CSJ - AP6883-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6883-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP6883-2025 Radicación N° 69365 Acta No. 259 Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte resuelve los recursos de apelación presentados por el postulado Uber Enrique Banquez Martínez y la defensora de Salvatore Mancuso Gómez, Edwar Cobos Téllez, William Alexander Jiménez Ramírez, Javier Antonio Hoyos Puerta, José Heriberto Navarro Martínez, Juan Alberto Ramos Espinel, Luis Fernando Terán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel De Jesús Contreras Baldovino, Pedro Segundo Valencia Gómez, Luis Alfredo Argel Argel, Alexi Mancilla García, Aleider García Soto, Emiro José Correa Viveros, Eugenio José Reyes Regino, Leonardo Flórez Rojas, Wilson Anderson Herrera Rojas, YairsiñoCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 2
Enrique Meza Mercado y Juan Carlos Revollo Paternina, contra la decisión adoptada por un Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de mayo de 2025, que determinó, frente al primer postulado recurrente, negar la sustitución de medida de aseguramiento y, respecto de los demás postulados, concederla sujeta a algunas condiciones.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de
frente al primer postulado recurrente, negar la sustitución de medida de aseguramiento y, respecto de los demás postulados, concederla sujeta a algunas condiciones.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, adelanta actuación en contra de Salvatore
Mancuso Gómez, Edwar Cobos Téllez, Uber Enrique Banquez Martínez, William Alexander Jiménez Ramírez, Javier Antonio Hoyos Puerta, José Heriberto Navarro Martínez, Juan Alberto Ramos Espinel, Luis Fernando Terán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel De Jesús Contreras Baldovino, Pedro Segundo Valencia Gómez, Luis Alfredo Argel Argel, Alexi Mancilla García, Aleider García Soto, Emiro José Correa Viveros, Eugenio José Reyes Regino, Leonardo Flórez Rojas, Wilson Anderson Herrera Rojas, Yairsiño Enrique Meza Mercado y Juan Carlos Revollo Paternina, por crímenes relacionados con el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). En audiencia realizada durante los días 24, 25 y 26 de febrero, 10, 11 y 13 de marzo de 2025, se formuló imputación en contra de los mencionados por múltiples delitos acogidos bajo los patrones de macro criminalidad de homicidio enCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 3
persona protegida, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población
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persona protegida, desaparición forzada, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito y violencia basada en género. Estos comportamientos punibles son: homicidio en persona protegida consumado y tentado (art. 135 C.P.), lesiones personales en persona protegida (art. 135 C.P.), tortura en persona protegida (art. 137 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), actos sexuales violentos en persona protegida (art. 139 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.), reclutamiento ilícito (art. 162 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.), constreñimiento ilegal (art. 182 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.)1.
2. Ante petición del ente investigador, en auto 364 del 9 de mayo de 2025, el Magistrado con función de Control de Garantías de Barranquilla impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento por los hechos imputados en contra de los postulados, a
de mayo de 2025, el Magistrado con función de Control de Garantías de Barranquilla impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento por los hechos imputados en contra de los postulados, a excepción de Juan Carlos Revollo Paternina, respecto de quien se dejó sin efectos la imputación efectuada debido a su fallecimiento.
