CSJ - AP6873-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6873-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP6873-2025 Extradición No. 69370 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el defensor de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de ALLENDE PERILLA SANDOVAL con fines de extradición, toda vez que es requerido paraCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 2 comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En virtud de lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación Encargado con asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual no se ha materializado hasta la fecha. Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la
Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio S_DIAJI-25-015616 del 13 de mayo de 2025, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (1). En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 3 '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.' • La 'Convención de las Naciones Unidas contra la
por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.' • La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (2), que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: 6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.' De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».
A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI25-0026696-GEX-10100 del 12 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 16 de junio de 2025, la Sala dispuso
envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 16 de junio de 2025, la Sala dispuso requerir a ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, seCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 4 corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS De la Defensa El defensor público de ALLENDE PERILLA SANDOVAL solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra de su prohijado existe algún proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en extradición. De ser el caso, solicita que le sea informado el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos. Del Ministerio Público En el mismo sentido, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten el número de radicación, el
(DIJIN), con el fin de verificar si en contra del solicitado en extradición se adelantan otros procesos penales. De ser el caso, solicita que se aporten el número de radicación, el estado actual y el respectivo pronunciamiento, de haberse emitido. Frente a este requerimiento el Ministerio PúblicoCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 5 advirtió que los antecedentes penales de ALLENDE PERILLA SANDOVAL constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate deCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 6 delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser decretadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 1 2, de la ley 906 de 2004. De lo
por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 1 2, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
Una vez fijados los parámetros de estudio del presente asunto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y el Ministerio Público. Caso concreto En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a laCUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370
ALLENDE PERILLA SANDOVAL
7 Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL , resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1.
mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de 1 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 8 los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, indique si en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada.
el término de diez (10) días, indique si en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370
ALLENDE PERILLA SANDOVAL
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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria