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CSJ - AP6864-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6864-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP6864-2025 Radicación n°. 70354 Aprobado mediante acta No. 259 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala define la impugnación de competencia formulada el defensor de EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y coadyuvada por los apoderados de RICARDO

ELÍAS MEZA GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO, dentro del proceso que se adelanta contra aquellos ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena), por losRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 2 delitos de tráfico, fabricación y/o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 1001609914420231040200.

II. ANTECEDENTES

2. Fácticos 2.1. De acuerdo con el escrito de acusación presentado

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 1001609914420231040200.

II. ANTECEDENTES

2. Fácticos 2.1. De acuerdo con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, entre diciembre de 2021 y octubre de 2022, en los departamentos de Magdalena, Bolívar y La Guajira, los

procesados EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA, RAFAEL

JOSÉ BALCEIRO SIMANCAS, RICARDO ELÍAS MEZA

GONZÁLEZ, ÁNGEL JOSÉ GÓMEZ ACOSTA, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO habrían integrado el grupo delincuencial organizado denominado Makina, concertado con la finalidad de ejecutar actividades de tráfico de estupefacientes. Para tal efecto, cada uno cumplía un rol específico dentro de la estructura, orientado a la adquisición, transporte, ocultamiento y custodia de cocaína. 2.2. En desarrollo de esa dinámica, la Fiscalía atribuyó a los procesados la ejecución de los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) El 3 de diciembre de 2021, en una vivienda del barrio Manga de Cartagena (Bolívar), RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, junto con otrasRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

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JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, junto con otrasRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 3 personas, participó en el transporte y acopio de 305 kilogramos de clorhidrato de cocaína. (ii) El 28 de junio de 2022, en la vía que de Santa Marta conduce a Riohacha (entrada del parque cementerio Jardines de Jerusalén), RAFAEL JOSÉ BALCEIRO SIMANCAS y ÁNGEL JOSÉ GÓMEZ ACOSTA trasladaron 25 kilos de clorhidrato de cocaína en un vehículo. (iii) El 2 de octubre de 2022, en el municipio de Manaure (La Guajira), EDUARDO EMILIO SIERRA

ESQUIBIA, RICARDO ELÍAS MEZA GONZÁLEZ,

LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO transportaron 208 kilos de clorhidrato de cocaína, ocultos en un automóvil. (iv) El 24 de abril de 2024, en un inmueble del condominio Vallarta, ubicado en el kilómetro 7 vía a Armenia (Quindío), RAFAEL JOSÉ BALCEIRO SIMANCAS fue sorprendido almacenando un revólver calibre 38 mm con cinco cartuchos, sin el respectivo permiso.

3. Procesales

a Armenia (Quindío), RAFAEL JOSÉ BALCEIRO SIMANCAS fue sorprendido almacenando un revólver calibre 38 mm con cinco cartuchos, sin el respectivo permiso.

3. Procesales 3.1. Entre el 25 de abril y el 8 de mayo de 2024, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Santa Marta, se surtieron diversasRadicado 11001609914420231040201

Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 4 audiencias preliminares, entre ellas las de control posterior de allanamiento y registro, legalización de captura y legalización de elementos incautados. En la sesión del 26 de abril de 2024, ante ese mismo despacho, se llevó a cabo la formulación de imputación contra los seis procesados, a quienes la Fiscalía les atribuyó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; y, de manera adicional a RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones . Ninguno aceptó cargos. 3.2. En sesiones de 30 de abril, 2, 3 y 8 de mayo de 2024, el mismo juez impuso medidas de aseguramiento: para

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA, ÁNGEL JOSÉ

GÓMEZ ACOSTA, RICARDO ELÍAS MEZA GONZÁLEZ,

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA, ÁNGEL JOSÉ

GÓMEZ ACOSTA, RICARDO ELÍAS MEZA GONZÁLEZ, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO, detención domiciliaria; y para RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, detención preventiva intramural en establecimiento carcelario. 3.3. El 10 de junio de 2025, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta; por reparto correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que citó a formulación de acusación para el 4 de agosto de 2025, diligencia que se reprogramó por inasistencia del procesado RAFAEL JOSÉ

