CSJ - AP6872-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6872-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6872-2025 Radicado n.° 70321 (Acta n.° 259) Bogotá D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO A la Sala le correspondería pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 0800131-07-001-2019-00017-00 (328JE 2296FE) formulada por la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada Contra las
Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo Parapolítica de Bogotá1, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Pero observa una 1 Encargada de adelantar procesos bajo la Ley 600 de 2000.CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
2 falencia procedimental que determina la falta de competencia de esta Corporación.
II. ANTECEDENTES
1. Según informa el expediente electrónico, el 30 de septiembre de 2016 la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra la Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo a Parapolítica, definió la situación jurídica de ROBÍN JAVIER HERNÁNDEZ CASADO. Le atribuyó la realización del delito de concierto para delinquir agravado, en
Estructura de Apoyo a Parapolítica, definió la situación jurídica de ROBÍN JAVIER HERNÁNDEZ CASADO. Le atribuyó la realización del delito de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor, imponiéndole «como medidas no privativas de la libertad consagradas en el artículo 307 literal B numeral 3, 4, 5, 7 y 8» de la Ley 906 de 2004, por los siguientes hechos: El presente investigativo encuentra su génesis en la compulsa de copias emitida por la Fiscal 160 de la Unidad para la Justicia y la Paz, Doctora MARIA HELENA AHUMADA LLINAS, con la que se allega informe sobre la versión libre rendida por el desmovilizado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ , alias "DON ANTONIO" el día 28 de Septiembre de 2007, en cuyas manifestaciones afirma que ingresaron dineros provenientes de la Alcaldía de MalamboAtlántico en el año 2.005 por la suma de DOS MILLONES DE PESOS, a cargo de ROBIN (sic) JAVIER HERNÁNDEZ CASADO, quien fue elegido y ejerció como alcalde de esta ciudad para el periodo comprendido entre el año 2.004 -2007, para financiar el actuar delincuencial del frente "JOSE PABLO DÍAZ" de las AUC., incluido el aporte de una motocicleta a dicha panda criminal. De igual manera existen otras manifestaciones de este postulado a la ley de Justicia Transicional en el sentido que el año 2.005 también se hicieron acuerdos con el mismo para la entrega del
criminal. De igual manera existen otras manifestaciones de este postulado a la ley de Justicia Transicional en el sentido que el año 2.005 también se hicieron acuerdos con el mismo para la entrega del (sic) un porcentaje del PAB y de la contratación del municipio, así como de otros postulados (CARLOS ARUTRO ROMERO
CUARTAS, JOSE ANTONIO CUELLO RODRIGUEZ, JHONYSCUI 08001310700120190001701
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3 AGOSTA (sic) GARIZABALO) que indican que incluso antes de ser alcalde tenía relaciones con ALIAS TOTO, jefe de las AUC en este mismo municipio, con el que se le veía departir constantemente, a más (sic) se refieren a otras contribuciones realizadas por el mismo al grupo armado ilegal de manera voluntaria desde el año 2.001 y 2.002. (Negrilla dentro del texto original)
2. La defensa apeló esa decisión. El 15 de febrero de 2018, la Fiscalía 75 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió «[c]onfirmar la Resolución calendada el 30 de septiembre de 2016, que resolvió la Situación Jurídica de
ROBIN (sic) HERNANDEZ(sic) CASADO».
3. El 28 de mayo de 2018, la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra la Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo a Parapolítica decretó el cierre de la investigación. En consecuencia, mediante resolución del 31 de octubre de 2018, calificó el mérito del sumario con
Estructura de Apoyo a Parapolítica decretó el cierre de la investigación. En consecuencia, mediante resolución del 31 de octubre de 2018, calificó el mérito del sumario con acusación contra ROBÍN J AVIER H ERNÁNDEZ C ASADO por el delito de concierto para delinquir agravado en calidad de autor.
4. Esa resolución quedó en firme el 23 de noviembre siguiente. Luego, el 5 de diciembre de ese mismo año, la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra la Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo Parapolítica remitió el proceso a los jueces penales del circuito especializado (reparto) de Barranquilla.CUI 08001310700120190001701
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5. Al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla le correspondió la actuación por reparto2.
