CSJ - AP6910-2017(46777)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6910-2017(46777)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada Ponente AP6910-2017 Radicado 46777 (Aprobado Acta No. 355) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS La Sala de Instrucción número Tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide la situación jurídica del senador JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ. HECHOS El ciudadano Javier Eduardo Ruiz Varela, en condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de Clínicas y Hospitales del ValleRadicación N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GÓMEZ SINTRAHOSPICLÍNICAS, ell21 de marzo de 2007, formuló ante la Fiscalía General la Nación denuricia penal en contra de JORGE IVÁN OS INA GÓMEZ por irregularidades cometidas, supuestament cuando se desempeñó como Director del Hospital Univdrsitario del Valle, ya que en el año 2000 realizó una | reestructuración del centro hospitalario y redujo la planta de personal en más de 400 trabajadores, pero luego, el primer semestre de 2005, suscribió diez contratos {con cooperativas de trabajo asociado para la prestación de servicios auxiliares, técnicos y profesionales en las áregs de clínica, enfermería, planta administrativa, anestesidogía, medicina general y especializada, y servicios nerales, entre ellos el número COS-33 del 15 de marzo d ese año, con la Cooperativa de
Trabajo Asociado COENP, , para la prestación del servicio profesional de enfermería el periodo comprendido entre el 16 de marzo al 16 de viembre de 2005, por valor de $626.004.516, el cual adicionado hasta el 31 de diciembre de ese año, por 1 suma de $59.405.500, para un total de :$685.410.016, lo que a juicio del denunciante constituye una nómina aralela, en tanto el personal contratado bajo esta modalidad desempeña en forma permanente las mismas aftividades de los servidores de planta, generando un favogecimiento a los intereses de las cooperativas de trabajo asodiado. Los otros nueve contFatos (del CO5-24 al CO5-32), fueron objeto de indagacibn y decisión por parte de la Fiscalía y, por tanto, no haden parte de esta investigación. Radicacion N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GOMEZ FILIACION DEL PROCESADO JORGE IVAN OSPINA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadania N° 6.342.414, nacido el 1° de octubre de 1965 en Calarcá, Quindío, hijo de Iván Marino Ospina Marín y Fanny Gómez Marín, de 51 años de edad, estado civil unión libre con Marcela Patiño Castaño; sin hijos; de profesión médico cirujano egresado de la Universidad de la Habana, Cuba, con especialización en gestión de salud, reside en la carrera 24 Oeste No 2-A-10 de Cali, y actualmente funge como Senador de la República desde el
20 de julio de 2014.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Inicialmente la denuncia comprendía los diez contratos -del CO5-24 al CO5-33cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 92 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, Valle, despacho que mediante resolución del 18 de junio de 2008 ordenó que cada contrato se investigara por separado.
2. Por tal motivo, la Fiscalía 90 Seccional de Cali, inició el 28 de julio de 2008 la investigación preliminar respecto del contrato CO5-33 de 2005, suscrito por el Director del Hospital Universitario del Valle con la
Cooperativa de Trabajo Asociado COENPAZ. > 1 Radicación N°. 46777
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ
3. El 19 de junio de 2413 la fiscalía profirió resolución inhibitoria, decisión que fué recurrida por el representante del Ministerio Público, y el 12 de julio siguiente la revocó y ordenó continuar con la indegación.
4. La Fiscalía 90 Seccipnal de Cali, el 28 de agosto de 2013 ordenó la apertura Ide instrucción en contra de JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ y dispuso su vinculación procesal mediante indagatbria, por el delito de interés indebido en la celebración dE contratos.
