CSJ - AP6874-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6874-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP6874-2025 Radicación n° 70600 Acta No. 259 Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de José Yonatan González Bueno, Yésica Julieta Ducuara Cardona, Carlos Uriel Gañán Bueno , Leydi Viviana Muñoz Abril , Diana Alexandra Pino Nieto , Duberney Bedoya Ladino , Socorro Aminta Imbachi Daza y Yolima Pino Silva, contra la sentencia condenatoria, proferida el 31 de julio del año en curso por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira1. 1 El proceso también curso en contra de Álvaro y Rodolfo Caicedo Ruano, Cristian Fernando Pino Caicedo, Javier Bermúdez Carvajal, Luis Alfonso Victoria, John Steven Vargas Morales, Lina María Castaño Giraldo, Johan Sebastián López Soto, Janeth del Socorro Monsalve Cano, Andrés Felipe Patiño Monsalve, Ovidio Chilito Zúñiga yCUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 2
ANTECEDENTES
1. Para lo que interesa a esta actuación, se tiene que el 13 y 26 de octubre de 2016, al igual que el 6 y 27 de enero de 2017, ante los Juzgados Tercero y Cuarto Penales Municipales con función de Control de Garantías de
13 y 26 de octubre de 2016, al igual que el 6 y 27 de enero de 2017, ante los Juzgados Tercero y Cuarto Penales Municipales con función de Control de Garantías de Armenia, se realizó, entre otras, la audiencia de formulación de imputación, en la que la Fiscalía atribuyó a los procesados las siguientes conductas punibles: (i) José Yonatan González Bueno. Concierto para delinquir, homicidio -en concurso homogéneo-, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los tres primeros agravados. (ii) Yésica Julieta Ducuara Cardona, Leydi Viviana Muñoz Abril, Yolima Pino Silva y Carlos Uriel Gañán Bueno. Concierto para delinquir, homicidio -en concurso homogéneoy fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -en concurso homogéneo-, todos agravados. (iii) Diana Alexandra Pino Nieto. Concierto para delinquir, homicidio -en concurso homogéneo-, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -en concurso homogéneoy desaparición forzada,
los tres primeros agravados.
Nohemí Imbachí Daza.CUI: 63001600000020170001201
N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 3 (iv) Duberney Bedoya Ladino. Desaparición forzada, homicidio consumado -en concurso homogéneoy tentado, al igual que fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -en concurso homogéneo-, los dos últimos agravados. (v) Socorro Aminta Imbachi Daza. Homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados.
2. La Fiscalía presento escrito de acusación. Los hechos allí relatados -en extensopueden sintetizarse así: Durante los años 2013 a 2016, operó una estructura criminal denominada «Los sin nombre», dedicada, en Armenia y Calarcá, a comercializar estupefacientes y a la ejecución de desapariciones forzadas2 y homicidios agravados 3, a la cual
pertenecían Herney y Álvaro Caicedo Ruano, Ancizar Navia Gaviria, Javier Bermúdez Carvajal y Luis Alfonso Victoria, lideres de las líneas de distribución. Además, los mencionados se encargaron de reclutar, entre otros4, a José Yonatan González Bueno, Yessica Julieta Ducuara Cardona, Leydy Viviana Muñoz Abril, Yolima Pino Silva, Carlos Uriel Gañan Bueno, Diana
Julieta Ducuara Cardona, Leydy Viviana Muñoz Abril, Yolima Pino Silva, Carlos Uriel Gañan Bueno, Diana Alexandra Pino Nieto, Duberney Bedoya Ladino y Socorro Aminta Imbachí Daza , quienes ejercieron roles de 2 3 eventos. 3 17 eventos. 4 Rodolfo Caicedo Ruano, Cristian Fernando Pino Caicedo, John Steven Vargas Morales, Lina María Castaño Giraldo, Johan Sebastián López Soto, Janeth Del Socorro Monsalve Cano, Andrés Felipe Patiño Monsalve, Ovidio Chilito Zúñiga y Nohemí Imbachí Daza,CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 4 «campaneros», «sicarios», recolectores del dinero producto del expendio de los estupefacientes, empacadores, vendedores, transportadores, almacenadores y conservadores de armas de fuego y estupefacientes, al igual que «enterraban cadáveres».