Mediante auto del 6 de mayo de 2019, avocó el conocimiento y ordenó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 20003. El 13 de diciembre de 2019, el juzgado de conocimiento «decretó la nulidad de lo actuado hasta (sic) la etapa instructiva, dejando sin efecto la resolución de cierre de instrucción adiada 28 de mayo de 2018 y la resolución de acusación de fecha 31 de octubre de 2018, en el proceso que se sigue contra el ciudadano ROBIN (sic) JAVIER
instrucción adiada 28 de mayo de 2018 y la resolución de acusación de fecha 31 de octubre de 2018, en el proceso que se sigue contra el ciudadano ROBIN (sic) JAVIER
HERNANDEZ CASADO».
6. El representante del Ministerio Público apeló la anterior decisión. Por eso, el 18 de agosto de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la revocó.
7. El 9 de septiembre siguiente, el expediente retornó al despacho de conocimiento y señaló fecha para la audiencia preparatoria (11 de octubre de 2022). Esa diligencia no pudo celebrarse por incapacidad médica del juez. En consecuencia, se reprogramó para el siguiente 16 de noviembre. 2 Para esa fecha Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. En el presente, ese distrito judicial cuenta con varios juzgados de esa especialidad, por lo que ese Juzgado se convirtió en el Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 3 El término corrió desde el 7 al 27 de mayo de 2019. En este, el acusado y su defensor solicitaron la nulidad de la actuación.CUI 08001310700120190001701
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8. Llegado ese día, inició la audiencia preparatoria4. Sin embargo, esta se suspendió y se programó su continuación en las siguientes fechas. Sin embargo, en esas sesiones
ocurrió lo siguiente:
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8. Llegado ese día, inició la audiencia preparatoria4. Sin embargo, esta se suspendió y se programó su continuación en las siguientes fechas. Sin embargo, en esas sesiones
ocurrió lo siguiente: (i) 16 de febrero de 2023 (el procesado revocó el poder a su defensor y no acudió a la audiencia); (ii) 24 de mayo de 2023 (se informó que la nueva defensora del procesado estaba mal de salud. Asimismo, el Ente acusador informó de cambio de delegado y HERNÁNDEZ CASADO no se presentó a la audiencia); (iii) 31 de mayo de 2023 (la defensora informó «a través de whasapp (sic) que presenta excusa, debido de que (sic) su estado de salud no es el más indicado»); (iv) 24 de agosto de 2023 (se reprogramó por reorganización de agenda del Despacho de conocimiento).
9. El 4 de octubre de 2023 se reanudó la audiencia preparatoria. Una vez concluida, se fijó fecha para la práctica del juicio oral.
10. El inicio de la audiencia de juicio quedó programado para el 7 de febrero de 2024. Sin embargo, el delegado de la Fiscalía informó que el director especializado había cancelado la comisión correspondiente, razón por la 4 Según consta en las actas de los Archivos Digitales “001_CuadernoPrincipal2.pdf” y “002_CuadernoPrincipal1.pdf”, en las fechas señaladas debía adelantarse la
4 Según consta en las actas de los Archivos Digitales “001_CuadernoPrincipal2.pdf” y “002_CuadernoPrincipal1.pdf”, en las fechas señaladas debía adelantarse la audiencia preparatoria y realización de interrogatorios del procesado y testigos.CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
6 cual no pudo comparecer presencialmente. En consecuencia, no fue posible dar inicio al juicio oral y la diligencia debió ser reprogramada para las siguientes fechas en las que se presentó lo siguiente: (i) El 16 de febrero del 2024, se aplazó por razones de reorganización de agenda y el Juzgado dispuso el 15 de mayo de esa anualidad para dar continuidad a la vista pública; (ii) El 15 de mayo de 2024, se instaló la audiencia con la comparecencia de las partes de forma presencial, salvo la delegada de la Fiscalía, quien atendió de forma virtual. Por lo anterior, la defensa y la delegada de la Procuraduría solicitaron que todas las partes acudieran a la audiencia de forma presencial en cumplimiento a los pronunciamientos de esta Corte. Por esa razón, el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla suspendió y la reprogramó para el 28 de ese mes y año; (iii) El 24 de mayo de 2024, el Juzgado reprogramó la audiencia, por reorganización de la agenda, para el 30 del mismo mes y año; (iv) El 30 de mayo de 2024, se aplazó por motivos de salud del procesado;
audiencia, por reorganización de la agenda, para el 30 del mismo mes y año; (iv) El 30 de mayo de 2024, se aplazó por motivos de salud del procesado; (v) El 28 de junio de 2024, se aplazó a solicitud del Ministerio Público; (vi) El 25 de julio de 2024, se aplazó a solicitud de la defensa por temas médicos;CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
7 (vii) El 29 de agosto de 2024, se aplazó a solicitud de la Fiscalía.
