CSJ - AP6888-2024(67565)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6888-2024(67565)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6888-2024 Radicado n.o 67565
CUI: 11001609906820230036101
Aprobado acta n.° 273 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes muebles e inmuebles de propiedad de ANA C AROLINA ARANGO FLÓREZ Y JUAN PABLO URIBE ÁLZATE.Colisión de competencia Radicado n.° 67565
CUI: 11001609906820230036101
ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO
II. ANTECEDENTES 1.- El 20 de octubre de 2023, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 1, la Fiscalía 26 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio presentó «requerimiento de extinción o de improcedencia del derecho de dominio» sobre los bienes 2 de ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y JUAN PABLO URIBE ÁLZATE, ante los juzgados de la misma especialidad con sede en
Antioquia.
improcedencia del derecho de dominio» sobre los bienes 2 de ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y JUAN PABLO URIBE ÁLZATE, ante los juzgados de la misma especialidad con sede en Antioquia. 2.- El asunto le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que avocó el conocimiento del caso el 9 de noviembre de 2023 3 bajo el radicado n.°
050003120001202300080. El 27 siguiente, el despacho libró edicto emplazatorio a los herederos indeterminados de
ELIZABETH KOLLER DE PÉREZ y de JAIRO ZULUAGA PINEDA, así
como a FIDEL R ODRÍGUEZ M., la C ORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS A SOCIADOS LTDA., H ELENA M UÑOZ DE LA TORRE y a los terceros indeterminados que se Creyeran con derecho a intervenir en el trámite. 3.- El 17 de julio de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de 1 «Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio». 2 El establecimiento de comercio KIMORA; las motocicletas con placas CIK29, CIK31 y KXA41C; el vehículo campero EKU311; y el inmueble con FMI 001-712593. 3 Previamente, el 30 de octubre de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia requirió a la Fiscalía para que
3 Previamente, el 30 de octubre de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia requirió a la Fiscalía para que subsanara algunos yerros advertidos en la solicitud presentada. En consecuencia, el 7 de noviembre siguiente se remitió la información solicitada. 2Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO Antioquia consideró que no tenía competencia para seguir conociendo del asunto, tras estimar que su homólogo de Medellín era el que debía continuar con el conocimiento del caso por lo dispuesto en e l Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 20234. Ello, bajo el entendido de que, con la creación de dicho despacho, ahora tenía competencia sobre «bienes ubicados en (…) Medellín, Envigado, Sabaneta, Itagüí, Barbosa, Girardota, Bello, Copacabana, La Estrella y Caldas». Asimismo, propuso colisión negativa de competencias, en caso de que sus planteamientos no fueran aceptados. 4.- Por lo anterior, las diligencias fueron reasignadas al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, autoridad que, a través de proveído del 15 de agosto del año en curso también rechazó la competencia. Sin pronunciarse sobre lo señalado por el Juzgado remisor, consideró que el conocimiento del asunto le correspondía a los Juzgados Penales del Circuito
competencia. Sin pronunciarse sobre lo señalado por el Juzgado remisor, consideró que el conocimiento del asunto le correspondía a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá - reparto-, porque uno de los bienes muebles fue secuestrado en esa ciudad y allí se encontraba. 4.1.- En consecuencia, estimó que: si bien el requerimiento extintivo versa sobre numerosos bienes ubicados en municipios que, en principio fijarían la competencia en [ese] despacho, (…) a voces de lo contemplado en el numeral 2° del artículo 35 del CED modificado por el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017, tratándose de bienes ubicados en distintos 4 «Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional» 3Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO distritos judiciales le corresponde agotar la etapa de juicio a aquel que cuente con mayoría de jueces especializados para este caso, el distrito judicial de Bogotá. 5.- Remitido el asunto, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá rechazó la competencia. Señaló que el asunto le
correspondía al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en tanto el 9 de noviembre de 2023 avocó el conocimiento del asunto, por lo que su competencia fue prorrogada en virtud de los artículos 165 y 139 6 del Código General del Proceso, aplicables al caso por remisión del artículo 23 de la Ley 600 de 20007, compendio normativo que se aplica en el asunto, a su vez, por remisión del artículo 26 de la Ley 1708 de 20148. 6.- Así las cosas, trabó la colisión negativa de competencia y remitió las diligencias a esta Sala para que se pronuncie respecto a quien le corresponde adelantar el trámite de extinción de dominio que se adelanta.