3. Seguidamente, se consideró la petición de sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por la defensa de los postulados. 1 Es de aclarar que estas conductas fueron imputadas de forma diferenciada a cada postulado.CUI 08001221900020230009601
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En respuesta, el Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto 365 del 9 de mayo de 2025, resolvió acceder a la sustitución de la medida respecto de Salvatore Mancuso Gómez, Edwar Cobos Téllez, William Alexander Jiménez Ramírez, Javier Antonio Hoyos Puerta, José Heriberto Navarro Martínez, Juan Alberto Ramos Espinel, Luis Fernando Terán Romero, Manuel Antonio Castellanos Morales, Manuel De Jesús Contreras Baldovino, Pedro Segundo Valencia Gómez, Luis Alfredo Argel Argel, Alexi Mancilla García, Aleider García Soto, Emiro José Correa Viveros, Eugenio José Reyes Regino, Leonardo Flórez Rojas, Wilson Anderson Herrera Rojas y Yairsiño Enrique Meza Mercado. En consecuencia dispuso que los mencionados
Viveros, Eugenio José Reyes Regino, Leonardo Flórez Rojas, Wilson Anderson Herrera Rojas y Yairsiño Enrique Meza Mercado. En consecuencia dispuso que los mencionados suscribieran las respectivas actas de compromiso, en los siguientes términos: CUARTO: DISPONER que estos postulados suscriban nuevas actas de compromiso bajo las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015 (antes artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013), excepto la vigilancia electrónica. La suscripción de las actas de compromiso es obligatoria y no admite modulaciones. Al tiempo que se les reiteró el compromiso que tienen de comparecer a la actuación de manera trimestral -numeral quinto de la parte resolutiva-. De otra parte, negó la sustitución de la medida respecto de Uber Enrique Banquez Martínez . Razón por la cual,CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 5
ordenó su detención efectiva en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Barranquilla en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta mediante Auto 364 del 9 de mayo de 2025.
4. Inconforme con el condicionamiento dispuesto en el numeral cuarto del auto, la defensa de los postulados beneficiarios presentó apelación, mientras que, contra la negativa a la sustitución, Uber Enrique Banquez Martínez,
numeral cuarto del auto, la defensa de los postulados beneficiarios presentó apelación, mientras que, contra la negativa a la sustitución, Uber Enrique Banquez Martínez, presentó recursos de reposición y, en subsidio de apelación.
5. El recurso horizontal, fue resuelto adversamente en auto del 9 de mayo de 2025.
DECISIÓN IMPUGNADA2
1. Sobre la suscripción de actas de compromiso con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 20153.
La Magistratura con función de control de garantías consideró que se cumplían las condiciones para sustituir la medida de aseguramiento. Sostuvo que de manera previa y en otras decisiones judiciales, ya se había verificado la satisfacción de las condiciones exigidas por la ley, en especial, el mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC, la entrega de bienes y, en el examen 2 Conforme con el objeto del recurso presentado, la Sala solo reseña las consideraciones pertinentes al caso. 3 Artículo 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 6
positivo de circunstancias posteriores a la liberación que demostraban que los desmovilizados actualmente excarcelados se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por esa agencia. Hizo ver que la Fiscalía certificó por escrito que quince
demostraban que los desmovilizados actualmente excarcelados se han sometido a los programas de reintegración dirigidos por esa agencia. Hizo ver que la Fiscalía certificó por escrito que quince de los diecinueve procesados no tienen anotaciones por hechos posteriores a la recuperación de su libertad y respecto de los otros tres 4, aun cuando sí se registran, dos de ellos, tienen fallo absolutorio -Wilson Anderson Herrera Rojas y José Heriberto Navarro Martínezy respecto de Salvatore Mancuso Gómez, este fue beneficiado por la Corte Constitucional con un amparo especial (SU-429 de 2023).
De modo que estimo que los postulados en cita eran beneficiarios de la sustitución pretendida. En ese sentido, como medida de reemplazo, impuso las relacionadas en el artículo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015. Las consideró razonables, proporcionales y necesarias, partir de un juicio de ponderación y atendiendo las finalidades del proceso transicional.
A saber:
1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico).
2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por a ARN. 4 Aun cuando en la decisión refirió que serían cuatro, allí se involucró el nombre de Uber Enrique Banquez Martínez de quien se referirá la Sala en acápite posterior.CUI 08001221900020230009601
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3. Informar cualquier cambio de residencia.
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3. Informar cualquier cambio de residencia.
4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.
5. Observar buena conducta.
6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.
7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.
8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió.
9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares. (Negrilla no original) Especialmente, llamó la atención en las condiciones sexta, octava y novena, que materializan el conjunto de acciones desde el Estado destinadas a garantizar la rehabilitación y la satisfacción de las víctimas, contribuyendo así al objetivo de una reparación colectiva
(art. 8, Ley 975 de 2005) , de manera que no se sometan a situaciones de revictimización.