11. El 30 de octubre de 2024 continuó la audiencia de juicio contra ROBÍN J AVIER H ERNÁNDEZ C ASADO. Una vez surtido el interrogatorio del procesado, se suspendió ya que no estaban presentes los demás testigos de la Fiscalía. Por lo anterior, su continuación se programó para el 30 de abril de
2025.
12. En esa fecha, la audiencia se suspendió nuevamente, porque la fiscal delegada manifestó que no había tenido acceso oportuno a los audios y documentos del proceso y no lo pudo estudiar.
13. Asimismo, la judicatura informó que «[e]n cuanto a los audios de la instrucción se le ha manifestado que se encuentran traspapelados por el proceso de digitalización».
En consecuencia, el despacho ordenó a la Secretaría oficiar al Tribunal de Justicia y Paz para que remitiera el audio de la conversación entre Edgar Ignacio Fierro Flórez y el acusado. También, para que enviara la prueba trasladada del proceso
Tribunal de Justicia y Paz para que remitiera el audio de la conversación entre Edgar Ignacio Fierro Flórez y el acusado. También, para que enviara la prueba trasladada del proceso con radicado n.° 890, obtenida de la CPU de aquel. Asimismo, programó la continuación de la audiencia para el 12 de agosto de esta anualidad. Solicitud cambio de radicación
14. El 6 de agosto de 2025, la Fiscalía 16
Especializada presentó una solicitud de cambio de radicaciónCUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
8 del proceso 08001-31-07-001-2019-00017-00 (328JE 2296FE). La petición se sustentó en que el trámite procesal ha enfrentado serias dificultades. Explicó que, desde que se asumió la etapa de juicio, el 3 de abril de 2024, se han presentado situaciones que afectan el debido proceso, la celeridad y la imparcialidad. 14.1. Señaló que, en el curso del proceso, solo se recibió el testimonio del procesado, pues las audiencias han sido aplazadas reiteradamente por causas atribuibles a la defensa, al Ministerio Público o al juez, aun cuando ella se desplazó desde Bogotá. 14.2. También resaltó la imposibilidad de acceder al expediente físico, pese a múltiples solicitudes, lo que desconoce la naturaleza escrita y la permanencia de la prueba bajo la Ley 600 de 2000. Finalmente, manifestó que
expediente físico, pese a múltiples solicitudes, lo que desconoce la naturaleza escrita y la permanencia de la prueba bajo la Ley 600 de 2000. Finalmente, manifestó que pruebas determinantes como la grabación de Edgar Ignacio Fierro con el procesado y el acta de la audiencia preparatoria, no le han sido entregadas oportunamente, lo que ha limitado su preparación para el interrogatorio de testigos. 14.3. Asimismo, indicó que en la diligencia solo compareció un testigo y no fue posible continuar por falta del audio de la preparatoria. Manifestó que durante la audiencia del 30 de abril de 2025, se produjeron comportamientos irrespetuosos y provocadores por parte de la defensa, con apoyo de la representante del Ministerio Público, frente a los cuales el juez guardó silencio. Eso le generó sensación de desprotección y afectación a la imparcialidad procesal, yaCUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
9 que el juez no corrigió esas conductas contrarias a la lealtad procesal. 14.4. También afirmó que testigos relevantes como Fierro Flórez, Julio César Maure, Mario Marenco y Jhonny Rafael Garizábalo no declararon o no comparecieron por razones de seguridad, amenazas o falta de protección estatal, lo que compromete la práctica de la prueba. 14.5. Finalmente, advirtió que en Barranquilla el índice de violencia se ha incrementado, con ataques dirigidos a ex paramilitares y la presencia de bandas emergentes. Estos