5. El 30 de junio 2015 la fiscalía remitió la actuación a esta Corporación por tratarse de un aforado constitucional.
6. El Secretario Generfil del Senado de .a República, certificó que el doctor JORGE IVÁN OSPINA TORRES fue
7. La Sala mediante auto de 11 de noviembre de 2015, dispuso continuar con el trámite de instrucción y ordenó la práctica ce pruebas encáminadas a lograr los fines contemplados en el artícul 331 de la Ley 600 de 2000, entre ellos la vinculación legal del implicado mediante indagatoria. a
Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ En desarrollo de esta fase procesal, se allegaron los siguientes medios de convicción: 7.1. Copias de los contratos de prestación de servicios C05-24, CO5-25, COS-26, CO5-27, COS-29, CO5-30, COS33, así como sus respectivas adiciones efectuadas en el mes de octubre de 2005. 7.2. Copia de las resoluciones inhibitorias proferidas por las fiscalías seccionales de Cali, así: el 23 de enero de 2009 respecto de los contratos CO5-26 y CO5-29; el 29 de marzo de 2010 referente a los contratos CO5-25, CO5-30 y CO5-32; el 31 de mayo de 2011 relativa al contrato CO5-28; el 30 de enero de 2012 con relación al contrato CO5-27, y el 21 de febrero de 2012 sobre el contrato CO5-31. 7.3. Informe policial del 3 de abril de 2009, sobre el número de trabajadores vinculados por medio de Cooperativas de Trabajo Asociado que laboraban en el Hospital para el año 2005. 7.4. Informe contable del 17 de junio de 2013 sobre las transferencias realizadas por el Hospital Universitario del
valle a la Cooperativa de Trabajo asociado COENPAZ en desarrollo del contrato CO5-33. 7.5. Certificados de existencia y representación legal de CTA COOMEF, en liquidación; COEMPAZ, en liquidación; SERVACOOP y CTA DESARROLLO EMPRESARIAL, Cooperativas de Trabajo Asociado con las A Radicacién N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GOMEZ cuales el doctor JORGE IVA! OSPINA GÓMEZ suscribió los contratos de prestación de q ervicios CO5-24 a 1705-33. 7.6. Inspecciones judipiales del 29 y 3C de junio de 2016, realizadas en la qudea de Cali, Valle, en las instalaciones de las CT4 COEMPAZ y COOMEF en liquidación, respectivamente. 7.7. Certificado de lp Procuraduría General de la Nación, relativo a la ausenda de antecedentes disciplinarios del sindicado. 7.8. Certificado de la ( ontraloría General de la Nación, relativo a la ausencia de co denas fiscales del procesado. 7.9. Constancia de inspección a los procesos radicados 44831, 44861, 44734, 44464, 44862, 45802, 44853, que adelanta la Sala de Cásación Penal en contra del congresista JORGE IVÁN OBPINA GÓMEZ. 7.10. Informe de polfcia judicial del 23 de julio de 2016, relacionado con la inspección judicial a los procesos adelantados por la Fiscalial General de la Nación, Seccional Cali, respecto de los contra fos CO5-24 a CO5-33.
Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ 7.12. Informe contable de policía judicial relativo a los pagos realizados por el Hospital Universitario del Valle a las diferentes Cooperativas de Trabajo Asociado en virtud de los contratos CO5-24 a CO5-33. 7.13. Indagatoria del senador JORGE IVÁN OSPINA GOMEZ,! quien señaló haber sido Director del Hospital Universitario del Valle entre los años 1999 a 2000 y 2003 a
2006. Agregó que durante el primer período realizó una reestructuración del Hospital con el fin de permitir su viabilidad económica, en la que fueron desvinculadas aproximadamente 400 personas, entre personal de salud y administrativo.
Sostuvo que para el año 2005 la entidad de salud presentó una mayor demanda de servicios y como en desarrollo de la reestructuración el hospital firmó un convenio de desempeño que congeló su nómina por 10 años, surgió la necesidad de contratar temporalmente el personal adicional a través de Cooperativas de Servicio Asociado, lo que generó la suscripción de los contratos de prestación de servicios CO5-24 a CO5-33 de 2005. Negó enfáticamente haber tenido algún interés personal en la celebración de dichos convenios, distinto de la prestación oportuna del servicio de salud a los usuarios de la salud. 1 Folios 199 a 201, cuaderno original 1. A Raclicacién N°. 46777
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ
CONSIDERACIONES
1. Aspectos preliminares La Corte Suprema dé Justicia es competente para emitir el correspondiente p prunciamiento en este asunto,
de conformidad con el nuy eral 3° del artículo 235 de la Carta Politica, en concord ancia con el numeral 7% del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por cuanto el inve pigado JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, actualmente se desempeña como Senador de la República,
2. El delito imputado | En la diligencia de indagatoria al sindicado se le imputó de manera provision al el delito de interés indebido en la celebración de co tratos, previsto en el artículo 409 origirial del Código Perfal, como venía aminciado en el auto cabeza de proceso dictado por la Fiscalía 90 Seccional de Cali. Sin embargo, la Sala advierte que el referente fáctico reseñado configurafia, eventualmente. la conducta de peculado por apropial ón, prevista en e. artículo 397 de la misma codificación, cpnsistente en la apropiación que el servido: público realiza el provecho suyo o de un tercero, sobre «bienes del Estado d de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de Henes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares ya administraciér, tenencia o custodia se le haya confiadp por razón o con ccasión de sus funciones ...»
