CSJ - AP6913-2017(50482)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP6913-2017(50482)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal —
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP6913-2017 Radicación n°, 50482 Acta 352 Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del ciudadano DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 6 de septiembre de 2017, por medio del cual se negó la suspensión del trámite de extradición y la práctica de algunas de las pruebas solicitadas por la defensa. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJAP5916 del 6 de septiembre del presente año, esta Corporación negó como pruebas de la | ] | | | Extradición Redicación n 50482 i Diego Fernando Arizala Segura | i | defensa las de: i} oficiar aj i vocero de las FARC; ii) a la | | Vigésima Tercera Brigada de Ejército Nacional; iii) se reciba y el testimonio de Gustavo González y; iv) se tenga como prueba un escrito sin fefha suscrito por quien dijo . , | . . identificarse con ese nombré, con el objeto de acreditar la pertenencia del requerid a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiakFARC-EP. | Lo anterior, debido a} que resultaban repetitivas e i innecesarias, pues se había faccedido a oficiar al Ministerio
del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la Paz y a la Presidencia de las Rep blica para que informaran si DIEGO FERNANDO ARIZAL | SEGURA aparecia. en el listado suministrado por los represgntantes de dicha organización subversiva como uno de sus Adicionalmente, se neg; " on las pruebas relativas a que se oficiara a: i) la Armada |Nacional para que suministre copia de las órdenes de batalla respecto de los operativos realizados el 10 de marzo y 2 | de mayo de 2016, en los que se incautaron 800 y 64(Q kilogramos de cocaina, respectivamente; ii) a la Fis: a General de la Nación para que suministre información $obre la interceptación de unas comunicaciones y iii) a la participaron: en la captura de Extradicion Radicación n 50482 Diego Fernando Arizala Segura De otro lado, se negó la solicitud de suspensión del trámite de extradición, por cuanto no se encontraba acreditado que el requerido fuera integrante de las FARC-EP!, FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa señaló que no comparte la negativa de la suspensión del trámite de extradición, toda vez que no se debe esperar a la emisión del concepto para aplicar la normatividad del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, máxime que la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra en proceso de formación. Por otra parte, refirió que con las pruebas solicitadas y que fueron negadas se pretende probar la pertenencia de
ARIZALA SEGURA al grupo armado de las FARCEP, a lo que se suma que se debía pedir a la Fiscalía General de la Nación que informe sobre las investigaciones adelantadas en contra de su prohijado que se encuentran activas y relacionadas con su pertenencia a la aludida organización criminal. Con fundamento en lo anterior, solicitó reponer el auto impugnado y acceder a lo solicitado y de manera subsidiaria, indicó que interponía el recurso de queja2. 1 Decisión obrante a folio 48 y ss del cuaderno Corte. ? Folio 68 y ss ibídem. 3 Extradición Radicación n 50482 Diego Fernando Arizala Segura
CONSID] RACIONES
1. La finalidad del r urso de reposición, como de manera pacifica lo ha expu to la Sala, es la de permitir al funcionaric judicial que dict la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de 1 misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yer los que hubiere podido in revocarla, reformarla, aclar: la o adicionarla er. los aspectos frente a los cuales las i conformidades que se hayan expuesto encuentren consta! ción.
2. En el presente cl so, advierte la Sala que el impugnante insiste en que avale la pretensión probatoria relativa a que se oficie: i) vocero de las FARC; ii) a la Vigésima Tercera Brigada de Ejército Nacional: iii) se reciba el testimonio de Gustavo onzález y; iv) se tenga como prueba un escrito sin fecha, uscrito por quien dijo llamarse Gustavo González, aun cu. do de manera clara se expuso
en el auto censurado que dif hos medios de prueba resultan innecesarios y repetitivos, razón a que se accedió a la petición probatoria relativa que las diferentes entidades del orden nacional informaran 1 pertinente. Además, el impugn te no asumió la carga argumentativa que le corre ondía a efecto de determinar, que en el presente evento los medios de prueba por él solicitados resultaban más a ecuados que los ordenados con Extradicion Radicación n 50482 Diego Fernando Arizala Segura el propósito de determinar la pertenencia de ARIZALA SEGURA a las FARCEP. Adicionalmente, se indicó en el auto impugnado que las demás pruebas solicitadas por la defensa se relacionaban con la responsabilidad de ARIZALA SEGURA y no con los aspectos que debía tener en consideración esta Corporación al emitir el concepto de extradición, argumentos que tampoco fueron debatidos por el recurrente. Ahora, frente a la solicitud del defensor relativa a que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe las investigaciones que se encuentran activas en contra de ARIZALA SEGURA, debe indicarse que el recurso de reposición no es un mecanismo para solicitar la práctica de nuevos elementos de convicción, por lo que no es posible avalar el reclamo efectuado en tal sentido, mismo que debió incoar en el traslado que se dispuso para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que consideraran relevantes. De manera que, se rechazará por extemporánea la referida pretensión. De otro lado, advierte la Sala que el argumento central
para negar la solicitud de suspensión del trámite de extradición, consistió en que no se encontraba acreditado que DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA perteneciera a las FARC-EP, -lo que a la fecha no ha ocurrido-, y no como lo 5 Extradicién Radicación n 50482 Diego Fernando Arizala Segura indicó el impugnante, que ellp se debió a que dicha situación podía ser decidida al monfento de emitirse el respectivo concepto. De manera que, el defdnsor del reclamado no cumplió esa carga, ni tampoco remedió su equívoco en sede de reposición y como quiera fue los argumentos traidos a colación por el recurrente] no tienen la virtualidad de desvirtuar los motivos q sustentaron la providencia recurrida, no es procedente geponerla. Finalraente, debe indicdr la Sala que contra la presente decisión no procede el recugso de queja, como lo solicitó el recurrente, pues dicho dio de impugnación no se encuentra contemplado parajel trámite de extradición, por lo que no se accederá a tal pedimento. En mérito de lo expu JUSTICIA, SALA DE CASA! 1°. NO REPONER la pri videncia del 6 de septiembre de 2017, de conformidad con l expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra este auto no procede recurso alguno, Extradición Radicación n° 50482 Diego Fernando Arizala Segura Cópiese, notifíquese y cámplase CA aN XY
EUGENIO FERNANDEZ SARLIER
J F CISCO ACUÑA VIZCAYA Extradición Radicación n° 50482 Diego Fernando Arizala Segura