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CSJ - AP6867–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6867–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600001320151027301 Casación 65298 Hamer Murcia Pérez

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

CUI 11001600001320151027301 AP6867 – 2025 Radicación 65.298 (Aprobado en acta No.259)

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de

HAMER MURCIA PÉREZ.CUI 11001600001320151027301

Casación 65298 Hamer Murcia Pérez 2

ANTECEDENTES

Fácticos

1. El 8 de agosto de 2015, luego de ser requerido para una requisa, HAMER MURCIA PÉREZ agredió a un

patrullero de la Policía Nacional, en la calle 17 con carrera 15 de Bogotá, le propinó una patada, lo que ocasionó que el policía cayera al piso; posteriormente, le lanzo una piedra. Conforme al Informe Pericial de Medicina Legal, al uniformado le dictaminaron una incapacidad médico legal de setenta (70) días provisionales.

Procesales

2. El 23 de agosto de 2019 ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se formuló imputación en contra de HAMER MURCIA PÉREZ como autor de violencia contra servidor público (art. 429 C.P), sin que el procesado aceptara el cargo.

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se formuló imputación en contra de HAMER MURCIA PÉREZ como autor de violencia contra servidor público (art. 429 C.P), sin que el procesado aceptara el cargo.

3. El 7 de octubre de 2019 se presentó el escrito de acusación en los mismos términos, cuya formulación, en audiencia, tuvo lugar el 25 de enero de 2021.

4. El 17 de enero de 2023 se realizó la audiencia preparatoria.CUI 11001600001320151027301

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5. Entre el 27 de marzo y el 3 de mayo de 2023 se adelantó el juicio oral.

6. El 25 de julio de 2023, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá procedió a la lectura de la sentencia por medio de la cual resolvió: i)  condenar a HAMER MURCIA PÉREZ a la pena de 50 meses de prisión; ii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo periodo; y iii) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7. El 10 de mayo de 2023, al desatar la apelación promovida por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió confirmar la condena.

8. Inconforme con lo anterior, el defensor de confianza interpuso el recurso extraordinario de casación. 8.1. El 25 de agosto de 2025, el nuevo defensor desistió del recurso, motivo por el cuál se dispuso requerir al

interpuso el recurso extraordinario de casación. 8.1. El 25 de agosto de 2025, el nuevo defensor desistió del recurso, motivo por el cuál se dispuso requerir al procesado para que manifestara si coadyuvaba tal solicitud.

9. El 11 de septiembre de 2025, HAMER MURCIA PÉREZ allegó un escrito en el cual, mediante notificación personal suscrita, coadyuvó la petición de desistimiento de su nuevo defensor.CUI 11001600001320151027301

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CONSIDERACIONES

10. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.

11. A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p] odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

12. En materia de los presupuestos procesales [2] que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado

que:

“… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de

son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”

13. En ese orden, encuentra la Sala que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: i) el defensor presentó la solicitud de desistimiento; ii) elCUI 11001600001320151027301

Casación 65298 Hamer Murcia Pérez 5 procesado conoció y respaldó esa determinación; y iii) la petición fue elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación.

14. En este caso, se accederá a la petición y, en consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación no ha sido resulta por la Corte y el desistimiento es presentado por el defensor y coadyuvado por el procesado.

15. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: ADMITIR el desistimiento presentado por la

Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa del procesado HAMER MURCIA PÉREZ , respecto de la demanda de casación interpuesta contra la sentencia adiada el 25 de julio de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual se confirmó la condena como autor del delito de violencia contra servidor público.

Segundo: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen.CUI 11001600001320151027301

Casación 65298 Hamer Murcia Pérez 6 Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Devuélvase la actuación a la Corporación de origen.

Cópiese, comuníquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001600001320151027301

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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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