CSJ - AP6861-2024(67616)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6861-2024(67616)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP6861-2024 Definición de competencia No. 67616 Acta No. 273 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se sigue contra ARNULFO DELGADO ROJAS por los delitos de concusión, prevaricato por omisión y cohecho propio.Definición de competencia 67616
CUI 15001600879120230004801
ARNULFO DELGADO ROJAS
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 7 de agosto de 2024, ante el Juzgado 1° Municipal con Función de Control de Garantías de Boyacá
(Boyacá), se agotaron de manera concentrada las audiencias preliminares contra ARNULFO DELGADO ROJAS, en el marco de las cuales, i) se legalizó el procedimiento de su captura, ii) le fueron formulados cargos por los delitos de cohecho propio, concusión y prevaricato por omisión (estos dos últimos en concurso homogéneo y sucesivo ); y, iii) le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención intramural. No aceptó cargos.
2. Ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del mencionado implicado, reiterando la calificación jurídica enrostrada en sede
Juzgados Penales del Circuito de Tunja, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del mencionado implicado, reiterando la calificación jurídica enrostrada en sede preliminar. Como fundamento fáctico se reseñaron hechos cometidos por ARNULFO DELGADO ROJAS cuando se desempeñaba como Investigador I adscrito al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía Seccional de Boyacá, calidad de servidor público de la cual se aprovechó para efectuar exigencias dinerarias a varias personas que estaban siendo investigadas por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir y estafa agravada, al interior del denominado « caso AVITAR», a cambio de «dilatar el proceso y evitar que se emitieran [y posteriormente se materializaran] órdenes de captura en su contra». 2Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS Puntualmente, en el escrito de acusación se pormenorizaron los eventos en los siguientes términos: «EVENTO No 01 Entre los meses de enero y febrero del año 2022, se inicia una concertación entre el señor JERSSON VELANDIA, representante legal de AVITAR y EDWIN RENÉ PARRA SANABRIA… quien actuaba como asesor jurídico externo… buscando obtener información sobre una posible orden de captura emitida en contra del señor JERSSON VELANDIA y dilatar de alguna manera algún
actuaba como asesor jurídico externo… buscando obtener información sobre una posible orden de captura emitida en contra del señor JERSSON VELANDIA y dilatar de alguna manera algún proceso que se adelantara en su contra y ganar aproximadamente 8 meses como tiempo para pretender arreglar con las víctimas su problema de captación masiva y habitual a través de la empresa constructora… AVITAR, se propone por el abogado Parra Sanabria abordar contactos con los que cuenta en la Fiscalía General de la nación, accediendo a ello el señor VELANDIA, luego se indica por parte del señor abogado que se requiere generar un pago de $ 25 millones a dos servidores del cuerpo técnico de investigación. Uno de ellos, es el Señor investigador Arnulfo Delgado y dado que no se contaba con la totalidad del recurso para ese enero y febrero de 2022, se negocia inicialmente la entrega de $ 15 millones a ser entregados en Tunja por parte del abogado Edwin Rene Parra Sanabria, dineros que se reunieron por Karen Velandia, hermana del representante legal de AVITAR, quien actuaba para ese entonces como consignataria de AVICAR, filial creada por AVITAR, ambas empresas pertenecientes al conglomerado familiar Velandia. Es así como Karen Velandia reúne el dinero y hace entrega del mismo, en forma directa al Dr. René Parra (…) Pasados 20 días nuevamente se genera el mismo procedimiento descrito anteriormente, esta vez para la entrega de los $ 10
Es así como Karen Velandia reúne el dinero y hace entrega del mismo, en forma directa al Dr. René Parra (…) Pasados 20 días nuevamente se genera el mismo procedimiento descrito anteriormente, esta vez para la entrega de los $ 10 millones restantes, negándose a firmar cualquier documento el abogado Dr. René Parra a Karen Velandia, dado que el destino final de los mismos no era otra cosa que pagar una coima. Entonces, en relación a este primer señalamiento, la Fiscalía sostiene que Arnulfo Delgado desarrolló el tipo Penal de COHECHO PROPIO, dado que dos particulares lo buscan con intenciones corruptas para hacer la entrega y que a su vez pueda suministrar información relacionada a la existencia de una orden de captura. Información que efectivamente se produjo, ya que se sabía para ese entonces del año 2022, que no existía ninguna 3Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS orden de captura en contra de JERSSON VELANDIA, produciéndose así un resultado lesivo para la administración pública.