Destacó que el derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir residencia no es absoluto y puede limitarse legalmente. Se trata de una restricción que encuentra sustento en tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Adicionalmente, la prohibición de residir en los municipios donde los postulados delinquieron tiene un efecto bidireccional, en tanto protege a las víctimas como a losCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 8
bidireccional, en tanto protege a las víctimas como a losCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 8
procesados, lo cual, apoyó en el auto AP6837 del 13 de noviembre de 2024, rad. 66033, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se destacó la facultad de las Magistraturas de Control de Garantías para, en caso de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, establecer controles sobre los desplazamientos de los postulados con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de las víctimas. Refirió que las condiciones mencionadas no solo envían un mensaje claro de rechazo a la impunidad, sino que contribuyen al restablecimiento de la confianza en el Estado, reafirmando el sometimiento de los postulados al orden jurídico y la vigencia de las normas que, en su momento, fueron transgredidas. Al tiempo que, reflejan las obligaciones asumidas por los desmovilizados, en el marco de un modelo de investigación y juzgamiento basado en el sometimiento a la justicia, la confesión y el reconocimiento de responsabilidad. Respecto de las condiciones primera, tercera y cuarta buscan mantener actualizados los registros en ese Tribunal y monitorear el grado de compromiso de los desmovilizados con el proceso judicial, en aras de garantizar su comparecencia y su responsabilidad frente a las víctimas dentro del territorio nacional. Y la segunda medida (para quienes no han culminado su
con el proceso judicial, en aras de garantizar su comparecencia y su responsabilidad frente a las víctimas dentro del territorio nacional. Y la segunda medida (para quienes no han culminado su proceso con la ARN) se orienta a fortalecer el componente deCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 9
reincorporación, asegurando su efectiva integración a la sociedad bajo los principios del modelo de justicia transicional (art. 66, Ley 975 de 2005; modificado por el art. 35 de la Ley 1592 de 2012). Finalmente, acerca de los condicionamientos quinto y séptimo expuso que tienen como finalidad prevenir la reincidencia delictiva y consolidar la reintegración, garantizando que los desmovilizados cumplan con los compromisos asumidos y no simbolicen riesgo para la sociedad ni para el proceso de Justicia y Paz.
2. De la negativa a la sustitución de la medida de
Uber Enrique Banquez Martínez. El a quo acerca de la situación particular de este postulado, advirtió que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 4 de octubre de 2024, lo condenó en calidad de autor de los delitos de falso testimonio en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso
octubre de 2024, lo condenó en calidad de autor de los delitos de falso testimonio en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad, en actuación con radicado 2011-07147. Estableció que tal actuación se inició con ocasión de una compulsa de copias de la Corte Suprema de Justicia, en donde se advirtió que Banquez Martínez habría mentido, bajo la gravedad de juramento, al negar conocer y haberseCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 10
reunido con el exsenador Javier Cáceres Leal en procesos adelantados con este último por vínculos con las AUC. De modo que, concordante con el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia, se verificaba que al momento de la solicitud de la medida sustitutiva existía una imputación formal ante la justicia ordinaria penal. A lo que sumó que, al efectuarse el juicio de ponderación excepcional de cara a la afectación de esa conducta, en casos de delitos de falso testimonio y fraude procesal, donde es viable flexibilizar el referido supuesto, a partir de decisiones que ha adoptado esa Magistratura con soporte en precedentes de la Corte Suprema de Justicia, observó que este no era de aquellos casos donde las
procesal, donde es viable flexibilizar el referido supuesto, a partir de decisiones que ha adoptado esa Magistratura con soporte en precedentes de la Corte Suprema de Justicia, observó que este no era de aquellos casos donde las actuaciones surgían de las versiones libres donde se ha requerido una sentencia condenatoria ejecutoriada, sino que la conducta se presentó en proceso ajeno a uno de justicia transicional, insiste, iniciado por cuenta de una compulsa de copias de la Corte Suprema de Justicia. Lo que significa que hay un compromiso del deber que tiene con la verdad. En ese sentido, evocó el auto AP1254-2025, del 5 de marzo de 2025, rad. 68183 emitido por la Sala de Casación Penal, en el cual, frente al mismo postulado se negó el sustituto pretendido por la diferenciación advertida.CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 11
Por consiguiente, anunció que se verificaba la causal objetiva para desestimar el beneficio y, de manera adicional, no había lugar a aplicar la excepción de inconstitucional deprecada a este con fundamento en la sentencia SU-429 de 2023, dado que sus efectos son inter partes.