BALCEIROS SIMANCA.Radicado 11001609914420231040201

Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 5 3.4. El 29 de agosto de 2025, al instalarse la audiencia de formulación de acusación, varios defensores impugnaron la competencia territorial del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Liderados por el apoderado de SIERRA ESQUIBIA, sostuvieron que dos de los tres hechos jurídicamente relevantes (transporte de 25 kg y 208 kg de cocaína) se desarrollaron o consumaron en el departamento de La Guajira, por lo que la competencia radica en los

jurídicamente relevantes (transporte de 25 kg y 208 kg de cocaína) se desarrollaron o consumaron en el departamento de La Guajira, por lo que la competencia radica en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Riohacha. Adicionalmente, uno de los abogados de la defensa recusó a la Fiscalía por presunto vencimiento de términos entre la imputación (26 de abril de 2024) y la acusación (10 de junio de 2025). 3.5. La delegada del ente acusador se opuso a la impugnación de competencia, al sostener que se trata de delitos complejos cuya investigación y recaudo probatorio se han concentrado en Santa Marta. Resaltó que en esa ciudad se surtieron las audiencias preliminares y allí fue radicado el escrito de acusación, razones por las cuales corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta adelantar el juicio. En cuanto a la recusación planteada, advirtió que no resulta procedente en los términos invocados, por cuanto el trámite de vencimiento de términos no constituye causal de impedimento aplicable a la Fiscalía. 3.6. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, ante la controversia territorial entre distritos judiciales distintos (Santa Marta y Riohacha) , dispuso remitir

de inmediato el proceso a la Sala de Casación Penal para queRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 6 defina la competencia, orden que se impartió en estrados una vez concluida la audiencia, y se materializó mediante el oficio 1866 de 3 de septiembre de 2025.

III. CONSIDERACIONES

4. La Sala de Casación Penal está habilitada para dirimir la controversia suscitada, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se discute la competencia para adelantar el juicio contra

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA, RICARDO ELÍAS

MEZA GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO, entre despachos de distritos judiciales distintos, concretamente Santa Marta (Magdalena) y Riohacha (La Guajira).

5. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

6. Previo a abordar el estudio de fondo, conviene recordar que la Sala de Casación Penal —en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556161— precisó el trámite aplicable dentro

determinado.

6. Previo a abordar el estudio de fondo, conviene recordar que la Sala de Casación Penal —en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556161— precisó el trámite aplicable dentro 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Radicado 11001609914420231040201

Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 7 del incidente de impugnación de competencia. Allí se indicó que, cuando alguna de las partes o intervinientes controvierte la competencia del juez —ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías— , se pueden presentar dos escenarios: i) Que las demás partes e intervinientes, así como el propio juez, compartan la postulación, evento en el cual el expediente debe remitirse al funcionario que se estime competente, para que verifique si le asiste razón. De confirmarse, asumirá el conocimiento; en caso contrario, enviará la actuación al funcionario facultado para dirimir la competencia; o ii) Que no exista coincidencia entre las partes o el juez respecto de la proposición, lo que genera una

enviará la actuación al funcionario facultado para dirimir la competencia; o ii) Que no exista coincidencia entre las partes o el juez respecto de la proposición, lo que genera una controversia efectiva sobre la materia. En tal situación, el asunto debe remitirse directamente al funcionario competente para resolverla, como ocurre con esta Corporación cuando se trata de despachos pertenecientes a distintos distritos judiciales.

7. La última hipótesis es la que se configura en el presente asunto, pues en la audiencia de 29 de agosto de 2025 se suscitó una controversia entre la Fiscalía y los defensores de cinco procesados en torno a la competencia territorial para adelantar el juicio, discrepancia que traba efectivamente un conflicto y habilita a la Sala de Casación Penal para definir la autoridad judicial llamada a conocer de la actuación.Radicado 11001609914420231040201

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8. Para resolver lo planteado, conviene recordar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece, como regla general de competencia territorial, que corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito conocer del juzgamiento. Solo en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o si estos se ejecutaron en varios lugares, en un sitio incierto o en el extranjero, la competencia se fija en el lugar donde la Fiscalía formule la acusación, esto es, donde reposen los elementos fundamentales de la misma.

9. Por su parte, cuando concurren conductas

incierto o en el extranjero, la competencia se fija en el lugar donde la Fiscalía formule la acusación, esto es, donde reposen los elementos fundamentales de la misma.

9. Por su parte, cuando concurren conductas delictivas conexas, como ocurre en el presente asunto, la competencia se define con arreglo a los presupuestos previstos en el artículo 52 del mismo estatuto procesal.

10. Sobre la aplicación de estos preceptos, esta Corporación ha precisado: “La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición.

En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

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9 Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el

elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.2” (Énfasis de la Sala)

11. A su vez, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 prevé que existe conexidad, entre otros supuestos, cuando se imputa «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

12. Tal circunstancia se actualiza en el presente asunto, en tanto los PROCESADOS EDUARDO EMILIO

SIERRA ESQUIBIA, RICARDO ELÍAS MEZA GONZÁLEZ,

RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO afrontan cargos por varios comportamientos que, según la Fiscalía, configurarían un concurso de conductas

EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO afrontan cargos por varios comportamientos que, según la Fiscalía, configurarían un concurso de conductas punibles relacionadas con tráfico, fabricación o porte de 2 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560 y AP3172-2025, rad. 68702.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 10 estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y, en el caso de BALCEIROS SIMANCA, además, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

13. En consecuencia, para establecer la competencia en el juzgamiento de los mencionados, debe tenerse en cuenta que la acusación comprende un concurso de delitos ejecutados en distintos momentos y lugares —Cartagena

(Bolívar), vía Santa Marta–Riohacha (Magdalena y La Guajira) y Manaure (La Guajira)— , lo que conduce a la aplicación del criterio de conexidad previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que permite unificar el trámite bajo una misma cuerda procesal3.