EVENTO No 02
Desde el 18 de julio del año 2022 se conexaron 615 procesos al caso matriz AVITAR, identificado con el CUI número 1501600879120220031 conocido por la Fiscalía Sexta EDA Especializada a cargo del doctor Jorge Álvaro Lara Martínez,
proceso en el cual Arnulfo Delgado, investigador del CTI lidera el caso a partir del 14 de diciembre del año 2022, caso en el que se procesó a toda la familia Velandia Suárez y algunos empleados de AVITAR, como Jersson Yahir Velandia, Karen Julieth Velandia, Martha Nuria Suárez León, Egrik Alexander Benítez Téllez y Jorge Alexander Velandia Sepúlveda, personas quienes presuntamente captaron sin autorización recursos al público a través de la empresa AVITAR. El 01 de julio del año 2023, el señor Arnulfo Delgado, inequívocamente de manera directa, le exige a Karen Velandia, quien venía siendo procesada, la entrega de $ 200 millones de pesos, siendo esta la solución planteada, para que ella quedara por fuera del caso, así mismo, pedía insistentemente hablar a su vez con JERSSON Velandia, porque sabía y conocía muy bien que la cabeza de la organización de AVITAR no era Karen Velandia, sino su hermano JERSSON Velandia, a lo que este último no accede por temor a que fuera capturado. El 26 de julio del 2023, en una cafetería aledaña a las instalaciones de la Fiscalía, nuevamente Arnulfo Delgado reitera la exigencia económica por el mismo valor de $200 millones de pesos para dilatar el proceso y evitar se emitieran órdenes de captura en contra de los Velandia, ese día en particular hizo presencia Karen Velandia y su madre Marta Nubia Suárez a las instalaciones de la Fiscalía EDA Tunja, para hacer entrega de más de 30 AZ documentales provenientes de AVITAR, cabe
presencia Karen Velandia y su madre Marta Nubia Suárez a las instalaciones de la Fiscalía EDA Tunja, para hacer entrega de más de 30 AZ documentales provenientes de AVITAR, cabe destacar que no existía orden alguna por parte del Fiscal del caso para su recepción. Es así, como este segundo evento se consuma el 01 de julio y 26 de julio del 2023, donde se hace la exigencia directa de la entrega del dinero, el cual nunca fue entregado por Karen Velandia, consumándose así el delito de CONCUSIÓN.
EVENTO No 03
La señora Jessica Alejandra Murillo… compañera permanente de Arnulfo Delgado, suscribe dos contratos de anticresis con
AVITAR.
4Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS El primer contrato lo celebra el 25 de junio del año 2021 sobre un aparta-estudio por valor de $ 17 millones y un segundo contrato suscrito el suscribe el 27 de agosto del 2021 sobre un apartamento por valor de $ 40 millones, actos contractuales celebrados entre Jessica Alejandra Murillo y JERSSON Jair Velandia Suárez como representante legal de AVITAR, constructora e inmobiliaria en calidad de deudor anticrético.