RECURRENTES
a. Uber Enrique Banquez Martínez5. Expresó su desacuerdo con la decisión. Aludió su cumplimiento con los compromisos adquiridos en justicia y paz, al tiempo que denunció lo que sería una persecución por su papel activo dentro del proceso transicional. Asimismo, se refirió al proceso que ha transitado y
cumplimiento con los compromisos adquiridos en justicia y paz, al tiempo que denunció lo que sería una persecución por su papel activo dentro del proceso transicional. Asimismo, se refirió al proceso que ha transitado y donde, después de estar más de 10 años privado de su libertad, logró el restablecimiento del derecho al verificarse un proceso favorable de reinserción a la comunidad, como lo certifican las autoridades competentes (gubernamentales y no), y sus avances a nivel educativo y social. Negó de forma absoluta haber cometido conducta punible con posterioridad a la desmovilización. Motivo por el cual, está en desacuerdo con la emisión de la sentencia condenatoria, de la cual destacó que no ha cobrado ejecutoria, por lo que, no es dable sostener que su presunción de inocencia fue desvirtuada. 5 Registro de la audiencia, a partir del minuto 07:00CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 12
Manifestó que de la sola expedición de la sentencia no es posible considerar que de manera automática e irreflexiva, debe ordenarse su privación de la libertad con ocasión de la imposición de una nueva medida de aseguramiento, pues debe considerarse su efectiva y positiva participación en la actuación transicional al tiempo que las finalidades que inspirar la aplicación de esta. Evocó la sentencia de la Corte Constitucional SU4292023, para reafirmar su oposición a los efectos de una condena que no ha cobrado firmeza.
inspirar la aplicación de esta. Evocó la sentencia de la Corte Constitucional SU4292023, para reafirmar su oposición a los efectos de una condena que no ha cobrado firmeza. Consecuente con lo anterior dijo que no se está dando un enfoque diferencial, es desproporcionada la decisión que se adopta y genera un mensaje equivocado a los postulados. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión lesiva a sus intereses. b. La defensora de los postulados6. Centró su inconformidad a la prohibición que se les impone a los postulados beneficiarios de acudir a determinados lugares. Expuso de manera preliminar que, en rigor, tratándose del proceso de justicia y paz, debió solo emitirse una sentencia en contra de los desmovilizados. No obstante, ante 6 Registro de la audiencia, a partir del minuto 40:00CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 13
la complejidad del asunto y con la reforma del año 2012, se admitió la emisión de sentencias parciales que, en últimas, confluyen en única pena alternativa de 8 años. Dicho ello, señaló que de considerarse que era una única sentencia la que se debió emitir, es claro que, al haber ya purgado la pena alternativa de 8 años, no persiste razón para que luego de cumplido este tiempo, como el correspondiente al periodo de prueba que impone la ley, se impongan medidas de aseguramiento con gravámenes
para que luego de cumplido este tiempo, como el correspondiente al periodo de prueba que impone la ley, se impongan medidas de aseguramiento con gravámenes personales que no tendrían que soportar, si se hubiese concedido la liberación definitiva. Con la finalidad de mostrar su punto, hizo símil con una persona que en justicia ordinaria ha pagado su sanción y que luego de recobrar su libertad definitiva no queda sujeta a ninguna condición. De modo que rehúsa que se impongan prohibiciones a sus representados cuando han descontado el tiempo fijado como máximo de la pena alternativa, incluso, superior a lo que correspondería como medidas privativas de la libertad en el régimen de la Ley 906 de 2004. En ese contexto evocó que no es claro por cuanto más tendrán que estar sujetos sus representados a decisiones como la que cuestiona. Entiende que el proceso de justicia y paz tiene especial consideración por las víctimas, pero sus derechos deben tener una interpretación consecuente con los derechos de losCUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 14
postulados, quienes, luego de culminar su proceso satisfactorio desean regresar a las regiones de donde son oriundos, aun cuando allí hayan desplegado su accionar delictivo. Consideró que, no es proporcional ni necesaria la restricción que les impuso. Concluyó indicando que no encuentra razones para imponer la condición reprobada y que, a partir de la regulación positiva, no es de obligatoria aplicación.
