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CSJ - AP6856-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6856-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP6856-2025 Radicación n° 70306 Acta No. 259 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ, contra la sentencia del 8 de mayo de 2025 , por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó el fallo de 20 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Municipal con función de Conocimiento de ese distrito, que condenó al procesado, en trámite anticipado, por el delito de extorsión agravada.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 2

HECHOS

El 27 de diciembre de 2016, Nemesio Lizarazo Esteban recibió insistentes llamadas a su celular provenientes de la línea 3212774686, a través de las cuales un individuo, quien se identificó como «Comandante burro», supuesto militante del frente «Guillermo Ariza» de la organización armada Ejército de Liberación Nacional –E.L.N-, lo amenazó de muerte, tanto a aquel como su familia, de no realizarle un pago de diez millones de pesos. Conforme a las exigencias del individuo, el dinero debía transferirse, a través de la empresa Efecty, a las cuentas de Jhon Javier Burbano y MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ.

de pesos. Conforme a las exigencias del individuo, el dinero debía transferirse, a través de la empresa Efecty, a las cuentas de Jhon Javier Burbano y MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ. Nemesio consignó el dinero exigido en tres giros realizados el 29 de diciembre de 2016; dinero que, posteriormente, fue cobrado por MANUEL A NTONIO V ALENCIA GONZÁLEZ, en un establecimiento de la referida empresa, con sede en la ciudad de Pereira.

ANTECEDENTES

1. Las audiencias preliminares concentradas se celebraron el 22 de marzo de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago. El despacho legalizó el procedimiento de captura de MANUEL A NTONIO V ALENCIA G ONZÁLEZ y, seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 244 y 245.3 del Código Penal.C.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 3 MANUEL A NTONIO aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Pereira asumió el conocimiento del asunto, le impartió legalidad al allanamiento y tramitó la audiencia

medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Conocimiento de Pereira asumió el conocimiento del asunto, le impartió legalidad al allanamiento y tramitó la audiencia prevista en el artículo 447 de le Ley 906 de 2004. El 20 de mayo de 2020 dictó la sentencia correspondiente.

3. El despacho declaró a MANUEL A NTONIO V ALENCIA GONZÁLEZ autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y, en consecuencia, le impuso 156 meses de prisión, multa de 3250 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Asimismo, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensa interpuso recurso de apelación.

4. Mediante fallo del 8 de mayo de 2025, notificado en estrados el 13 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira modificó la sentencia de primera instancia, únicamente en sentido de declarar que MANUEL A NTONIO es responsable de « un único delito de extorsión agravada ». En consecuencia, redosificó la pena en 144 meses de prisión y multa de 3000 smlmv y, en lo demás, confirmó el fallo

recurrido.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 4

5. La defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA El recurrente formuló un cargo por nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Expuso, al respecto, que el consentimiento de MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ, al manifestar unilateralmente su responsabilidad en los hechos materia de investigación, estaba viciado. En primer lugar, porque, como consecuencia de sus «condiciones de inferioridad», circunscritas a su crianza, nivel socioeconómico y bajo grado de escolaridad, fue « utilizado como instrumento por otra persona vinculada a la investigación», quien le encomendó recibir un giro de dinero cuya procedencia ilícita -la extorsiónera para aquel desconocida. En segundo término, esas mismas condiciones del procesado, sumadas al defectuoso asesoramiento de un profesional del derecho sin preparación técnica durante la audiencia de formulación de imputación, condujeron a que MANUEL ANTONIO fuera inducido en error al momento de aceptar los cargos imputados En efecto, expuso el demandante, la Fiscalía le proporcionó al procesado información engañosa acerca de losC.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 5 descuentos de pena que obtendría por el allanamiento. Además, aun cuando la titular del despacho clarificó que, por