En total capta AVITAR de Jessica la suma de $ 57 millones, presentando reclamación ante la Superintendencia Financiera el 16 de enero de 2023. En este evento se resalta el comportamiento del señor servidor Arnulfo Delgado, quien nunca pone en conocimiento de algún superior su interés personal en el caso AVITAR, por el contrario saca provecho de su rol, dado que elevó solicita e induce a Karen Juliet Velandia para mediados del 12 de agosto del 2023, a través de comunicaciones sostenida vía chat que efectuara devolución de unos recursos exclusivamente a una víctima problemática que podría empeorar las cosas desde lo investigativo, víctima que responde al nombre de Jessica Alejandra Murillo García, su compañera permanente, no develando nunca su vínculo a Karen o Jersson Velandia. Como servidor por supuesto gozaba de un rol estratégico que le confería ventaja sobre las demás víctimas… Finalmente logra Arnulfo Delgado su cometido el 23 de agosto del 2023, toda vez que desde el banco Bancolombia, cuenta ahorros número 26248838522, siendo titular Gabriel Fernando Rosas Tiria, se realiza una operación de depósito en cuenta de ahorros a la cuenta receptora número 60656551770, también del Banco Bancolombia y aperturada ese mismo día por la señora Jessica Alejandra Murillo, devolución efectuada solo de manera parcial por
AVITAR.
Finalmente como servidor público, abusó de su cargo y de su función, ya que elevó una solicitud ilegal y sin que el tipo penal objetivo lo exija, logró el resultado buscado en provecho y en favor de terceros, es decir, un beneficio para su compañera
función, ya que elevó una solicitud ilegal y sin que el tipo penal objetivo lo exija, logró el resultado buscado en provecho y en favor de terceros, es decir, un beneficio para su compañera sentimental y prevalido de sus funciones y del rol como investigador líder, indujo a los dueños de AVITAR quienes desconocían que la víctima por la cual estaba abogando era su compañera permanente para que fuera del proceso de intervención de la Superintendencia Financiera que se adelantaba el señor Arnulfo intermedió solo en beneficio de una víctima, la cual era su compañera. Induciendo a obtener indebidamente un beneficio como se indicó a Jessica Alejandra Murillo. 5Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS En torno a ese comportamiento delictivo, la Fiscalía considera que se adecua de manera perfecta en el contenido del artículo 404 del C.P., otra CONCUSION, ya que abusó de su cargo e indujo a una tercera persona a dar algo en beneficio de un tercero que no era otra persona que la compañera permanente del señor investigador Arnulfo Delgado.
EVENTO No 04
En el marco de lo ordenado por el director de la investigación, Fiscal Sexto Especializado, Arnulfo Delgado realiza el arraigo de manera virtual de los procesados en el caso AVITAR, plasmado en el informe IC0008227370 del 16 de junio del año 2023, en el que no se plasma el número de las casas específicas de
manera virtual de los procesados en el caso AVITAR, plasmado en el informe IC0008227370 del 16 de junio del año 2023, en el que no se plasma el número de las casas específicas de residencia, a excepción el de Karen Velandia, el cual se desarrolló de manera presencial. Lo que se debe destacar en este evento es que el señor Arnulfo Delgado dentro del proceso de AVITAR, no permitió y no cumplió con su obligación de materialización de órdenes de captura identificando los resultados de los siguientes arraigos:
1. Karen Velandia se dejó plasmado que residía en la carrera 23
A número 23 a 25 casa 12, conjunto residencial Casablanca en el Municipio de Duitama
2. Marta Nubia Suárez León Calle 8 número 24 – 78 casa número 13, condominio Bello Horizonte de la Mesa
Cundinamarca.
3. Eric Alexander Velandia Benítez Téllez carrera 14 número 1140 de Duitama.
4. Jorge Alexander Velandia Sepúlveda calle 8 número 24 - 78, casa número 5, Condómino Bello Horizonte de la Mesa
Cundinamarca.