A Radicacion N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GOMEZ Aunque este último tipo penal no le fue anunciado jurídicamente al parlamentario JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ en la diligencia de indagatoria, sí le fue puesto de presente el supuesto fáctico que lo sustenta, cuando se le
interrogó sobre los hechos denunciados, relativos a «que la administración del hospital universitario Evaristo García llevó a cabo una reestructuración en el año 2000 en la cual salieron más de 400 trabajadores entre empleados públicos y trabajadores oficiales; después de dicha reestructuración la administración ha contratado con diferentes empresas privadas para que presten servicios en diferentes áreas del hospital. Teniendo en cuenta que existe una planta de 1.452 trabajadores que realizan las mismas funciones, a través de las empresas privadas laboran más de 500 trabajadores en el hospital universitario del Valle... percibiendo una remuneración económica fija y mensual, vale la pena preguntarse... existen entonces nóminas paralelas?».2 Por lo tanto, no constituye irregularidad alguna definir la situación jurídica del Congresista a partir del núcleo fáctico del peculado por apropiación, pues como ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, «la indagatoria no se hace en relación con calificaciones jurídicas concretas, sino frente a los hechos que se consideran constitutivos de conductas penalmente reprochables» (CSJ SP., 5 jul. 2005, rad. 26568). 2 Diligencia de indagatoria del 11 de julio de 2017, record: 1:05:00. Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ El punible en cuesti doctrina ha denominado co: especiales, es decir, aqud pueden ser cometidos por s| especiales previstas en el ti 4 En lo que atañe a la cd en cuestión, se requiere: interviene en los hechos e disposición de los bienes, |]la cual puede ser jurídica o
material.
3. Presupuestos de lajmedida de aseguramiento.
El artículo 354 del O Henamiento Procesal contempla que, al sindicado una vez vi Inculado a la actueción a través de indagatoria o declaratotia de persona ausente, se le | definirá la. situación jurídi la en aquellos eventos en que proceda la imposición de detención preventiva. A su turno, el artiqulo 357 numeral 1° ibídem, Radicación N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GÓMEZ del rito penal prevé que la aplicación de la medida señalada será procedente cuando «aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso». Además, acorde con las orientaciones trazadas por la Corte Constitucional en sentencia C-774 de 2001, la imposición de la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, está supeditada a la necesidad de garantizar uno cualquiera de los siguientes objetivos: la comparecencia del sindicado al proceso, la preservación de la prueba y/o la protección de la comunidad de la comisión de nuevos delitos. Atendiendo a los derroteros anteriormente indicados, la Sala analizará seguidamente el caso concreto en orden a establecer si se cumplen o no los requisitos sustanciales y procesales para la imposición de medida de aseguramiento. Así, en lo que atañe a la calidad de servidor público del investigado JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, no surge discusión alguna en cuanto a que se desempeñó como Director del Hospital Universitario del Valle para la época en que ocurrieron los supuestos ilícitos atribuidos y que en
dicha calidad suscribió el contrato CO5-33, objeto de investigación. Ahora bien, el comportamiento que se cuestiona al indiciado, consiste, según el denunciante, en haber desvinculado en el año 2000, alrededor de 400 trabajadores Radicación N°. 46777 JORGE IVAN OSPINA GOMEZ del centro hospitalario causa de un proceso de reestructuración, y luegoj cinco años después, haber contratado mediante el sisfema de prestación de servicios | con cooperativas de trabajd asociado, para el caso, con la Cooperativa COENPAZ, ersonal de enfermería que realizaba las mismas labores de los trabadores de planta | suprimidos, con lo cual propició una nómina paralela, favoreciendo al contratistaj ocasionando, supuestamente, un detrimento patrimonial dl Estado. De la actuación hasta hhora cumplida, no surge medio de pruebe. alguno del cual pueda inferirse la existencia de las irregularidades aludida por el representante legal del Sindicato SINTRAHOSPIC: [NICAS en su denuncia, como tampoco de que el e forces Director del Hospital Universitario del Valle biese adelantado el proceso contractual cuestionado end etrimento del erario público. En primer lugar, cabe destacar que el denunciante se limitó a mencionar | irregularidades cometidas, supuestamente, por elf Director del Hospital, sin suministrar información cohcreta o pruebas al respecto. Frente a dichas impu}aciones, inicialmente se cuenta con la incagatoria del inved tigado, quien señaló que para el año 2000 el Hospital Univ brsitario del Valle se encontraba