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 5 descuentos de pena que obtendría por el allanamiento. Además, aun cuando la titular del despacho clarificó que, por la naturaleza de la conducta, no es factible conceder beneficios punitivos por aceptación de cargos, seguidamente cambió de postura y aludió «a una sentencia que permitiría una rebaja del 50 % de la pena por aceptación de cargos, sin citar la misma». Estas circunstancias condujeron a que MANUEL ANTONIO aceptara los cargos: (i) bajo la convicción errada de que con ello evitaría una medida privativa de la libertad, beneficio que, denunció, «fue inexistente, pues posteriormente se le impuso una medida no privativa de libertad»; y (ii) sin un análisis del caso que «determinara la inexistencia de dolo en su actuar». Finalmente, insistió en la ausencia de elementos de conocimiento aptos para demostrar la participación de MANUEL ANTONIO en las conductas materia de imputación, así como en la deficiencia de defensa técnica. Con fundamento en tales asertos, solicitó se case la sentencia recurrida y, consecuentemente, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.

CONSIDERACIONES

1. El recurso de casación es un mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, instituido, conforme a loC.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 6 dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, para la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia. La Sala ha sostenido que la demanda de casación no constituye un escrito de libre confección, en la medida que su admisibilidad se encuentra sujeta a la satisfacción de algunas condiciones mínimas de argumentación, a saber: (i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia recurrida; (ii) el señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el artículo 180 de la Ley 906 de 20041.

2. En el presente asunto, el demandante se encuentra legitimado para promover el mecanismo impugnatorio extraordinario.

Ahora bien, como la sentencia demandada es consecuencia del allanamiento a cargos, el interés para recurrir, ha sostenido la Sala, se circunscribe a los asuntos relacionados con la posible vulneración de las garantías 1 CSJ AP, 13 jun. 2007, rad. 27537, reiterada, entre otras, en CSJ AP4494-2015, rad.

relacionados con la posible vulneración de las garantías 1 CSJ AP, 13 jun. 2007, rad. 27537, reiterada, entre otras, en CSJ AP4494-2015, rad. 43297, AP7356-2016, rad. 45633, AP4765-2017, rad. 49092, AP168-2018, 48295, AP2492-2020, rad. 54050, AP566-2021, rad. 57224, AP671-2022, rad. 53276, AP618-2022, rad. 58098, AP572-2023, rad. 59035, AP909-2024, rad. 58574.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 7 fundamentales del procesado, la dosificación punitiva o los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad2. En efecto, en los eventos de terminación anticipada del proceso no le es permitido al libelista discutir aspectos relativos a la responsabilidad penal dado que, de manera libre y voluntaria, aceptó los delitos endilgados. Precisamente, el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, establece que, si el imputado ha aceptado cargos por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía y de este acto procesal se ha constatado su carácter voluntario, libre y espontáneo por parte del juez de conocimiento, no es posible su retractación, salvo cuando se demuestre que hubo vicios del consentimiento o que se afrentaron sus garantías fundamentales3.

constatado su carácter voluntario, libre y espontáneo por parte del juez de conocimiento, no es posible su retractación, salvo cuando se demuestre que hubo vicios del consentimiento o que se afrentaron sus garantías fundamentales3.

4. En el caso concreto, el demandante, en esencia, denunció que: (i) para el momento de aceptar cargos, el consentimiento de MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ estaba viciado, no solo por sus condiciones personales de inferioridad derivadas de su bajo nivel educativo y socioeconómico, sino por la engañosa información -acerca de los descuentos de pena por allanamientosuministrada por la Fiscalía en el acto de imputación, así como una deficiente asesoría profesional; y (ii) los medios de conocimiento con que cuenta el ente acusador 2 CSJ AP, 14 sept. 2009, rad. 32032; CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053, CSJ SP, 9 dic. 2021, rad. 51142; CSJ AP, 9 feb. 2022, rad. 57851, entre otros. 3 CSJ SP, 13 feb. 2013, rad. 40053C.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 8 carecen de aptitud para demostrar la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado.

