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CSJ - AP6886-2014(44416)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6886-2014(44416)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

, Ga, DRepútlica de Colombia Br Arm EA Josi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

Magistrado Ponente ra AP-68862014 Radicado N° 44416. Aprobado acta N° 385. Bogota, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). VISTOS Una vez vencido el término de traslado previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala en relación a la petición de pruebas elevada por el defensor del ciudadano venezolano JOSE LEONEL ROBLES BOLÍVAR, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Extradición N° 4 José Leonel Robles Bol

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. IL2.C6.E3 001620 del 9 de mayo de 2014, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, pues, es requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que allí se emitió en su contra Orden de Aprehensión No. 006-13, dictada el 17 de abril del 2013, por la presunta comisión de los delitos de

“ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR”.

2. Con resolución del 12 de mayo de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, quien había sido detenido el 5 de mayo de 2014, con fundamento

en Circular Roja de Interpol.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano JOSE

LEONEL ROBLES BOLÍVAR, mediante la Nota Verbal No. 1L.2.C6.E3 002914 del 30 de julio de 2014, adjuntando copia de la documentación que lo sustenta. Extradición N° 44416 José Leonel Robles Bolívar

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.

5. Después de los trámites relativos a la designación de un defensor para JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, se corrió traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias, mientras que el defensor designado por el ciudadano solicitado, pidió que se decretara la siguiente

prueba:

Oficiar a las autoridades del País Requirente, para que aclaren el hecho de por qué la orden de aprehensión expedida por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Penal del Area Metropolitana de Caracas fue a nombre del señor LEONEL ROBLES BOLIVAR, y no a nombre de JOSE LEONEL ROBLES

BOLIVAR.

CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del 3 Extradición N° 44: José Leone! Robles Bolí trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Bajo ese marco normativo, no se accederá a la prueba solicitada por el defensor, toda vez que no cabe duda que la persona cuyo trámite de extradición se adelanta, es decir, JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, es la misma a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió la Orden de Aprehensión No. 006-13 del 17 de abril del 2013, pues al momento en que ROBLES BOLÍVAR fue detenido, se identificó con la cédula de

identidad V-7.093.997, cuyo número quedó estampado en el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato, y en diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte, documento que coincide con el descrito en la Orden de Aprehensión antes aludida; además, se realizó cotejo dactiloscópico con las huellas tomadas a él y las existentes en la fotocopia del documenta de identificación en mención, resultando uniprocedentes. Extradición N9 44416

José Leonel Robles Boliv: Pero, además, es necesario precisar que, en cuanto la Corte no es el órgano encargado de adelantar el proceso penal contra el requerido, no le es dado determinar si este es quien ejecutó o no el delito; la verificación de plena identidad, entonces, remite a la constatación de que el solicitado es la misma persona aprehendida aqui, tópico que no discute el defensor.

Finalmente, como quiera que la corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a los intervinientes por el término de 5 días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 del 2004. De otro lado, téngase al abogado Freddy Alonso Witt Rodríguez como apoderado del requerido JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, en los términos y condiciones del poder que le confiriera éste. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: Reconocer al abogado Freddy Alonso Witt Rodríguez como apoderado del requerido JOSÉ LEONEL

ROBLES BOLÍVAR.

Extradición N° 44.

José Leonel Robles Bol: Segundo: Negar la práctica de la prueba consistente en oficiar a las autoridades del país requirente con el objeto de que aclaren el nombre de JOSÉ LEONEL ROBLES

BOLÍVAR.

Tercero: Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, córrase traslado por el término de 5 días a los intervinientes, para la presentación de alegatos de conclusión.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase. =>

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS E

Extradición N° 44. José Leonel Robles Bolt » \ ON

EUGENIO RNAND CARLIER

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