14. Conforme a dicha norma, en los casos de delitos conexos deberá conocer el juez de mayor jerarquía, atendiendo la competencia por fuero legal o por la naturaleza del asunto.

procesal3.

14. Conforme a dicha norma, en los casos de delitos conexos deberá conocer el juez de mayor jerarquía, atendiendo la competencia por fuero legal o por la naturaleza del asunto.

Si se trata de jueces de la misma categoría, el factor determinante será el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el punible más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de conductas; y (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación, criterios estos dos últimos que la jurisprudencia ha considerado alternativos y de aplicación optativa.4 Análisis del caso en concreto 3 Cfr. CSJ AP3982-2023, rad. 65117, en el mismo sentido de dar tratamiento de delitos conexos aquellos que se cometen dentro de un concurso homogéneo y sucesivo, en distintos momentos y locaciones. 4 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

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15. Conforme al orden previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, lo primero que corresponde verificar es la competencia funcional, asignada al juez de mayor jerarquía que deba conocer los delitos conexos. En este caso, dicha

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15. Conforme al orden previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, lo primero que corresponde verificar es la competencia funcional, asignada al juez de mayor jerarquía que deba conocer los delitos conexos. En este caso, dicha competencia recae en los Juzgados Penales del Circuito Especializado, toda vez que, según el escrito de acusación, los procesados fueron llamados a juicio por concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º C.P.) , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 núm. 3º ibídem) y, respecto de BALCEIROS SIMANCA, también por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.). 15.1. De acuerdo con los numerales 17 y 28 del artículo 35 del estatuto procesal penal, los Jueces Penales del Circuito Especializado son competentes para conocer del juzgamiento de las conductas de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado. Por su parte, el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, al no tener asignación específica, corresponde de manera residual a los Jueces Penales del Circuito (art. 36 ibídem) . Sin embargo, el inciso segundo del artículo 52 dispone que, cuando exista conexidad entre delitos atribuidos a los jueces penales especializados y otros asignados a diferentes funcionarios judiciales, la competencia prevalecerá en cabeza de aquellos.

artículo 52 dispone que, cuando exista conexidad entre delitos atribuidos a los jueces penales especializados y otros asignados a diferentes funcionarios judiciales, la competencia prevalecerá en cabeza de aquellos. 15.2. En consecuencia, al estar en discusión juzgados de la misma jerarquía —los Penales del Circuito Especializado deRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

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12 Santa Marta y los de Riohacha— , este criterio resulta insuficiente para resolver la controversia, por lo que se impone acudir a los demás factores previstos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.

16. El siguiente criterio indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave. Frente a este punto, debe recordarse que la gravedad de una conducta punible se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. 16.1. Conforme al escrito de acusación, los delitos

endilgados son: (i) Concierto para delinquir agravado (art. 340, inc. 2º C.P.), sancionado con prisión de 96 a 216 meses (8 a 18 años); (ii) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

C.P.), sancionado con prisión de 96 a 216 meses (8 a 18 años); (ii) Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 núm. 3º C.P.) , reprimido con pena de 256 a 360 meses (21 a 30 años); y, (iii) Únicamente respecto de RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.), con prisión de 108 a 144 meses (9 a 12 años). 16.2. A partir de tales extremos punitivos se concluye que el tráfico de estupefacientes agravado es la conducta deRadicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 13 mayor gravedad, pues comporta la pena más alta entre las imputadas. En consecuencia, para efectos de definir la competencia territorial, corresponde identificar el lugar de comisión de los hechos jurídicamente relevantes vinculados a esta conducta punible. 16.3.Sobre la consumación del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la jurisprudencia de la Sala ha decantado que la conducta punible es de carácter alternativo, comoquiera que contempla varios verbos rectores, a saber: i) introducir al país, ii) transportar, iii) llevar consigo, iv) almacenar, v) conservar, vi) elaborar, vii) vender, viii) ofrecer, ix) adquirir y x) financiar o suministrar

