CSJ - AP6875-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6875-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6875-2025 Radicación n.° 70421 (Acta n.º 259) Bogotá D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
1. La Corte define la autoridad judicial competente para conocer del proceso penal que se adelanta contra Javier Augusto Lombo González por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
2. Fueron expuestos en el escrito de acusación de la siguiente manera: De la relación sentimental entre la señora MARTHA PATRICIA TORRES GOMEZ y el señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ nació la menor L.S.L.T. el 30 de mayo de 2007.CUI 50001600056720215010501
Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González Mediante Acta de Conciliación N° 077del 07 de noviembre de 2018 suscrita en la Comisaria de Familia de Restrepo Meta, la Comisaria de Familia MARIA BEALICE ALVARADO UBAQUE señala como cuota provisional de alimentos a favor de la menor L.S.L.T., la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) MENSUALES a cargo del señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, comenzando a partir del mes de diciembre de 2018. (sic) Suma que debe ser consignada a la cuenta de ahorros de la progenitora de la menor; advirtiendo que la cuota alimentaria se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que autorice el
mes de diciembre de 2018. (sic) Suma que debe ser consignada a la cuenta de ahorros de la progenitora de la menor; advirtiendo que la cuota alimentaria se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que autorice el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual vigente. De igual forma, señaló que los gastos requeridos de alimentos, salud, educación, como son matricula, pensión, uniformes, útiles escolares, serán asumidos por partes iguales entre los progenitores en un 50% cada uno, y que el señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ también debe aportar (4) cuatro mudas de ropa completas en el año, estimadas cada una en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) pesos, ropa que se entregará en las siguientes fechas: una en mayo, junio y dos mudas en diciembre. La madre de la menor manifiesta que el señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ se ha sustraído parcialmente y sin justa causa de su obligación del pago de los emolumentos de manutención debidos a su hija L.S.L.T, puesto que sustrajo de pagar el 50% de los gastos de alimentos, salud, educación, (matrícula, pensión, uniformes, útiles), desde la suscripción del Acta de Conciliación esto es desde el 07 de noviembre de 2018 a la fecha. (sic) En igual sentido, el señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ se sustrajo de reconocer sin justa causa el incremento anual de la cuota provisional asignada ($400.000) señalados en el acta de
En igual sentido, el señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ se sustrajo de reconocer sin justa causa el incremento anual de la cuota provisional asignada ($400.000) señalados en el acta de conciliación N°077 del 07/11/2018, en el porcentaje autorizado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal vigente, en los años 2019, 2020 2021, 2022, 2023 hasta el mes de septiembre de 2024. Así mismo se sustrajo de reconocer sin justa causa el incremento anual en el porcentaje autorizado por el Gobierno Nacional para el S.M.L.M.V. en el valor asignado a las mudas de ropa anuales estimadas en $250.000 cada una (mayo, junio y dos en diciembre), desde la fecha de la suscripción del Acta de Conciliación esto es 07 de noviembre de 2018 hasta el mes de septiembre de 2024. (sic) El señor JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 14.135.829, se sustrae parcialmente sin justa causa a la prestación de alimentos legales debidos a su hija L.S.L.T. nacida el 30 de mayo de 2007 (menor de edad). JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ, conocía que se estaba sustrayendo parcialmente de la obligación alimentaria debidas a 2CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González su hija. Y quiso hacerlo. Por lo que lesionó el bien jurídico tutelado es la Familia (asistencia alimentaria) de L.S.L.T., sin justa causa.
Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González su hija. Y quiso hacerlo. Por lo que lesionó el bien jurídico tutelado es la Familia (asistencia alimentaria) de L.S.L.T., sin justa causa. JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ, al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Tenía conciencia de la antijuridicidad de su conducta y le era exigible no sustraerse de la obligación alimentaria. De conformidad con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió, por lo cual la Fiscalía Treinta y Uno Delegada ante Jueces Penales Municipales de Villavicencio, Meta le comunican los siguientes cargos y ACUSA a JAVIER AUGUSTO LOMBO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 14.135.829, por el punible previsto en el Libro Segundo de la Parte Especial del Código Penal, “DE LOS DELITOS EN PARTICULAR”, Título VI
“DELITOS CONTRA LA FAMILIA”, Capítulo Cuarto “DE LOS
DELITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA”, Artículo 233 inciso segundo: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o
inciso segundo: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor…” La presente acusación se tiene a título de DOLO, en calidad de AUTOR, verbo rector SUSTRAER, conducta de tracto SUCESIVO por estar cometiéndose a través del tiempo. Se le reconoce circunstancia de menor punibilidad del art 55 numeral 1º del C.P, por cuanto no tiene antecedentes penales, es decir, sentencias condenatorias vigentes dentro de los 5 años anteriores. No concurren circunstancias de mayor punibilidad de las relacionadas en el art. 58 ibídem. (sic)
ANTECEDENTES
3. El 4 de abril de 2025, la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio corrió traslado del
3CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González escrito de acusación a Javier Augusto Lombo González. En este, lo acusó como posible autor del delito de inasistencia alimentaria.
Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González escrito de acusación a Javier Augusto Lombo González. En este, lo acusó como posible autor del delito de inasistencia alimentaria.
4. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. La audiencia concentrada se instaló el 9 de septiembre de 2025. En desarrollo de esta, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho.
5. Para fundar su manifestación, indicó que el conocimiento de la actuación debe adelantarse por la autoridad judicial del lugar donde sucedieron los hechos.
Esto, según la competencia territorial, que para el delito de inasistencia alimentaria es el del lugar dónde reside quien debe recibir los alimentos. Señaló que la menor residió en distintos lugares entre los años 2018 y 2025, pero ninguno de ellos es la ciudad de Villavicencio (Meta). Allí solo se presentó la denuncia. Por lo tanto, el despacho carece de competencia para adelantar el juzgamiento.
6. La representante de víctimas explicó que el acta de conciliación del 7 de noviembre de 2018 se suscribió en Restrepo (Meta). Sin embargo, para el año 2020 la menor se trasladó a Villavicencio (Meta). Que si bien para esa anualidad asistía a un colegio en Chía (Cundinamarca) como lo refirió la Fiscalía, lo hacía de forma virtual.
4CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González
lo refirió la Fiscalía, lo hacía de forma virtual. 4CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González Consideró que lo pertinente es realizar una recolección probatoria adicional para esclarecer la ubicación de la menor a lo largo del transcurso del tiempo. No obstante, se atiene a lo determinado por la Fiscalía General de la Nación y lo acreditado en el expediente.
7. La defensa de Lombo González manifestó que los hechos tuvieron ocurrencia en diferentes lugares, entre ellos, la ciudad de Ibagué. Residencia actual de la víctima y del procesado. Por lo tanto, el competente es un despacho de esa ciudad.
8. Escuchadas las partes, el despachó estimó que carece de competencia para adelantar la etapa de conocimiento. Del escrito de acusación evidenció que los hechos iniciaron en Restrepo (Meta) pues es el lugar donde se suscribió el acta de conciliación. De la intervención de la fiscalía en la audiencia concentrada, extrajo que entre el 2018 y el 2025, los sucesos se llevaron a cabo en distintas ciudades. Entre ellas, Sabaneta (Antioquia), Chía
(Cundinamarca), Cota (Cundinamarca) e Ibagué (Tolima). Así, Villavicencio (Meta) solo se relaciona por ser el lugar donde se presentó la denuncia. Por lo tanto, los sucesos no tuvieron desarrollo en esa ciudad. 8.1. En su criterio, el competente es el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta). Ello, porque allí
donde se presentó la denuncia. Por lo tanto, los sucesos no tuvieron desarrollo en esa ciudad. 8.1. En su criterio, el competente es el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta). Ello, porque allí inició la posible sustracción y el municipio fue referenciado en el escrito de acusación como el lugar en el que se suscribió 5CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González el acta de conciliación. Además, los elementos fundantes de la acusación están en una fiscalía adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Meta, que también abarca el municipio de Restrepo.
9. De esta forma, por un lado, el ente acusador, la representante de víctimas y el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio consideraron que los competentes para conocer el asunto son los jueces de Restrepo (Meta). Por otra parte, la defensa estimó que lo son los jueces penales de Ibagué (Tolima).
Según lo expuesto, el despacho remitió las diligencias a esta Corporación para que se defina la controversia.
CONSIDERACIONES
10. La Sala es competente para desatar el presente asunto, según las disposiciones de los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004 porque están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales, Ibagué,
Villavicencio, Medellín y Cundinamarca.
11. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál
Villavicencio, Medellín y Cundinamarca.
11. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de un trámite determinado.
12. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente, por regla general, se propone en la audiencia de acusación.
6CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González Cuando se trata del procedimiento especial abreviado, como es el caso, se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada. Así lo señala el numeral 3° del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal.
13. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Si no es posible determinarlo, o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija el lugar donde se haya radicado la acusación.
14. En los delitos de omisión, categoría a la cual pertenece la inasistencia alimentaria, la conducta punible se consuma donde debió tener lugar la acción omitida. Lo anterior, según el artículo 26 del Código Penal, que establece que la «conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado». 14.1. Respecto de la competencia para conocer de esta
de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado». 14.1. Respecto de la competencia para conocer de esta conducta, la jurisprudencia de esta Corporación 1 ha señalado lo siguiente: […] i) Por regla general, es competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del 1 CSJ AP729–2015, 18 feb. 2015, rad. 45378; reiterada en AP3286–2015, 10 jun. 2015, rad. 46138; AP1361–2016, 9 mar. 2016, rad. 47645; AP4093–2016, 29 jun. 2016, rad. 48357; AP 8374–2016, 30 nov. 2016, rad. 49356; AP901–2017, 15 feb. 2017, rad. 49696, AP1012–2017, 22 feb. 2017, rad. 49766; AP1326–2017, 1º mar. 2017, rad. 49804; AP1720–2017, 15 mar. 2017, rad. 49893 y AP6718–2017, 11 oct. 2017, rad. 51329. De manera más reciente en AP2270–2019, 12 jun. 2019, rad 55394 y AP2052-2021, 26 may. 2021 rad 59524. 7CUI 50001600056720215010501
Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González lugar donde ocurrió el delito (artículos 37 y 43 ibídem). ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem). iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem). iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem). v) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos –víctima del delito de inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para del [sic] juzgamiento. De manera adicional, se ha formulado la siguiente precisión: En reiterados pronunciamientos la Sala ha señalado que, para determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de
determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación (autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. Reiterados en autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). b) Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella , conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia . [Subrayado y negrilla fuera del texto original]. 8CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González Caso concreto.
15. En el asunto objeto de estudio, el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio se rehusó a asumir el conocimiento de la actuación, pues estimó que el competente es el Juzgado
Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta).
Villavicencio se rehusó a asumir el conocimiento de la actuación, pues estimó que el competente es el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta). Explicó que el único lugar que quedó consignado en el escrito de acusación es el municipio de Restrepo (Meta), en el que se suscribió el acta de conciliación del 7 de noviembre de
2018. Además, durante la audiencia concentrada, la delegada de la Fiscalía General de la Nación explicó que desde el año 2018 la menor ha residido en varios lugares.
Sin embargo, ninguno de ellos es Villavicencio. Sobre esas sucesivas mudanzas de domicilio, expuso: Año Ciudad y departamento 2018 Restrepo (Meta) 2019 Sabaneta (Antioquia) 2020 Chía (Cundinamarca) 2021 Chía (Cundinamarca) 2022 Ebéjico (Antioquia) 2023 Cota (Cundinamarca) 2024 Ibagué (Tolima) 2025 Ibagué (Tolima) Ante la variedad de residencias, atribuyó la competencia al juez de Restrepo (Meta), pues allí se inició la sustracción. Además, los elementos fundantes de la acusación están en una fiscalía adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Meta. 9CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González 15.1. En oposición, la defensa de Lombo González manifestó que los competentes para conocer del asunto son los jueces penales de Ibagué porque allí también se
Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González 15.1. En oposición, la defensa de Lombo González manifestó que los competentes para conocer del asunto son los jueces penales de Ibagué porque allí también se materializó el delito. Asimismo, es el lugar de residencia actual de la menor y el procesado.
16. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido que para el delito de inasistencia alimentaria el lugar de ejecución es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella o denuncia: […] Se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” y, en particular para el delito de inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella , conforme las precisiones jurisprudenciales citadas en precedencia. [Subrayado y negrilla fuera del texto original]2.
17. De los documentos allegados al trámite, esta Corporación evidenció que la denuncia fue presentada el 12 de octubre de 2021 en el municipio de Villavicencio (Meta).