3. El asunto se asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, el cual, fijó el 28 de abril y 20 de junio de 2017, para la realización de la audiencia de formulación de acusación. En esta última data la autoridad judicial se declaró impedida para seguir conociendo el proceso y, por ende, lo remitió a su homólogo Itinerante de
Pereira.
4. El 17 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, aceptó el
proceso y, por ende, lo remitió a su homólogo Itinerante de Pereira.
4. El 17 de julio de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, aceptó el impedimento propuesto, tras lo cual el 13 y 26 de septiembre siguiente, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
5. El 21 de enero, 21 de febrero y 26 de abril de 2018, se realizó la audiencia preparatoria.
6. El 10 de junio de 2019, la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, también se declaró impedida para continuar conociendo la actuación y, en cumplimiento a lo indicado por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, por ser el más próximo a esa sede judicial.CUI: 63001600000020170001201
N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 5
7. Por su parte, el 29 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira aceptó el impedimento propuesto por su homóloga. En consecuencia, asumió el conocimiento de la actuación, al interior de la cual, durante varias sesiones5, realizó el juicio oral.
8. El 31 de julio de 2025, dicha autoridad judicial profirió sentencia condenatoria6 en contra de José Yonatan
González Bueno7, Yésica Julieta Ducuara Cardona8, Carlos Uriel Gañán Bueno 9, Leydi Viviana Muñoz Abril 10, Diana
profirió sentencia condenatoria6 en contra de José Yonatan González Bueno7, Yésica Julieta Ducuara Cardona8, Carlos Uriel Gañán Bueno 9, Leydi Viviana Muñoz Abril 10, Diana Alexandra Pino Nieto11, Duberney Bedoya Ladino12, Socorro Aminta Imbachi Daza 13 y Yolima Pino Silva 14, a quienes no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
9. Inconforme con el aludido fallo, los defensores de los antes mencionados interpusieron recurso de apelación, el 5 20 de septiembre de 2021, 13 de junio, 28 de noviembre, 5, 7 y 9 de diciembre de 2022, 26 y 27 de junio de 2023, 8, 9, 10, 11 y 12 de abril, 3, 4 y 5 de septiembre de 2024, 20, 21, 22 y 23 de enero, 17, 18, 19 y 21 de febrero y 17 de julio de 2025. 6 Y también respecto de los procesados Álvaro y Rodolfo Caicedo Ruano, Cristian Fernando Pino Caicedo, Javier Bermúdez Carvajal, Luis Alfonso Victoria, John Steven Vargas Morales, Lina María Castaño Giraldo, Johan Sebastián López Soto, Janeth del Socorro Monsalve Cano, Andrés Felipe Patiño Monsalve, Ovidio Chilito Zúñiga y Noemí Imbachi Daza. 7 Autor del delito de concierto para delinquir. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Noemí Imbachi Daza. 7 Autor del delito de concierto para delinquir. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8 Autora del delito de concierto para delinquir. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9 Autor del delito de concierto para delinquir. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10 Autora del delito de concierto para delinquir. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión y 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 11 Cómplice de homicidio agravado y autora de concierto para delinquir agravado. Le impuso la pena de 209 meses y 18 días de prisión. 12 Cómplice de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso 210 meses y 24 días de prisión. 13 Autora de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso 421 meses y 18 días de prisión. 14 Autora de concierto para delinquir, homicidio, ambos agravados, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 6 cual se concedió el 19 de agosto del año en curso. Por consiguiente, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.
N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 6 cual se concedió el 19 de agosto del año en curso. Por consiguiente, se remitieron las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.
