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CSJ - AP689-2018(51657)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP689-2018(51657)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP689-2018 Radicación N” 51657 (Aprobado Acta No. 59) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER para intervenir dentro del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de Raúl Emilio Peñaranda Alvarado, donde se opone la configuración de las causales primera, segunda y sexta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Acción de Revisión Radicación 51657 Raúl Emilio Peñaranda Alvarado

2. Los magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el proveido de 25 de mayo de 2015, rad. 45471, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación. Debido a esa circunstancia,

sustentaron el impedimento en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

3. Al respecto, en atención a que esa decisión “(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 22016, Rad. 46818), es claro que les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad; por lo cual, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron.

4. Por su parte, el magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER citó el numeral 6” del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 porque integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que profirió el auto de 10 de marzo de 2011 donde fue declarada nulidad de la actuación seguida en contra de Raúl Emilio Peñaranda Alvarado desde la intervención de la Fiscalía en audiencia pública.

Acción de Revisión Radicación 51657 Raúl Emilio Peñaranda Alvarado

5. De conformidad con lo indicado y puesto el prenombrado Magistrado participó dentro del proceso cuya revisión se solicita, al hallarse fundada la causal de impedimento invocada se hace necesario inhibir su intervención en el trámite y resolución de la presente acción de revisión, a fin de garantizar la eficacia de los principios de independencia e imparcialidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE » ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Acción de Revisión Radicación 51657 Raúl Emilio Peñaranda Alvarado US a N —————r——

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado 7

FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado AZ, r

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Ma. (a) Acción de Revisión Radicación 51657 Vu Emilio Penaranda Alvarado E1 , / VA e 7 v

AL: TO SUÁREZ SÁNCHEZ

U Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria » ¡E = E. - E E mn aE a E > A A E m i m e E TAL A e y I e L EE E E

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