Sin embargo, en el documento no se estableció el lugar de residencia de la víctima para ese momento. La información tampoco fue incluida en el escrito de acusación. En la audiencia concentrada la Fiscalía General
Sin embargo, en el documento no se estableció el lugar de residencia de la víctima para ese momento. La información tampoco fue incluida en el escrito de acusación. En la audiencia concentrada la Fiscalía General de la Nación informó que para los años 2020 y 2021 la menor residía en el municipio de Chía (Cundinamarca), pues estaba inscrita en un colegio de tal municipalidad. En su 2 CSJ autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente. 10CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González intervención, la representante de víctimas aclaró 3 que la menor recibía la educación en una institución de Chía, pero de forma virtual, en atención a la pandemia. Agregó que su residencia para el año 2020 estaba en la ciudad de Villavicencio (Meta).
18. Así, no existe certeza del lugar de residencia de la menor al momento de radicación de la denuncia 4.
Inicialmente fue determinado por la Fiscalía General de la Nación en su intervención, pero luego, la información fue debatida y rechazada por la representante de víctimas.
19. Aunado a esto, la Fiscalía General de la Nación expuso que la menor ha residido en varias ciudades desde el año 2018 hasta el 2025 -periodo del incumplimiento-. Esto fue respaldado por la defensa y la apoderada de víctimas, quienes confirmaron los múltiples cambios de domicilio.
año 2018 hasta el 2025 -periodo del incumplimiento-. Esto fue respaldado por la defensa y la apoderada de víctimas, quienes confirmaron los múltiples cambios de domicilio.
20. Por todo lo anterior y como se trata de un solo delito, en el presente asunto es aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: […] Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero , la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
(subrayado fuera del texto) 3 De forma extraprocesal, en audiencia concentrada 41:20s. Cuaderno de actuaciones Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. 412 de octubre de 2021. 11CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González Para el delito de inasistencia alimentaria, esta Sala determinó: […] ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero , será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem). (Subrayado fuera del texto)
funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem). (Subrayado fuera del texto) En este evento, el escrito de acusación se presentó en la ciudad de Villavicencio (Meta). Lugar que también coincide con el de radicación de la denuncia en el año 2021.
21. Por tanto, la Sala concluye que la competencia para conocer del proceso recae en el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, porque allí se radicó el escrito acusación.
22. El juez sostuvo que en el escrito de acusación la única información suministrada fue el lugar en el que se suscribió el acta de conciliación (Restrepo, Meta) y, por tanto, allí podría radicar la competencia. Al respecto, debe recordarse que este acuerdo no es un acto que determine la competencia para el juzgamiento, conforme a las reglas decantadas por la Sala sobre esta específica materia.
El dato acerca del lugar donde se celebró la conciliación sobre la obligación alimentaria no es criterio para que deduzca el de ejecución del delito, porque la competencia la determina el territorio donde se omitió el deber del pago. 12CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González En auto CSJ AP946-2022, Rad. 61138, esta Corte expresó: […] Mal podría la judicatura considerar que la materialización la
Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González En auto CSJ AP946-2022, Rad. 61138, esta Corte expresó: […] Mal podría la judicatura considerar que la materialización la conducta de inasistencia alimentaria tuvo ocurrencia en la ciudad de Medellín, por la simple celebración de la conciliación, dado que el lugar donde se suscribe o pacta la obligación no determina por si sola la competencia donde se comete la conducta.
23. Tampoco tiene vocación de prosperar la solicitud de la defensa, relacionada con la escogencia de la actual residencia de la menor (Ibagué), pues este Colegiado ha reiterado5 que: […] Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos -víctima del delito de inasistencia alimentariao su representante legal cambian el lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento. (negrilla fuera del texto).
24. Así las cosas, se devolverá el expediente del proceso al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio para que continúe con la actuación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 5 CSJ AP, 07 Feb 2007, Rad. 26660; reiterada en CSJ AP, 24 Oct 2012, Rad. 40177). 13CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421
Casación Penal, RESUELVE: 5 CSJ AP, 07 Feb 2007, Rad. 26660; reiterada en CSJ AP, 24 Oct 2012, Rad. 40177). 13CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González
1. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal seguido contra Javier Augusto Lombo González continuará en el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, por las razones expuestas.
2. Remitir el proceso al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.
3. Comunicar la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
14CUI 50001600056720215010501 Número Interno 70421 Definición de Competencia Javier Augusto Lombo González
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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