en una grave crisis econémica que tornaría inviable su continuidad, por tanto, domo Director de dicho centro hospitalario, adelantó gestiones con el Ministerio de Salud que culminaron en la firmái de un «convenio de desempeño», 12 Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ dentro del cual el Gobierno Nacional entregó al Hospital cerca de $16.000.000.000 para reestructurar la planta de personal y así reducir su carga prestacional. Dicho proceso de reorganización propició la salida de cerca de 400 personas entre empleados públicos y trabajadores oficiales. A su vez el Hospital adquirió varios compromisos con el Gobierno, entre ellos congelar la nómina de personal de planta por diez años3. Agregó que al ingresar nuevamente como Director del Hospital Universitario del Valle, en el año 2005 advirtió un aumento en la demanda de los servicios salud, situación que requirió la contratación de personal adicional a través de Cooperativas de Trabajo asociados, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. Igualmente sostuvo que el proceso de contratación del personal temporal estuvo inicialmente a cargo del área de servicios de desarrollo administrativo, en conjunto con la subdirección financiera, quien proporciona la disponibilidad presupuestal, y una vez realizados los trámites respectivos por dichas dependencias, él como Director del Hospital formalizó la vinculación del personal a través de varios contratos. En el transcurso de la investigación, se allegó copia del contrato CO5-33 del 15 de marzo de 20054, suscrito 3 Diligencia de indagatoria del 11 de julio de 2017, record: 19:15.
4 Folio 51, cuaderno 3 anexo. 13 Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ entre JORGE IVÁN OSPIÑA GÓMEZ como Director del Hospital Universitario del Valle y el representante legal de la Cooperativa de Trabajo A: lociado COENPAZ, que tuvo por objeto la prestación de seryicios profesionales del área de enfermería, para el period$é comprendido ene el 16 de marzo al 31 de diciembre de 2005, por valor de
EMPRESARIAL C.T.A.
Así mismo, en el contrato se plasmó que la evaluación de las propuestas estuvo d cargo del Comité Técnico del Hospital, crganismo que mefliante acta del 14 de marzo de 2005 le recomendó al Pirector General del centro hospitalario contratar a la firma COENPAZ, indicación que 14 Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ adjudicó el contrato CO5-33 a la mencionada cooperativa a través de la Resolución N DG-544 del 15 de marzo de 2005. Ahora bien, no obstante que los documentos relacionados con dicho proceso precontractual no figuran en el expediente, pues de acuerdo con el informe de policía judicial N 41000-6-1140 del 28 de febrero de 20135, el Hospital Universitario del Valle, mediante oficio del 22 de febrero de 2013 señala que luego de verificación en los depósitos de almacenamiento, no se encontró acervo documental de la oficina jurídica correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005 donde deberían reposar los contratos que solicita la Fiscalía», sí figura, como prueba trasladada
del sumario N° 819421 que se siguió frente a las supuestas irregularidades del contrato COS-32 del 2005, un dictamen contable del 3 de abril de 20097. Dicha prueba resulta relevante, pues en su informe la investigadora hizo alusión al «análisis de necesidad, conveniencia y oportunidad para realizar contratación externa de los servicios de... auxiliares en el área de enfermería», emitido el 1° de febrero de 2008 por el Subdirector Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario del Valle, en el que se concluye que «los puestos de trabajo a proveer en forma externa, no están previstos en la planta oficial de cargos del 2005, lo $ Folio 45, cuaderno original 1. 