5. El primer argumento fundante del cargo se circunscribe a la transgresión del debido proceso.

Así pues, cuando la pretensión de nulidad se edifica en la

conducta y la responsabilidad del procesado.

5. El primer argumento fundante del cargo se circunscribe a la transgresión del debido proceso.

Así pues, cuando la pretensión de nulidad se edifica en la circunstancia aludida, el cargo debe desarrollar los principios que la gobiernan; a saber, los de trascendencia, protección, acreditación, taxatividad, convalidación, instrumentalidad y residualidad.

4. Sin embargo, la sustancialidad del disenso no ilustra un desarrollo de tales exigencias argumentativas; y tampoco se compadece con la realidad procesal, con lo que el reparo, además, transgrede el principio de corrección material. 4.1 En efecto, durante la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 22 de marzo de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, se verificaron las siguientes incidencias: 4.1.1 La Fiscalía le comunicó a MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ los hechos jurídicamente relevantes 4 y detalló la calificación jurídica5. 4 Audiencia del 22 de marzo de 2018, 00:40:46. 5 Id. 00:47:51.C.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 9 4.1.2 Seguidamente, la delegada del ente acusador manifestó lo siguiente6: (…) Igualmente tengo para decirle que, si usted aceptara los cargos en el día de hoy, al no ser capturado en flagrancia, tendría una rebaja de pena de hasta el 50 % de la pena que se le podría imponer; también podría realizar posteriormente, si no

cargos en el día de hoy, al no ser capturado en flagrancia, tendría una rebaja de pena de hasta el 50 % de la pena que se le podría imponer; también podría realizar posteriormente, si no acepta cargos, un preacuerdo con la fiscalía y pues ya su abogado lo asesoraría al respecto con el tipo de rebaja que el señor fiscal podría en un momento dado concederle de acuerdo a su actitud y comportamiento frente a la situación del delito que en el día de hoy se le está imputando. Pero tanto el preacuerdo como la aceptación de cargos llevan una condena, o sea (…) recibir una condena y usted estaría renunciando en forma consciente libre y voluntaria a un juicio público, oral, contradictorio con allegamiento de pruebas (…) 4.1.3 Finalizada la exposición de la Fiscalía, la funcionaria judicial intervino con el propósito de realizar algunas precisiones relacionadas con la procedencia de beneficios por aceptación de cargos7: Doctora, para hacerle una corrección, porque la Ley 1121 establece que no es procedente ofrecer rebajas de pena en los delitos de extorsión y tampoco preacuerdos; son prohibiciones legales, solamente acepta la rebaja de pena por indemnización de perjuicios y siempre cuando no supere un salario mínimo legal mensual vigente (...) por esa razón la invito para que si lo considera lo deje así o mire esa esa parte de la normatividad. 4.1.4 La Fiscalía acogió las observaciones presentadas por la directora de la audiencia y, en consecuencia, aclaró que

que si lo considera lo deje así o mire esa esa parte de la normatividad. 4.1.4 La Fiscalía acogió las observaciones presentadas por la directora de la audiencia y, en consecuencia, aclaró que eventualmente procedería una rebaja de pena en virtud de la indemnización integral. 6 Id. 00:50:50. 7 Id. 00:54:59.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 10 4.1.5 El defensor manifestó no tener inquietudes u observaciones en relación con el acto comunicacional de los cargos y aseguró haber ilustrado a MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ acerca de las «consecuencias jurídicas de aceptar o no aceptar los cargos»8. 4.1.6 La funcionaria de garantías se dirigió directamente al imputado y le explicó tanto los derechos que le asisten como destinatario de la acción penal, como las consecuencias de aceptar cargos en desarrollo de la diligencia9. En cuanto a esto último, enfatizó: De igual manera le hago saber que usted, si acepta los cargos en esta audiencia, tal y cual como se los ha formulado la señora fiscal, ¿qué pasaría aquí? Hay una prohibición legal, no hay una rebaja de pena; simplemente se hallaría otro tipo de rebaja en relación a indemnización u otra circunstancia. 4.1.7 Más adelante, frente a la misma temática, la jueza indicó: «de todas formas le hago saber que existe una sentencia que indica (…) pero si acepta en esta audiencia, tendría el 50% de la rebaja de pena; pero si lo acepta aquí, no posteriormente

