobierno del Estado requirente a la solicitud de extradición:

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 13 obran en este expediente, como anexos remitidos por el gobierno del Estado requirente a la solicitud de extradición: i) el escrito de acusación aparece como la No MP-3748582016 dentro del asunto radicado SP11-P-2016-0039913; ii) la orden de arresto o captura, se encuentra como el auto de 7 de junio de 2017 (asunto radicado SP11-P-2017-003959) del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, Extensión San Antonio, mediante el cual, en su numeral cuarto, ordenó la aprehensión de Nelson Enrique Rodríguez Cueto4. Y iii) las leyes extranjeras pertinentes, que igualmente aparecen adosadas, tanto en la sentencia de 20 de febrero de 2025, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que declara procedente la extradición del requerido5, como en la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 13 de abril de 2005, contentiva de las normas penales que establecen los delitos por los que es solicitado el ciudadano y las relacionadas a las reglas de la prescripción de la acción penal y de la pena6. 3 dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la que se presenta acusación formal en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto por los delitos de extorsión,

3 dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en la que se presenta acusación formal en contra de Nelson Enrique Rodríguez Cueto por los delitos de extorsión, asociación para delinquir y uso de adolescente para delinquir (a folios 262 a 286, del expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia que declara procedente la solicitud formal de extradición. 4 Folios 1 a 14, ibid. 5 Folios 120 a 204, ibid. 6 Folios 210 a 230, ibid.CUI 1001020400020250185100 N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 14 En consecuencia, se negarán las pruebas solicitadas por ser innecesarias. 3.2. Igualmente, pide la defensa de Rodríguez Cueto Oficiar al Ministerio de Justicia, a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para validar el cumplimiento del non bis in idem. Esa prueba es a todas luces innecesaria, porque, de un lado, ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que la competencia para almacenar la información alusiva a los registros y antecedentes penales, es detentada por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN (Cfr. § 2.2.). En ese orden, basta con la práctica de las restantes pruebas decretadas para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de

En ese orden, basta con la práctica de las restantes pruebas decretadas para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento.

4. Por último, la Corte no proferirá un pronunciamiento en relación con la manifestación de la defensa dirigida a que se declare improcedente la solicitud de extradición, en razón de que esta no es la fase procesal oportuna para ello, sino que, agotada la fase de los alegatos conclusivos, lo será al momento de emitir el correspondiente concepto.CUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 15 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3. de esta determinación. TERCERO. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 16

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 16

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECUI 1001020400020250185100

N.I. 69987 Extradición Auto de Pruebas Nelson Enrique Rodríguez Cueto 17

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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