7 Folio 137, cuaderno anexo 4. 15 { Railicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ cual hace necesario la contratación externa de ella», bajo la siguiente justificación: El Hospital Universitario del Valle “Evaristo Garcia” ESE es una IPS pública de nivel TI-IV que presta el servicio de salud a toda la población del suroccidente [del País, contratando servicios con EPS, ARS y la Secretaría de Salud Departamental, en la atención de pacientes vinculados pntiéndase por vinculados aquellos pacientes pobres sin capacif ad de pago y que nc se encuentran afiliados al Sistema Gene a de Seguridad Social en Salud y carecen de una EPS o ARS), igualmente presta la atención a todos los pacientes independiente ente de que estén o no vinculados a los regímenes contributivo, bsidiado, etc... (-)
El solo crecimiento vegeta ivo de la población, aunado a los problemas de violencia inseguridad en el suroccidente Colombiano hacen que el en beneficio de la población más pobre mantenga al menos la misma capacidad resolutiva y de respuesta por parte de su equipo humano del año 2004, lo que solo se puede lograr realizando contratación extema. Del anterior recuento ho se advierte por ahora, que la incorporación de personal terno al Hospital Universitario del Valle mediante el cont: pto CO5-33 de 2005 haya sido injustificada, pues el cont nido del documento reseñado concuerda con lo afirmadp por el parlamentario en su indagatoria, al señalar qué las vinculaciones: laborales a través de empresas temporales tuvieron como fin el adecuado funcionamiento |del Hospital Universitario del Valle y atender la crecientE demanda de los servicios de salud. 16 Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ Ahora bien, aunque de la denuncia y la indagatoria del investigado se sabe que en el año 2000 fueron desvinculados del Hospital Universitario del Valle cerca de 400 servidores públicos y trabajadores oficiales, como consecuencia de un «convenio de desempeño» diseñado para reducir su carga prestacional, y en el año 2005 se requirió la vinculación de personal temporal a través de varios contratos, entre ellos el COS5-33, dicha situación no demuestra que en este caso exista una «nómina paralela» que derive en un detrimento patrimonial para el Estado, pues del «análisis de necesidad, conveniencia y oportunidad para realizar contratación externa de los servicios de...
auxiliares en el área de enfermería» se extrae que factores como el crecimiento de la población o el aumento de índices de violencia e inseguridad, disminuyeron la capacidad de respuesta del centro hospitalario de un año a otro, que conllevaron el ingreso del nuevo personal. Recuérdese que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 autoriza a las entidades estatales para suscribir contratos de prestación de servicios «para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», tema sobre el cual tuvo la oportunidad de pronunciarse la Corte Constitucional en sentencia C-094/03, al señalar que mada se opone a que se suscriban tales contratos pero... deben cumplirse las exigencias impuestas por el Estatuto de Contratación Administrativa, esto es, que no existan en la planta personas con esa capacidad específica o que, existiendo tales personas, su número sea insuficiente para atender la Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ demanda generada», aspegto este que, según el «análisis de necesidad, conveniencia Y oportunidad», habría acaecido en el centro hospitalario pn cuestión, por consiguiente | requirió la vinculación del muevo personal en el año 2005, para respcnder al aumento ide la demanda de los servicios | de salud. | De otra parte, en la acjuacion obran las certificaciones del Jefe de la División de J ecursos Humanos del Hospital Universitario del Valle, del 5 de junios, 15 de julio?, 15 de octubre!9, 15 de noviembre 1 y 15 de diciembre de 200512,