lo que compromete la práctica de la prueba. 14.5. Finalmente, advirtió que en Barranquilla el índice de violencia se ha incrementado, con ataques dirigidos a ex paramilitares y la presencia de bandas emergentes. Estos hechos «han causado múltiples muertes, dejando altamente vulnerable o creando el miedo o terror que se busca en la comunidad y en los posibles testigos que puedan venir a declarar». Como ejemplos concretos, citó la muerte de Edelmiro Anaya González, alias “el Chino”; el atentado contra Jorge Luis Alfonso López, hijo de alias “la Gata”, y el homicidio de alias “el Zarco”. 14.6. Indicó que ese contexto compromete de manera grave la imparcialidad y la objetividad del juzgamiento. Los testigos, en su mayoría exintegrantes de grupos armados ilegales, sostienen que han sido amenazados y se niegan a comparecer, lo que afecta el recaudo probatorio. Agregó que esa situación genera dilaciones que ponen en riesgo la eficacia de la acción penal por el transcurso de los términos de prescripción.CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
10 14.7. A manera de conclusión, resaltó que la conducta desleal de la defensa con el apoyo del Ministerio Público, sumada a la pasividad del juez, ha generado escenarios de presión indebida que afectan la actuación fiscal. Frente a este panorama, la delegada concluyó que «es claramente procedente (…) el cambio de radicación», en tanto se han
sumada a la pasividad del juez, ha generado escenarios de presión indebida que afectan la actuación fiscal. Frente a este panorama, la delegada concluyó que «es claramente procedente (…) el cambio de radicación», en tanto se han visto comprometidas «la imparcialidad de la administración de justicia» y las «garantías procesales que rodean un debido proceso penal». 14.8. El Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla decidió remitir las diligencias a esta Sala, para que se pronunciara de fondo sobre la procedencia del cambio de radicación incoado. Así lo ordenó el 27 de agosto de 2025.
III. CONSIDERACIONES
15. El artículo 85 de la Ley 600 de 2000 previó que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se tramite la actuación existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia judicial.
También procede cuando se comprometan las garantías procesales, la publicidad del juicio o la seguridad de los sujetos procesales y funcionarios.
16. Esa medida es de carácter excepcional y busca preservar el proceso frente a factores externos que puedan perturbar su desarrollo. Además, garantiza que la sentencia sea dictada por un juez libre de condicionamientos queCUI 08001310700120190001701
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11 comprometan su objetividad o afecten una recta administración de justicia.
17. En tal perspectiva, constituye un mecanismo residual y extremo, aplicable únicamente cuando no existan
11 comprometan su objetividad o afecten una recta administración de justicia.
17. En tal perspectiva, constituye un mecanismo residual y extremo, aplicable únicamente cuando no existan medios jurídicos alternativos que conjuren las causas que lo originan. Asimismo, procede cuando, pese a haberse utilizado otros instrumentos, no se hayan obtenido los resultados esperados.
18. La solicitud puede ser presentada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, quienes deberán exponer fundamentos suficientes y allegar los elementos de prueba pertinentes. El juez que conozca del proceso informará lo correspondiente al superior competente para que adopte la decisión.
19. La Sala ha precisado reiteradamente que la variación de radicación no procede de manera automática 5, pues corresponde al juez de conocimiento examinar la procedencia de la solicitud y, de considerarla fundada, remitir el proceso al Tribunal competente.
20. Según los precedentes jurisprudenciales se tiene que el Tribunal puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial. Únicamente si se advierte que la superación de las circunstancias invocadas exige trasladar el proceso a un territorio distinto, se debe remitir a 5 CSJ AP1889-2016 (47809), CSJ AP2800-2018 (53053) y CSJ AP5307-2018 (54234).CUI 08001310700120190001701
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12 esta Corte para que evalúe la posible reasignación en otro distrito.
21. En providencias anteriores, entre ellas el auto CSJ AP3970-2022 del 2 de septiembre de 2022 (62021), se puntualizó que el despacho que recibe la petición y el Tribunal Superior de Distrito Judicial deben verificar todas las circunstancias. De un lado, les corresponde definir si la solicitud es procedente y, de otro, si el cambio puede operar en el mismo distrito.