indicó: «de todas formas le hago saber que existe una sentencia que indica (…) pero si acepta en esta audiencia, tendría el 50% de la rebaja de pena; pero si lo acepta aquí, no posteriormente (…)». 4.1.8 Finalmente, M ANUEL A NTONIO manifestó haber comprendido a cabalidad los hechos materia de imputación, las conductas que se endilgaron, sus derechos como imputado y, de igual forma, las consecuencias que una aceptación de 8 Id. 00:57:10. 9 Id. 00:57:43.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 11 cargos conllevaría; así lo verificó la funcionaria judicial luego de que el procesado lo consultara por varios minutos con su apoderado. En ese contexto, M ANUEL A NTONIO V ALENCIA G ONZÁLEZ aceptó los cargos formulados por la Fiscalía. 4.2 De acuerdo con tales incidencias, es cierto que la Fiscalía inicialmente le indicó al procesado que, ante un eventual allanamiento, se concedería una rebaja de pena de hasta la mitad de la sanción a imponer. No obstante, la jueza con función de control de garantías intervino para clarificar que, debido a la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2005 10, las rebajas por allanamiento a cargos en procesos que se sigan, entre otros, por el delito de extorsión, no son procedentes (§ 4.1.3). La directora de la audiencia reiteró (§ 4.1.6) lo antes indicado al momento de ponerle de presente al procesado tanto

entre otros, por el delito de extorsión, no son procedentes (§ 4.1.3). La directora de la audiencia reiteró (§ 4.1.6) lo antes indicado al momento de ponerle de presente al procesado tanto los derechos que le asisten, como las consecuencias de una eventual manifestación de aceptación de responsabilidad. 10 ARTÍCULO  26. Exclusión de beneficios y subrogados.  Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 12 En ese contexto, que la jueza hubiese aludido a la existencia de una sentencia -cuya referencia se desconoce debido a la calidad del registro de audio de la diligenciaen la que, al parecer, se admite una rebaja de pena para delitos como el atribuido al procesado (§ 4.1.7), no puede interpretarse como una anfibología pasible de censura por vía de la nulidad, como lo pretende el recurrente. Analizada en conjunto la intervención de la funcionaria,

procesado (§ 4.1.7), no puede interpretarse como una anfibología pasible de censura por vía de la nulidad, como lo pretende el recurrente. Analizada en conjunto la intervención de la funcionaria, la única excepción a la regla prohibitiva a la que aludió concernía, en sus términos, a la « indemnización u otra circunstancia», aserción que, al margen de su imprecisión nominal -en realidad se refería a la reparación integral-, se aviene con las disposiciones del Código Penal en la medida que, como lo ha admitido esta Corporación11, la reparación integral, de conformidad con lo previsto en el canon 269 de ese compendio, permite una rebaja de pena que puede oscilar entre la mitad y la tercera parte, inclusive tratándose del delito de extorsión. Así las cosas, contrario a lo manifestado por el demandante, MANUEL ANTONIO fue debidamente ilustrado en relación con las consecuencias punitivas inherentes al allanamiento. 4.3 Tampoco se advierte en los registros que el procesado hubiese estado en condiciones que le impidieran comprender la naturaleza de la diligencia, sus derechos y las consecuencias de una eventual aceptación unilateral de responsabilidad. 11 CSJ SP, 6 jun 2012, rad. 35767, CSJ AP1710-2018, rad. 52129.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 13 En efecto, la funcionaria judicial de garantías interrogó exhaustivamente al procesado a fin de constatar que comprendiera las implicaciones de su manifestación unilateral