restricción que les impuso. Concluyó indicando que no encuentra razones para imponer la condición reprobada y que, a partir de la regulación positiva, no es de obligatoria aplicación. Por consiguiente peticionó que se revoque la prohibición que se les impone a los postulados de no residir en los municipios donde delinquieron
NO RECURRENTES
Fiscalía7 a. Del recurso del postulado. De forma inicial llamó la atención en lo que sería la indebida referencia del postulado a los motivos por los cuales se impuso la medida de aseguramiento, decisión respecto de la cual no interpuso recurso de apelación en su momento. En consecuencia, mencionó que era impertinente la referencia que al respecto hizo en la sustentación de su recurso. 7 Registro de la audiencia, a partir del minuto 55:00CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 15
Respecto de la negativa a la sustitución de la medida, el delegado fiscal sostuvo que, aun cuando reconoce la posición de la Corte acerca de la no exigibilidad de una sentencia condenatoria ejecutoriada para verificar el supuesto echado de menos, como también las consideraciones respecto de la aplicación de la sentencia SU429 de 2023, consecuente con la posición que expuso al momento de correrse traslado sobre la pretensión sustitutiva, no controvertirá la petición del postulado. En ese orden, indicó que se atiene a lo que decida la Corte Suprema de Justicia. b. Del recurso de la defensa. Indicó que sobre el particular no va a conceptuar en sentido alguno.
postulado. En ese orden, indicó que se atiene a lo que decida la Corte Suprema de Justicia. b. Del recurso de la defensa. Indicó que sobre el particular no va a conceptuar en sentido alguno. Representante de víctimas8. a. Del recurso del postulado. Aseveró estarse a lo resuelto por la judicatura en sede del recurso. b. Del recurso de la defensa. 8 Registro de la audiencia, a partir de la hora 01:08:00CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 16
Se opuso a la pretensión elevada. Hizo hincapié en las afectaciones graves que se ciernen sobre las víctimas con la presencia de sus victimarios en los territorios, lo cual, calificó como acto de revictimización conforme con la percepción que ha obtenido con la interacción con sus representados. Ministerio público9 a. Del recurso del postulado. No se opuso a la decisión como tampoco al planteamiento del recurrente. No obstante, pidió a la Sala al momento de desatar el recurso, considere la preeminencia de la presunción de inocencia a partir de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, incorporados al bloque de constitucionalidad, en el análisis de la solicitud. Aludiendo a los compromisos verificados satisfactoriamente por parte del postulado, de quien dijo, ya cumplió con el tiempo dispuesto en la ley como pena alternativa. En ese sentido, llamó la atención en la
satisfactoriamente por parte del postulado, de quien dijo, ya cumplió con el tiempo dispuesto en la ley como pena alternativa. En ese sentido, llamó la atención en la excepcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad. También aludió las conductas que fueron objeto de condena en la justicia ordinaria, para sostener que, aun cuando revisten de gravedad, no puede ignorarse que lo que se reprocha es no haber dado información en contra de un 9 Registro de la audiencia, a partir de la hora 01:12:00CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 17
congresista, lo que podría dar cuenta de que omitió información debido al poder que aquél ostentaba. Incluso, advirtió que el ministerio público en ese caso, obra como recurrente de la condena. En ese contexto, concluyó que debe considerarse la excepcionalidad de la medida desde criterios de necesidad y proporcionalidad; al tiempo que, aplicarse, por equidad o favorabilidad, la sentencia CC SU429-2023. b. De la defensa. En este tópico, acompañó la decisión de primer grado, en tanto, a partir del marco normativo aplicable, especialmente, la Ley 906 de 2004 que de forma complementaria rige a los procesos de justicia y paz, una de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que se puede imponer es la prohibición de acudir a determinados lugares.