5. Jersson Jahir Velandia Suárez, Calle 8 número 24 - 78, casa 5 condominio Bello, Horizonte de la mesa Cundinamarca.
Debido a la progresividad de la investigación en el caso matriz AVITAR, al que se conexaron 615 noticias criminales, asumido por la Fiscalía Sexta Especializada EDA, se desarrollaron audiencias concentradas de formulación de imputación, solicitud
Debido a la progresividad de la investigación en el caso matriz AVITAR, al que se conexaron 615 noticias criminales, asumido por la Fiscalía Sexta Especializada EDA, se desarrollaron audiencias concentradas de formulación de imputación, solicitud de media de aseguramiento desarrolladas los días 4, 6 y 11 de septiembre del 2023. El Juzgado cuarto Penal Municipal con función de control de Garantías de Duitama, accede a la imposición de medidas de aseguramiento intramural contra JERSSON JAIR VELANDIA SUÁREZ, MARTHA NUBIA SUÁREZ LEÓN, JORGE ALEXANDER VELANDIA Y KAREN JULIET VELANDIA por los delitos de
CONCIERTO PARA DELINQUIR, CAPTACIÓN MASIVA HABITUAL
6Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS DE DINERO Y ESTAFA AGRAVADA en atención a que se encontraban vinculados de manera virtual, se libraron las respectivas órdenes de captura. El reproche penal para ARNULFO DELGADO es que dolosamente omitió la materialización de las órdenes de captura: No. 202300023 para Karen Julieth Velandia, No. 202300020 para Martha Nubia Suárez León, No. 202300022 para Eric Alexander Benítez Téllez, No. 202300021 para Jorge Alexander Velandia y
finalmente No. 2023000019 para Jersson Jair Velandia Suarez, que le fueran entregadas el 11 de noviembre sobre las 10:00 de la noche en la sede de Fiscalía de Tunja por parte del fiscal Jorge Álvaro Lara. Acto seguido la servidora Elsa Milena Millán González crea un grupo de whatsapp con todos los investigadores que van a apoyar los procedimientos de captura, derivando en cuatro grupos operacionales: El primero de ellos conformado por… su objetivo operacional sería Karen Julieth Velandia Suárez, Arnulfo a su vez les suministra la dirección del taller Orjuela para que materialicen la captura que era el domicilio comercial del esposo de Karen Velandia y no el domicilio de la procesada, que estaba consagrado en la dirección del arraigo. En el caso del grupo dos tenemos a… quienes iban a capturar a Marta Nubia Suárez León, mamá de los Velandia. Antolínez desde las horas de la noche del 11 de septiembre, solicita por chat a Arnulfo insistentemente le enviara una foto del objetivo, cosa que sólo hizo hasta el día siguiente, por tanto, no conocieron la dirección exacta y desarrollaron actividades en Mesa Cundinamarca, más no en Duitama donde efectivamente se había trasladado y que Arnulfo Delgado tenía conocimiento desde el mes de octubre de 2023. Grupo número 3… para materializar la captura de JERSSON Yahir Velandia Suárez, pero en el arraigo reposa una dirección
desde el mes de octubre de 2023. Grupo número 3… para materializar la captura de JERSSON Yahir Velandia Suárez, pero en el arraigo reposa una dirección diferente a la suministrada para la captura, dado que por disposición de Arnulfo se desplazaron el 12 de septiembre 2023 a la ciudad de Bogotá, comunicándole sobre las 10 de la noche a Vargas Archila que debía desplazarse al municipio de la Mesa y nótese como en el arraigo se tenía claro que el domicilio estaba ubicado en el municipio de La Mesa Cundinamarca. Especialmente con este objetivo conocía de antemano, que la Fiscalía de manera directa le iba a solicitar la imposición de medidas de aseguramiento intramural, lo cual conllevaba el ir desplegando actividades en pro a ello, pues está claro y definido que en la audiencia de las audiencias concentradas, la Fiscalía hizo una petición directa para imposición de medidas de aseguramiento para dos ciudadanos, pero por petición de la 7Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS víctima, se extiende esa petición al resto de la familia y eso conllevó a que se impusieran medidas, aseguramiento intramural a todos. El cuarto grupo conformado por Arnulfo Delgado encargado de materializar la captura de Eric Alexander Benítez Téllez y Jorge
Alexander Sepúlveda, el papá de los Velandia. Estas actividades se desarrollaron en la Mesa Cundinamarca, lo cual va iba en contravía con lo plasmado nuevamente en el arraigo realizado, dado que Eric Alexander Benítez residía en Duitama, concluyéndose que no se realizaron actos positivos ni en la Mesa ni en Duitama para la materialización de las órdenes de captura. Es más, Delgado se desplazó a la ciudad de Bogotá, cuando ningún objetivo operacional se encontraba en esta municipalidad, la fiscalía sostiene que el procesado se comunicó constantemente con algunos de los procesados y conocía de su paradero incluso antes de imponerse la medida de aseguramiento por parte del juez de control de garantías. Es así como el señor Arnulfo Delgado conocía de antemano la ubicación de todas las personas que iban a capturarse y aun así omitió dolosamente esa información. Por ende, por ese último comportamiento, denominado evento cuarto, la Fiscalía sostiene que desarrolló el tipo penal de PREVARICATO POR OMISIÓN consagrado en el Art. 414 CP porque desarrolló el verbo rector omitir en el desarrollo de un acto propio de sus funciones, como era hacer caso irrestricto a una orden de un juez de la República, esto, aunado a la orden del fiscal para materializar y resguardar a estas personas en un establecimiento carcelario. Es así, frente al evento cuatro, estamos hablando de un concurso homogéneo de comportamientos delictivos, ya que la Fiscalía
