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CSJ - AP6911-2017(51398)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP6911-2017(51398)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP6911-2017 Radicación n°. 51398 Acta 352 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud formulada por la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, dirigida a obtener el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento del mismo distrito judicial contra GIOVANNI CÁRDENAS GIRÓN, por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben a que GIOVANNI CÁRDENAS Cambio de radicación n°. 51398

Giovanni Cárdenas Girón de suministrar alimentos afsus hijos B.E. y Y.3.C.M., desde el 9 de septiembre de 2013.

2. Por dichos hechos la Fiscal 80 Delegada ante los Jueces Penales Municigales formuló imputación a CARDENAS GIRÓN el 20 ddfebrero de 2017, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con ción de Control de Garantías de

Bogotá!.

3. El 27 de febrero guiente, se presentó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal le Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que realidó la audiencia de formulación de acusación el 18 de mayo del presente año y fijó como fecha

para realizar la audiencia preparatoria el 13 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

1. En diligencia del 14 de septiembre de 2017, la Fiscal 41 Delegada ante los Juecds Penales Municipales de Bogotá solicitó el cambio de radicación del proceso adelantado contra GIOVANNI CÁRDENAS GIRÓN de Bogotá al municipio de Alvarado (Tolima).

Para tal efecto, ar entó que Yeimi Milena Miranda Lozano presentó la denundia contra GIOVANNI CÁRDENAS GIRÓN en Alvarado (Tolimd), localidad en la que igualmente 1 Folio 17 de 'a carpeta. ZA Cambio de radicación n. 51398 Giovanni Cárdenas Girón residen denunciante, denunciado y los menores víctimas. Además, allí se encuentra el apoderado de Miranda Lozano, quien solicitó a la Fiscalía 80 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, -autoridad que conoció en principio la actuaciónel «traslado» a Alvarado, pero el representante del ente acusador le informó que no era procedente por cuanto se habían realizado labores de policía judicial y estaba pendiente la audiencia de formulación de imputación en Bogotá. Así mismo, indicó que aunque el proceso se había iniciado en Alvarado (Tolima), el mismo se trasladó a Bogotá por cuanto la denunciante cambió de domicilio, pero ello ocurrió por espacio de 4 meses, luego de lo cual retornó al municipio en cita, en donde igualmente residen los testigos, por lo que corresponde al juez de dicha localidad continuar

con el conocimiento de la actuación.

2. Tal petición fue coadyuvada por el defensor de CÁRDENAS GIRÓN y la representante del Ministerio Público.

3. Acto seguido, el Juez Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá refirió que la solicitud la presentó la parte facultada para ello, dentro del término establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 y habia allegado los elementos cognoscitivos pertinentes, por lo que en aplicación del artículo 49 ibidem, se debían remitir las diligencias a esta Corporación?. 2 Minuto 26:54 y ss del video 3 del Cd 4.

Cambio de -adicacién n°. 51398 Giovanni Cárdenas Girón cambio de radicación presegtada por la representante de la Fiscalía, de conformidad cof lo establecido en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 996 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de dijerentes distritos judiciales.

2. El cambio de radicagión consagrado en el artículo 46 de la norma en menciéngd puede disponers: de manera excepcional, cuando en el|territorio donde se adelante la actuación procesal, exista circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia las garantías procesales, la publicidad del juzgamienfo, la seguridad o integridad personal de los interviniente, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que profede, siempre y cuando surjan

circunstancias sobrevinientés que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten] a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de jhsticia. De rianera que, surgd incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el Cambio de radicación n°. 51398 Giovanni Cárdenas Girón marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento. Criterio frente al cual, esta Corporación en providencia CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, afirmó: Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios. (Destaca la Sala).