III. CONSIDERACIONES 5 «La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso.
Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente». 6 «El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional». 7 «En aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros
ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal». 8 «La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: (…) En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000 (…)». 4Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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a. La competencia 7.- De conformidad con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 y 75.4 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales de extinción de dominio. b. Sobre la colisión de competencia 8.- La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. Este incidente se encuentra definido por el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que establece: «hay colisión de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos». 9.- Este asunto se halla previsto en el artículo 95 de la
judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos». 9.- Este asunto se halla previsto en el artículo 95 de la Ley 600 de 2000, el cual prescribe: «el funcionario judicial que proponga [la colisión de competencia] se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión». 5Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO 10.- Sobre el tema, esta Corporación (CSJ AP39442023, 6 dic. 2023, rad. 65269) ha señalado: (…) cuando una autoridad judicial comprende que no es competente para conocer de un determinado asunto, deberá remitir este a quien considere lo es, esbozando para el efecto los motivos que respaldan su criterio. Por su parte, a la receptora corresponde expresar si acepta o deniega la asignación efectuada y, en caso de negarla, tendrá que remitir las diligencias al superior para que dirima la cuestión , pues, en caso de aceptarla, continuará con el adelantamiento del proceso, sin generar el incidente. 11.- Por consiguiente, en el presente caso la Sala considera que no se cumplió con el trámite previsto para
en caso de aceptarla, continuará con el adelantamiento del proceso, sin generar el incidente. 11.- Por consiguiente, en el presente caso la Sala considera que no se cumplió con el trámite previsto para que se trabara en debida forma la colisión de competencia. Lo anterior, porque el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado 1° homólogo de Medellín, quien no se pronunció sobre lo dicho por el despacho remitente, rechazó el conocimiento del asunto y lo remitió al Juzgado 5° de la misma especialidad de Bogotá, el cual también adujo que no era competente y envió el asunto a esta Corporación. 12.- En ese contexto, si bien es cierto que el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá trabó la colisión de competencia, conforme a las reglas aludidas en precedencia ( supra párr. 8 a 10) y lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso9, el que debía propiciarla era el Juzgado 1º Penal 9 «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso». 6Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso». 6Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín. 13.- No obstante, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia, tal como se hizo en las providencias CSJ AP27632023, 13 sep. 2023, rad. 64503; CSJ AP446, 16 ene. 2022, rad. 60965; CSJ, AP1543-2021, 28 abr. 2021, rad. 59383; la Corte se pronunciará de fondo al advertir que existe una controversia sobre el despacho que debe conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes muebles e inmuebles de propiedad de ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y JUAN PABLO URIBE ÁLZATE. 14.- Además, porque se advierte que los juzgados involucrados se encuentran ubicados en distritos judiciales diferentes, conforme a las reglas que recientemente fijó esta Corporación (CSJ AP6230-2024, 23 oct. 2024, rad. 67090) en materia de extinción de dominio. Así se señaló: (…) Ahora bien, según lo prevé el artículo 75-4 citado, la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de diferentes distritos, bajo el
(…) Ahora bien, según lo prevé el artículo 75-4 citado, la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia suscitadas entre juzgados de diferentes distritos, bajo el entendido que, en el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria, al cual se dirige la regulación, el superior de estos últimos es esta Corporación; empero, dicha regla no debe operar frente a los jueces de extinción de dominio de diferentes distritos especializados, porque, a la fecha, éstos tienen dos superiores común, que son la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, que tienen competencia territorial en los municipios que integran los distritos judiciales ordinarios conforme quedó reseñado en los cuadros anteriores. 7Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO De manera que, como estas Salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios, son por lo tanto los superiores comunes de todos ellos y, por consiguiente, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos; lo anterior, se reitera, en aplicación de la Ley 600 de 2000. Cotejadas las disposiciones legales anteriores, con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en
