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CSJ - AP6877-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6877-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6877-2025 Extradición n.o 69638 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado de JOSÉ NELSON TORO MARÍN , en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de la República del Perú, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n. o 5-8-M/088-2025 del 04 de abril de 2025, el Gobierno de la República del Perú solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadanoCUI 11001020400020250160800

Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 2 colombiano JOSÉ NELSON TORO MARÍN1, requerido a comparecer ante la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada de la República del Perú, por el delito de tráfico de drogas agravado. Esto dentro del asunto n.o 120-2010. Por solicitud del Estado requirente, el 06 de diciembre de 2015, fue publicada la Notificación Roja n.o A-949/2-2015 de la INTERPOL en contra del requerido. Esta fue actualizada el 19 de marzo del 2024. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 1 de abril de 2025, JOSÉ NELSON TORO

de la INTERPOL en contra del requerido. Esta fue actualizada el 19 de marzo del 2024. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 1 de abril de 2025, JOSÉ NELSON TORO MARÍN fue retenido en la ciudad de Medellín. Posteriormente, el día 08 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en su contra. La representación diplomática de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o 5-8-M/210 del 25 de junio de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, conceptuó que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: 1 Identificado con cédula de ciudadanía n.o 17.410.028. 2 Oficio S-DIAJI-25-022196 del 25 de junio de 2025CUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 3  «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911;  «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 », suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del

Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 », suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0030801-GEX-10100 del 04 de julio de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 08 de julio de 2025, se requirió a JOSÉ NELSON TORO MARÍN para que designara un defensor que lo representara en la actuación. Cumplido lo anterior, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el 31 de julio del 2025, y el representante del Ministerio Público lo hizo el día 04 de agosto del mismo año.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1. Del representante del Ministerio Público.CUI 11001020400020250160800

Extradición n.o 69638

JOSÉ NELSON TORO MARÍN

4 El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en la República de Colombia. Señaló que esta petición resulta pertinente, útil y conducente para establecer si JOSÉ NELSON TORO MARÍN

adelantan procesos penales en la República de Colombia. Señaló que esta petición resulta pertinente, útil y conducente para establecer si JOSÉ NELSON TORO MARÍN ha sido o está siendo judicializado por los mismos hechos en la República de Colombia. Lo anterior, dado que se trata de un aspecto que la Sala debe analizar en su concepto. 3.2. Del apoderado del requerido. Los apoderados del requerido no realizaron solicitudes probatorias, sino que pidieron que la Sala no conceda la extradición de JOSÉ NELSON TORO MARÍN por los siguientes motivos:  Solicitan la libertad inmediata de JOSÉ NELSON TORO MARÍN porque argumentan que la captura carece de legalidad, debido a que, en cumplimiento de una orden de allanamiento y registro, ingresaron a un inmueble donde fue encontrado el requerido. Después de lo anterior, se le informó que está siendo requerido por las autoridades de la República del Perú y en su contra se encuentra vigente la notificación roja de INTERPOL n. o A-949/2-2015, del 6 de febrero de 2015. En virtud de lo anterior, los requeridos radicaron unCUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 5 derecho de petición dirigido a la Fiscal 29 Local de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Medellín para conocer los detalles del procedimiento de allanamiento y registro, cuya respuesta anexan.  Tras realizar un análisis de los hechos que fundamentan la solicitud en contra de JOSÉ NELSON TORO

de Medellín para conocer los detalles del procedimiento de allanamiento y registro, cuya respuesta anexan.  Tras realizar un análisis de los hechos que fundamentan la solicitud en contra de JOSÉ NELSON TORO MARÍN, concluyeron que es inocente de los cargos por los que se le acusa. Además afirman que no existen pruebas que lo incriminen.  Después de analizar la normativa peruana y colombiana en materia de prescripción, concluyeron que los delitos se encuentran prescritos, y por lo tanto ya ocurrió la «extinción la responsabilidad penal».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición.

La Sala ha señalado de manera pacífica que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, así como con las consagradas en los tratados internacionales aplicables o en las normas legales, según corresponda. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que elCUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 6 delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo

delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su lado, los instrumentos internacionales aplicables al caso —esto es, el «Acuerdo sobre extradición»3 y el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911» 4,— también establecen ciertos requisitos que la Sala debe analizar al momento de emitir concepto de extradición. Conviene precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 del Acuerdo Bolivariano Modificatorio, resultan igualmente aplicables las

3 Adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911. 4 Suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.CUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 7 disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano, en la medida en que «el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido». De este modo, además de analizar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 35 de la Constitución Política, la Sala examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, adicionalmente, los que indica el «Acuerdo sobre extradición», con las modificaciones pactadas entre los Estados, tales como: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad con la persona reclamada en extradición; iii) principio de la doble incriminación y iv) equivalencia de la providencia dictada en el extranjero. Atendiendo los parámetros anteriores, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias presentadas en el presente trámite de extradición. 4.2. El caso en concreto 4.2.1. Solicitudes probatorias que se decretarán En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar la existencia de

solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JOSÉ NELSON TORO MARÍN, resultan pertinentes porCUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 8 referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala. Esto en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en la República de Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento. Esto con el propósito de conjurar la hipotética afectación de este principio5. En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JOSÉ NELSON TORO MARÍN

Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JOSÉ NELSON TORO MARÍN existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las

5CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250160800

Extradición n.o 69638 JOSÉ NELSON TORO MARÍN 9 circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 4.2.2. Sobre las manifestaciones de los apoderados del requerido. Como se señaló en el apartado 3.2., los apoderados del requerido no realizaron solicitudes probatorias en la oportunidad procesal para hacerlo. Por el contrario, se limitaron a exponer un análisis sobre la captura presuntamente ilegal de JOSÉ NELSON TORO MARÍN , los hechos que fundamentan la solicitud en estudio y la «extinción de la responsabilidad penal». En primer lugar, en cuanto a la solicitud de libertad inmediata de JOSÉ NELSON TORO MARÍN, se ordenará su

hechos que fundamentan la solicitud en estudio y la «extinción de la responsabilidad penal». En primer lugar, en cuanto a la solicitud de libertad inmediata de JOSÉ NELSON TORO MARÍN, se ordenará su remisión a la Fiscalía General de la Nación, por ser la autoridad competente para resolver cualquier petición relacionada con la privación de la libertad del requerido en el marco del presente trámite de extradición. En cuanto a los demás asuntos abordados por los apoderados del requerido, resulta evidente que, en lugar de formular solicitudes probatorias, presentaron alegatos en una etapa procesal que no correspondía. En ese sentido, la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto.CUI 11001020400020250160800 Extradición n.o 69638

JOSÉ NELSON TORO MARÍN

10 En todo caso, la Sala, en la instancia correspondiente, ordenará surtir a los intervinientes el traslado que contempla el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas señaladas en el numeral 4.2.1. de esta decisión, conforme lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

SEGUNDO: REMITIR la solicitud de libertad de JOSÉ NELSON TORO MARÍN a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

SEGUNDO: REMITIR la solicitud de libertad de JOSÉ NELSON TORO MARÍN a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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