10. El 21 de agosto del año en curso, dicha Corporación, se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto, tras considerar que corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por ser el superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad15.
11. El 19 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, también refirió que no tenía competencia, por cuanto «el proceso se adelantó en la ciudad de Armenia bajo el traslado temporal del despacho fallador, manteniéndose allí la competencia territorial, por lo que, al haberse tramitado en dicha ciudad, donde efectivamente ocurrieron los hechos, el competente para desatar el recurso de alzada es el Tribunal Superior de tal distrito».
En consecuencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación con la finalidad de que se dirima la controversia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 906 de 200416, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que las 15 Citó las decisiones AP1192-2021, rad. 59208 y AP3129-2024, rad. 66313. 16 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de
16 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 7 autoridades judiciales involucradas son de diferente distrito judicial, esto es, Pereira y Armenia. En lo relativo al incidente de definición de competencia, la Sala tiene establecido que para que sea procedente acudir al trámite contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 del 200417, es necesario la existencia de controversia, bien sea entre las partes o intervinientes de una actuación o entre dos autoridades judiciales18. Así ocurre en el sub examine, pues el Tribunal Superior de Armenia consideró que, en virtud del factor funcional, carecía de competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 31 de julio del año en curso, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y remitió la actuación a su homólogo de esta última ciudad, el cual, a su vez, la rehusó por el factor territorial. En ese orden, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de José Yonatan González Bueno, Yésica Julieta Ducuara Cardona, Carlos Uriel Gañán Bueno , Leydi Viviana Muñoz Abril , Diana Alexandra Pino Nieto, Duberney Bedoya Ladino, Socorro
González Bueno, Yésica Julieta Ducuara Cardona, Carlos Uriel Gañán Bueno , Leydi Viviana Muñoz Abril , Diana Alexandra Pino Nieto, Duberney Bedoya Ladino, Socorro 17 «Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa». 18 CSJ AP2863-2019, 17 jun 2019, rad. 55616.CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 8 Aminta Imbachi Daza y Yolima Pino Silva, contra la sentencia del 31 de julio de 2025. Revisada la actuación, se advierte que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, conoció del proceso 201700012, hasta el 10 de junio de 2019, cuando se declaró impedido, por cuya razón lo remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, por ser el más cercano a su sede judicial y atendiendo lo dispuesto el 21 de agosto de 2019 por el Consejo Superior de la Judicatura. Como el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, aceptó el aludido impedimento,
atendiendo lo dispuesto el 21 de agosto de 2019 por el Consejo Superior de la Judicatura. Como el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, aceptó el aludido impedimento, asumió el conocimiento de la actuación, al interior de la cual el 31 de julio del año en curso, emitió la sentencia recurrida. Según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito les corresponde conocer, en segunda instancia: «1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados» y «1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito (…) del mismo distrito». Asimismo, el artículo 42 de la disposición en cita, estableció la división territorial para efectos del juzgamiento el cual se divide en distritos, circuitos y municipios. De forma que: «La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional. Los tribunales superiores de distrito judicial en elCUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 9 correspondiente distrito. Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial (…)». Significa lo anterior que, generalmente, los Tribunales Superiores conocen los recursos de apelación interpuestos contra los autos interlocutorios y sentencias emitidas por los Juzgados Penales del Circuito -en este casoEspecializados