22. Finalmente, en caso de que se descarte la viabilidad dentro del mismo distrito judicial, a la Corte Suprema corresponde decidir si es viable el cambio y, de ser así, cuál es el que debe asumir la competencia. En todo caso, la verificación de procedencia es una obligación ineludible de las instancias inferiores6.
23. La Sala observa que, en el presente asunto , el Juzgado 1.° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla analizó la solicitud de cambio de radicación. Por eso advirtió que, conforme al artículo 85 de la Ley 600 de 2000, en el Distrito de Barranquilla concurren circunstancias que pueden afectar las garantías procesales y la seguridad de los intervinientes. Hizo énfasis en la negativa de los testigos a declarar por amenazas y en el documentado contexto de violencia en la ciudad.
24. En consecuencia, le dio la razón a la Fiscalía y
intervinientes. Hizo énfasis en la negativa de los testigos a declarar por amenazas y en el documentado contexto de violencia en la ciudad.
24. En consecuencia, le dio la razón a la Fiscalía y 6 CSJ AP del 12 de octubre de 2011 (37617).CUI 08001310700120190001701
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13 ordenó que la actuación se remitiera a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que decida sobre el cambio de radicación a otro distrito judicial, específicamente al de Bogotá.
25. Al respecto, la Sala encuentra que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla efectuó un análisis de la solicitud y concluyó que se configuraban las circunstancias previstas en el artículo 85 de la Ley 600 de
2000. Pero también que omitió el trámite legal ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme lo dispone el artículo 87 ibidem: Artículo 87: La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda. El superior tendrá tres (3) días para decidir, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno.
Solo en caso de que ese Tribunal estime necesario trasladar el proceso a un distrito diferente, corresponde elevarlo a la Corte Suprema de Justicia.
26. El artículo 75 ibidem prevé que la Corte Suprema de Justicia conoce «de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la
elevarlo a la Corte Suprema de Justicia.
26. El artículo 75 ibidem prevé que la Corte Suprema de Justicia conoce «de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento». Sin embargo, esa atribución no depende del contenido de la petición ni de la intención del solicitante. Tal competencia solo se activa cuando el superior jerárquico señalado en el numeral anterior accede a la solicitud y determina que el proceso debe trasladarse a un distrito judicial distinto, conforme lo establece el artículo 88 de la Ley 600:CUI 08001310700120190001701
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14 Artículo 88: El funcionario judicial competente, al disponer el cambio de radicación, señalará el lugar donde deba continuar el proceso. Cuando el cambio obedezca a razones de orden público, se obtendrá del Gobierno Nacional o departamental, si fuere necesario, informe sobre los diferentes sitios donde no sea conveniente la radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. Negado el cambio, podrá el tribunal superior de distrito disponer lo conveniente dentro del territorio de su competencia. (Negrilla fuera del texto original).
27. En algunas ocasiones, la Sala ha reconocido la posibilidad de prescindir del trámite ante el superior y
competencia. (Negrilla fuera del texto original).
27. En algunas ocasiones, la Sala ha reconocido la posibilidad de prescindir del trámite ante el superior y resolver directamente la solicitud de cambio de radicación.
Sin embargo, una tal eventualidad procede cuando en el territorio exista un único juzgado con competencia para conocer del proceso, de manera que una decisión favorable implique necesariamente su traslado a otro distrito judicial. Tal circunstancia no se configura en el trámite seguido
contra ROBÍN JAVIER HERNÁNDEZ CASADO.
28. En conclusión, dado que el trámite previsto en la ley no fue agotado en debida forma, la Sala se abstendrá de resolver de fondo la solicitud de cambio de radicación. En su lugar, en aplicación del principio de celeridad y eficiencia, ordenará la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se pronuncie sobre el cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, Sala de Casación Penal,CUI 08001310700120190001701 Cambio de radicación n.° 70321 Robín Hernández Casado
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RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 08001-31-07-001-2019-00017-00 (328JE 2296FE) , formulada por la Fiscalía 16 (Ley 600 de 2000) de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo Parapolítica de Bogotá ,
formulada por la Fiscalía 16 (Ley 600 de 2000) de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones CriminalesEstructura de Apoyo Parapolítica de Bogotá , por las razones reseñadas en la parte motiva de esta providencia.
2. REMITIR de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que se pronuncie sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscalía.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 08001310700120190001701
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