CONSIDERACIONES
complementaria rige a los procesos de justicia y paz, una de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad que se puede imponer es la prohibición de acudir a determinados lugares.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con las previsiones de los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir los recursos de apelación presentados por Uber Enrique Banquez Martínez y la defensa de los demás postulados bajo la presente actuación, contra la providencia proferida por el Magistrado de ControlCUI 08001221900020230009601
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de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. Ahora, dado que son dos temáticas las involucradas en los recursos de alzada, la Corte se pronunciará de manera independencia frente a éstas, así: (i) la negativa a la sustitución de la medida de aseguramiento de Uber Enrique Banquez Martínez y, (ii) la restricción fijada a los postulados beneficiarios con el sustituto aludido, en particular: «No residir o acudir a los municipios en los que delinquió».
3. De la sustitución de la medida de aseguramiento de Uber Enrique Banquez Martínez. 3.1. El artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que para sustituir la
3. De la sustitución de la medida de aseguramiento de Uber Enrique Banquez Martínez. 3.1. El artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que para sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por otra no privativa de la libertad, es necesario verificar el cumplimento de los siguientes
requisitos: (i) Permanecer recluido como mínimo ocho años en un establecimiento carcelario sujeto a las normas de control penitenciario, con posterioridad a la desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. (ii) Participar en las actividades de resocialización disponibles y observar buena conducta al interior del penal.CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 19
(iii) Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz. (iv) Entregar bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas. (v) No cometer delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización. Según el artículo del Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.5.1.2.4.1.10, dichas exigencias deben concurrir en su totalidad, conforme lo ordena la citada norma y lo ha precisado esta Corporación 11, pues la ausencia de uno de
totalidad, conforme lo ordena la citada norma y lo ha precisado esta Corporación 11, pues la ausencia de uno de ellos impide acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento, motivo por el cual han de acreditarse con elementos probatorios que respalden su cumplimiento. 3.2. Ahora, de acuerdo con lo planteado en la actuación, en el caso del postulado Uber Enrique Banquez Martínez se tiene que no hubo discusión acerca de la satisfacción de los requisitos consignados en los numerales 1, 2 y 4, esto es, el tiempo de permanencia en reclusión con posterior a la desmovilización, las actividades de resocialización y buena conducta, y la entrega de bienes para contribuir a la reparación. Luego, la Sala no aludirá a estos aspectos, no solo porque respecto de los mismos no se reporta motivo de 10 Artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 11 CSJ AP, 12 nov. 2014, Rad. 44854; CSJ AP, 30 abr. 2014, Rad. 43379; CSJ AP, 12 Feb. 2014, Rad. 42313; CSJ AP, 14 Feb. 2013, Rad. 40508.CUI 08001221900020230009601 N.I. 69365 Segunda Justicia y Paz Uber Enrique Banquez Martínez y otros 20
inconformidad por parte del impugnante, sino también porque verificada la documentación aportada, no se observa necesidad de desestimar tal análisis.
Uber Enrique Banquez Martínez y otros 20
inconformidad por parte del impugnante, sino también porque verificada la documentación aportada, no se observa necesidad de desestimar tal análisis. En consecuencia, la Sala se ocupará de analizar el cumplimiento de los requisitos consignados en los numerales 3 y 5 de la norma en comento, que se relacionan con la contribución efectiva a la verdad y la no comisión de delitos dolo
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