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 13 En efecto, la funcionaria judicial de garantías interrogó exhaustivamente al procesado a fin de constatar que comprendiera las implicaciones de su manifestación unilateral de culpabilidad; preguntas a las que MANUEL A NTONIO, reiteradamente, respondió afirmativamente. Al margen, pues, de las precarias condiciones socioeconómicas del procesado, a las que aludió sin mayor profundidad el recurrente, no se avizoran en la actuación motivos que permitan deducir los denunciados vicios del consentimiento.

5. Por otra parte, el recurrente denunció que, para edificar el juicio de responsabilidad penal contra MANUEL ANTONIO, las instancias «prefirieron apoyarse únicamente en el formalismo de la aceptación de cargos », pese a que, como lo demuestran los elementos materiales de prueba allegados por la Fiscalía, el procesado «no tiene vínculo alguno con la planificación o ejecución dolosa de los hechos».

Aun así, continuó, el entonces defensor « no exploró el expediente ni intentó al menos establecer una defensa técnica real y prefirió recurrir a la salida más expedita: hacer que mi representado aceptara cargos sin un análisis técnico que determinara la inexistencia de dolo en su actuar».

5.1 Al respecto, el Tribunal indicó:C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 14 Frente a lo anterior, considera la Sala que no puede ser de recibo lo pretendido por la Defensa en la alzada, porque lo único que está haciendo es pretender hacer valer su visión particular y acomodaticia de como debió haber sido la más adecuada estrategia defensiva del procesado, lo que se sustenta con base en el sofisma consistente en que en la actuación existían pruebas que demostraban la inocencia del procesado MANUEL ANTONIO VALENCIA GONZÁLEZ, lo cual no es cierto, y más por el contrario lo que en verdad existían eran elementos de juicio que probablemente comprometían la responsabilidad criminal del encausado, lo que se erigió en el factor determinante para que la Fiscalía decidiera enrostrarle cargos por incurrir en la presunta comisión del delito de extorsión agravada. 5.2 Como acertadamente lo coligió el Ad quem, los reparos concernientes a los presuntos defectos en la defensa técnica, así como a la existencia de elementos materiales probatorios con aptitud para acreditar la inocencia del procesado, no constituyen otra cosa que el ropaje de una subyacente retractación; es precisamente el casacionista - al expresar «Aunque una retractación formal de la aceptación de cargos es difícil de argumentar jurídicamente, la verdad material evidencia que la defensa fue deficiente»- quien admitió dicha pretensión.

subyacente retractación; es precisamente el casacionista - al expresar «Aunque una retractación formal de la aceptación de cargos es difícil de argumentar jurídicamente, la verdad material evidencia que la defensa fue deficiente»- quien admitió dicha pretensión. 5.3 Como se indicó en precedencia, la manifestación libre, consciente e informada de los cargos se rige por el principio de no retractación, salvo que, como lo preceptúa el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, se verifiquen (i) vicios del consentimiento o (ii) violación de garantías fundamentales. En el caso concreto, según se explicó (§ 4), el consentimiento de MANUEL A NTONIO V ALENCIA G ONZÁLEZ no estuvo viciado para el momento en que decidió aceptar los cargos formulados por la Fiscalía.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 15 Y tampoco se verifica la violación de garantías fundamentales en perjuicio del procesado. En cuanto a esto último, el censor denunció la presunta transgresión del derecho a la defensa que le asiste a MANUEL ANTONIO, sobre la base de que el profesional del derecho que lo representó durante la audiencia de imputación, se itera, «no exploró el expediente ni intentó al menos establecer una defensa técnica real». Como lo ha sostenido la Sala, si se postula la violación del derecho a la defensa técnica, compete al censor acreditar cómo se produjo la transgresión y de qué manera tales

