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CSJ - AP6876-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6876-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6876-2025 Radicado n.° 70526 (Acta n.° 259) Bogotá D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de JESÚS MANUEL MUÑOZ NORIEGA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra.

II. ANTECEDENTES

1. El defensor de JESÚS MANUEL MUÑOZ NORIEGA solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Valledupar.CUI 76736600018620240027801

Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 2

2. El 12 de septiembre de 2025 se llevó a cabo ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar) la audiencia solicitada. En esa diligencia el delegado de la Fiscalía indicó que ese despacho no era el competente por factor territorial. Para él, quien debe conocer el asunto es un Juzgado adscrito al municipio de Sevilla (Valle del Cauca) lugar donde se adelanta el juzgamiento del procesado.

3. El representante de víctimas compartió los argumentos de la fiscalía. Sin embargo, el defensor manifestó que su prohijado se encuentra en un centro de reclusión en

adelanta el juzgamiento del procesado.

3. El representante de víctimas compartió los argumentos de la fiscalía. Sin embargo, el defensor manifestó que su prohijado se encuentra en un centro de reclusión en la ciudad de Valledupar y que esa circunstancia excepcional habilitaba a la judicatura para conocer el asunto.

4. El Juzgado consideró que sí es competente y que debe tenerse en cuenta lo trazado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones.

(AP-5425-2025 radicado 70047 del 13 de agosto de 2025, AP-4099-2024 radicado 66485 del 24 de julio y AP 17202023 radicado 63971 del 21 de junio de 2023). En ellas se permite de manera excepcional que la función de control de garantías se adelante en un lugar diferente al de la ocurrencia de los hechos.

5. El Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su cargo, ante el desacuerdo de lasCUI 76736600018620240027801

Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 3 partes, según lo dispuesto en el numeral 4° 1 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES

6. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos judiciales. Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004,

constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos judiciales. Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.

7. De otra parte, es necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866-2019 dentro del radicado 561642, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente. 1 Corresponde al numeral 3°.

2Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 76736600018620240027801 Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 4

AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 76736600018620240027801 Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 4 Este, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, lo cual genera una efectiva controversia sobre la materia. Tal situación da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Caso concreto

8. Para lo que interesa, la última alternativa es la que se cumple, pues existe discusión sobre qué autoridad es la competente para resolver la libertad por vencimiento de términos del ciudadano JESÚS MANUEL MUÑOZ NORIEGA.

De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías

9. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».CUI 76736600018620240027801

Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 5

impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».CUI 76736600018620240027801 Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 5

10. Esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

11. Atado a lo anterior, se ha explicado que cuando se presenta escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, pues la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. (Cfr. CSJ AP731-2015)

12. Sin embargo, para el caso viene bien destacar que una reciente decisión (AP5425-2025, 13 de agosto de 2025).

La Sala reconoció en ese pronunciamiento que la competencia para resolver la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los jueces de control de garantías del lugar donde la persona está privada de la libertad.

13. En ese sentido, para llevar a cabo una audiencia

competencia para resolver la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los jueces de control de garantías del lugar donde la persona está privada de la libertad.

13. En ese sentido, para llevar a cabo una audiencia de control de garantías en lugar distinto al de la ocurrencia de los hechos o a donde se radicó el juicio, prevalece el territorio donde el procesado esté privado de la libertad.CUI 76736600018620240027801

Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 6

14. Todo esto, por lo dispuesto en decisiones como

CSJ AP2676-2016, CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022, CSJ AP3756-2023, CSJ AP2595-2024, CSJ AP3579-2025, entre muchas otras. […] «[s]olo (sic) en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» […] (Resalta la Sala)

15. Entonces, como está evidenciado, en este caso se presenta esa situación excepcional. La competencia para resolver la petición de libertad de JESÚS M ANUEL M UÑOZ NORIEGA se mantiene en el Juzgado Catorce Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar). Esto

resolver la petición de libertad de JESÚS M ANUEL M UÑOZ NORIEGA se mantiene en el Juzgado Catorce Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar). Esto lo determina el hecho de que él está privado de la libertad en un establecimiento de reclusión de esa ciudad.

16. De esa manera, la Sala devolverá el asunto al Juzgado Catorce Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar) para que asuma el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos propuesta por el defensor de MUÑOZ NORIEGA.

En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, Sala de Casación Penal,CUI 76736600018620240027801 Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 7

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor del procesado JESÚS MANUEL MUÑOZ NORIEGA, corresponde al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar).

2. DEVOLVER de forma inmediata las diligencias al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar (Cesar).

3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 76736600018620240027801

Definición de competencia n.° 70526 Jesús Manuel Muñoz Noriega 8

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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