sostiene que el señor Arnulfo Delgado inobservó sus funciones al no dar cabal cumplimiento de manera dolosa a las 5 órdenes de captura, por contera, desarrolla en cinco oportunidades el mismo tipo penal».
3. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja, autoridad judicial que convocó a audiencia de formulación de acusación para el día 25 de octubre de la presente anualidad. Una vez instalada la diligencia y en el traslado efectuado a las partes e intervinientes de cara a sanear el
8Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS proceso ( artículo 339 de la Ley 906 de 2004 ), el apoderado de DELGADO ROJAS impugnó la competencia del estrado. Según refirió, el escrito de acusación no circunscribe territorialmente la comisión de todas las conductas punibles atribuidas a su defendido en la ciudad de Tunja. A su juicio, el primer evento relacionado con el punible de cohecho impropio se materializó en Duitama donde se ubica la sede principal de la empresa AVITAR y consecuentemente donde se entregó el dinero presuntamente solicitado. Por tanto, estimó que los competentes para conocer del juzgamiento son los jueces penales del circuito con sede en dicha ciudad. Asimismo, sostuvo que los otros eventos contenidos en la acusación no ofrecen claridad en torno a su lugar de consumación, salvo el segundo referente al delito de concusión cuya comisión se circunscribió en la ciudad de Tunja.
la acusación no ofrecen claridad en torno a su lugar de consumación, salvo el segundo referente al delito de concusión cuya comisión se circunscribió en la ciudad de Tunja. 3.1. Tal manifestación fue acogida por el titular del despacho. Con fundamento en los criterios establecidos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, indicó que el mayor número de delitos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que, en su criterio, los jueces homólogos de esa ciudad serían los competentes para adelantar la etapa de juzgamiento. En respaldo de su postura, argumentó que no era dable definir la competencia en virtud del delito de mayor 9Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS entidad (concusión), comoquiera que tuvo incidencia en dos lugares, a saber: Tunja y Duitama. De ese modo, en aplicación del siguiente criterio, explicó que, acorde con la jurisprudencia de esta Sala, los cinco (5) hechos constitutivos del reato de prevaricato por omisión ocurrieron en Bogotá, por cuanto el procesado se desplazó a dicha ciudad para evitar la captura de la señora Martha Nubia Suarez León y, desde allí, suministró la información equivocada a sus compañeros de trabajo que evitó la materialización de las otras 4 capturas ordenadas. Corrió traslado de su postura a las partes e
equivocada a sus compañeros de trabajo que evitó la materialización de las otras 4 capturas ordenadas. Corrió traslado de su postura a las partes e intervinientes para que se pronunciaran al respecto. 3.2. La delegada de la Fiscalía indicó que, pese a no estar de acuerdo con lo esbozado por el despacho en torno a su falta de competencia, no presenta oposición para que se remita la actuación a la autoridad judicial que se estime competente; todo ello en aras de evitar que se extiendan «innecesariamente los términos dentro del proceso». 3.3. En igual sentido se pronunció el representante de las víctimas, quien adicionalmente indicó que no procedía el envío de las diligencias a la Corte, por no existir un verdadero «conflicto de competencia». 3.4. Por su parte, el defensor del procesado insistió en que los competentes son los juzgados penales del circuito de Duitama, comoquiera que, contrario a lo sostenido por el titular del despacho, allí se cometieron el mayor número de delitos. En ese sentido, explicó que los delitos de 10Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS prevaricato por omisión se cometieron, presuntamente, 2 en la mencionada ciudad y 3 en la Mesa (Cundinamarca), pues en dichos lugares debían materializarse las órdenes de captura cuya ejecución se omitió. Ello, sumado a que una de las conductas constitutivas de concusión y el cohecho propio también tuvieron
en dichos lugares debían materializarse las órdenes de captura cuya ejecución se omitió. Ello, sumado a que una de las conductas constitutivas de concusión y el cohecho propio también tuvieron ocurrencia en Duitama (Boyacá), confiere la competencia a los jueces penales del circuito con sede en esa ciudad.