técnica real». Como lo ha sostenido la Sala, si se postula la violación del derecho a la defensa técnica, compete al censor acreditar cómo se produjo la transgresión y de qué manera tales anomalías sobrevinieron en un estado de indefensión del procesado, así como en una decisión materialmente injusta. De tal suerte, las críticas edificadas en una simple perspectiva disidente de la estrategia emprendida por otro profesional del derecho, no constituye una fundamentación suficiente y adecuada. En tal contexto, el planteamiento defensivo, circunscrito llanamente a la existencia de elementos materiales probatorios demostrativos de la inocencia del procesado, así como la falta de diligencia y capacitación del profesional del derecho que lo asistió en esa oportunidad, no satisface la aludida exigencia de acreditación; ni constituye una secuencia argumentativa que elucide la trascendencia de la irregularidad denunciada.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 16 En virtud de lo expuesto, el reproche por violación del derecho a la defensa técnica deviene inepto para un estudio de fondo en sede casacional.

6. En consecuencia, ninguna de las hipótesis que habilitan la retractación, a la que aspira el demandante, se ha verificado en el caso concreto.

La demanda, en consecuencia, será inadmitida.

7. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala

La demanda, en consecuencia, será inadmitida.

7. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y las reglas que ha definido la Sala en pronunciamientos anteriores a la presente decisión12.

8. Intervención oficiosa.

Con el objeto de salvaguardar la efectividad del derecho material y las garantías fundamentales que le asisten al procesado, se ordenará que, una vez concluido el trámite de insistencia, el expediente retorne al despacho del magistrado ponente, a fin de estudiar la necesidad de un pronunciamiento de fondo oficioso, ante la posibilidad de aplicar favorablemente las disposiciones de la Ley 2477 de 2025, expedida con posterioridad a la sentencia de segunda instancia. La razón es que el artículo 12 del referido compendio normativo, que modificó parcialmente el canon 26 de la Ley 12 CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, entre otros.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 17 1121 de 2006, estableció que, en caso de celebración de preacuerdos, negociaciones o allanamiento a cargos, en delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, «se podrá conceder hasta la mitad de la rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal».

9. Otras consideraciones Como se expuso en los antecedentes de esta decisión, la

rebaja de pena prevista en los artículos 351, 352, 356-5 y 367 del Código de Procedimiento Penal».

9. Otras consideraciones Como se expuso en los antecedentes de esta decisión, la sentencia de segunda instancia se profirió el 8 de mayo de 2025, esto es, cerca de cuatro años y medio desde la fecha en que se repartió al despacho ponente la impugnación contra el fallo de primer grado, esto es, el 20 de noviembre de 2020.

En tal contexto, el tiempo transcurrido entre el reparto del asunto y la decisión de segunda instancia finalmente emitida, no se compadece objetivamente con la naturaleza abreviada del asunto sometido al conocimiento del Tribunal; la teleología que irradia los mecanismos de culminación anticipada del proceso penal regulado en la Ley 906 de 2004, se circunscribe, entre otros propósitos, a la obtención pronta de justicia. Por lo tanto, la Sala le hace un llamado de atención a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para que, en el marco de las sentencias anticipadas que se sometan a su conocimiento por vía de apelación, se adopten las decisiones que en derecho corresponda, dentro de un término razonable que consulte la finalidad del instituto procesal aludido.C.U.I 13744610000020180000101 N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 18 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación.

2. Cumplido el trámite de la insistencia, se dispone el regreso de la actuación al despacho del magistrado ponente

JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda de casación.

2. Cumplido el trámite de la insistencia, se dispone el regreso de la actuación al despacho del magistrado ponente con el propósito de emitirse un pronunciamiento de acuerdo con lo consignado en la parte considerativa de esta determinación.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSC.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 19

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZAN0 GARAVITOC.U.I 13744610000020180000101

N.I 70306 Casación Manuel Antonio Valencia González 20

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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