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CSJ - AP6881-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6881-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6881-2025 Radicación No. 70010 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA, solicitado en extradición por el Gobierno de la

República de Chile.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 134 del 26 de junio de 2025, el Gobierno de la República de Chile solicitó la detenciónCUI 11001020400020250186500

Extradición No. 70010 DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 2 provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA , requerido por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de Chile, por la causa penal RIT N° 12438-2024, RUC N° 2401158176-1, por el delito de homicidio calificado. A su turno, a través de Nota Verbal 167 del 21 de julio de 2025, el Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DIEGO

ANTONIO ASPRILLA ALOMIA.

El 27 de junio de 2025, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de ASPRILLA ALOMIA, la cual se materializó en la misma fecha en el municipio de

ANTONIO ASPRILLA ALOMIA.

El 27 de junio de 2025, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de ASPRILLA ALOMIA, la cual se materializó en la misma fecha en el municipio de Yumbo - Valle. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S_DIAJI-25-026143 del 22 de julio de 2025, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, así: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914.» A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-CUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010

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3 OFI25-0035943-GEX-10100 del 31 de julio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 4 de agosto de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara abogado que lo represente. Una vez cumplido lo anterior, se

para que se emita el respectivo concepto. Mediante auto del 4 de agosto de 2025, se dispuso requerir al solicitado en extradición para que designara abogado que lo represente. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS Tanto el representante del Ministerio Público como el apoderado del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales o tiene antecedentes penales en Colombia.

A juicio de ambos intervinientes, los registros de procesos en curso o antecedentes penales de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.CUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010

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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso corresponde al

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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Las pruebas en el trámite de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso corresponde al

“Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914, de manera que el concepto que debe dictar la Sala al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador se contrae a verificar los requisitos contenidos en el mencionado acuerdo. Además, se tomarán en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, conforme a lo señalado por el artículo 502 ejusdem. De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada; (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) El principio de la doble incriminación; (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) La prohibición de doble juzgamiento y; (vi) El cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. Así mismo, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas porCUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010

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de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas porCUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010 DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 5 impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 1 2 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la Defensa y del Ministerio Público. 4.2. Caso en concreto. En los escritos de solicitudes probatorias, tanto el representante del Ministerio Público, como el delegado de la Defensoría Pública, solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido, así como el reporte de antecedentes penales. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de

potencial afectación de esa garantía constitucional del 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010 DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA 6 requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dichas peticiones en común del representante del Ministerio Público y de la defensa y, en consecuencia, ordena requerir a la Fiscalía

en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dichas peticiones en común del representante del Ministerio Público y de la defensa y, en consecuencia, ordena requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación, proceso en curso o condena en contra de DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA . En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECRETAR la práctica de la prueba en común solicitada por la defensa y el Ministerio Público, dispuesta en el numeral 4.1.CUI 11001020400020250186500 Extradición No. 70010

DIEGO ANTONIO ASPRILLA ALOMIA

7 Notifíquese y cúmplase,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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