4. El estrado permitió a la delegada de la Fiscalía y al representante de las víctimas pronunciarse respecto a esta última manifestación. 4.1. Sobre el particular, al unísono sostuvieron que la competencia debía mantenerse en el despacho, toda vez que el marco fáctico de la acusación es claro al indicar que las conductas de concusión tuvieron ocurrencia en la ciudad de
Tunja.
5. Ante este panorama, al existir controversia sobre el funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para definir lo pertinente.
III. CONSIDERACIONES
11Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801
ARNULFO DELGADO ROJAS
6. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, en este caso, Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Bogotá.
7. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál
este caso, Tunja, Santa Rosa de Viterbo y Bogotá.
7. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala 2, el incidente de definición de competencia debe comprender el
siguiente trámite:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21
de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 12Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra un tribunal superior.
8. En el presente asunto, la Sala advierte un cumplimiento parcial de tales derroteros, en tanto, respecto de la manifestación de impugnación de competencia efectuada por parte de la defensa de DELGADO ROJAS , correspondía al titular Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja correrles inmediato traslado a las demás partes e intervinientes y así, una vez escuchadas todas las posturas, pronunciarse en torno a su competencia. El proceder contrario advertido permitió entonces que las partes e intervinientes se pronunciaran en torno al mismo aspecto en más de una ocasión y sin guardar ningún orden práctico.
Sin perjuicio de lo anotado, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicia, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una efectiva controversia entre las partes, interviniente y el Juzgado 1º Penal del Circuito de
principios de eficiencia y celeridad que orientan la administración de justicia, la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una efectiva controversia entre las partes, interviniente y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tunja, en torno al funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso. 13Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801
ARNULFO DELGADO ROJAS
9. Esta Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), toda vez que: […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de
acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.
10. El artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se presenta, entre otros eventos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
14Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801 ARNULFO DELGADO ROJAS 10.1. Dicha circunstancia se actualiza en este caso, dado que ARNULFO DELGADO ROJAS está siendo procesado por un concurso de conductas punibles relacionadas con el prevaricato por omisión, concusión y cohecho propio (las dos primeras, además, en concurso homogéneo sucesivo), las cuales, según informa el escrito de acusación, han sido ejecutadas en varias ciudades dentro del territorio nacional, entre ellas, Tunja, La Mesa y Duitama.
11. En estos eventos en los que se procede por varios
sucesivo), las cuales, según informa el escrito de acusación, han sido ejecutadas en varias ciudades dentro del territorio nacional, entre ellas, Tunja, La Mesa y Duitama.
11. En estos eventos en los que se procede por varios delitos, la Corte ha determinado que la competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 . De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma
excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) Donde se haya cometido el delito más grave, (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, jurisprudencialmente se ha determinado que son 15Definición de competencia 67616 CUI 15001600879120230004801
ARNULFO DELGADO
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