3. En el presente caso, la Fiscal 41 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá considera que se debío cambiar la radicación del proceso adelantado contra GIOVANNI CÁRDENAS GIRÓN, por cuanto la denunciante, los menores víctimas, el procesado y el apoderado de las

víctimas residen en el municipio de Alvarado (Tolima). Frente a dicha situación, debe indicar la Sala que tal fundamentación no corresponde a las circunstancias materiales y jurídicas establecidas en la ley, para obligar la adopción de dicha medida, toda vez que se trata de circunstancias de carácter subjetivo y personal de los sujetos procesales que en manera alguna trascienden a la región geográfica donde se adelanta el juzgamiento. Cambio de radicación n°. 51398 Giovanni Cárdenas Girón Además, existen múltiples alternativas que permiten llevar a cabo la realizaciénfde las audiencias, toda vez que se puede acudir a la tele-video conferencia, entre otras. Sobre el particular, definir la competencia en un asunto de similares cagacteristicas, esta Corporación señaló: li) Si en el proceso porel delito de inasistencia alimentaria se requiere la presencia fel niño, niña o adolescente o de sus padres o representantes legales, cuando ellos no puedan acudir por sus propiogmedios, no resulta atinado, jurídico ni necesario alterar la ipetencia por el factor territorial, toda vez que el Estado pluralidad de alternativas fectibles de dntar para lograr le solución más adecuada, a iniciativd de la Fiscalía, de la defensa o del Juez; entre ellas: facilltar los medios de transporte hasta el lugar donde se llevafá a cabo la diligencia o audiencia utilizar el sistema dd tele-video-conferencit, o solicitar su conducción a la Polida Nacional (Policia de Menores) o a cualquier autoridad digponible en condiciones de respeto a la

dignidad humana. En todo caso y en las hismas condiciones se debe garantizar el retomo del niñof niña, adolescente, sus padres o representantes legaleg a su lugar de origen. iii) Una vez determinafla la competencia para el juzgamiento del delito de inasistengia alimentaria, ésta no se modifica por el hecho de que los niños, niñas o adolescentes -víctimas de ese ilícitoo sus padrds o representantes legales cambien su domicilio o lugar de residencia; puesto que, somo la realidad lo enseña, las mudangas podrían ser indefnidas según las circunstancias de cadd persona, caso en el cual, se llegaría al absurdo de admitir tagtos jueces temporalmente competentes como ciudades o poblationes los acogiesen. iv) Excepcionalmente$ cuando se dieren los supuestos Jurídicos para el cambio de radicación, dede estudiarse la posibilidad autorizar dicha medida, si fuese necesaria para garantizar el acceso de los intervinientes a la administración de justicia, especialmente si se trata de niños, niñas o adolescentes víctimas He conductas delictivas (Artículos 85 y siguientes Ley 600 dd 2000 y artículos 46 y siguientes Ley 996 de 2004). y, Factores vinculadod a la carencia de recursos económicos. Cambio de radicación n°. 51398 Giovanni Cárdenas Girón la falta de medios, la distancia, o las dificultades generales de los intervinientes para comparecer a la actuación procesal, no están autorizados legalmente como fuentes del cambio de radicación, ni aún cuando se trate del derecho prevalente de

los niños, niñas y adolescentes.(Subraya fuera de texto). CSJ SP729, 18 Feb. 2015, Rad. 45378, en la que reiteró lo dicho en la decisión CSJ SP, 7 de febrero de 2007, Rad. 26660. Así las cosas, considera la Sala que en el presente evento no se verifica la existencia de alguna circunstancia que ponga en riesgo las garantías procesales de las partes e intervinientes que hagan procedente el cambio de radicación solicitado. De manera que, lo procedente en este caso es negar la petición incoada por la representante de la Fiscalía y en consecuencia, devolver las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que continúe el trámite del proceso adelantado contra

GIOVANNI CÁRDENAS GIRÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de cambio de radicación presentada por la representante de la Fiscalía, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia.

A Cambio de radicación n°. 51398 Giovanni Cárdenas Girón

2. DEVOLVER las diligencias al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimientp de Bogotá, para los fines pertinentes.

Contra esta decisión nd procede recurso alzuno. Cópiese, comuníquese y cúmplase I~ A \ WR

EUGENIO FER DEZ CABLIER D 0 a

JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA e D

JOSÉ LUST BA y LÓ CAMACHO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

FERNANDO ALBERPP CASTRO CABALLERO — HERNÁNDEZ BARBCSA — A Cambio de radicación n°. 51398

Giovanni Cárdenas Girón co

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SAL.

LUIS G e SALAZAR OTERO re

ABLIA AaNO A GARCÍA Secretaria 19 007 e

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