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CSJ - AP6884-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6884-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP6884-2025 Extradición No. 70041 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala procede a resolver las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO , dentro del trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n.o 0721 del 25 de abril de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadanoCUI 11001020400020250188100

Extradición n.o 70041

LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO

2 colombiano LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO 1, requerido a comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas . Esto en virtud de la acusación en el Caso n.o 24-20446-CRMORENO/TORRES, dictada el 3 de octubre de 2024. Con fundamento en lo anterior, el 28 de abril de 2025, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO, quien fue capturado el 1 o de mayo del mismo año por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e

la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO, quien fue capturado el 1 o de mayo del mismo año por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Horas más tarde fue puesto a disposición del despacho de la Fiscal General de la Nación. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o 1154 del 24 de junio de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.» En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones: 1 Identificado con cedula de ciudadanía n.o 1.059.446.702. 2 Oficio S-DIAJI-25-021540 del 24 de junio de 2025.CUI 11001020400020250188100 Extradición n.o 70041 LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO 3 - La «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000. La directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI25-0036498GEX-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 08 de agosto de 2025 se requirió a LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 4 de septiembre del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a una apoderada que representaría al requerido en el presente trámite. Tanto la apoderada del requerido como el representante del Ministerio Público presentaron sus solicitudes probatorias el día 29 de septiembre del 2025.

III. PETICIONES PROBATORIAS Tanto el representante del Ministerio Público como laCUI 11001020400020250188100

Extradición n.o 70041 LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO 4 apoderada del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en la República de Colombia cursan o han cursado procesos penales en contra

de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO.

Con idéntico propósito, el representante del Ministerio

General de la Nación para que informe si en la República de Colombia cursan o han cursado procesos penales en contra

de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO.

Con idéntico propósito, el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Policía Nacional, DIJIN. A juicio de ambos intervinientes, los antecedentes penales del requerido constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en la República de Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición.

La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate deCUI 11001020400020250188100 Extradición n.o 70041 LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO 5 delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el

hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 deCUI 11001020400020250188100 Extradición n.o 70041

presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 deCUI 11001020400020250188100 Extradición n.o 70041

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2004. De lo contrario, no serán decretadas.

Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. 4.2. El caso en concreto. En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO , resultan pertinentes por referirse a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3.

cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3.

3CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250188100

Extradición n.o 70041

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7 En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 (diez) días, informen si en contra de LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO , de conformidad con lo

la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO , de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.CUI 11001020400020250188100 Extradición n.o 70041

LUIS ALBERT CAMBINDO COLORADO

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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