rectores, a saber: i) introducir al país, ii) transportar, iii) llevar consigo, iv) almacenar, v) conservar, vi) elaborar, vii) vender, viii) ofrecer, ix) adquirir y x) financiar o suministrar droga que produzca dependencia. Lo anterior conduce a que su ejecución comprende «todos los lugares en donde se produce la actuación típica»5. 16.4.De conformidad con el escrito de acusación, la Fiscalía atribuyó a los procesados varios comportamientos vinculados a la organización delictiva denominada Makina, entre los cuales destacan tres eventos relacionados con la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imputados bajo el verbo rector “transportar”. Según jurisprudencia pacífica de esta Corporación, dicha conducta se configura en el lugar donde se produce la incautación de la sustancia estupefaciente6. En esa línea, y de acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía en la 5 CSJ AP893-2023, 29 mar. 2023, rad. 63279. 6 CSJ AP629-2024, Rad. 65665Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 14 audiencia de formulación de imputación, los hechos jurídicamente relevantes se describieron del siguiente modo: (i) El 3 de diciembre de 2021, en un inmueble del barrio Manga de Cartagena (Bolívar), la Policía Nacional incautó 305 kilogramos de cocaína, cuya

(i) El 3 de diciembre de 2021, en un inmueble del barrio Manga de Cartagena (Bolívar), la Policía Nacional incautó 305 kilogramos de cocaína, cuya logística de transporte y entrega habría sido coordinada por RAFAEL JOSÉ BALCEIROS

SIMANCA.

(ii) El 28 de junio de 2022, en un puesto de control de la vía que comunica a Santa Marta con Riohacha, a la altura del parque cementerio Jardines de Jerusalén, la Policía halló 25 kilogramos de cocaína ocultos en un vehículo, cuya coordinación y transporte se atribuyó a RAFAEL JOSÉ

BALCEIROS SIMANCA y ÁNGEL JOSÉ GÓMEZ

ACOSTA.

(iii) El 2 de octubre de 2022, en el municipio de Manaure (La Guajira), fueron incautados 208 kilogramos de cocaína transportados en un automóvil, con participación de EDUARDO

EMILIO SIERRA ESQUIBIA, RICARDO ELÍAS

MEZA GONZÁLEZ, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO, en la coordinación y almacenamiento del alijo.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

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CEDEÑO, en la coordinación y almacenamiento del alijo.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS 15 16.5. En consecuencia, se tiene que el delito de tráfico de estupefacientes agravado se habría materializado en tres lugares distintos: Cartagena (Bolívar), Santa Marta (Magdalena) y Manaure (La Guajira). Así las cosas, el criterio relativo a la conducta punible más grave no permite definir la competencia, por cuanto dicho ilícito se ejecutó en las tres locaciones mencionadas.

17. Tampoco resulta aplicable el criterio del mayor número de conductas delictivas, ya que la Fiscalía solo atribuyó tres episodios de narcotráfico, uno en cada lugar, sin que pueda establecerse predominio territorial.

18. Finalmente, al acudir al criterio residual previsto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, consistente en asignar la competencia al juez del lugar donde se haya producido la primera aprehensión o se haya realizado la formulación inicial de imputación —criterios que la jurisprudencia ha considerado alternativos y de aplicación optativa —, se advierte que la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo la imputación el 26 de abril de 2024 en la ciudad de Santa Marta, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante. En esa misma sede se surtieron las demás audiencias preliminares, y

Santa Marta, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante. En esa misma sede se surtieron las demás audiencias preliminares, y además la Fiscalía a cargo del juicio tiene allí su sede, junto con los elementos materiales probatorios y evidencia física que soportan la acusación. Para esta Sala, tales circunstancias resultan suficientes y razonables para concluir que la competencia corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Santa Marta.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS

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19. En consecuencia, sin necesidad de mayores consideraciones, esta Colegiatura definirá que la competencia para conocer la etapa de juicio corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, despacho al cual se regresarán de inmediato las diligencias para que continúe el proceso penal seguido contra

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA, RICARDO ELÍAS

MEZA GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA,

LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL

LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir la competencia para conocer el proceso penal seguido contra EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA,

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir la competencia para conocer el proceso penal seguido contra EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA,

RICARDO ELÍAS MEZA GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ

BALCEIROS SIMANCA, LORENZO SEGUNDO EPIEYÚ HENRÍQUEZ y CRISTÓBAL LORENZO EPIEYÚ CEDEÑO, por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 C.P.), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (arts. 376 y 384 núm. 3 C.P.) y, respecto de RAFAEL JOSÉ BALCEIROS SIMANCA, también fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado (art. 365 C.P.), en cabeza del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.Radicado 11001609914420231040201 Número interno 70354 Definición de competencia

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS

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2. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias a dicho juzgado, para lo de su competencia.

3. Infórmese de esta decisión a las partes en este trámite procesal.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATERadicado 11001609914420231040201

Número interno 70354 Definición de competencia

EDUARDO EMILIO SIERRA ESQUIBIA y OTROS

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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