lo anterior, se reitera, en aplicación de la Ley 600 de 2000. Cotejadas las disposiciones legales anteriores, con el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, fácil se concluye, como nuevas reglas a aplicar, las siguientes: i) si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia. ii) si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín. 15.- Como en este caso el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá consideró que operó el fenómeno de la prórroga de competencia, porque el Juzgado 1° Penal del Circuito especializado de Extinción de Dominio de Antioquia avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 9 de noviembre de 2023, se hace necesario analizar previamente dicho
asunto. c. De la prórroga de competencia 16.- Si bien la figura de la prórroga de competencia no está expresamente desarrollada en las Leyes 600 de 2000 y 8Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO 1708 de 2014, como sí es regulada por el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, su aplicación no resulta extraña a casos como el que nos ocupa, si se tiene en cuenta que los artículos 14110 y 142 11 del Código de Extinción de Dominio, señalan que una vez el juez avoca el conocimiento del juicio, dentro de los 5 días siguientes los sujetos e intervinientes podrán solicitar entre otros asuntos, la declaratoria de incompetencia, la cual se resolverá mediante auto interlocutorio dentro de los 5 días posteriores, para luego decretar la práctica probatoria. 17.- De manera que, la oportunidad para cuestionar la competencia por el factor territorial precluye una vez el juez decreta la práctica probatoria, pues adoptadas estas determinaciones sin ningún reparo sobre dicho particular, se debe entender prorrogada la misma, en aras de imprimirle orden, estabilidad y seguridad jurídica a la actuación procesal12. 18.- Así las cosas, como en el presente asunto el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia consideró que carecía de competencia para continuar con el conocimiento del asunto, en virtud de la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de
Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia consideró que carecía de competencia para continuar con el conocimiento del asunto, en virtud de la expedición del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de 10 «ARTÍCULO 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que avoca conocimiento, los sujetos e intervinientes podrán: 1. Solicitar la declaratoria de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. (…) El juez resolverá sobre las cuestiones planteadas dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto interlocutorio (…)». 11 «ARTÍCULO 142. Decreto de pruebas en el juicio. Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas (…)». 12 En un caso regido bajo la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de esta Corporación tuvo un entendimiento similar (AP1192-2021, 24 mar. 2021, rad. 59208). 9Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO diciembre de 2023 que modificó el mapa judicial de los jueces de extinción de dominio y creó un juzgado en Medellín, pero al interior del proceso no se ha decretado la práctica probatoria, aún persiste la posibilidad de cuestionar la competencia del despacho y por ende no hay lugar a que se entienda prorrogada.
Medellín, pero al interior del proceso no se ha decretado la práctica probatoria, aún persiste la posibilidad de cuestionar la competencia del despacho y por ende no hay lugar a que se entienda prorrogada. d. La competencia territorial de los jueces de extinción de dominio 19.- Aclarado lo anterior, se destaca que en el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia territorial de los jueces de extinción de dominio para conocer la fase de juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. 10Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. 10Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional». 20.- Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP5020-2024, 4. sep. 2024, rad. 68092; AP2574-2023, 29 ago. 2023, rad. 64220; AP762-2020, 4 mar. 2020, rad. 56911, entre otras), tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se disponga su resguardo. En relación con el asunto, se ha dicho que: (…) la competencia reside en el lugar donde se ‘encuentren los bienes’, esto es, donde fueron hallados conforme se establece del significado del verbo allí contenido, lo cual se traduce en que con independencia del sitio donde se disponga su resguardo, en especial tratándose de muebles, el factor territorial se fija con
ocasión del descubrimiento inicial de los mismos. (CSJ AP9832016 del 24 de febrero, Rad. 47511, Ratificado en las decisiones CSJ AP4622-2017 del 18 de julio, Rad. 50681; CSJ AP16652018 del 25 de abril, Rad. 52568 y CSJ AP4349-2018 del 3 de octubre, Rad. 53848, entre otras.) 21.- Por otro lado, acorde con el artículo 2º del Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo PCSJA23-12067 del 10 de mayo de 2023, y por el artículo 11° del Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional, quedó conformado de la siguiente manera: 11Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO Distrito de Extinción de Dominio Sede de los Juzgados
COMPETENCIA TERRITORIAL EN LOS
DISTRITOS JUDICIALES DE:
Bogotá Bogotá Bogotá, Cundinamarca, Tunja y Santa Rosa de Viterbo Neiva Neiva Neiva, Ibagué y Florencia Pereira Pereira Pereira, Armenia y Manizales Cali Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán
Cúcuta Cúcuta Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar Antioquia Medellín Antioquia, Quibdó y Montería. Medellín Medellín Medellín Villavicencio Villavicencio Villavicencio, San José del Guaviare y Yopal Barranquilla Barranquilla Barranquilla, Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. e. Análisis del caso concreto 22.- En el caso sometido a consideración, la Fiscalía presentó demanda de extinción de dominio respecto de 1 establecimiento de comercio; 3 motocicletas; 1 vehículo campero, y 1 bien inmueble. Estas propiedades, según su ubicación territorial, pertenecen a los siguientes distritos judiciales de extinción de dominio13: N.° Tipo de bien Identificación Ubicación Distrito judicial de extinción de dominio 1 Establecimiento de comercio
KIMORA Matricula mercantil: 21472068-02
Medellín Distrito Judicial de Medellín 2 Mueble Motocicleta de Medellín Distrito Judicial de 13 Cuadro elaboración del despacho ponente. 12Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO placas CIK29 Medellín 3 Mueble Motocicleta de placas CIK31 Medellín Distrito Judicial de Medellín 4 Mueble Vehículo campero de placas EKU311 Bogotá14 Distrito Judicial de Bogotá 5 Mueble Motocicleta de placas Envigado Distrito Judicial de
Medellín Distrito Judicial de Medellín 4 Mueble Vehículo campero de placas EKU311 Bogotá14 Distrito Judicial de Bogotá 5 Mueble Motocicleta de placas Envigado Distrito Judicial de Antioquia 6 Inmueble Folio de Matricula inmobiliaria 001-712593 Envigado Distrito Judicial de Antioquia 23.- En este contexto, se subraya que los bienes sobre los cuales recae la acción extintiva están ubicados en los distritos judiciales de Medellín, Antioquia y Bogotá. Por consiguiente, la competencia del proceso debe ser asumida por el juez del distrito judicial que cuenta con el mayor número de juzgados de extinción de dominio, conforme a las reglas señaladas en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017. 24.- Ahora bien, el distrito de extinción de dominio de Bogotá cuenta con 6 despachos judiciales, entre tanto, los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, acorde con los cargos creados con el Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 15, están provistos de 2 y 1 jueces, respectivamente. 14 El 30 de junio de 2016, en la ciudad de Bogotá en el CAI del Barrio Villa del Prado se materializó el secuestro del vehículo señalado. 15En el literal g del artículo 12 del citado acuerdo fueron creados, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los Juzgado Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá 005 y 006, y el homologo 001 de Medellín. 13Colisión de competencia
permanente, a partir del 11 de enero de 2024, los Juzgado Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Bogotá 005 y 006, y el homologo 001 de Medellín. 13Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO 25.- Bajo este panorama, resulta evidente que entre los distritos judiciales de extinción de dominio involucrados el de Bogotá cuenta con el mayor número de juzgados de esta especialidad. En consecuencia, la Sala le asignará a ese distrito la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso de extinción de dominio objeto de debate. Con fundamento en lo expuesto, la Sala devolverá la actuación al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que se continúe con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes muebles e inmuebles de propiedad de ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y JUAN PABLO URIBE ÁLZATE, le corresponde a l Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 14Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 14Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO
Notifíquese y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
15Colisión de competencia Radicado n.° 67565
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ANA CAROLINA ARANGO FLÓREZ Y OTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16