CSJ - AP691-2024(59907)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP691-2024(59907)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP691-2024 Radicación No. 59906 (Aprobado Acta No. 018) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por FCR, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación, la información que sobre él obra en el proceso radicado bajo el número 41001600058620150438701, correspondiente al radicado interno 59906.
I. ANTECEDENTES
1. En sentencia del 8 de octubre de 2019, el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva condenó a FCR como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, a treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Asimismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término
que la pena principal. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Apelado el fallo por el acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en decisión del 12 de febrero de 2020 confirmó la decisión impugnada. El defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación oportunamente.3. Esta Corporación, mediante providencia del 29 de noviembre de 2023, SP513-2023, radicado interno 59906, casó la sentencia para, en su lugar, absolver a FCR del delito de inasistencia alimentaria.
4. En escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, el 19 de enero de 2024, allegado a este despacho el 23 de enero siguiente, CR solicitó “que, en su calidad de Administrador Secundario de la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, accedan a la anonimización de mi nombre (…) y que por su intermedio soliciten a los administradores principales (CENDOJ y DEAJ) realicen los ajustes técnicos necesarios para que dichos datos personales dejen de ser indexados por los buscadores Web, mediante el uso de etiquetas especiales, códigos en la propia página web que transmiten directivas como noindex y noarchive.
Estas señales son estándar en la web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido Google.” Afirmó que esta situación afecta sus derechos fundamentales al hábeas data, al olvido, intimidad personal y
Estas señales son estándar en la web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido Google.” Afirmó que esta situación afecta sus derechos fundamentales al hábeas data, al olvido, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra y de acceso a los servicios financieros y al trabajo.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2.1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Salaha señalado sobre las solicitudes de supresión de datos lo siguiente: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos
personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.” En CSJ AP, del 7 de octubre de 2015, rad. 25420, la Corte amplió el ámbito de protección sobre el manejo de los datos personales y sensibles, de las providencias judiciales concernientes a ciudadanos vencidos en juicio, a las decisiones que profieren absolución, precisión o cesación de procedimiento. 2.2. Ahora bien, sobre el caso concreto, en decisión del 29 de noviembre de 2023, SP513-2023, radicado interno 59906, estaSala resolvió casar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 12 de febrero de 2020, que confirmó la condena proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Noveno Penal con función de conocimiento de la misma ciudad para, en su lugar, absolver a FCR del delito de inasistencia alimentaria, en el proceso de la radicación 4100160005820150438701. En esa línea, procede la aplicación de la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se imparte la absolución, cesa el procedimiento o se profiere preclusión, incluso, en el trámite del recurso de casación, es
por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se imparte la absolución, cesa el procedimiento o se profiere preclusión, incluso, en el trámite del recurso de casación, es decir, en decisiones que resulten favorables para los procesados, descrita en el auto CSJ AP, del 7 de octubre de 2015, rad. 25420: Así las cosas, se establecerá como nueva regla para la administración de los datos personales presentes en las providencias expedidas por la Sala de Casación Penal, la siguiente: • Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Ese, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.La versión de la providencia sin los nombres de los procesados, con la cual se cargarán las bases de datos de acceso público de la Sala, será a cargo del despacho de Magistrado Ponente. Con fundamento en lo expuesto, como el procesado fue absuelto en sede de casación por el delito de inasistencia alimentaria, surge pertinente acceder a la petición de
Con fundamento en lo expuesto, como el procesado fue absuelto en sede de casación por el delito de inasistencia alimentaria, surge pertinente acceder a la petición de anonimización. Conforme con lo anterior, se ordenará a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de FCR en la providencia CSJ SP513-2023, del 29 de noviembre de 2023, Rad. 59906 (C.U.I. 41001600058620150438701, número interno 59906), así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la absolución en favor del procesado, en sede de casación. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Como ha sido resuelto por esta Sala en los radicados AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975 y AP3562-2023, 22 nov. 2023, rad. 41178. 2.3. Finalmente, es del caso aclarar que la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada,que relaciona el peticionario a fin de que se ordene la eliminación
de sus datos por razón del proceso penal cuya anonimización pretende, no es administrada por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de un sitio web sobre el cual no ejerce control, razón que impide a la Sala retirar la información que pueda reposar sobre este particular. Con todo, se ordenará a la Secretaría de la Sala, remitir la solicitud elevada por el procesado al Centro de Documentación Socio Jurídico de la Rama Judicial – CENDOJ, dado que según el artículo 1º del Acuerdo 1445 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es el principal administrador de la página web del Consejo Superior de la Judicatura (www.ramajudicial.gov.co). Asimismo, a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ, con fundamento en los acuerdos 1591 de 2002, del 4 de octubre de 2002, y PSAA1410215 del 3 de septiembre de 2014, por estar encargada de actualizar el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental (Justicia XXI) en la Web y al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva, como administrador secundario, para que se pronuncien sobre la petición de anonimización reseñada.
Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no proceden recursos.Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia que, en el ámbito de sus funciones, oculte el nombre de FCR en la providencia CSJ SP513-2023, del 29 de noviembre de 2023, Rad. 59906 (C.U.I. 41001600058620150438701, número interno 59906), así como en cualquier otra determinación adoptada al interior de esta actuación, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la absolución en favor del procesado, en sede de casación. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. Como ha sido resuelto por esta Sala en los radicados AP2392-2023, 16 ago. 2023, rad. 36975 y AP3562-2023, 22 nov. 2023, rad. 41178. Segundo. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE la solicitud de anonimización elevada por el procesado al Centro de
copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE la solicitud de anonimización elevada por el procesado al Centro de Documentación Socio Jurídico de la Rama Judicial – CENDOJ, a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ y al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de conocimiento de Neiva, para lo de su competencia. Cuarto. Comuníquese esta respuesta al peticionario. Quinto. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNGERARDO BARBOSA CASTILLO
FERANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOLUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova GarcíaSecretaria