relativas a que «la Coon erativa de Trabcjo Asociado COENPAZ cumplió a cabalidh d y satisfacción cen lo pactado» en el lapso objeto del contrf to CO5-33, documentos de los cuales se advierte que el di: ero desembolsado por el centro hospitalario en virtud de db ho contrato, correspondería a los servicios efectivamente Ibrestados por los trabajadores asociados de la Cooperativa |COENPAZ. los contratos de prestación de servicios celebrados por el doctor OS?INA GÓMEZ. Enfese sentido y en lo que respecta $ Folio 58, C.A. 1. 9 Folio 73, C.A. 1. 10 Folio 99, C.A.. 1. 11 Folio 85, C.A. 1. 12 Folio 120, CA. 1. 18 Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ al contrato CO5-33, de la información recolectada se advierte que de los $685.410.016 a que ascendió el valor total acordado, incluida la adición, fueron realmente pagados $641.288.877, es decir, no se desembolsó una cantidad mayorde lo pactado. En este orden, de lo expuesto no se vislumbra que el Estado haya sufrido detrimento patrimonial alguno, que lleve a concluir su correlativa apropiación por parte del investigado o un tercero como consecuencia de la suscripción del contrato CO5-33 del 2005, pues de las pruebas hasta ahora copiadas se observa que (i) la contratación de personal externo se amparó en la necesidad del Hospital de ampliar temporalmente su planta de personal, plasmada en un «análisis de necesidad,
conveniencia y oportunidad para realizar contratación externa de los servicios de... auxiliares en el área de enfermería», (ii) según las certificaciones del Jefe de la División de Recursos Humanos del Hospital, los pagos realizados fueron consecuencia de la remuneración por servicios efectivamente prestados y (iii) de acuerdo con el informe de policía judicial del 28 de julio de 2016, los desembolsos no excedieron el valor del contrato. En este orden, es evidente que no se satisface el presupuesto de índole probatoria que demanda el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal de 2000 para imponer medida de aseguramiento, pues no obra en contra del procesado la prueba indiciaria que comprometa su LA responsabilidad frente a los hechos por los que fue Racicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ vinculado legalmente a este proceso, es decir, no existe medio de convicción indica! o de que el hoy parlamentario JORGE IVÁN OSPINA G( MEZ, se haya apropiado de recursos estatales que teníd bajo su administración con el fin de obtener provecho prog presupuestos probatorios 14 medida de aseguramiento |} JORGE IVÁN OSPINA GON EZ, sin que sea necesario el análisis de los demás facto es de procedencia (objetivo en virtud de la naturaleza y pena mínima prevista en la ley para la conducta punible i putada, así como los fines de la medida). Otras determinaciones De otra parte, se reitefará lo dispuesto en el numeral 5° del auto del 11 de novienjbre de 2015 y en consecuencia, nuevamente se dispone [escuchar en ampliación de
denuncia al señor Javier Eduardo Ruiz Varela, para lo cual se comisicna a la Sala Pen del Tribunal Superior de Cali para la práctica de dicha d hligencia, pues en dicha ciudad reside el declarante, remitifndole para ello el cuestionario correspondiente. | Así mismo, se disponefoficiar a la Fiscalía 90 Seccional de Cali, para que remita cdpia de las piezas rocesales en las que se fundamentó el ictamen contable del 3 de abril | de 2009, rendido dentro del sumario N° 819421, y que Radicación N°. 46777 JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ según el acápite «Fuente» de dicha experticia, corresponde al «cuaderno copias N°1, con 31 folios», en especial el «análisis de necesidad, conveniencia y oportunidad para realizar contratación externa de los servicios de... auxiliares en el área de enfermería», emitido el 1° de febrero de 2008 por el Subdirector Administrativo y el Jefe de Recursos Humanos del Hospital Universitario del Valle. Igualmente solicitarle al Ministerio de Salud y al Hospital Universitario del Valle Evaristo García, remita copia del convenio de desempeño suscrito entre esta última entidad y el Gobierno Nacional para la reorganización del Centro Hospitalario llevada a cabo entre los años 1999 y 2003. En mérito de lo expuesto, la SALA DE INSTRUCCIÓN
DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de imponer medida de aseguramiento al Senador de la República JORGE IVÁN
OSPINA GÓMEZ, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
SEGUNDO: Practicar las pruebas señaladas en la parte motiva, acápite de otras determinaciones.
21 Radicación N°. 46777
JORGE IVAN OSPINA GOMEZ fis | . .
Contra la decisión que|se abstuvo de imponer medida | de aseguramiento al inves igado procede el recurso de reposición Notifíquese y cámplage. > ( NS ~~
EUGENIO ANDEZ carl
ALAZAR CUÉLLAR ———
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