Significa lo anterior que, generalmente, los Tribunales Superiores conocen los recursos de apelación interpuestos contra los autos interlocutorios y sentencias emitidas por los Juzgados Penales del Circuito -en este casoEspecializados que integren el distrito judicial en el que se encuentran asignados. En el presente caso, si bien, de acuerdo con lo indicado en el escrito de acusación y la sentencia de primera instancia, los hechos que originaron la actuación ocurrieron en Armenia y Calarcá, la competencia finalmente la asumió el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, cuando aceptó el impedimento manifestado por el Juzgado Segundo de la misma categoría Itinerante de la mencionada ciudad. Sobre el particular, la Sala ha señalado que cuando el conflicto de competencias se suscita en segunda instancia es preciso atender ante todo el factor de competencia funcional y no al objetivo, por cuanto el principio de la doble instancia presupone el conocimiento del asunto por parte del superior funcional del juez que emitió la providencia recurrida, a fin de que al revisarla corrija los vicios o yerros de valoración fáctico jurídica o de procedimiento en los que pudo haber incurrido el juez de primer grado19. 19 AP3280-2024, AP3280-2024, AP2794-2024, AP2813-2024 y AP3129-2024.CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 10 Siendo ello así, la autoridad judicial a la que, en este asunto, le corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el 31 de julio del año
Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 10 Siendo ello así, la autoridad judicial a la que, en este asunto, le corresponde resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida el 31 de julio del año en curso por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, es al superior funcional de la autoridad judicial de primera instancia, al pertenecer a dicho distrito judicial. Es decir, al Tribunal Superior de Pereira20. Ello pese a que la competencia del Juez de primera instancia no estaría dada por el lugar de comisión del hecho (CSJ AP2813-2024, 29 may. 2024, Rad. 66334; AP11922021, 24 mar. 2021, Rad. 59208, reiterada en AP176-2023, 1 feb. 2023, Rad. 63024). Respecto del factor de competencia funcional, la Sala ha establecido lo siguiente: (…) es preciso recordar que el concepto de “superior funcional” hace relación a la competencia que tiene el funcionario judicial de mayor categoría en relación con el de menor para revisarle las decisiones de carácter jurisdiccional que pronuncie, es decir, las que emita en ejercicio de su “función” de administrar justicia, concretamente en los términos que señala el artículo 228 de la Constitución Política, competencia que únicamente puede establecerse por ley ordinaria y, en lo que toca con la jurisdicción penal, está claramente detallada en el Código de Procedimiento Penal (CSJ AP2534-2014, rad. 43634). Relación funcional que no existe entre el Juzgado
penal, está claramente detallada en el Código de Procedimiento Penal (CSJ AP2534-2014, rad. 43634). Relación funcional que no existe entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y, en ese orden, esa Corporación no está habilitada para desatar las 20 CSJ AP2813-2024, 29 may. 2024, Rad. 66334; AP1192-2021, 24 mar. 2021, Rad. 59208; AP176-2023, 1 feb. 2023, Rad. 63024; AP476-2025, 5 feb. 2025, rad. 68214 y AP4177-2025, 25 jun. 2025, rad. 69111.CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 11 impugnaciones promovidas por los defensores de los procesados21. Criterio que se mantiene, en este caso, a pesar de que no estaría dada por el lugar de comisión del hecho -como lo plantea el Tribunal Superior de Pereira-, sino con ocasión de la autoridad que emitió la decisión objetada. En consecuencia, se declarará que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de José Yonatan González Bueno, Yésica Julieta Ducuara Cardona, Carlos Uriel Gañán Bueno, Leydi Viviana Muñoz Abril, Diana Alexandra Pino Nieto, Duberney Bedoya Ladino, Socorro Aminta Imbachi Daza y Yolima
Ducuara Cardona, Carlos Uriel Gañán Bueno, Leydi Viviana Muñoz Abril, Diana Alexandra Pino Nieto, Duberney Bedoya Ladino, Socorro Aminta Imbachi Daza y Yolima Pino Silva, contra la sentencia condenatoria, proferida el 31 de julio del año en curso, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, radica en la Sala penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria, proferida el 31 de julio de 2025, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 21 CSJ AP1192-2021, 24 mar. 2021, rad. 59208.CUI: 63001600000020170001201 N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 12 SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes interesadas, al igual que a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 63001600000020170001201
N.I. 70600 Definición de Competencia Yolima Pino Silva y otros 13
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria